Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros. 2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . Criterios: Los criterios establecidos para la entidad son el reparto proporcional de los distintas operaciones para carteras que sean homogéneas contando para ello con las medidas necesarias. La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE. 4. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement, Investment Management Agreement
Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE Cliente informará a la ENTIDAD Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante obstante, el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDADEntidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD Entidad dispone de unos los criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: - En caso de emitirse órdenes agrupadas para un determinado valor y, por cualquier motivo, no se pueda ejecutar la totalidad de la orden, o en caso de que los valores objeto de la orden se adquieran o trasmitan a diferentes precios, la Entidad prorrateará los valores adquiridos o trasmitidos entre los clientes afectados, en función del volumen de la orden correspondiente a cada cliente. Criterios: Los criterios establecidos para la entidad son el reparto proporcional de los distintas operaciones para carteras que sean homogéneas contando para ello con las medidas necesarias. - La ENTIDAD Entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTECliente.
4. La ENTIDAD Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTECliente.
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión, Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión
Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . Criterios: Los criterios establecidos para la entidad son el reparto proporcional de los distintas operaciones para carteras que sean homogéneas contando para ello con las medidas necesarias. La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
4. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement
Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible pos ble conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución distr bución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . Criterios: Los criterios establecidos para la entidad son el reparto proporcional de los distintas operaciones para carteras que sean homogéneas contando para ello con las medidas necesarias. La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
4. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
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Samples: Investment Management Agreement
Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE cliente informará a la ENTIDAD entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDADentidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . Criterios: Los criterios establecidos para la entidad son el reparto proporcional de los distintas operaciones para carteras que sean homogéneas contando para ello con las medidas necesarias- Proporcionalmente en función del importe solicitado. La ENTIDAD entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTEcliente.
4. La ENTIDAD entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTEcliente.
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión
Actuación de la Entidad. 1. 1.- Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD 2.- Q-Renta no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. 3.- No obstante el carácter individual de la gestión de carterasxxxxxxxx, la ENTIDADQ-Renta, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes CLIENTES dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes CLIENTES derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD Q-Renta dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes CLIENTES en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . :
a.- Criterios: Los criterios establecidos para En la entidad son adquisición de valores e instrumentos financieros se asignarán a cada CLIENTE en las proporciones de la cartera modelo y el perfil inversor del mismo. En las operaciones en que se den diferentes precios de ejecución, Q-Renta dispone de un sistema informático de reparto proporcional de los distintas operaciones para carteras que sean homogéneas contando para ello con las medidas necesarias. La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTEaleatorio.
4. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
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Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE Cliente informará a la ENTIDAD Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDADEntidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado derivados de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: Criterios de Prorrateo: · La distribución y atribución de órdenes acumuladas de clientes se realizará de forma equitativa. Criterios: Los criterios establecidos El principio de reparto aplicable es el de proporcionalidad, partiendo las ejecuciones en tantas partidas como sea necesario para garantizar el mismo precio medio a cada cliente. · Si el importe nominal mínimo no permite realizar prorrateo, se ordenarán las peticiones de mayor a menor volumen y se repartirá el nominal mínimo de forma secuencial a todas las peticiones posibles. Una vez adjudicado el nominal mínimo a todas las peticiones, se repetirá el proceso cuantas veces sea posible hasta distribuir el total de la entidad son el reparto proporcional de los distintas operaciones para carteras que sean homogéneas contando para ello con las medidas necesarias. La ENTIDAD se compromete a aplicar orden, siguiendo en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
4el orden de mayor a menor petición. · La ENTIDAD Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTECliente.
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Actuación de la Entidad. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE cliente informará a la ENTIDAD entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDADentidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: . Criterios: Los criterios establecidos para la .. La entidad son el reparto proporcional de los distintas operaciones para carteras que sean homogéneas contando para ello con las medidas necesarias. La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTEcliente.
4. La ENTIDAD entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTEcliente. Cualquier limitación específica a la gestión discrecional que el cliente deseara establecer a la entidad se establecerá en el Anexo 3.
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