ACTIVIDADES NO SUJETAS. Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, no están sujetas al Impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros las siguientes actividades: 1. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que ésta sea. 2. La producción Nacional de artículos destinados a las exportaciones. 3. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros . 4. La educación pública, las Entidades de Beneficencia, las culturales y deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando las mencionadas entidades realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en lo relativo a tales actividades. 5. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea. ARTÍCULO 10°- Modifíquense el artículo 27 del Acuerdo N° 09 de 2005.
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Samples: Modification Agreement
ACTIVIDADES NO SUJETAS. Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, no están No son sujetas al Impuestos del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros Comercio las siguientes actividades:
1. : La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación transformación, por elemental que ésta éste sea.
2. La producción Nacional nacional de artículos destinados a las exportaciones.
3la exportación. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros .
4. La educación pública, las Entidades entidades de Beneficenciabeneficencia, las culturales y y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional Sistema Nacional de salud. Cuando las mencionadas entidades realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en lo relativo a tales actividades.
5Salud. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación transformación, por elemental que ésta sea. Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Municipio de Manizales encaminados a un lugar diferente del municipio consagrados en la ley 26 de 1904. PARÁGRAFO. Cuando las entidades a que se refiere el numeral 4) de este artículo realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del Impuesto de Industria y comercio respecto de tales actividades.
ARTÍCULO 10°- Modifíquense el artículo 27 del Acuerdo N° 09 de 2005.
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ACTIVIDADES NO SUJETAS. Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, no están sujetas al Impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros No se gravan las siguientes actividadesactividades con el impuesto de industria y comercio:
1. La producción primaria agrícolaLas obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, ganadera y avícolalas contraídas por la Nación, sin que se incluyan los departamentos o municipios, mediante contratos celebrados en desarrollo de la fabricación de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que ésta sealegislación anterior.
2. La producción Nacional Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de artículos destinados a las exportaciones1904, en cuanto al tránsito de mercancías.
3. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros .
4. La educación pública, las Entidades de Beneficencia, las culturales y deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando las mencionadas entidades realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en lo relativo a tales actividades.
5. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.
ARTÍCULO 4. La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el Municipio de Galapa Atlántico sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto del impuesto de industria y comercio.
5. Las realizadas por establecimientos educativos de carácter oficial, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos y Movimientos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud, excepto las establecidas por normas complementarias mencionadas en el presente estatuto.
6. Los juegos de suerte y azar denominados juegos localizados, tales como bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas. Esta norma es aplicable para los establecimientos o locales de juegos en donde se combina la operación de juegos localizados. En aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos 27 localizados con otras actividades comerciales o de servicios, se causa el impuesto sobre los ingresos provenientes únicamente de las actividades comerciales o de servicios.
7. Las actividades artesanales, entendidas como aquellas, las realizadas por personas naturales de manera manual y desautomatizada, cuya fabricación en serie no sea repetitiva e idéntica, sin la intervención en la transformación de más de cinco personas, simultáneamente.
8. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto, excepto cuando se causen ingresos por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes o alquiler de las aéreas comunes.
9. Las Cooperativas establecidas o que se establezcan en el Municipio de Galapa - Atlántico y que se dediquen a incentivar y desarrollar la producción y comercialización del sector agropecuario. Para ello se celebrarán convenios de reciprocidad y/o compensación con la Administración Municipal.
10°- Modifíquense el artículo 27 del Acuerdo N° 09 . El ejercicio individual de 2005las profesiones liberales.
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Samples: Municipal Tax Statute
ACTIVIDADES NO SUJETAS. Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, no están No son sujetas al Impuestos del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros Comercio las siguientes actividades:
1. ) La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación transformación, por elemental que ésta éste sea.
2. ) La producción Nacional nacional de artículos destinados a las exportacionesla exportación.
3. ) La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros .
4. ) La educación pública, las Entidades entidades de Beneficenciabeneficencia, las culturales y y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional Sistema Nacional de salud. Cuando las mencionadas entidades realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en lo relativo a tales actividadesSalud.
5. ) La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación transformación, por elemental que ésta sea.
