Introducción:
Introducción:
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad EGERIA ACTIVOS SGIIC SAU va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato.
A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones generales:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
C) Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
i) El perfil general de riesgo de sus inversiones.
ii) La operativa con instrumentos derivados.
iii) El horizonte temporal de la inversión.
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n): i) la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad ; ii) la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero ; iii) el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted (es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las condiciones particulares del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes:
Primera. Objeto del contrato.
La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas [ver las estipulaciones de la cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto II) de la letra E) de la primera sección].
Tercera. Facultades de la entidad.
Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
Cuarta. Autorizaciones.
Se explica el contenido de las autorizaciones i) e II) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
Quinta. Obligaciones de información.
Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta. Actuación de la entidad.
Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere. Prestaremos el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al cliente y de acuerdo con sus indicaciones.
Séptima. Método de evaluación y comparación.
Método que le proponemos para evaluar el resultado obtenido por nuestra entidad Octava: Valoración de la cartera
Criterios bajo los que se va a regir la valoración de los activos de la cartera. Novena. Comisiones y régimen económico aplicable.
Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Décima. Duración y terminación.
Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Undécima. Modificación.
Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Decimosegunda: Comunicaciones.
Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Decimotercera. Protección de datos.
Sus datos personales se utilizarán para las finalidades indicadas relacionadas en el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Decimocuarta. Jurisdicción.
En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como cliente(es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Decimoquinta. Sistema de garantía de inversiones y servicio de atención al cliente. Egeria Activos, SGIIC, S.A. se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Inversiones
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
SECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes:
En a de de 20
De una parte, EGERIA ACTIVOS SGIIC SAU, (en adelante, EGERIA) con domicilio en Valencia, Xxx. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 00 x X.X.X. A78668910, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9363, libro 6645, Folio 59, Hoja V144871 inscripción 2ª e inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 100, y en su nombre y representación Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, con DNI 00000000X, como Consejero Delegado en virtud de la escritura de fecha 14 xx xxxxx de 2011 otorgada ante la Notario de Madrid Xx Xxx Xxxxx-Xxxxx Xxxxxxx con el número 1411 de su protocolo e inscripción 2ª en el Registro Mercantil de Valencia.
Y de otra1, _, con DNI , con domicilio en .
EXPONEN
Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto y puestas de acuerdo en cuanto a su contenido, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes
CONDICIONES GENERALES:
B) Entidad depositaria del efectivo:
UBS Europe SE, Sucursal en España domiciliada en Madrid, (28006) xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx 0- 0x y CIF X0000000X
CCC
C) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros:
UBS Europe SE, Sucursal en España domiciliada en Madrid, (28006) xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx 0- 0x y CIF X0000000X
CCV
D) Criterios generales de inversión: La entidad prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al cliente y de acuerdo con sus indicaciones. El cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión de los que resulta el nivel de riesgo que consta en este contrato. El cliente se obliga a informar a la entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
1 En el caso de que este contrato sea suscrito por dos o más personas, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se presumirá que todos intervendrán de forma solidaria e indistinta y que todos los derechos y obligaciones referidos al contrato podrán ser ejercitados o exigidos íntegramente por cualquiera de los cotitulares solidarios.
Cuando el titular actúe por medio de apoderados o de personas autorizadas, deberá detallar y concretar los actos u operaciones que en su nombre y representación pueden efectuar. De lo contrario, se entenderá que se trata de apoderamientos o autorizaciones generales ilimitadas. El titular se obliga a comunicar inmediatamente a la EGERIA, por medio de documento fehaciente, cualquier cambio o modificación que se produzca en los poderes otorgados o en las facultades conferidas.
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del cliente a través de la evaluación por parte de la entidad de la idoneidad del cliente, la entidad asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor):
Perfil | Firma del cliente 2 |
Conservador: Clientes cuya finalidad de la inversión sea puramente de ahorro y conservación de la misma. Que prefieren menor riesgo y mayor estabilidad de la inversión, aunque eso suponga tener una rentabilidad cercana o ligeramente superior a la inflación. | |
Moderado: Clientes que buscan una rentabilidad que supere a la inflación, para lo que deben asumir riesgos adicionales. Son conscientes de que en el corto plazo pueden sufrir pérdidas moderadas si las circunstancias de los mercados fueran desfavorables. | |
Arriesgado: Clientes que están dispuestos a asumir niveles superiores de riesgo con el objetivo de barajar rentabilidades potencialmente algo mayores que superen de forma sustancial a la inflación. Son conscientes de las implicaciones. | |
Muy arriesgado: Clientes cuya finalidad sea maximizar la rentabilidad de la inversión. Que están dispuestos a asumir grandes riesgos, aunque eso pueda implicar pérdidas relevantes, sobre todo en el corto plazo. |
Operativa con instrumentos derivados:
El cliente autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
Finalidad | Firma del cliente 3 |
Cobertura | |
Inversión |
2 Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma la entidad considerará que el perfil es conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, la entidad considerará la alternativa firmada de menor riesgo. El perfil de riesgo indicado es el resultante del Test de Idoneidad facilitado por el cliente
3 En caso de ausencia de firmas la entidad considerará que el cliente opta por la no utilización de instrumentos derivados.
