Common use of ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL Clause in Contracts

ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL. Las garantías provisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en este pliego, motivarán la no admisión del empresario a la licitación. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, renunciasen a la misma, no aportasen los documentos exigidos en la cláusula 23.C de este pliego, no justifiquen su oferta en caso de estar incursa en presunción de temeridad, o no concurriesen a la formalización del contrato en el plazo previsto en la misma. La falta de contestación a la solicitud de información o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición. Esta garantía provisional será devuelta a los licitadores de forma automática, inmediatamente después de la propuesta de formalización del contrato. Será retenida al propuesto como adjudicatario y le será devuelta una vez constituida la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula 24 de este pliego, igualmente de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto. En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al licitador que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de temeridad no justifica su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada es manifiestamente insuficiente. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado K del CCP, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. (Artículo 61.1 RGLCAP). Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación con los demás requisitos para la constitución de la garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.1 RGLCAP. Respecto a su ejecución, cancelación, devolución y embargo, se estará a lo previsto en los artículos 106 de la LCSP, 63 a 65 RGLCAP y a este pliego.

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Samples: Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL. 1. Las garantías provisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en este pliego, motivarán la no admisión del empresario a la licitación. 2. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, renunciasen a la misma, no aportasen los documentos exigidos en la cláusula 23.C de este pliego, no justifiquen su oferta en caso de estar incursa en presunción de temeridad, o no concurriesen a la formalización del contrato en el plazo previsto en la misma. La falta de contestación a la solicitud de información o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición. 3. Esta garantía provisional será devuelta a los licitadores de forma automática, inmediatamente después de la propuesta de formalización del contrato. Será retenida al propuesto como adjudicatario y le será devuelta una vez constituida la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula 24 de este pliego, igualmente de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto. 4. En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al licitador que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de temeridad no justifica su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada es manifiestamente insuficiente. 5. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado K del CCP, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. (Artículo 61.1 RGLCAP). 6. Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. 7. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. En relación con los demás requisitos para la constitución de la garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.1 RGLCAP. Respecto a su ejecución, cancelación, devolución y embargo, se estará a lo previsto en los artículos 106 de la LCSP, 63 a 65 RGLCAP y a este pliego.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL. Las garantías provisionales constituidas 1. Si excepcionalmente se ha exigido la constitución de garantía provisional, se hace constar expresamente en el apartado K del CCP con indicación de la cuantía de la garantía provisional exigida para concurrir a la licitación, cuantía que será igual al 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades siguientes: a) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecidas en el artículo 56 del RGLCAP o norma de desarrollo de la LCSP que en su momento lo sustituya, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa. El modelo de aval se recoge como Xxxxx XXX a este pliego. b) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 57 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. El certificado del seguro deberá entregarse en el órgano de contratación de GICAMAN. El seguro de caución deberá responder al modelo previsto en el Anexo IV de este pliego. 2. La garantía provisional constituida después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen alcance la cantidad prevista en este pliego, motivarán motivará la no admisión del empresario a la licitación. 3. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas la proposición presentada por los licitadores el licitador hasta la adjudicación del contrato. Será incautada a las empresas la empresa que retiren retire injustificadamente su proposición antes de la adjudicaciónadjudicación definitiva, renunciasen renuncie a la misma, no aportasen aporte los documentos exigidos en la cláusula 23.C 18 de este pliego, no justifiquen su oferta en caso de estar incursa en presunción de temeridad, pliego o no concurriesen concurriese a la formalización del contrato en el plazo previsto en la mismadicha. La falta de contestación a la solicitud de información o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de errorTodo ello sin perjuicio, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposiciónexigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados a GICAMAN, S.A. y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico. 4. Esta garantía provisional será devuelta a los licitadores al licitador de forma automática, inmediatamente después de la propuesta de formalización adjudicación del contrato. Será retenida al propuesto como si resultara adjudicatario y le será devuelta una vez constituida la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula 24 de este pliegoformalizado el correspondiente contrato, igualmente de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto. 5. En los supuestos el supuesto de presunción de temeridad en las ofertasla oferta, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos al empresario comprendido en la misma, así como al licitador que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de temeridad no justifica su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada es manifiestamente se considerase insuficiente. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado K del CCP, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. (Artículo 61.1 RGLCAP). 6. Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. 7. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubre. En relación con los demás requisitos para la constitución de la garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.1 RGLCAP. Respecto a su ejecución, cancelación, devolución y embargo, se estará a lo previsto en los artículos 106 de la LCSP, 63 a 65 RGLCAP y a este pliegonoviembre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL. 1. Cuando excepcionalmente se exija la constitución de garantía provisional, se hará constar expresamente en el apartado J del CCP del contrato en cuestión la cuantía de la garantía provisional que se exigirá para concurrir a la licitación, cuantía que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato que sirve como base a la licitación, IVA excluido, en los términos previstos en el artículo 103 del TRLCSP. Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades siguientes: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxx, en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 55 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la en la Entidad Banco Santander Central Hispano, cuenta corriente número 0049/6739/15/2716169298 abierta a nombre del Ayuntamiento xx Xxxx. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecidas en el artículo 56 del RGLCAP o norma de desarrollo del TRLCSP que en su momento lo sustituya, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento xx Xxxx o presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa. El modelo que han de seguir estos avales se recoge como anexo IV a este pliego. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con las condiciones previstas en los artículos 97.3 del TRLCSP y 57 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior. El seguro de caución deberá responder al modelo previsto en el Anexo V de este pliego. 2. Las garantías provisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en este pliego, motivarán la no admisión del empresario a la licitación. 3. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, renunciasen a la misma, no aportasen los documentos exigidos en la cláusula 23.C 18.C de este pliego, no justifiquen su oferta en caso de estar incursa en la presunción de temeridad, o no concurriesen a la formalización del contrato en el plazo previsto en la misma. La falta de contestación a la solicitud de información o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de errorTodo ello sin perjuicio, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposiciónexigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico. 4. Esta garantía provisional será devuelta a los licitadores de forma automática, inmediatamente después de la propuesta de formalización adjudicación del contrato. Será retenida al propuesto como adjudicatario y le será devuelta una vez constituida la garantía definitiva en los términos previstos prevista en la cláusula 24 19 de este pliego, igualmente de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto. 5. En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía provisional será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al licitador que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de temeridad no justifica su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada es manifiestamente insuficiente. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado K del CCP, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. (Artículo 61.1 RGLCAP). 6. Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. 7. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre. 8. En relación con los demás requisitos para la constitución de la garantía provisional, provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61.1 RGLCAPdel RLCAP. Respecto a su ejecución, cancelación, devolución y embargo, se estará a lo previsto en los artículos 106 de la LCSP, 63 a 65 RGLCAP del citado reglamento, 103 del TRLCSP y a este pliego.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos

ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL. Las garantías provisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en este pliego, motivarán la no admisión del empresario a la licitación. La garantía provisional provision al responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, renunciasen a la misma, no aportasen los documentos exigidos en la cláusula 23.C cláusula23.C de este pliego, no justifiquen su oferta en caso de estar incursa en presunción de temeridad, o no concurriesen a la formalización del contrato en el plazo previsto en la misma. La falta de contestación a la solicitud lasolicitud de información o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición. Esta garantía provisional será devuelta a los licitadores de forma automática, inmediatamente después de la propuesta de formalización deformalización del contrato. Será retenida al propuesto como adjudicatario y le será devuelta una vez constituida la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula clá usula 24 de este pliego, igualmente de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto. En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al licitador que presente quepresente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de temeridad no justifica su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada es manifiestamente insuficiente. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado K apartadoK del CCP, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. (Artículo 61.1 RGLCAP). Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 39/201593/ 2015, de 1 de octubre. En relación con los demás requisitos para la constitución de la garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.1 RGLCAP. Respecto a su ejecución, cancelación, devolución y embargo, se estará a lo previsto en los artículos 106 artículos106 de la LCSP, 63 a 65 RGLCAP y a este pliego.

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Samples: Contract for the Execution of Works