Actualización Tarifaria por Índices Oficiales Cláusulas de Ejemplo

Actualización Tarifaria por Índices Oficiales. A fin de determinar la pertinencia de efectuar una actualización de tarifas, se invocará para fundamentarla una variación de los índices -aumento o disminución- superior al cuatro por ciento (4%). a. Para determinar los índices a utilizar en el análisis de actualización, se considerarán los elementos relevantes y constitutivos de la estructura de costos, seleccionándolos exclusivamente de entre los siguientes rubros: - Combustibles - Productos Químicos - Energía Eléctrica - Personal - Materiales de Construcción y Repuestos para Operación y Mantenimiento - Tipo de Cambio. - Tasa de interés. b. Incidencia porcentual de cada uno de los elementos considerados en el inciso a) sobre la estructura total de costos de la Concesión, para el año considerado. La incidencia porcentual total deberá ser igual al cien por ciento (100%). c. Índices oficiales (uno por cada rubro) seleccionados expresamente de entre los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que proponga para reflejar la variación de costo correspondiente a cada uno de los elementos considerados en el inciso. En el caso específico del rubro personal se podrá utilizar para el análisis de variación de costos, las resoluciones oficiales que surgen de convenios colectivos de trabajo. d. En el caso de las tasas de interés sólo será considerada la variación de las tasas LIBOR o PRIME o índices construidos como combinación de ambas. e. Para la determinación de la variación del costo de cada rubro en particular, al único fin de establecer la procedencia de la actualización contemplando lo establecido en VI.39.4.2, se deberán considerar los índices correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha del presente Contrato y los del mes inmediato anterior a la fecha en que el OCM o el CONCESIONARIO invoquen la variación de costos. A los efectos de determinar la superación del porcentaje establecido en el primer párrafo del presente punto que habilite la actualización tarifaria, se multiplicarán las incidencias contempladas en el inciso b) por la variación de los índices respectivos, indicados según lo establecido en el inc. c) Una vez realizada la actualización de los valores tarifarios y precios, los índices base aplicables para la siguiente revisión serán los del mes de cierre tomados en cuenta para analizar la procedencia de la anterior variación, y los del mes inmediato anterior a la fecha en que el OCM o el CONCESIONARIO invoquen la nueva variación de costos. En el caso de falta de...

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  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

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