En caso de aceptar la realización de operaciones de inversión el cliente declara y reconoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
Horizonte temporal de la inversión:
Horizonte | Firma del cliente 4 |
Menos de 6 meses | |
Entre 6 meses y 2 años | |
Entre 2 y 5 años | |
Más de 5 años | |
Otros: |
E) Autorizaciones expresas del cliente:
Autorización | SI/NO | Firma del cliente |
El cliente autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | ||
El cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | ||
El cliente autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a: |
4 El cliente debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
F) Tipo de operaciones e instrumentos que podrán realizarse:
Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
UE | Otros estados | Negociados en mercados regulados | No negociados en mercados regulados | Euro | otras | |
Renta fija | ||||||
Deuda Pública | ||||||
Renta fija privada | ||||||
Bonos con rendimiento indiciado | ||||||
Bonos subordinados | ||||||
Bonos convertibles o canjeables (1) | ||||||
Bonos con opción de amortización anticipada (1) | ||||||
Renta variable | ||||||
Acciones (excepto IIC) | ||||||
IIC | ||||||
Fondos de Inversión UCITS (Directiva 2009/65/CE) | ||||||
Fondos de Inversión Alternativa (Directiva AIFMD) (2) | ||||||
Derivados | ||||||
Opciones y futuros financieros | ||||||
Otros instrumentos derivados financieros | ||||||
Operaciones con productos estructurados | ||||||
Otros | ||||||
Depósitos e imposiciones a plazo y cuentas a la vista | ||||||
Cualquier contrato u operaciones susceptibles de ser negociados aunque su subyacente sea no financieros | ||||||
FIRMA EL CLIENTE (*) |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firma se deja totalmente en blanco la entidad considerará que el cliente acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la entidad considerará que el cliente opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas. Mediante esta firma el cliente hace constar su autorización en forma diferenciada sobre cada uno de los valores, instrumentos o tipos de operación marcados con una X.
(1) Se advierte que este instrumento financiero es un híbrido, es decir, incorpora en su estructura un derivado financiero.
(2) Se advierte que este tipo de instrumento financiero puede tener baja liquidez.
G) Método de evaluación: Con el fin de que el cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la entidad, se le informa de que la entidad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en las condiciones particulares. Si como método de evaluación se utilizara un parámetro de referencia o benchmark (basado en los objetivos de inversión y en los tipos de instrumentos financieros de la cartera del cliente) se indicará el elegido.
H) Mención de incentivos
La entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de xxxxxxx, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía o su método de cálculo, constan en el documento “política de incentivos” en la página web de la entidad.
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes CONDICIONES PARTICULARES:
Primera. Objeto del contrato.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la entidad, así como de los rendimientos generados por aquéllos y sobre los que la entidad asume el compromiso de realizar una gestión discrecional e individualizada.
2. La cartera inicial del cliente es la que se detalla en el anexo del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el cliente.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el cliente y el acreditante.
3. La entidad actuará de acuerdo a las condiciones generales y particulares de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al cliente de forma inmediata.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
La entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera. Facultades de la entidad.
La entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. La entidad no podrá bajo ningún concepto disponer de los fondos de la cuenta del cliente para fines distintos de los anteriores salvo lo dispuesto en la cláusula novena.
Cuarta. Autorizaciones expresas.
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la entidad podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del cliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), II) y iii) del punto 1.f) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al cliente, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Quinta. Obligaciones de información.
