Common use of Actuación procesal Clause in Contracts

Actuación procesal. 3.1. Mediante auto de 3 xx xxxxx de 2015, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí, admitió la demanda y notificada la convocada, en tiempo la replicó, oponiéndose a las pretensiones y cuestionó el juramento estimatorio sobre la cuantificación del perjuicio; no aceptó los hechos sustento esencial de la responsabilidad civil, y propuso como excepciones de mérito las de «inexistencia de responsabilidad civil contractual»; «culpa de la víctima»; «ausencia de culpa de Xxxxxxxxx»; «falta de legitimación en la causa por activa»; «reducción de la indemnización»; «tasación excesiva del perjuicio», y «temeridad y mala fe»1. En escrito separado llamó en garantía a Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., con base en la póliza de seguro n.° 20662, relativa a «responsabilidad civil labores predios y operaciones», en la que figura la accionada como tomador y asegurado2; trámite admitido por auto de 13 de julio de 2013, y notificada la citada, contestó oponiéndose a la súplica en su contra, aduciendo que «la póliza contratada no cubre la responsabilidad civil contractual»; «prescripción extintiva de los derechos del asegurado»; «ausencia de cobertura – limitación del riesgo asumido por el asegurador» y «exclusiones»; frente a las peticiones de la actora se opuso y formuló las excepciones de mérito, tituladas «ausencia de legitimación en la causa por activa»; «inexistencia de responsabilidad civil extracontractual»; «hecho exclusivo de la víctima»; «indebida y exagerada tasación de los perjuicios aducidos»; «inexistencia de la obligación de indemnizar», y rechazó la estimación de los perjuicios. 3.2. La primera instancia culminó con la sentencia pronunciada en audiencia realizada el 11 xx xxxx de 2016, en la que desestimó las pretensiones principales, en virtud de no haberse demostrado la existencia de un vínculo contractual; accedió a las subsidiarias, por lo que declaró extracontractualmente responsable a la accionada; dispuso reducir la cuantía de la indemnización y de acuerdo con ello, la condenó a pagarle a la actora, con la respectiva actualización, $200’504.544,40 por daño emergente y $106’380.087 por lucro cesante; denegó las súplicas frente a la llamada en garantía e impuso condena en costas a la demandada3. 3.3. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, la actora en cuanto al tema de la reducción de la indemnización, y la accionada en los aspectos que la consideraron responsable extracontractualmente, expresando que sí existía un vínculo contractual, relativo a la adquisición de los tanques y el accidente se presentó cuando se estaba cumpliendo con la garantía, por lo que el asunto debió analizarse de acuerdo con la «responsabilidad contractual». Así mismo cuestionó la inferencia relativa al desarrollo de una actividad peligrosa por la demandada, dado que la manipulación del etanol la realizaba la actora; criticó la teoría adoptada por el juzgado, en cuanto a la causa del daño, o la forma como se produjo la conflagración y sostuvo que la observancia de normas de seguridad industrial estaban a cargo de la demandante; refutó el cumplimiento de los presupuestos de la responsabilidad civil reconocida; igualmente se refirió a la falta de prueba idónea para demostrar los perjuicios, dado que el dictamen pericial allegado no se ajustaba a las reglas técnicas para el caso, y por consiguiente, debieron haberse denegado las pretensiones.

