CONTRATO DE CONCESION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
CONTRATO DE CONCESION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES DE SAN XXXXXX DE LOS ANDES
Marzo 2020
CAPÍTULO I. CONDICIONES DEL CONTRATO 5
Artículo I.3. Definiciones, Terminología 5
Artículo I.4. Objetivos del Contrato 9
I.4.1. Carácter de la Concesión 10
I.4.2. Área Otorgada en Concesión 10
I.4.3. Alcance de la Concesión 10
Artículo I.6. Modalidad de la Concesión 11
I.7.2. Condiciones y Forma de Pago del Canon 11
I.7.3. Xxxx en el Pago del Canon 11
I.7.4. Procedimiento para el reclamo del Canon Impago 11
Artículo I.8. Régimen de Garantías y Seguros 12
I.8.1. Garantía de Cumplimiento del Contrato 12
I.8.2. Procedimiento de Ejecución de la Garantía 13
Artículo I.9. Organismo de Control Municipal 15
Artículo I.10. Normativa Aplicable 15
I.10.2. Normas de Interpretación 17
CAPÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO 17
Artículo II.11. Funcionamiento Interno del Concesionario 17
II.11.1. Actuación y Responsabilidad 17
II.11.2. Duración y Domicilio 17
II.11.3. Reclamos, medidas Judiciales y Situaciones Financieras 17
II.11.4. Modificación del Estatuto Social del Concesionario 18
II.11.5. Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales y Previsionales 18
Artículo II.12. De la Prestación del Servicio 18
II.12.1. Condiciones de Prestación del Servicio 18
II.12.2. Alcance de la Prestación de los Servicios 19
II.12.3. Cobertura de servicios 20
II.12.5. Higiene y seguridad 21
II.12.6. Ocupación de espacios públicos 21
II.12.7. Normas en materia de protección del ambiente 22
Artículo II.13. Servicio Agua Potable 22
II.13.1. Condiciones generales de la prestación del servicio de Agua Potable 22
i de v
II.13.2. Alcance de la prestación de los servicios 22
II.13.5. Redes De Distribución De Agua Potable 28
Artículo II.14. Servicio Cloacal 31
II.14.1. Condiciones Generales y Alcance de la Prestación 31
II.14.3. Sistema De Conducción De Efluentes 32
II.14.4. Tratamiento de Efluentes 34
II.14.5. Programa de monitoreo de los sistemas cloacales – plan de contingencias de las plantas de tratamiento de desagües cloacales 34
II.14.6. Inundaciones por desbordes de desagües cloacales 35
II.14.7. Eficiencia de la Infraestructura de desagües cloacales 35
CAPÍTULO III. RELACION DEL CONCESIONARIO Y LOS TITULARES/USUARIOS 36
Artículo III.15. Generalidades 36
III.15.1. Clasificación de usuarios 36
III.15.2. Derechos de los usuarios reales 36
III.15.3. Obligaciones del concesionario respecto de los usuarios 37
III.15.4. Deberes de los titulares/usuarios 37
III.15.6. Atención al usuario 38
III.15.7. Loteos y urbanizaciones privadas 41
III.15.8. Ejercicio de acciones contra el concedente 41
CAPÍTULO IV. RELACIÓN DEL CONCESIONARIO CON EL ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL 42
Artículo IV.16. Poder de Policía 42
IV.16.1. Decisiones del organismo de control municipal 42
IV.16.2. Facultades del organismo de control municipal 42
IV.16.3. Deberes del concesionario respecto del Organismo de Control 44
IV.16.4. Deber de Información 44
IV.16.8. Informes periódicos al Organismo de Control Municipal 46
IV.16.9. Informe anual de avance del PAMMS y PAES 47
IV.16.10. Informe sobre niveles de servicio 47
IV.16.11. Actualización del inventario de bienes 47
IV.16.12. Presupuesto anual 47
IV.16.13. Informes adicionales 47
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE BIENES 47
Artículo V.17. Bienes comprendidos en el servicio 47
V.17.2. Declaración de servicio público 47
V.17.4. Bienes el servicio que han sido activados por el concesionario 49