1. Mensualmente con relación al final del mes anterior, la entidad proporcionará al Cliente en un soporte duradero un estado periódico de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta del Cliente con la siguiente información:
a) Identificación de las cuentas de valores y efectivo afectas al Contrato.
b) Información sobre el contenido, variación y valoración de la Cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
c) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información tanto si el beneficiario es la propia entidad como si lo es un tercero, identificando la entidad que lo perciba y detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del Cliente
d) La comparación entre el rendimiento de la Cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la entidad y el Cliente en este Contrato.
e) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la Cartera del Cliente durante el período al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la Cartera.
f) Las transacciones ejecutadas durante el período al que se refiere la información, cuando proceda, indicando la fecha y hora de ejecución, el tipo de orden, la identificación del centro de ejecución y del instrumento financiero, el indicador de compra o venta o la naturaleza de la orden si no es de compra o venta, el volumen, el precio unitario y la contraprestación total. En cuanto al volumen, cuando la orden se ejecute por tramos, se proporcionará información sobre el precio medio. Al Cliente que lo solicite expresamente se le informará del precio de cada tramo. La entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
(i) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la entidad o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
(ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la entidad o alguna entidad de su grupo actúen como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
(iii) Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la entidad o entidades de su grupo con el Cliente.
(iv) Operaciones entre el Cliente y otros clientes de la entidad.
Lo dispuesto en la letra f) anterior no resultará de aplicación cuando el Cliente prefiera recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, en cuyo caso se le deberá facilitar inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le enviará al Cliente un aviso que confirme la transacción, con el contenido indicado en la referida letra f), no más tarde del primer día hábil siguiente a la ejecución o, cuando la entidad reciba la confirmación de un tercero, de forma inmediata a la recepción de dicha confirmación y nunca más tarde del primer día hábil siguiente a la misma. No obstante, no resultará exigible el envío del aviso por la entidad, cuando el Cliente reciba una confirmación idéntica a tal aviso remitida por otra persona. La remisión del estado periódico se realizará mensualmente.
El cliente prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes. | SI |
NO |
Si la entidad ejecutara operaciones para el Cliente u operara con cuentas de éste que incluyeran una posición en descubierto sin garantías en una operación con responsabilidad contingente, se informará al Cliente en el mismo día en el que se supere ese umbral, o si ocurre en un día inhábil, del primer día hábil siguiente, de cualquier pérdida que suponga una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente.
Anualmente, la entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la entidad distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por la entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la entidad en el marco del Contrato de gestión de carteras.
b) Los datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la Cartera gestionada.
Cuando la entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la Cartera, deberán informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación. Siempre que el Cliente lo solicite, la entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
Asimismo la entidad informará inmediatamente al cliente cuando la cartera haya superado el umbral de pérdidas establecido en el test de idoneidad y que nunca será superior al 25%.
Sexta. Actuación de la entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El cliente informará a la entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general..
La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente.
4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente.
Cualquier limitación específica a la gestión discrecional que el cliente deseara establecer a la entidad se establecerá en el Anexo 3.
Séptima. Método de evaluación y comparación
A efectos de lo dispuesto en este Contrato, la entidad informa al cliente que el método de evaluación y comparación que se utilizará para que el Cliente pueda evaluar el resultado de la gestión es el siguiente:
a) Como método de evaluación se utilizará un parámetro de referencia o benchmark compuesto por los índices y porcentajes del cuadro siguiente:
Peso (%) | Índice | referencia |
Inflación España | Variación de IPC general España | |
AFI1 | Deuda pública española a corto plazo | |
AFI2 | Deuda pública española a medio plazo | |
EONIA | Tipo intradía medio xxx xxxxxxx interbancario | |
IBEX 35 | Los 35 valores más líquidos xxx xxxxxxx continuo español | |
DJ EUROSTOXX 50 | Las 50 empresas blue chip zona euro con mayor capitalización bursátil | |
S&P 500 | 500 presas de alta capitalización. Todos los sectores. |
b) Otro método de evaluación.
Describir:……………………………………………………………………………………………………
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Octava.- Valoración de la Cartera
La valoración de la Cartera del Cliente se realizará con periodicidad diaria y de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para la valoración de las Carteras de los fondos de inversión de carácter financiero.
Novena. Comisiones y régimen económico aplicable.
El cliente abonará a la entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo 4 del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo del contrato. La entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del cliente afecta al contrato de gestión.
La entidad informará al cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato.
El cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el cliente se aplicará inmediatamente.
Décima. Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la entidad será necesario un preaviso de un mes. Una vez resuelto el contrato, la entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la entidad recabará instrucciones expresas del cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del cliente y fuese imprescindible la actuación de la entidad para mantener el valor de la cartera del cliente, la entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al cliente de forma inmediata.
Undécima. Modificación.
El cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el cliente
comunicará con la suficiente antelación a la entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El cliente podrá limitar las facultades de gestión de la entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Decimosegunda. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte duradero. A estos efectos, el Cliente designa las siguientes direcciones de correo electrónico:
Dirección de correo 1 | |
Dirección de correo 2 | |
Dirección de correo 3 |
En relación con la obligación de EGERIA ACTIVOS de proporcionar al cliente la información exigida por los artículos 63 a 66 del RD 217/2008 de 15 de febrero, se hace constar que esta ha sido proporcionada con antelación a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx (“tablón de anuncios” y “políticas mifid”) y el cliente acepta expresamente.
Cuando el cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la entidad.
Decimotercera. Protección de datos.
En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el cliente queda informado y presta su consentimiento a la incorporación de sus datos personales a los ficheros, automatizados o no, existentes en EGERIA ACTIVOS, SGIIC, S.A.U. (en adelante EGERIA ACTIVOS) y al tratamiento automatizado de los mismos, así como de los datos a los que EGERIA ACTIVOS tenga acceso como consecuencia de la consulta, solicitud o contratación de cualquier producto, de cualquier transacción u operación realizada, su navegación por las páginas Web de Internet o sistemas de comunicación equivalentes y en las conversaciones telefónicas, para las finalidades de comercialización de productos financieros o de terceros, de envío de comunicaciones publicitarias o promocionales, incluidas las comunicaciones comerciales electrónicas, a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, del mantenimiento de su relación contractual, y de gestión de EGERIA ACTIVOS, al objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular y de realizar, en su caso, modelos valorativos. Los datos identificativos, los referentes a su actividad profesional o empresarial o nivel patrimonial o cualquiera que resulte necesario para evaluar la idoneidad de nuestro servicio, así como todos los datos de contacto cuyo carácter obligatorio se establezca expresamente, y cualesquiera otros que puedan ser exigidos por la normativa aplicable son obligatorios y la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de celebrar el contrato. Los restantes datos que puedan solicitarse son voluntarios, por lo que el hecho de no facilitarlos no impedirá el establecimiento de la relación contractual. Los destinatarios de dichos datos serán exclusivamente los departamentos comerciales y técnicos de EGERIA ACTIVOS. Los Intervinientes autorizan que, con ocasión de la consulta, solicitud, oferta o contratación de algún producto concreto, EGERIA ACTIVOS pueda consultar y tratar sus datos de solvencia patrimonial en cualesquiera ficheros de acceso
público así como en cualesquiera otros a los que esté legitimado a acceder en función de su objeto y, en especial, a aquellos a los que esté adherido, así como a comunicar a los anteriores los datos referentes a su situación cuando proceda. Además, quedan informados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose por escrito al EGERIA ACTIVOS, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx. El cliente acepta que puedan ser cedidos sus datos a Sociedades del Grupo y autorizan que les remitan información sobre cualesquiera productos y servicios que comercialicen. La aceptación de los Intervinientes para que sean tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo tiene siempre carácter revocable sin efectos retroactivos, conforme disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre.
Decimocuarta. Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del cliente.
Decimoquinta. Sistema de garantía de inversiones y servicio de atención al cliente.
EGERIA ACTIVOS pone a disposición de su clientela un Servicio de Atención al Cliente, que se crea al amparo de lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, el Reglamento de los Comisionados para la Defensa de los Clientes de Servicios Financieros aprobado por Real Decreto 303/2004 de 20 de Febrero, y, en especial la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, cuyo objeto será atender y resolver quejas y reclamaciones. Asimismo existe un Reglamento para la Defensa del Cliente accesible desde esta página.
Para que pueda conocer con mayor amplitud sus derechos le invitamos a que acuda al Rincón del Inversor de la CNMV.
Las funciones del Servicio de Atención al Cliente son la tutela y protección de los derechos e intereses de los clientes, derivados de las relaciones entre los clientes y las gestoras, así como procurar que tales relaciones se desarrollen en todo momento conforme a los principios de buena fe, equidad y confianza recíproca.
El Servicio de Atención al Cliente tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes en el plazo de dos meses desde su presentación.
Las quejas y reclamaciones deberán dirigirse, en primera instancia, al titular del Servicio de Atención al Cliente de EGERIA ACTIVOS en:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 00000 XXXXXX
Telf.: (x00) 00 000 00 00
Fax: (x00) 00 000 00 00
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
ANEXO 1
CARTERA INICIAL DEL CLIENTE (VER DOCUMENTO APARTE)
ANEXO 2
AMPLIACION/ESPECIFICACION DEL TIPO DE OPERACIONES Y CATEGORIAS DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS SEÑALADOS EN EL CONTRATO.
firma | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
UE | Otros estados | Negociados en mercados regulados | No negociados en mercados regulados | Euro | otras | ||
ANEXO 3
LIMITACIONES O CONDICIONANTES A LA DISPONIBILIDAD POR LA ENTIDAD DE ACTIVOS DE LA CARTERA EN GESTION DISCRECIONAL
El cliente desea establecer las siguientes limitaciones específicas a la gestión discrecional de su cartera.