Appears in 1 contract

Samples: Responsabilidad Civil Contractual

Actuación procesal. 3.1. Mediante auto de 3 27 xx xxxxx xxxxxx de 20152010, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Oralidad de ItagüíZipaquirá, admitió la demanda y notificada la convocadanotificados los convocados, en tiempo la replicó, replicaron oponiéndose a las pretensiones y cuestionó el juramento estimatorio sobre la cuantificación del perjuiciopretensiones; no aceptó aceptaron los hechos sustento esencial relativos al incumplimiento de la responsabilidad civil, promesa de compraventa; y propuso como plantearon las excepciones de mérito tituladas «incumplimiento de la parte demandante de sus obligaciones y cumplimiento de las de suyas por el demandado» y «inexistencia de responsabilidad civil contractualla estipulación sobre las arras no expresa taxativamente que las mismas sean retractatorias»; «culpa de también formularon la víctima»; «ausencia de culpa de Xxxxxxxxx»; «falta de legitimación en procedibilidad» como excepción previa, la causa por activa»; «reducción de la indemnización»; «tasación excesiva del perjuicio», y «temeridad y mala fe»1. En escrito separado llamó en garantía a Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., con base en la póliza de seguro n.° 20662, relativa a «responsabilidad civil labores predios y operaciones», en la que figura la accionada como tomador y asegurado2; trámite admitido por auto de 13 de julio de 2013, y notificada la citada, contestó oponiéndose a la súplica en su contra, aduciendo que «la póliza contratada no cubre la responsabilidad civil contractual»; «prescripción extintiva de los derechos del asegurado»; «ausencia de cobertura – limitación del riesgo asumido por el asegurador» y «exclusiones»; frente a las peticiones de la actora se opuso y formuló las excepciones de mérito, tituladas «ausencia de legitimación en la causa por activa»; «inexistencia de responsabilidad civil extracontractual»; «hecho exclusivo de la víctima»; «indebida y exagerada tasación de los perjuicios aducidos»; «inexistencia de la obligación de indemnizar», y rechazó la estimación de los perjuicioscual fue desestimada. 3.2. La primera instancia culminó con la sentencia pronunciada en audiencia realizada de 25 xx xxxxx de 2015, proferida por el 11 xx xxxx Juzgado Civil del Circuito de 2016Descongestión de Zipaquirá, en la que desestimó denegó las pretensiones principales, en virtud de no haberse demostrado la existencia de un vínculo contractual; accedió a las subsidiarias, por lo que declaró extracontractualmente responsable a la accionada; dispuso reducir la cuantía de la indemnización actora y de acuerdo con ello, la condenó a pagarle a la actora, con la respectiva actualización, $200’504.544,40 por daño emergente y $106’380.087 por lucro cesante; denegó al pago de las súplicas frente a la llamada en garantía e impuso condena en costas a la demandada3procesales. 3.3. Ambas partes interpusieron La parte vencida interpuso recurso de apelaciónapelación y el juzgador de segundo grado revocó la decisión impugnada; en su lugar declaró, que los accionados incumplieron el contrato de promesa de compraventa y consecuentemente reconoció, que «la demandante y prometiente vendedora tiene derecho a retener las arras recibidas en cuantía de $2.500’000.000, la actora en cuanto al tema que se tiene como cláusula penal y liquidación anticipada de la reducción de la indemnización, y la accionada en los aspectos que la consideraron responsable extracontractualmente, expresando que sí existía un vínculo contractual, relativo a la adquisición de los tanques y el accidente se presentó cuando se estaba cumpliendo con la garantía, por lo que el asunto debió analizarse de acuerdo con la «responsabilidad contractualperjuicios causados». Así mismo cuestionó la inferencia relativa al desarrollo de una actividad peligrosa por la demandada, dado que la manipulación del etanol la realizaba la actora; criticó la teoría adoptada por el juzgado, en cuanto a la causa del daño, o la forma como se produjo la conflagración y sostuvo que la observancia de normas de seguridad industrial estaban a cargo de la demandante; refutó el cumplimiento de los presupuestos de la responsabilidad civil reconocida; igualmente se refirió a la falta de prueba idónea para demostrar los perjuicios, dado que el dictamen pericial allegado no se ajustaba a las reglas técnicas para el caso, y por consiguiente, debieron haberse denegado las pretensiones.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Promesa De Compraventa