V.17.5. Bienes que forman parte del patrimonio del concesionario 49
Artículo V.18. Derechos y obligaciones sobre los bienes 50
V.18.1. Administración, conservación y disposición 50
V.18.3. Restitución de bienes 51
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN TARIFARIO 51
Artículo VI.21. Principios generales 52
Artículo VI.22. Estructura tarifaria 53
ARTÍCULO VI.25. FACULTADES REGLAMENTARIAS DEL OCM 54
Artículo VI.26. Obligatoriedad de pago 54
Artículo VI.27. Responsables del pago 54
Artículo VI.28. Ingresos del concesionario 54
VI.28.2. Incumplimientos de los Usuarios 55
Artículo VI.29. Precios máximos 55
Artículo VI.30. Exenciones, rebajas y subsidios 55
Artículo VI.31. Normas de facturación 55
VI.31.1. Periodicidad y envío de la facturación 55
VI.31.2. Inicio de la facturación a usuarios no servidos 55
VI.31.3. Inmuebles con conexión instalada 55
Artículo VI.32. Requisitos de las facturas 56
VI.32.1. Servicios a incluir en la factura 56
Artículo VI.33. Régimen aplicable a la facturación por servicios 56
VI.33.1. Intereses por xxxx 56
VI.33.2. Inicio de acción extrajudicial y judicial 57
VI.33.3. Facultades sobre las deudas 57
Artículo VI.34. Régimen aplicable a la devolución de importes a los usuarios 57
Artículo VI.35. Facturas impugnadas 57
Artículo VI.36. FactuaciÓn por Servicios Especiales 57
VI.36.1. Descarga de vehículos 57
VI.36.2. Efluentes provenientes de otra fuente 58
VI.36.3. Venta de agua a granel 58
Artículo VI.37. Regímenes especiales 58
VI.37.1. Inmuebles en propiedad horizontal 58
Artículo VI.38. Modificaciones en los Valores Tarifarios y Precios 59
VI.38.1. Principios Generales 59
VI.38.3. Rechazo de Solicitudes 60
VI.38.4. Revisión Tarifaria Ordinaria 60
VI.38.5. Revisiones Extraordinarias 65
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONATORIO 66
Artículo VII.39. Competencia 66
Artículo VII.40. Pautas interpretativas 66
Artículo VII.41. Procedimiento 66
VII.41.1. Multas y apercibimientos 66
CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN 71
VIII.42.1. Vencimiento del plazo 71
VIII.42.2. Rescisión por culpa del concesionario 71
VIII.42.3. Recisión por culpa del concedente 72
Artículo VIII.43. Consecuencias patrimoniales en cada caso 72
VIII.43.1. Extinción sin culpa 72
VIII.43.2. Extinción por culpa del concesionario 73
VIII.43.3. Extinción por culpa del concedente 73
Artículo VIII.44. Procedimiento 73
VIII.44.1. Recepción Provisoria 73
VIII.44.2. Recepción Definitiva 74
Artículo VIII.45. Procedimientos en particular 74
VIII.45.1. Vencimiento del Plazo 74
VIII.45.2. Culpa del Concesionario 74
VIII.45.3. Culpa del Concedente 75
VIII.45.4. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 75
CAPÍTULO IX. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y NOTIFICACIONES 75
Artículo IX.46. Domicilio, Jurisdiccion y Notificaciones 75
CAPÍTULO X. PLANES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, MEJORAS Y EXPANSION DE LOS SERVICIOS
Artículo X.47. Plan de Operación de los Servicios 76
X.47.1. Plan de operaciones 76
X.47.2. plan de contingencia 76
Artículo X.48. plan anual de mantemiento y mejora de los servicios 76
Artículo X.49. Plan Anual de Expansion e Iinversiones de los Servicios 77
CAPÍTULO I. CONDICIONES DEL CONTRATO
ARTÍCULO I.1. INTRODUCCIÓN