ARTÍCULO 10°- Modifíquense 6) Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el artículo 27 territorio del Acuerdo N° 09 Municipio de 2005Manizales encaminados a un lugar diferente del municipio consagrados en la ley 26 de 1904.
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ACTIVIDADES NO SUJETAS. Conforme a En el Municipio de Tamalameque Cesar y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de ordenado por la Ley 14 de 1983, no están sujetas al Impuestos a los impuestos de Industria industria y Comerciocomercio, Avisos avisos y Tableros tableros las siguientes actividades:
1. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que ésta sea.
2. La producción Nacional nacional de artículos destinados a las exportacionesla exportación.
32. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos preciosos, cuando las regalías o y participaciones para el municipio Municipio de TAMALAMEQUE CESAR sean iguales o superiores a lo los que corresponderá correspondería pagar por concepto del Impuesto de Industria los impuestos de industria y Comercio, Avisos comercio y Tableros .
4de avisos y tableros. La educación públicaLos establecimientos educativos públicos, las Entidades actividades de Beneficenciabeneficencia, las actividades culturales y o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, lucro y por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando las mencionadas entidades realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en lo relativo a tales actividades.
53. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales rurales, cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.
ARTÍCULO 10°- Modifíquense 4. El ejercicio de profesiones liberales, en cuanto no constituya servicio de consultoría profesional.
5. Las actividades de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Municipio de TAMALAMEQUE CESAR , encaminados a un lugar diferente del Municipio, consagrados en la Ley 26 de 1904.
6. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 195 del Acuerdo N° 09 Decreto Ley 1333 de 20051986. (Artículo 33 Ley 675 de 2001).
7. Las actividades artesanales que no estén sujetas en cabeza del artesano.
8. Las EPS e IPS no estarán sujetas al impuesto sobre los ingresos percibidos del sistema de seguridad social en salud.
9. Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales al Fondo Nacional de Regalías para las zonas o interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional.
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Samples: Código De Rentas Municipal
ACTIVIDADES NO SUJETAS. Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, no están sujetas al Impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros Tableros, las siguientes actividades:
1. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que ésta sea.
2. La producción Nacional de artículos destinados a las exportaciones.
3. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros Tableros.
4. La educación pública, las Entidades de Beneficencia, las culturales y deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando las mencionadas entidades se dediquen o realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en lo relativo a tales actividades.
5. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.
ARTÍCULO 10°- Modifíquense 6. Las actividades de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el artículo 27 territorio del Acuerdo N° 09 Municipio xx Xxxxxxxxx encaminados a un lugar diferente del municipio consagrado en la ley 26 de 2005.1904. El cual quedara así:
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Samples: Modification Agreement
ACTIVIDADES NO SUJETAS. Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, no están sujetas al Impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros No se gravan las siguientes actividadesactividades con el impuesto de industria y comercio:
1. Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación, los departamentos o Municipios, mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior.
2. La producción primaria agrícola, ganadera ganadera, avícola y avícola, otras especies menores sin que se incluyan la fabricación en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que ésta éste sea.
23. La producción Nacional de artículos nacionales destinados a las exportacionesla exportación.
34. La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el municipio sean Municipio desean iguales o superiores a lo que corresponderá correspondería pagar por concepto del Impuesto de Industria los impuestos de industria y Comercio, Avisos y Tableros comercio.
45. La educación públicaLas realizadas por establecimientos educativos de carácter oficial, las Entidades entidades de Beneficenciabeneficencia, las culturales y deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos y movimientos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional Sistema Nacional de salud. Cuando Salud y las mencionadas entidades realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros en lo relativo a tales actividadesxxxxxxxx (Ley 124/74).
56. La primera etapa de transformación realizada en los predios rurales rurales, cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una proceso de transformación por elemental que ésta éste sea.
ARTÍCULO 10°- Modifíquense el artículo 27 del Acuerdo N° 09 7. Las actividades artesanales, entendidas como aquellas realizadas por personas naturales de 2005manera manual y desautomatizada, cuya fabricación en serie no sea repetitiva e idéntica, sin la intervención en la transformación de más de cinco personas, simultáneamente.
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Samples: Normatividad Sustantiva Tributaria