Common use of Actuación procesal Clause in Contracts

Actuación procesal. Por auto xx Xxxxx 3 de 2008 (fl.9), se inadmitió la demanda porque según el certificado de existencia y representación, el accionado era un establecimiento de comercio que carece de capacidad para comparecer en juicio como demandante o como demandado y, subsanada la irregularidad con anexión de nuevo poder y demanda en la que se señala como demandada a la señora XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, por auto xx Xxxxx 16 de 2008 (fl.16), se admitió la demanda y se ordenó correr traslado a la demandada quien, notificada personalmente en Mayo 7 de 2008 (fl.19), dio respuesta a través de apoderado judicial, afirmando ser parcialmente cierto el hecho segundo, no ser ciertos, el primero, tercero a séptimo y décimo tercero; no constarle del octavo al décimo segundo. Se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones, las que denominó “COBRO DE LO NO DEBIDO”, “PRESCRIPCIÓN”, “BUENA FE DE LA SANCIÓN MORATORIA”, e “INEXISTENCIA DEL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA”- Seguidamente se adelantó la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, sin que se lograra lo primero por falta de ánimo en las partes y se agotaron las demás etapas de la misma. Constituido el Despacho en primera audiencia de trámite, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, las que obran en su mayoría en la actuación.

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Actuación procesal. Por El 19 xx xxxxx de 1997 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, admitió la demanda2 y confirmó la decisión mediante auto de febrero 26 de 19983; en el mismo auto ordenó la notificación personal al Ministro de Minas y Energías, al Ministerio Público y a la sociedad Cementos Diamante S.A., en calidad de litis consorte necesaria, por tener interés directo en el proceso; también dispuso la providencia la fijación en lista para los fines previstos en el numeral 5º del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo y reconoció personería adjetiva al apoderado de la parte demandante. Revisado el expediente, la Sala advierte que la demanda se notificó personalmente al Ministerio Público4 y a Cementos Diamante S.A., el 28 de noviembre de 19975 y al representante legal del Xxxxxxxxxx xx Xxxxx 3 x Xxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxx xx 00000. La sociedad Cementos Diamante S.A., dio respuesta oportuna7 a la demanda presentada por el ciudadano Xxxxxx Xxxxxxxx, en la cual se opuso a las pretensiones de 2008 la demanda, aceptó los hechos y presentó las siguientes excepciones: i) Falta de competencia del Tribunal y ii) Falta de legitimación por activa. Como fundamento de su oposición a las pretensiones sostuvo que el contrato de concesión No 16223 se celebró de conformidad con los dictados del Código de Minas vigente para la época, por el Decreto 2655 de 1988 y demás normas que le eran aplicables Expresó que la causal de nulidad absoluta de los contratos estatales consagrada en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 19938, no le era aplicable al contrato de concesión demandado, razón por la cual la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 5-2777 y 5-1094 no implicaba la nulidad del contrato, toda vez que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 excepcionó la aplicación de esta Ley para los contratos de exploración y explotación de recursos naturales mineros y petroleros. También sostuvo que en el evento de que el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993 le fuese aplicable al mencionado contrato, no habría lugar a declarar su nulidad por cuanto la licencia de exploración minera constituye un acto administrativo autónomo e independiente del contrato y no uno que antecede a su celebración. Al respecto expresó lo siguiente: “(fl.9…) es un acto administrativo autónomo que constituye por sí mismo un título minero completo que no se liga, en cuanto a su validez, al eventual contrato de concesión que no necesariamente deba nacer a