Descripción de la limitación |
ANEXO 4 CONDICIONES ECONOMICAS
Las partes convienen que la entidad percibirá por sus servicios de gestión de carteras las tarifas y comisiones siguientes:
Tramos de patrimonio | Porcentaje |
El importe mínimo anual por los servicios de gestión de carteras será, en cualquier caso, de
.
Los porcentajes son anuales sobre el importe de la cartera gestionada. Se cobrará trimestralmente sobre el patrimonio medio diario durante el trimestre anterior. Los tramos indicados son acumulativos, esto es, a cada tramo de patrimonio se le aplica el porcentaje indicado. Del patrimonio medio diario se excluirán, a efectos de la aplicación del porcentaje, las IIC gestionadas por Egeria y por UBS GESTION SGIIC o su grupo.
Si el periodo a liquidar se corresponde con un periodo de tiempo inferior al señalado la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa atendiendo al número de días gestionados. La base para el cálculo de la comisión será el saldo medio del periodo sobre el efectivo al cierre del día.
La tarifa establecida sobre la revalorización de la cartera gestionada se expresará como % de tipo anual y se liquidará y cobrará anualmente.
La base para el cálculo de la comisión será el incremento del valor efectivo de la cartera al final de cada año o a fecha de cancelación del contrato si esta fuera distinta, sobre el valor efectivo de la cartera al final del año precedente.
Aplicación de impuestos. Las comisiones de este apartado se cargarán con el I.V.A. o impuesto que corresponda según la normativa vigente en cada momento.
Los porcentajes anteriores se revisarán al alza o a la baja cada 31 de diciembre aplicando a la tasa del año anterior el IPC general que publique el INE u organismo que pudiera sustituirlo.
Adicionalmente, la entidad podrá percibir cantidades distintas de las directamente repercutidas al Cliente en proporción al patrimonio gestionado, como resultado de acuerdos alcanzados por la entidad con UBS Europe SE, Sucursal en España y con otros intermediarios y entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la entidad en el marco del Contrato de gestión de carteras y cuyo tratamiento será el contenido en dicho contrato.
ANEXO 5 CUENTAS GLOBALES
Relación de entidades en las que el depositario de los activos, UBS Europe SE, Sucursal en España, mantiene la custodia o administración de las posiciones de sus clientes a través de cuentas globales.
UBS Europe SE, Sucursal en España mantiene registros y cuentas que permiten diferenciar los activos propios de un cliente del resto de los activos o de los propios de la entidad. UBS Europe SE, Sucursal en España tiene establecido un proceso de conciliación de las cuentas y registros internos con aquellos terceros que tengan depositados los activos de los clientes.
UBS Europe SE, Sucursal en España utiliza cuentas globales ("ómnibus') en los mercados extranjeros en los que la práctica habitual exige la utilización de dichas cuentas para sus clientes. La operativa general de las cuentas globales de un tercero puede comportar un riesgo legal y operativo por la falta de identificación de las posiciones individuales de cada inversor. No obstante, UBS Europe SE, Sucursal en España, en aquellos casos en que los instrumentos se mantienen registrados en una cuenta global de un tercero, dispone de registros internos que permiten reconocer y garantizar la titularidad de los instrumentos financieros del cliente depositados por su cuenta en cuentas globales.
Adicionalmente, UBS Europe SE, Sucursal en España actuará con atención y diligencia a la hora de seleccionar, designar y revisar periódicamente aquellas entidades en las que mantenga abiertas dichas cuentas. Para ello se considerarán entidades:
• de reconocido prestigio.
• con experiencia y solvencia suficientes para realizar la actividad.
• que cumplan los requisitos y las prácticas xx xxxxxxx relacionados con la tenencia de los activos mencionados en los diferentes mercados a los cuales dan cobertura.
• que dispongan de los medios humanos y técnicos para garantizar tanto la eficiente gestión de negocio como una adecuada segregación de funciones.
Actualmente, UBS Europe SE, Sucursal en España mantiene cuentas globales en UBS AG cuyo rating crediticio se puede consultar accediendo a la página web: xxxx://xxx.xxx.xxx
En ningún caso, UBS Europe SE, Sucursal en España utiliza los instrumentos financieros, cuya tenencia ostenta por cuenta de sus clientes, para operaciones de financiación de cuenta propia. Los movimientos de instrumentos financieros están basados únicamente en instrucciones dadas por los clientes.