En la ciudad de Xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, a los ……. días del mes xx Xxxxx del 2020 entre la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de los Andes, con domicilio legal en la intersección de las calles General Xxxx y Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx de esta ciudad, representada en este acto por la Sr. Intendente, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000 en adelante denominada el CONCEDENTE, por una parte; y por la otra la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SAN XXXXXX DE LOS ANDES LTDA., domiciliada legalmente en la calle Xxxxxxx Xxxxxx Nº 487, también de esta localidad, representada por los Señores Xxxxxxx Xxxxxxx DNI Nº 00.000.000, Xxxxxxx Xxxxx DNI Nº 4.165.225 y Xxxxxxx Xxxx DNI 6.819.556, en el carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Consejo de Administración de la Entidad, conforme se acredita con copia certificada del Acta de Distribución de Cargos vigente número 1062 del Consejo de Administración de la Entidad, que se agrega al presente, en adelante el CONCESIONARIO, y considerando:
Que las partes manifiestan que desde el año 2000 se encuentra vigente el contrato de concesión de servicios de agua potable y desagües cloacales conforme Ordenanza Municipal N° 3600/2000, el cual ha sido prorrogado por expresa voluntad de las partes.-
Que sin perjuicio de ello, ambas partes consideran necesario reformular los términos de dicho contrato.
Ambas partes conformaron la Comisión de Trabajo para el Nuevo Contrato, conforme surge de las distintas actas de reunión labradas.
Que en razón de lo anterior, acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I.2. OBJETO
El objeto del presente contrato es el otorgamiento en Concesión de la prestación del Servicio Público de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de San Xxxxxx de los Andes.
En este sentido, el CONCEDENTE concede y el CONCESIONARIO acepta tomar a su cargo la prestación del servicio público de agua potable y efluentes cloacales, que implica la captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, y de recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y sólidos resultantes, incluyéndose aquellos efluentes comerciales e industriales que el régimen vigente permite sean vertidos en el sistema cloacal, y operación de las Plantas de Tratamiento de desagües cloacales, cuya titularidad ejerce el Municipio de San Xxxxxx de los Andes según se establece el art. 2° del Anexo I de la Ordenanza N° 2568/97, en un todo de acuerdo a los términos de este Contrato, en el ejido del Municipio de San Xxxxxx de los Andes, tal como se lo define en el art. 6° del Marco Regulatorio aprobado por la Ordenanza N° 2568/97.
ARTÍCULO I.3. DEFINICIONES, TERMINOLOGÍA.
Los términos empleados en el presente contrato tendrán la significación que se les asigna a continuación:
*AGUA CRUDA: Agua proveniente xx xxxxxxx superficiales o subterráneas de acuerdo a los parámetros establecidos en las normas pertinentes y las que puedan establecerse en el futuro, susceptible de ser potabilizada.
*AGUA POTABLE: Agua adecuada a los parámetros de calidad establecidos en el presente contrato y los que se puedan establecer en el futuro, según el Código Alimentario Argentino.
*AREA DE EXPANSION: Los sectores comprendidos dentro del área entregada en concesión, en los que se establezca la posibilidad de ampliar los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales a cargo del Concesionario.
*AREA OTORGADA EN CONCESION: Es el Ejido de San Xxxxxx de los Andes tal como se define en el Artículo 6° del Marco Regulatorio conforme Ordenanza Nº 2568/97 y sus futuras ampliaciones.
*AREA REGULADA: Ámbito de la ciudad de San Xxxxxx de los Andes en el que resulta de aplicación el Marco Regulatorio aprobado por Ordenanza N°2568/97.
*AREA REMANENTE: Territorio comprendido dentro de los límites del Área Regulada que no cuente con servicios y no esté incluido en las metas y los objetivos establecidos.
*AREA SERVIDA: Territorio donde se presta efectivamente el servicio de agua potable, o agua potable y cloacas, alcanzado por la red pública.
*AREA NO SERVIDA: Territorio donde no se presta el servicio de agua potable, o agua potable y cloacas por parte de la red pública.
*AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Organismo de Control Municipal creado por Ordenanza Nº 2568/97.
*CANON: Es la suma que debe abonar el Concesionario al Concedente por la concesión objeto del presente contrato.
*CATASTRO REDES: Registro de todos los componentes físicos de los servicios de redes de agua potable y saneamiento.
*CLANDESTINO: Persona física o jurídica que sea propietaria, poseedora o tenedora de un inmueble en el que existieren conexiones domiciliarias a las redes de agua potable y/o cloacas no autorizadas por el Concesionario.
*CONCESIÓN: Conjunto de derechos y obligaciones del Concedente y el Concesionario, según lo previsto en el Marco Regulatorio y en este Contrato.
*CONCEDENTE: Municipalidad de San Xxxxxx de los Andes.
*CONCESIONARIO: Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Xxxxxx de los Andes.
*CONDUCTOS DE IMPULSION: Cañerías y accesorios para el transporte por medios mecánicos de agua cruda o tratada y efluentes cloacales crudos o tratados desde las estaciones de bombeo.
*CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA: tramo de cañería y accesorios entre la red de distribución y el inmueble servido, que se extiende desde la abrazadera o collar de derivación hasta el medidor.
*CONEXIÓN DOMICILIARIA CLOACAL: Denominada también Acometida Cloacal, es el tramo de cañería y accesorios entre la red colectora y el inmueble servido.
*CONTRATO DE CONCESIÓN O CONTRATO: Este contrato de concesión y sus respectivos anexos.
*CUERPO RECEPTOR: Cuerpo de agua susceptible de recibir los efluentes tratados de las plantas de tratamiento.
*DEPURACIÓN: Proceso físico-químico y/o microbiológico para el tratamiento de los efluentes cloacales.
*DESAGÜE CLOACAL: Toda descarga predominantemente líquida proveniente de inmuebles en los cuales se utilice agua con fines de bebida, aseo, limpieza y, en general, otros usos domésticos o comerciales asimilables a estos.
*DESAGÜE INDUSTRIAL: Toda descarga predominantemente líquida generada por procesos industriales, así como los provenientes de actividades comerciales que empleen agua con fines distintos a los domésticos.
*DISTRIBUCIÓN: Conjunto de cañerías, accesorios y equipamientos, y todas las actividades necesarias para la entrega domiciliaria de agua potable.
*EFLUENTE: Bajo esta denominación se comprende genéricamente e indistintamente los desagües cloacales y los desagües industriales.
*ESTACIONES ELEVADORAS: Conjunto de instalaciones electromecánicas destinadas al bombeo de efluentes cloacales y/o agua potable.
*EUTROFICACION: Enriquecimiento de un ecosistema con nutrientes a un ritmo tal que no puede ser compensado por sus formas de eliminación natural.
*EXCLUSIVIDAD: Único prestador del servicio público de agua potable y saneamiento durante el periodo y el ámbito de la concesión con las limitaciones establecidas en el presente contrato.
*FUENTES DE AGUA: Cursos o espejos de agua naturales o artificiales, vertientes, pozos surgentes o semi surgentes, napas subterráneas o cualquier otro recurso de agua cruda.
*FUENTE DE AGUA CRUDA: Es la fuente de agua utilizada por el Concesionario para ser destinada a la potabilización.
*FUENTE DE AGUA COMPLEMENTARIA: Es aquella fuente de agua ubicada en el área servida solo permitida para usos complementarios y que se encuentra prohibida para el consumo humano.
FUENTE DE AGUA ALTERNATIVA: Es toda fuente ubicada en aéreas no servidas, la cual podrá ser utilizada o no para consumo humano.