la vida jurídica después de concedido y ejecutado aquel como un derecho principal y separado. (…)” El demandado contestó oportunamente la demanda9, en cuyo escrito se opuso a las pretensiones, tuvo como ciertos todos los hechos y planteó la excepción de falta de legitimación por activa. Consideró que la causal de nulidad establecida en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993 no le era aplicable a los contratos de concesión para la explotación de recursos naturales no renovables, por cuanto el artículo 76 de la misma Ley los excluyó de su regulación; asimismo sostuvo que la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 5-2777 y 5-1094 no implicaba la nulidad del contrato, toda vez que la licencia de exploración minera era independiente de aquél. Mediante memorial obrante en folios 76 a 89 del primer cuaderno, la parte demandante se pronunció acerca de las excepciones propuestas por los demandados. En síntesis expresó lo siguiente: Al referirse a la falta de legitimación en la causa por activa planteada por los demandados, insistió en que sí se encontraba legitimado para demandar la nulidad del contrato de concesión de la referencia, en virtud de que los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993 habilitan a cualquier tercero para ejercer esta acción sin la necesidad de “(…) acreditar una legitimación más allá de la que la ley exige para el ejercicio de las acciones de nulidad.” Se opuso a la excepción de “declinatoria de jurisdicción” propuesta por Cementos Diamante, porque, en su criterio, ella no constituye en el proceso contencioso administrativo una excepción de mérito sino una causal de nulidad. A través de auto calendado el 19 de noviembre de 199810, se inadmitió abrió el proceso a pruebas y se aceptaron como tales los documentos aportados con la demanda porque según el certificado de existencia y representación, el accionado era un establecimiento de comercio que carece de capacidad para comparecer en juicio como demandante o como demandado y, subsanada la irregularidad con anexión de nuevo poder y demanda en la que se señala como demandada a la señora XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, por auto xx Xxxxx 16 de 2008 (fl.16), se admitió la demanda demanda11 y se ordenó correr que por Secretaría se libraran los oficios pedidos por la sociedad Cementos Diamante S.A.12 Mediante auto de noviembre 11 de 199913, el Tribunal Administrativo a quo ordenó dar traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentasen sus respectivos alegatos de conclusión. Tanto la demandada quienparte demandante14 como la demandada15 presentaron sus alegatos en término, notificada personalmente en Mayo 7 de 2008 (fl.19)mientras que la sociedad Cementos Diamante S.A., dio respuesta a través de apoderado judicial, afirmando ser parcialmente cierto y el hecho segundo, no ser ciertos, el primero, tercero a séptimo y décimo tercero; no constarle del octavo al décimo segundoMinisterio Público guardaron silencio. Se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones, las que denominó “COBRO DE LO NO DEBIDO”, “PRESCRIPCIÓN”, “BUENA FE DE LA SANCIÓN MORATORIA”, e “INEXISTENCIA DEL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA”- Seguidamente se adelantó la audiencia excepciones de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, sin que se lograra lo primero mérito planteadas por falta de ánimo en las partes y se agotaron las demás etapas partes del proceso. Sostuvo que las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales, contenidas en el artículo 44 de la misma. Constituido el Despacho en primera audiencia Ley 80 de trámite1993, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, las sí le eran aplicables a los contratos de concesión minera y que obran en la licencia de exploración no constituía un acto administrativo autónomo e independiente del contrato de concesión y que era un requisito previo a su mayoría en la actuacióncelebración.

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Samples: Contrato De Concesion De Minas