Actuación procesal. 3.1. Mediante Por auto xx Xxxxx 3 de 3 xx xxxxx 2008 (fl.9), se inadmitió la demanda porque según el certificado de 2015existencia y representación, el Juzgado 2º Civil del Circuito accionado era un establecimiento de Oralidad comercio que carece de Itagüícapacidad para comparecer en juicio como demandante o como demandado y, subsanada la irregularidad con anexión de nuevo poder y demanda en la que se señala como demandada a la señora XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, por auto xx Xxxxx 16 de 2008 (fl.16), se admitió la demanda y se ordenó correr traslado a la demandada quien, notificada la convocadapersonalmente en Mayo 7 de 2008 (fl.19), en tiempo la replicódio respuesta a través de apoderado judicial, oponiéndose afirmando ser parcialmente cierto el hecho segundo, no ser ciertos, el primero, tercero a séptimo y décimo tercero; no constarle del octavo al décimo segundo. Se opuso a las pretensiones y cuestionó el juramento estimatorio sobre propuso como excepciones, las que denominó “COBRO DE LO NO DEBIDO”, “PRESCRIPCIÓN”, “BUENA FE DE LA SANCIÓN MORATORIA”, e “INEXISTENCIA DEL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA”- Seguidamente se adelantó la cuantificación audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del perjuicio; no aceptó los hechos sustento esencial litigio, sin que se lograra lo primero por falta de ánimo en las partes y se agotaron las demás etapas de la responsabilidad civilmisma. Constituido el Despacho en primera audiencia de trámite, y propuso como excepciones de mérito se decretaron las de «inexistencia de responsabilidad civil contractual»; «culpa de la víctima»; «ausencia de culpa de Xxxxxxxxx»; «falta de legitimación pruebas solicitadas por las partes, las que obran en su mayoría en la causa por activa»; «reducción de la indemnización»; «tasación excesiva del perjuicio», y «temeridad y mala fe»1. En escrito separado llamó en garantía a Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., con base en la póliza de seguro n.° 20662, relativa a «responsabilidad civil labores predios y operaciones», en la que figura la accionada como tomador y asegurado2; trámite admitido por auto de 13 de julio de 2013, y notificada la citada, contestó oponiéndose a la súplica en su contra, aduciendo que «la póliza contratada no cubre la responsabilidad civil contractual»; «prescripción extintiva de los derechos del asegurado»; «ausencia de cobertura – limitación del riesgo asumido por el asegurador» y «exclusiones»; frente a las peticiones de la actora se opuso y formuló las excepciones de mérito, tituladas «ausencia de legitimación en la causa por activa»; «inexistencia de responsabilidad civil extracontractual»; «hecho exclusivo de la víctima»; «indebida y exagerada tasación de los perjuicios aducidos»; «inexistencia de la obligación de indemnizar», y rechazó la estimación de los perjuiciosactuación. 3.2. La primera instancia culminó con la sentencia pronunciada en audiencia realizada el 11 xx xxxx de 2016, en la que desestimó las pretensiones principales, en virtud de no haberse demostrado la existencia de un vínculo contractual; accedió a las subsidiarias, por lo que declaró extracontractualmente responsable a la accionada; dispuso reducir la cuantía de la indemnización y de acuerdo con ello, la condenó a pagarle a la actora, con la respectiva actualización, $200’504.544,40 por daño emergente y $106’380.087 por lucro cesante; denegó las súplicas frente a la llamada en garantía e impuso condena en costas a la demandada3. 3.3. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, la actora en cuanto al tema de la reducción de la indemnización, y la accionada en los aspectos que la consideraron responsable extracontractualmente, expresando que sí existía un vínculo contractual, relativo a la adquisición de los tanques y el accidente se presentó cuando se estaba cumpliendo con la garantía, por lo que el asunto debió analizarse de acuerdo con la «responsabilidad contractual». Así mismo cuestionó la inferencia relativa al desarrollo de una actividad peligrosa por la demandada, dado que la manipulación del etanol la realizaba la actora; criticó la teoría adoptada por el juzgado, en cuanto a la causa del daño, o la forma como se produjo la conflagración y sostuvo que la observancia de normas de seguridad industrial estaban a cargo de la demandante; refutó el cumplimiento de los presupuestos de la responsabilidad civil reconocida; igualmente se refirió a la falta de prueba idónea para demostrar los perjuicios, dado que el dictamen pericial allegado no se ajustaba a las reglas técnicas para el caso, y por consiguiente, debieron haberse denegado las pretensiones.