*FUERA DE NORMA: Conexiones domiciliarias a las redes de agua potable y/o cloacales realizadas con materiales o métodos no normalizados por el Concesionario.
*INSTALACIÓN SANITARIA INTERNA: Sistema de distribución de agua potable o de desagües cloacales en el interior de un inmueble.
*LÍNEA MUNICIPAL: es la línea que deslinda la propiedad privada del espacio público.
*MANTENIMIENTO: Conjunto de trabajos, operaciones y cuidados necesarios para que, las
instalaciones y/o bienes existentes puedan cumplir y continuar cumpliendo adecuadamente la función para la cual fueron previstas.
*MARCO REGULATORIO: Es el Marco Regulatorio aplicable para la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento de la ciudad de San Xxxxxx de los Andes, establecido por la Ordenanza Nº 2568/1997.
*MEJORAS: Trabajos realizados sobre instalaciones y/o bienes existentes, con o sin la incorporación de nuevos equipamientos, tendientes a mejorar la calidad del proceso del que participen, u optimizar la operación del mismo.
*METAS Y OBJETIVOS: Conjunto de pautas cuantitativas y cualitativas que el Concesionario debe alcanzar en virtud de lo establecido en este contrato en todo el lapso de la vigencia de la concesión, en cuanto al cumplimiento de mejoramiento operativo y de inversiones en optimización, expansión y habilitación de nuevas conexiones a los sistemas de agua potable y/o cloacas.
*NEXOS DE INFRAESTRUCTURA: Cañerías y accesorios necesarios para la conexión de redes de distribución o colectoras nuevas a las existentes.
*OCM: Organismo de Control Municipal.
*PERIODO DE FACTURACIÓN: Período adoptado para el cálculo de la facturación.
*PERÍODO MEDIDO: Plazo que media entre dos lecturas sucesivas del medidor domiciliario de agua potable.
*PLANTA DE TRATAMIENTO: Conjunto de instalaciones en donde se produce la depuración de efluentes cloacales.
*PAMMS: Plan Anual de Mantenimiento y Mejoras de los Servicios, plan de acciones a desarrollar para lograr un eficiente funcionamiento, preservación, mantenimiento y mejora de los servicios concesionados.
*PAES: Plan Anual de Expansión del Servicio, plan de obra de expansión necesarias para ampliar la cobertura de los servicios concesionados según lo establece y establecerá el Concedente.
*POTABILIZACIÓN: Proceso físico-químico para convertir en potable el agua proveniente de la captación.
*PRODUCCIÓN: Conjunto de instalaciones y actividades necesarias para la captación y potabilización del agua.
*RAMAL DE ACCESO: Boca para acceder a la conexión domiciliaria cloacal desde la vía pública, ubicada en el primer metro desde la línea municipal.
*REDES CLOACALES: Cañerías y accesorios para el transporte de los efluentes cloacales hasta las instalaciones de depuración.
*REDES DE AGUA: Cañerías y accesorios para el transporte del agua portable, desde las instalaciones de potabilización.
*REDES DOMICILIARIAS: Sistemas de cañerías externas e instalaciones complementarias a ellas ubicadas en la vía pública, que sirvan a conexiones domiciliarias.
*REGIMÉN TARIFARIO: sistema económico financiero cuyo objeto es reflejar, determinar y ajustar a través del método de costos por unidades físicas (mensurable por servicio y/o representativa del conjunto de los mismos) el precio de los servicios brindados a los usuarios, el margen del Concesionario y los costos emergentes de los PAMMS y PAES; buscando la mayor eficiencia productiva y su exposición registral bajo criterios de contabilidad de costos.
*SERVICIO: La totalidad del objeto de concesión, tal como se describe en el artículo 1 del Marco Regulatorio y en el presente contrato.
*SISTEMA DE AGUA: Conjunto de instalaciones necesarias para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución domiciliaria.
*SISTEMA CLOACAL: Conjunto de instalaciones necesarias para la colección a partir de la conexión domiciliaria que incluye el transporte, la depuración y la disposición final de efluentes cloacales domiciliarias e industriales autorizados.
*SISTEMA DE DISPOSICIÓN FINAL: sitios donde se dispongan, y procesos de deposición de efluentes tratados, xxxxxx y otros subproductos del tratamiento de acuerdo a las estipulaciones y normas fijados en este Contrato.
*TITULAR CONEXIÓN: Toda persona física o jurídica propietaria de un inmueble ocupado o desocupado con documentación que acredite la titularidad del mismo, o persona autorizada por la Municipalidad de San Xxxxxx de los Andes y el OCM a recibir los servicios concesionados dentro del área servida.
*TOMA DE POSESIÓN: Acto mediante el cual el Concesionario asume la prestación del servicio público que suscribe.
*TRANSPORTE: Traslado de volúmenes de agua potable o efluentes cloacales mediante medios técnicos.
*VIDA ÚTIL DE LOS BIENES: Lapso estimado según normas usuales técnicas y contables durante el cual un determinado bien es normalmente generador.
*UNIDAD DE AFECTACION: Son todos los bienes afectados al servicio concesionado y los que en un futuro se adquieran a tal fin, y que actualmente son utilizados por los prestadores según las disposiciones del presente contrato.
*USUARIOS: Toda persona física o jurídica propietaria, poseedora, tenedora de inmuebles habitables que acredite tal condición y que reciba o esté en condiciones de recibir el servicio concesionado.
ARTÍCULO I.4. OBJETIVOS DEL CONTRATO
a. Prestar en forma eficiente los servicios de agua potable y desagües cloacales en el marco del presente Contrato de Concesión.
b. Proteger la Salud Pública, los Recursos Hídricos y el Ambiente, en un todo de acuerdo con las normas vigentes e inherentes al servicio regulado.
c. Garantizar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales e industriales.
d. Establecer un sistema normativo que garantice la calidad, regularidad y continuidad del servicio público de agua potable y desagües cloacales de manera tal, que su suministro asegure prestaciones de largo plazo y con la más apropiada tecnología, de acuerdo con los planes de acción aprobados por la Autoridad de Aplicación (OCM).
e. Proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los Usuarios, del CONCEDENTE, del CONCESIONARIO y del OCM.
f. Garantizar la operación de los servicios que actualmente se prestan y de los que se incorporen en el futuro en un todo de acuerdo a los niveles de calidad y eficiencia que se indican en el presente Contrato.
g. Asegurar que las tarifas y precios que se apliquen a los servicios sean razonables y contemplen criterios de equidad distributiva entre los usuarios en relación al consumo, sin perjuicio de los subsidios que se establezcan para aquellos que económicamente no puedan acceder a pagar los servicios regulados.
h. Promover la difusión y la sensibilización de la población sobre la necesidad de la protección y la conservación del agua, los servicios sanitarios y sus bienes.
I.4.1. CARÁCTER DE LA CONCESIÓN
La concesión se otorga de manera exclusiva a favor de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de la ciudad de San Xxxxxx de los Andes, no pudiendo tercerizar ni delegar bajo ninguna modalidad dicha prestación. Asimismo, la Municipalidad de San Xxxxxx de los Andes, no podrá celebrar contratos con otros entes para la prestación del servicio otorgado en concesión dentro del ejido, salvo en el supuesto de continuidad del servicio.
I.4.2. ÁREA OTORGADA EN CONCESIÓN
La concesión se otorga con exclusividad respecto de todo el Ejido Municipal de la ciudad de San Xxxxxx de los Andes conforme surge de Plano obrante en ANEXO A del presente Contrato y las sucesivas ampliaciones del ejido indicado.
