Common use of ACTUACIONES PREVIAS Clause in Contracts

ACTUACIONES PREVIAS. Con carácter general para el inicio de los expedientes de contratación se remitirá al Servicio de Contratación, una solicitud de inicio del expediente, justificando su necesidad e idoneidad en los términos previstos en los Artículos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxxxxxx la partida presupuestaria a la que imputar el gasto, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 116 de dicha Ley y el 73 del RGLCAP. Deberá adjuntarse firmado por el Responsable de los Créditos, documento contable RC de ejercicio corriente; o de posteriores, de certificación de existencia de crédito con cargo a los créditos de la U.O. correspondiente emitido por el Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. En los contratos de suministros y servicios, la U.O. que inicie el expediente, remitirá a la Gerencia o al Vicerrectorado correspondiente, el pliego de prescripciones técnicas necesario para iniciar el expediente de contratación. En los contratos de obras, se remitirá al Vicerrectorado de Infraestructuras, una propuesta razonada que justifique la necesidad de la realización de la obra. El Vicerrectorado valorará la procedencia o no de la realización de dichas obras, en el marco de la vigente programación plurianual de Inversiones, y con los límites de créditos disponibles que resulten suficientes, para ejecutarlas. Una vez dado el visto bueno desde el Vicerrectorado de Infraestructuras, se iniciará el expediente para la ejecución de la misma, previa revisión por parte del usuario del proyecto. Si ha transcurrido suficiente tiempo desde la finalización y recepción del proyecto, previamente al inicio del expediente, se revisará de nuevo la documentación de este por parte de los servicios correspondientes. En el supuesto que la ejecución de una obra conlleve por parte de la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx la contratación de la redacción de proyecto, con carácter previo a la licitación de la obra, se procederá a la supervisión del proyecto por parte del Área de Obras, Supervisión de Proyectos e Instalaciones. Cuando la supervisión sea favorable, se remitirá la Resolución Rectoral de aprobación del Proyecto indicando la partida presupuestaria y proyecto de inversión, en su caso, al que se deba imputar el gasto, acta de replanteo previo, y certificado de viabilidad al Vicerrectorado de Infraestructuras, quien procederá al inicio del correspondiente expediente de contratación de las obras.

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Samples: Gastos Y Cuotas De Amortización, Gastos Sujetos a La Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público

ACTUACIONES PREVIAS. Con carácter general para Aún cuando se ha expuesto en el inicio apartado 4.14.2, por la importancia de los expedientes datos, pasamos a recordar y ampliar éste apartado, que con carácter previo a la decisión de contratación construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma. (Art. 112 LCSP). El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes: a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esen- ciales. b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión. c) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamien- to sectorial, territorial o urbanístico. d) Estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo con la legis- lación vigente. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias. e) Justificación de la solución elegida, indicando, entre las alternativas consideradas si se remitirá al Servicio tratara de Contratacióninfraestructuras viarias o lineales, una solicitud las características de inicio del expedientesu trazado. f) Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra. g) Coste de la inversión a realizar, justificando así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta. h) Estudio de seguridad y salud o, en su necesidad e idoneidad caso, estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en los Artículos 28 las disposiciones mínimas de seguridad y 116 salud en obras de construcción. (Novedad con respecto a la normativa anterior). La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la Ley 9/2017com- plejidad del mismo y dará traslado del mismo para informe a los órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectados cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de 0 xx xxxxxxxxxun mes. (Art. 112.3 LCSP). En función de la complejidad de la obra y del grado de definición de sus caracterís- ticas, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxxla Administración concedente, xxxxxxxxx aprobado el estudio de viabilidad, podrá acor- dar la partida presupuestaria a la que imputar el gastoredacción del correspondiente anteproyecto. Éste podrá incluir, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 116 de dicha Ley y el 73 del RGLCAP. Deberá adjuntarse firmado por el Responsable de los Créditos, documento contable RC de ejercicio corriente; o de posteriores, de certificación de existencia de crédito con cargo a los créditos de la U.O. correspondiente emitido por el Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. En los contratos de suministros y servicios, la U.O. que inicie el expediente, remitirá a la Gerencia o al Vicerrectorado correspondiente, el pliego de prescripciones técnicas necesario para iniciar el expediente de contratación. En los contratos de obras, se remitirá al Vicerrectorado de Infraestructuras, una propuesta razonada que justifique la necesidad de la realización naturaleza de la obra, zonas complementarias de explotación comercial (Artículo 113.1 LCSP). El Vicerrectorado valorará la procedencia o no anteproyecto de construcción y explotación de la realización de dichas obrasobra deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación: a) Una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos considerados para atender el marco objetivo fijado y la justificación de la vigente programación plurianual solución que se propone. La memoria se acompañará de Inversiones, los datos y con los límites cálculos básicos correspondientes. b) Los planos de créditos disponibles que resulten suficientes, para ejecutarlas. Una vez dado el visto bueno desde el Vicerrectorado situación general y de Infraestructuras, se iniciará el expediente conjunto necesarios para la definición de la obra. c) Un presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de la mismaobra, previa revisión por parte incluido el coste de las expropiaciones que hubiese que llevar a cabo, partiendo de las corres- pondientes mediciones aproximadas y valoraciones. d) Un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de la obra, con indi- cación de su forma de financiación y del usuario del proyecto. Si ha transcurrido suficiente tiempo desde régimen tarifario que regirá en la finalización y recepción del proyectocon- cesión, previamente al inicio del expedienteincluyendo, se revisará de nuevo en su caso, la documentación de este por parte incidencia o contribución en éstas de los servicios correspondientesrendi- mientos que pudieran corresponder a la zona de explotación comercial. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la ejecución de una obra conlleve por parte de la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx la contratación de la redacción de proyecto, con carácter previo a la licitación de la obraAdministración concedente, se procederá a la supervisión redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto por parte del Área de Obras, Supervisión de Proyectos e Instalaciones(Art. 114 LCSP). Cuando no existiera anteproyecto, la supervisión sea favorableAdministración concedente someterá el pro- yecto, se remitirá antes de su aprobación definitiva, a la Resolución Rectoral de aprobación del Proyecto indicando la partida presupuestaria y proyecto de inversión, en su caso, al que se deba imputar el gasto, acta de replanteo previo, y certificado de viabilidad al Vicerrectorado de Infraestructuras, quien procederá al inicio del correspondiente expediente de contratación de las obrasinformación pública.