Appears in 1 contract

Samples: Sentencia De Segunda Instancia

Actuación procesal. 3.1. Mediante auto Una vez subsanada la demanda, fue admitida el 4 de 3 xx xxxxx julio de 20152006, por el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad Medellín, dispuso notificar a las accionadas y darles traslado por el término legal, además de Itagüíencauzar el proceso por el trámite xxx xxxxxxxxx de mayor cuantía. 3.2. Seguros Colpatria S.A., admitió contestó en tiempo, se opuso a las pretensiones, hizo precisión de algunos hechos relativos a las especificaciones del automotor accidentado, aceptó como ciertas las circunstancias atinentes a la forma como acaeció el accidente, y dijo no constarle lo concerniente a la identificación de las víctimas, y las lesiones por ellas padecidas; propuso las excepciones de mérito tituladas 3.3. La Sociedad Transportadora de Urabá S.A., también replicó de manera oportuna, y manifestó que el vehículo descrito en la demanda y notificada no se encontraba afiliado a la convocadaempresa, en tiempo la replicó, oponiéndose a las pretensiones y cuestionó el juramento estimatorio sobre la cuantificación del perjuicio; no aceptó como tampoco le constaban los hechos sustento esencial de la responsabilidad civildemás hechos, y propuso como excepciones de mérito y/o defensas las de que denominó «inexistencia del objeto con que se desplegó la actividad peligrosa – causa extraña para Sotraurabá que se traduce en fuerza mayor – exageración de responsabilidad civil contractual»; «culpa las pretensiones – doble petición de indemnización por lo mismo – acción directa contra la víctima»; «ausencia compañía de culpa de Xxxxxxxxx»; «seguros – falta de legitimación en la causa por activapasiva». 3.4. La sentencia de primer grado fue proferida el 26 xx xxxxx de 2012 (c.1, fls.836-860), dispuso desestimar las excepciones formuladas por las accionadas, declaró a estas civil y contractualmente responsables de los daños y perjuicios sufridos por las demandantes, e hizo su cuantificación de manera concreta; acogió las defensas «reducción no cobertura de perjuicios extrapatrimoniales (perjuicios xxxxxxx, daño a la vida de relación, como el estético), por parte de la indemnización»; «tasación excesiva del perjuiciocompañía de seguros», y «temeridad y mala fe»1. En escrito separado llamó declaró que la aseguradora en garantía a Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., con base en la póliza calidad de seguro n.° 20662, relativa a «responsabilidad civil labores predios y operaciones», en la que figura la accionada como tomador y asegurado2; trámite admitido por auto de 13 de julio de 2013, y notificada la citada, contestó oponiéndose a la súplica en su contra, aduciendo que «la póliza contratada no cubre la responsabilidad civil contractual»; «prescripción extintiva de los derechos del asegurado»; «ausencia de cobertura – limitación del riesgo asumido por el asegurador» y «exclusiones»; frente a las peticiones de la actora se opuso y formuló las excepciones de mérito, tituladas «ausencia de legitimación en la causa por activa»; «inexistencia de responsabilidad civil extracontractual»; «hecho exclusivo de la víctima»; «indebida y exagerada tasación de los perjuicios aducidos»; «inexistencia de la obligación de indemnizar», y rechazó la estimación de los perjuicios. 3.2. La primera instancia culminó con la sentencia pronunciada en audiencia realizada el 11 xx xxxx de 2016, en la que desestimó las pretensiones principales, en virtud de no haberse demostrado la existencia de un vínculo contractual; accedió a las subsidiarias, por lo que declaró extracontractualmente responsable a la accionada; dispuso reducir la cuantía de la indemnización y de acuerdo con ello, la condenó a pagarle a la actora, con la respectiva actualización, $200’504.544,40 por daño emergente y $106’380.087 por lucro cesante; denegó las súplicas frente a la llamada en garantía e impuso condena en costas garantía, estaba obligada a la demandada3.pagar por cuenta de su codemandada, las sumas de dinero fijadas por 3.33.5. Ambas partes interpusieron recurso de apelaciónapelación frente al fallo del a-quo, lo sustentaron las actoras y la actora compañía de seguros demandada. 3.6. La Sala Civil Especializada en cuanto al tema Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, actuando en labores de descongestión, en la sentencia recurrida de manera extraordinaria, confirmó de forma parcial la decisión de la reducción de la indemnizaciónjuez a-quo, y la accionada modificó, para efectos de aumentar algunos de los montos de la indemnización reconocida a favor de las lesionadas demandantes, e incluir el «lucro cesante futuro» a favor de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. 3.7. La codemandada Sociedad Transportadora de Urabá S.A., no sustentó la alzada, pero esa situación no tuvo incidencia en los aspectos el trámite del recurso de casación, en virtud de lo previsto en el inciso 2º artículo 369 ibídem, ya que la consideraron responsable extracontractualmentedecisión del juzgador ad quem no fue exclusivamente confirmatoria del fallo de primer grado, expresando que sí existía un vínculo contractualpues como se indicó, relativo a la adquisición introdujo modificaciones incrementando el valor de algunos de los tanques y el accidente se presentó cuando se estaba cumpliendo con la garantía, por lo que el asunto debió analizarse de acuerdo con la «responsabilidad contractual». Así mismo cuestionó la inferencia relativa al desarrollo de una actividad peligrosa por la demandada, dado que la manipulación del etanol la realizaba la actora; criticó la teoría adoptada por el juzgado, en cuanto a la causa del daño, o la forma como se produjo la conflagración y sostuvo que la observancia de normas de seguridad industrial estaban a cargo factores materia de la demandante; refutó indemnización que se le ordenó pagar en el cumplimiento fallo de los presupuestos de primera instancia, lo cual la responsabilidad civil reconocida; igualmente se refirió a legitimó para la falta de prueba idónea para demostrar los perjuicios, dado que el dictamen pericial allegado no se ajustaba a las reglas técnicas para el caso, y por consiguiente, debieron haberse denegado las pretensionesimpugnación extraordinaria.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Transporte De Personas

Actuación procesal. 3.1La demanda fue admitida el 11 de octubre de 2010. Mediante auto de 3 xx xxxxx de 2015Debidamente notificada, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí, admitió la demanda y notificada la convocada, convocada replicó en tiempo la replicó, oponiéndose oportunidad legal; se opuso a las pretensiones y cuestionó el juramento estimatorio sobre la cuantificación del perjuicio; pretensiones, no aceptó admitió los hechos sustento esencial de en que se sustentó la responsabilidad civilque se le atribuyó, y propuso como las excepciones de mérito las de «inexistencia de responsabilidad civil contractual»; denominadas «culpa de la víctimavíctima por inobservancia de los reglamentos, instalación de acometidas antitécnicas e inexistencia de nexo causal»; «ausencia de culpa de Xxxxxxxxx»; «falta de legitimación en la causa por activa»; «reducción de la indemnización»; «tasación excesiva del perjuicio», y «temeridad y mala fe»1. En escrito separado llamó Llamó en garantía a Royal & Sun Alliance Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., con base en la póliza de seguro n.