Actuación procesal. Por 3.1. Mediante auto de 3 xx Xxxxx 3 xxxxx de 2008 (fl.9), se inadmitió la demanda porque según el certificado de existencia y representación2015, el accionado era un establecimiento Juzgado 2º Civil del Circuito de comercio que carece Oralidad de capacidad para comparecer en juicio como demandante o como demandado yItagüí, subsanada la irregularidad con anexión de nuevo poder y demanda en la que se señala como demandada a la señora XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, por auto xx Xxxxx 16 de 2008 (fl.16), se admitió la demanda y se ordenó correr traslado a notificada la demandada quienconvocada, notificada personalmente en Mayo 7 de 2008 (fl.19)tiempo la replicó, dio respuesta a través de apoderado judicial, afirmando ser parcialmente cierto el hecho segundo, no ser ciertos, el primero, tercero a séptimo y décimo tercero; no constarle del octavo al décimo segundo. Se opuso oponiéndose a las pretensiones y cuestionó el juramento estimatorio sobre la cuantificación del perjuicio; no aceptó los hechos sustento esencial de la responsabilidad civil, y propuso como excepciones, excepciones de mérito las que denominó “COBRO DE LO NO DEBIDO”, “PRESCRIPCIÓN”, “BUENA FE DE LA SANCIÓN MORATORIA”, e “INEXISTENCIA DEL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA”- Seguidamente se adelantó de «inexistencia de responsabilidad civil contractual»; «culpa de la audiencia víctima»; «ausencia de conciliación, decisión culpa de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, sin que se lograra lo primero por Xxxxxxxxx»; «falta de ánimo legitimación en las partes y se agotaron las demás etapas la causa por activa»; «reducción de la mismaindemnización»; «tasación excesiva del perjuicio», y «temeridad y mala fe»1. Constituido el Despacho En escrito separado llamó en primera audiencia garantía a Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., con base en la póliza de trámiteseguro n.° 20662, se decretaron las pruebas solicitadas relativa a «responsabilidad civil labores predios y operaciones», en la que figura la accionada como tomador y asegurado2; trámite admitido por las partesauto de 13 de julio de 2013, las que obran y notificada la citada, contestó oponiéndose a la súplica en su mayoría contra, aduciendo que «la póliza contratada no cubre la responsabilidad civil contractual»; «prescripción extintiva de los derechos del asegurado»; «ausencia de cobertura – limitación del riesgo asumido por el asegurador» y «exclusiones»; frente a las peticiones de la actora se opuso y formuló las excepciones de mérito, tituladas «ausencia de legitimación en la actuacióncausa por activa»; «inexistencia de responsabilidad civil extracontractual»; «hecho exclusivo de la víctima»; «indebida y exagerada tasación de los perjuicios aducidos»; «inexistencia de la obligación de indemnizar», y rechazó la estimación de los perjuicios.

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Actuación procesal. Por La demanda presentada el 22 xx xxxx de 1996[footnoteRef:2], fue admitida por auto del 6 xx xxxxx de 1996[footnoteRef:3] y notificada en legal forma al Ministerio Público el 20 xx xxxxx de ese mismo año[footnoteRef:4] y al Fondo de Caminos Vecinales el 8 xx xxxxxx de las mismas calendas[footnoteRef:5]. [2: Folio 12 del cuaderno No.1.] [3: Folio 15 del cuaderno No.1.] [4: Xxxxx 3 de 2008 (fl.9), se inadmitió 00 xxx xxx xxxxxxxx Xx. 0.] [5: Folio 17 del cuaderno No. 1.] La entidad contestó la demanda porque según el certificado de existencia y representación, el accionado era un establecimiento de comercio que carece de capacidad para comparecer en juicio como demandante o como demandado y, subsanada la irregularidad con anexión de nuevo poder y demanda oponerse a las pretensiones[footnoteRef:6]. En cuanto a los hechos relatados en la demanda aceptó unos y rechazó otros. [6: Folios 18 al 22 del cuaderno No. 1. ] Expuso la demandada que se señala como demandada el Director del Fondo, mediante oficio No. 005496 de 1995, le manifestó a la señora XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXdemandante “el ánimo de dar por terminado por mutuo acuerdo el contrato base de la presente acción”, para lo cual indicó que lo procedente era liquidar dicho contrato y ordenar el reintegro del valor del vehículo. Así mismo, respecto de los dineros pagados por auto xx Xxxxx 16 concepto de 2008 (fl.16)“autoliquidación de impuestos y aranceles de importación del vehículo adjudicado”, sostuvo que en el oficio en cita también se admitió la demanda y se ordenó correr traslado le propuso a la parte actora que debía acudir directamente a la DIAN para efectos de obtener la devolución de esos dineros. Indicó que a pesar de la propuesta efectuada por la entidad demandada quien, notificada personalmente en Mayo 7 con el fin de 2008 (fl.19), dio respuesta a través solucionar el asunto objeto de apoderado judicial, afirmando ser parcialmente cierto el hecho segundola demanda, no ser ciertosse obtuvo respuesta alguna por la parte demandante, el primerocircunstancia que impidió llegar a un acuerdo. Finalmente, tercero a séptimo y décimo tercero; no constarle del octavo al décimo segundo. Se opuso a las pretensiones y propuso como excepcionesexcepción la ineptitud sustantiva de la demanda, las que denominó “COBRO DE LO NO DEBIDO”, “PRESCRIPCIÓN”, “BUENA FE DE LA SANCIÓN MORATORIA”, e “INEXISTENCIA DEL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA”- Seguidamente se adelantó la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, sin que se lograra lo primero por falta de ánimo con base en las partes y se agotaron las demás etapas de la misma. Constituido el Despacho en primera audiencia de trámite, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, las que obran en su mayoría en la actuación.siguientes consideraciones:

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Samples: Contrato De Compraventa

Actuación procesal. Por auto xx Xxxxx 3 La demanda fue admitida el 11 de 2008 (fl.9)octubre de 2010. Debidamente notificada, la convocada replicó en oportunidad legal; se inadmitió la demanda porque según el certificado de existencia y representación, el accionado era un establecimiento de comercio que carece de capacidad para comparecer en juicio como demandante o como demandado y, subsanada la irregularidad con anexión de nuevo poder y demanda en la que se señala como demandada a la señora XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, por auto xx Xxxxx 16 de 2008 (fl.16), se admitió la demanda y se ordenó correr traslado a la demandada quien, notificada personalmente en Mayo 7 de 2008 (fl.19), dio respuesta a través de apoderado judicial, afirmando ser parcialmente cierto el hecho segundo, no ser ciertos, el primero, tercero a séptimo y décimo tercero; no constarle del octavo al décimo segundo. Se opuso a las pretensiones, no admitió los hechos en que se sustentó la responsabilidad que se le atribuyó, y propuso las excepciones de mérito denominadas «culpa de la víctima por inobservancia de los reglamentos, instalación de acometidas antitécnicas e inexistencia de nexo causal». Llamó en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., quien planteó oposición a las peticiones de la actora; dijo no constarle los hechos en que se apoyan las mismas, y alegó las excepciones de mérito que denominó «rompimiento del nexo causal por culpa exclusiva de la víctima y deficiencia de las instalaciones internas del inmueble»; además, con relación a los fundamentos de su citación, formuló las defensas de «deducible e inexistencia de cobertura por retroactividad (claims made)». La sentencia de primera instancia la dictó el Juzgado 3º Civil del Circuito de Barranquilla, el 26 xx xxxxxx de 2013; desestimó las excepciones de mérito y la objeción al dictamen pericial, acogió las pretensiones y propuso como excepcionescondenó a la entidad accionada a pagar $629’421.052 por perjuicios; así mismo, las que denominó “COBRO DE LO NO DEBIDO”le ordenó a la llamada en garantía reembolsar a la asegurada, “PRESCRIPCIÓN”hasta el monto del valor amparado, “BUENA FE DE LA SANCIÓN MORATORIA”con cargo a la póliza n.° 1001309002181; además, condenó en costas a la parte vencida, e “INEXISTENCIA DEL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA”- Seguidamente se adelantó hizo la audiencia fijación de conciliación, decisión las agencias en derecho. Las convocadas que resultaron condenadas interpusieron recurso de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, sin que se lograra lo primero por falta de ánimo en las partes y se agotaron las demás etapas de la misma. Constituido el Despacho en primera audiencia de trámite, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, las que obran en su mayoría en la actuaciónapelación.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos