Common use of ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA Clause in Contracts

ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia económica y financiera por medio de las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda (artículo 64.1 b) de la LCSP). Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia técnica por cualquiera de los medios del artículo 66 de la LCSP. En todo caso, la solvencia económica, técnica, profesional y financiera, deberá ser aquella que razonablemente valorada por la E.M.T.- Palma, permita deducir que el oferente podrá cumplir las prestaciones objeto del contrato. Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en el apartado precedente. Asimismo, deberán acreditar hallarse inscritos, en su caso, en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, o documento de la representación diplomática o consular, debidamente apostillado, que acredite que con arreglo a la legislación de su país pueden obligarse con la entidad contratante. Dicha documentación deberá presentarse traducida al castellano o al catalán por cuenta de los licitadores. Será causa de exclusión la no presentación de todos y cada uno de los documentos solicitados para la acreditación de la solvencia.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Suministro De Gas Natural Comprimido

ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia económica y financiera por medio señalado en el artículo 75.B de la TRLCSP, es decir las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda (artículo 64.1 b) de la LCSP). Los corresponda, los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia técnica por cualquiera de los medios del señalados en el artículo 66 77. A de la LCSPTRLCS. En todo caso, la solvencia económica, técnica, profesional y financiera, deberá ser aquella que razonablemente valorada por la E.M.T.- Palma, permita deducir que el oferente podrá cumplir las prestaciones objeto del contrato. Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en el apartado precedente. Asimismo, deberán acreditar hallarse inscritos, en su caso, en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, o documento de la representación diplomática o consular, debidamente apostillado, que acredite que con arreglo a la legislación de su país pueden obligarse con la entidad contratante. Dicha documentación deberá presentarse traducida al castellano o al catalán por cuenta de los licitadores. Será causa de exclusión la no presentación de todos y cada uno de los documentos solicitados para la acreditación de la solvencia.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato De Suministro De Combustible

ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia económica y financiera por medio señalado en el artículo 75.B de la TRLCSP, es decir las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda (artículo 64.1 b) de la LCSP). Los corresponda, los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia técnica por cualquiera de los medios del artículo 66 de señalados en la LCSPcláusula 2.5.1. En todo caso, la solvencia económica, técnica, profesional y financiera, deberá ser aquella que razonablemente valorada por la E.M.T.- Palma, permita deducir que el oferente podrá cumplir las prestaciones objeto del contrato. Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en el apartado precedente. Asimismo, deberán acreditar hallarse inscritos, en su caso, en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, o documento de la representación diplomática o consular, debidamente apostillado, que acredite que con arreglo a la legislación de su país pueden obligarse con la entidad contratante. Dicha documentación deberá presentarse traducida al castellano o al catalán por cuenta de los licitadores. Será causa de exclusión la no presentación de todos y cada uno de los documentos solicitados para la acreditación de la solvencia.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato De Suministro De Electricidad Para La Emt Palma

ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia económica y financiera por medio señalado en el artículo 64.B de la LCSP, es decir las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda (artículo 64.1 b) de la LCSP). Los corresponda,los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia técnica por cualquiera de los medios del señalados en el artículo 66 67 de la LCSP. En todo caso, la solvencia económica, técnica, profesional y financiera, deberá ser aquella que razonablemente valorada por la E.M.T.- Palma, permita deducir que el oferente podrá cumplir las prestaciones objeto del contrato. Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en el apartado precedente. Asimismo, deberán acreditar hallarse inscritos, en su caso, en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, o documento de la representación diplomática o consular, debidamente apostillado, que acredite que con arreglo a la legislación de su país pueden obligarse con la entidad contratante. Dicha documentación deberá presentarse traducida al castellano o al catalán por cuenta de los licitadores. Será causa de exclusión la no presentación de todos y cada uno de los documentos solicitados para la acreditación de la solvencia.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato De Servicio De Coberturas De Seguros De La

ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia económica y financiera por medio señalado en el artículo 64.B de la LCSP, es decir las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda (artículo 64.1 b) de la LCSP). Los corresponda, los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia técnica por cualquiera de los medios del señalados en el artículo 66 67 apartado: A de la LCSP. En todo caso, la solvencia económica, técnica, profesional y financiera, deberá ser aquella que razonablemente valorada por la E.M.T.- Palma, permita deducir que el oferente podrá cumplir las prestaciones objeto del contrato. Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en el apartado precedente. Asimismo, deberán acreditar hallarse inscritos, en su caso, en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, o documento de la representación diplomática o consular, debidamente apostillado, que acredite que con arreglo a la legislación de su país pueden obligarse con la entidad contratante. Dicha documentación deberá presentarse traducida al castellano o al catalán por cuenta de los licitadores. Será causa de exclusión la no presentación de todos y cada uno de los documentos solicitados para la acreditación de la solvencia.

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