° 20662, relativa a «responsabilidad civil labores predios y operaciones», en la que figura la accionada como tomador y asegurado2; trámite admitido por auto de 13 de julio de 2013, y notificada la citada, contestó oponiéndose a la súplica en su contra, aduciendo que «la póliza contratada no cubre la responsabilidad civil contractual»; «prescripción extintiva de los derechos del asegurado»; «ausencia de cobertura – limitación del riesgo asumido por el asegurador» y «exclusiones»; frente quien planteó oposición a las peticiones de la actora actora; dijo no constarle los hechos en que se opuso apoyan las mismas, y formuló alegó las excepciones de mérito, tituladas mérito que denominó «ausencia rompimiento del nexo causal por culpa exclusiva de legitimación en la causa por activavíctima y deficiencia de las instalaciones internas del inmueble»; además, con relación a los fundamentos de su citación, formuló las defensas de «deducible e inexistencia de responsabilidad civil extracontractualcobertura por retroactividad (claims made)»; «hecho exclusivo de la víctima»; «indebida y exagerada tasación de los perjuicios aducidos»; «inexistencia de la obligación de indemnizar», y rechazó la estimación de los perjuicios. 3.2. La sentencia de primera instancia culminó con la sentencia pronunciada en audiencia realizada dictó el 11 Juzgado 3º Civil del Circuito de Barranquilla, el 26 xx xxxx xxxxxx de 2016, en la que 2013; desestimó las excepciones de mérito y la objeción al dictamen pericial, acogió las pretensiones principales, en virtud de no haberse demostrado la existencia de un vínculo contractual; accedió a las subsidiarias, por lo que declaró extracontractualmente responsable y condenó a la accionadaentidad accionada a pagar $629’421.052 por perjuicios; dispuso reducir la cuantía de la indemnización y de acuerdo con elloasí mismo, la condenó a pagarle a la actora, con la respectiva actualización, $200’504.544,40 por daño emergente y $106’380.087 por lucro cesante; denegó las súplicas frente le ordenó a la llamada en garantía e impuso condena reembolsar a la asegurada, hasta el monto del valor amparado, con cargo a la póliza n.° 1001309002181; además, condenó en costas a la demandada3. 3.3parte vencida, e hizo la fijación de las agencias en derecho. Ambas partes Las convocadas que resultaron condenadas interpusieron recurso de apelación, la actora en cuanto al tema de la reducción de la indemnización, y la accionada en los aspectos que la consideraron responsable extracontractualmente, expresando que sí existía un vínculo contractual, relativo a la adquisición de los tanques y el accidente se presentó cuando se estaba cumpliendo con la garantía, por lo que el asunto debió analizarse de acuerdo con la «responsabilidad contractual». Así mismo cuestionó la inferencia relativa al desarrollo de una actividad peligrosa por la demandada, dado que la manipulación del etanol la realizaba la actora; criticó la teoría adoptada por el juzgado, en cuanto a la causa del daño, o la forma como se produjo la conflagración y sostuvo que la observancia de normas de seguridad industrial estaban a cargo de la demandante; refutó el cumplimiento de los presupuestos de la responsabilidad civil reconocida; igualmente se refirió a la falta de prueba idónea para demostrar los perjuicios, dado que el dictamen pericial allegado no se ajustaba a las reglas técnicas para el caso, y por consiguiente, debieron haberse denegado las pretensiones.

Appears in 1 contract

Samples: Responsabilidad Contractual

Actuación procesal. 3.1. Mediante auto de 3 xx xxxxx de 2015, el El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de ItagüíBogotá, admitió la demanda el 22 de febrero de 2010 y notificada por aviso la convocadaaccionada, en tiempo presentó la replicó, oponiéndose réplica manifestando su oposición a las pretensiones y cuestionó pretensiones, aceptó el juramento estimatorio sobre la cuantificación del perjuicio; no aceptó los hechos sustento esencial hecho de la compra del automotor por los demandantes, no así las circunstancias relativas a la responsabilidad civil, endilgada y propuso como las excepciones de mérito las de denominadas «inexistencia de responsabilidad civil contractual»; «culpa de la víctima»; «ausencia de culpa de Xxxxxxxxx»; «falta de legitimación en la causa por activa»; «reducción de la indemnización»; «tasación excesiva del perjuicio», y «temeridad y mala fe»1. En escrito separado llamó en garantía a Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., con base en la póliza de seguro n.° 20662, relativa a «responsabilidad civil labores predios y operaciones», en la supuestos para que figura la accionada como tomador y asegurado2; trámite admitido por auto de 13 de julio de 2013, y notificada la citada, contestó oponiéndose haya lugar a la súplica en su contra, aduciendo que «la póliza contratada no cubre la responsabilidad civil contractual»; «prescripción extintiva de los derechos del asegurado»; «ausencia de cobertura – limitación del riesgo asumido por el asegurador» y «exclusiones»; frente a las peticiones de la actora se opuso y formuló las excepciones de mérito, tituladas «ausencia de legitimación en la causa por activa»; «inexistencia declaración de responsabilidad civil extracontractual»; «hecho exclusivo en contra de Daimler Colombia SA – culpa exclusiva de la víctima»; «indebida víctima – la causa del siniestro no es imputable a defectos de fábrica o atribuibles al vehículo o a Daimler de Colombia SA – la demanda no señala ni explica si estamos ante un caso de responsabilidad civil contractual o extracontractual – imposibilidad de demandar lucro cesante, daño emergente y exagerada tasación daño moral – caso fortuito – mala fe de los perjuicios aducidos»; «inexistencia de la obligación de indemnizar»demandantes – transacción, y rechazó la estimación de los perjuiciosconciliación, cosa juzgada»2. 3.2. La primera instancia culminó con sentencia de primer grado la sentencia pronunciada en audiencia realizada dictó el 11 xx xxxx Juzgado Segundo Civil del Circuito de 2016Descongestión de Bogotá, en la que desestimó el 30 de octubre de 2015, dispuso desestimar las pretensiones principales, en virtud de no haberse demostrado los actores al verificar la «falta de prueba de la existencia de un vínculo contractual; accedió a las subsidiarias, por lo que declaró extracontractualmente responsable a la accionada; dispuso reducir la y cuantía de la indemnización los daños irrogados» y los condenó al pago de acuerdo con ello, la condenó a pagarle a la actora, con la respectiva actualización, $200’504.544,40 por daño emergente y $106’380.087 por lucro cesante; denegó las súplicas frente a la llamada en garantía e impuso condena en costas a la demandada3costas. 3.3. Ambas partes interpusieron La parte vencida interpuso recurso de apelación, la actora en cuanto al tema de la reducción de la indemnización, y la accionada en los aspectos que la consideraron responsable extracontractualmente, expresando que sí existía un vínculo contractual, relativo a la adquisición de los tanques y el accidente se presentó cuando se estaba cumpliendo con la garantía, por lo que el asunto debió analizarse de acuerdo con la «responsabilidad contractual». Así mismo cuestionó la inferencia relativa al desarrollo de una actividad peligrosa por la demandada, dado que la manipulación del etanol la realizaba la actora; criticó la teoría adoptada habiendo sido resuelta por el juzgadoTribunal, en cuanto a el sentido de confirmar la causa del daño, o la forma como se produjo la conflagración y sostuvo que la observancia decisión de normas de seguridad industrial estaban a cargo de la demandante; refutó el cumplimiento de los presupuestos de la responsabilidad civil reconocida; igualmente se refirió a la falta de prueba idónea para demostrar los perjuicios, dado que el dictamen pericial allegado no se ajustaba a las reglas técnicas para el caso, y por consiguiente, debieron haberse denegado las pretensionesprimera instancia.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Compraventa