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Samples: Contrato De Concesión De Obras Públicas

ACTUACIONES PREVIAS. Con carácter general para el inicio Los responsables de los expedientes diferentes proyectos de inversión y del presupuesto de funcionamiento son los encargados de establecer los requerimientos para la programación correspondiente del Plan Anual de Adquisiciones, para lo cual deben presentar con anticipación, los documentos técnicos mínimos requeridos para cada proceso de contratación se remitirá al Servicio en el tiempo establecido para cada uno de ellos, descritos en el presente capítulo de este Manual, con el fin iniciar el proceso respectivo por la Dirección de Contratación. Posteriormente, los respectivos estudios previos deberán elaborarse en coordinación con los responsables operativos (profesionales o técnicos) del área o dependencia respectiva, quienes procederán a su estructuración conforme a los conocimientos propios de la carrera profesional o de la ciencia o técnica a la que pertenecen, los cuales deben estar acompañados por los estudios de sector, análisis xx xxxxxxx, matriz de riesgos, anexos respectivos y contar con la aprobación del responsable de la dependencia u oficina respectiva Las actuaciones previas a cualquier proceso de contratación deben ser realizadas por el área interesada en el mismo, o por la dependencia que tenga la necesidad. Es importante tener en cuenta los términos mínimos estimados para efectuar la radicación de solicitudes de contratación en la Dirección de Contratación, una solicitud de inicio del expediente, justificando su necesidad e idoneidad en los términos previstos en los Artículos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxxxxxx la partida presupuestaria a la que imputar el gasto, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 116 de dicha Ley y el 73 del RGLCAP. Deberá adjuntarse firmado por el Responsable de los Créditos, documento contable RC de ejercicio corriente; o de posteriores, de certificación de existencia de crédito con cargo a los créditos de la U.O. correspondiente emitido por el Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. En los contratos de suministros y servicios, la U.O. que inicie el expediente, remitirá a la Gerencia o al Vicerrectorado correspondiente, el pliego de prescripciones técnicas necesario para iniciar el expediente de contratación. En los contratos de obras, se remitirá al Vicerrectorado de Infraestructuras, una propuesta razonada que justifique la necesidad de la realización de la obra. El Vicerrectorado valorará la procedencia o no de la realización de dichas obras, en el marco de la vigente programación plurianual de Inversiones, y con los límites de créditos disponibles que resulten suficientes, para ejecutarlas. Una vez dado el visto bueno desde el Vicerrectorado de Infraestructuras, se iniciará el expediente para la ejecución de la misma, previa revisión por parte del usuario del proyecto. Si ha transcurrido suficiente tiempo desde la finalización y recepción del proyecto, previamente al inicio del expediente, se revisará de nuevo la documentación de este por parte de los servicios correspondientesgrupos o dependencias solicitantes. En Las solicitudes deben contar con la totalidad de los documentos y requisitos que se establecen en el supuesto presente manual. Dichos documentos deben estar elaborados y sustentados completa y correctamente, de tal forma que el respectivo proceso se pueda sujetar a los siguientes términos: ⮚ Licitación pública: mínimo tres (3) meses anteriores a la fecha en que se tiene previsto iniciar la ejecución de una obra conlleve por parte de la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx la contratación de la redacción de proyecto, con carácter previo del contrato. ⮚ Selecciones abreviadas: mínimo dos (2) meses anteriores a la licitación fecha en que se tiene previsto iniciar la ejecución del contrato. ⮚ Concurso de la obra, se procederá méritos abierto: mínimo dos (2) meses anteriores a la supervisión del proyecto por parte del Área de Obras, Supervisión de Proyectos e Instalaciones. Cuando la supervisión sea favorable, se remitirá la Resolución Rectoral de aprobación del Proyecto indicando la partida presupuestaria y proyecto de inversión, fecha en su caso, al que se deba imputar tiene previsto iniciar la ejecución del contrato. ⮚ Concurso de méritos por el gasto, acta sistema de replanteo previo, precalificación: mínimo tres (3) meses y certificado quince (15) días anteriores a la fecha en que se tiene previsto iniciar la ejecución del contrato. ⮚ Acuerdo marco de viabilidad al Vicerrectorado precios: mínimo tres (3) semanas de Infraestructuras, quien procederá al inicio anterioridad a la fecha en que se tiene previsto iniciar la ejecución del correspondiente expediente contrato. ⮚ Adquisición en grandes superficies: mínimo tres (3) semanas de contratación anterioridad a la fecha en que se tiene previsto iniciar la ejecución del contrato. ⮚ Mínima cuantía: Mínimo un (1) mes anterior a la fecha en que se tiene previsto iniciar la ejecución del contrato. ⮚ Contratación directa: mínimo dos (2) semanas de las obrasanterioridad a la fecha en que se tiene previsto iniciar la ejecución del contrato.

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Samples: Manual De Contratación