I.4.3. ALCANCE DE LA CONCESIÓN
I.4.3.1 Actividades Comprendidas
A los fines de la prestación del servicio y el cumplimiento de las demás obligaciones emergentes del presente contrato, el CONCESIONARIO tendrá a su cargo las actividades de captación, derivación, potabilización para el consumo humano, transporte, distribución y comercialización del Agua Potable, la recolección, tratamiento y vertido de efluentes, comercialización de Desagües Cloacales incluyendo en todos los casos los xxxxxx y otros subproductos del tratamiento de Desagües industriales y/o comerciales, y en definitiva cualquier otra actividad que corresponda de manera directa o indirecta a la correcta prestación del servicio concesionado.
I.4.3.2 Actividades No Incluidas en el Objeto de Concesión
Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO podrá realizar otras actividades vinculadas con el servicio, no incluidas en el objeto de la concesión, siempre que ello no implique un perjuicio para la CONCEDENTE y los Usuarios. Esto implica de parte del CONCESIONARIO, la obligación de exponer contablemente y por unidades económicas, la afectación de bienes y recursos afectados a actividades comprendidas en el ámbito de la concesión.
ARTÍCULO I.5. PLAZO
El plazo de la Concesión será xx XXXX (10) años contados a partir de la promulgación de la ordenanza que aprueba el presente.
Al vencimiento de dicho término, el CONCEDENTE podrá disponer una prórroga por un lapso adicional de doce (12) meses más como máximo, debiendo notificar dicha opción por vía escrita y con una antelación de sesenta (60) días.
ARTÍCULO I.6. MODALIDAD DE LA CONCESIÓN
La Concesión que se otorga revestirá el carácter de onerosa y el CONCESIONARIO asume el compromiso de abonar un Canon al CONCEDENTE en las condiciones que se especifican en el presente.
ARTÍCULO I.7. CANON
El CONCESIONARIO abonara al CONCEDENTE un Canon en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y en la normativa que en el futuro lo modifique y/o reemplace.
El CONCESIONARIO abonará al CONCEDENTE un Canon Mensual estipulado en el Régimen Tarifario, por mes y por conexión de servicio. (Entendiéndose a estos efectos el término “cada conexión” como el nexo entre la unidad de consumo y el sistema de distribución de agua potable o por colector de desagües cloacales efectuada al agua potable y/o a los desagües cloacales, de modo tal que para aquel caso en que el usuario tiene ambos servicios, se considera una sola conexión).
I.7.2. CONDICIONES Y FORMA DE PAGO DEL CANON
El Canon deberá ser abonado dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, posteriores a la fecha de vencimiento de la facturación (mensual, normal y habitual), mediante depósito o transferencia en la cuenta abierta a tal efecto por el CONCEDENTE y cuyos datos serán suministrados oportunamente. El pago del canon no puede quedar supeditado a una fecha incierta.
I.7.3. XXXX EN EL PAGO DEL CANON
La Xxxx es automática al vencimiento del pago del Canon, sin necesidad de interpelación alguna. En caso xx xxxx en el pago del Canon, esta obligación devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales a TREINTA (30) DIAS.
I.7.4. PROCEDIMIENTO PARA EL RECLAMO DEL CANON IMPAGO
El Organismo de Control Municipal podrá ejecutar las garantías que a tal fin se constituyeron; dicho organismo, dictará resolución fundada, estableciendo el monto adeudado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo anterior y dispondrá la ejecución de la caución correspondiente. A todo evento el monto impago del canon conformará una deuda, con lo cual en caso de acción judicial la vía será de ejecución fiscal.
ARTÍCULO I.8. RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y SEGUROS
I.8.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El CONCESIONARIO se obliga a presentar y mantener, dentro de los 30 (treinta) días de suscripto el presente, una garantía de cumplimiento de todas las obligaciones contraídas bajo el presente contrato.
Dicha garantía se constituirá bajo el modo indicado en este capítulo, y deberá ser firme, irrevocable, incondicional y ejecutable total y/o parcialmente a mero requerimiento del CONCEDENTE en los casos previstos en este contrato.
La vigencia de la garantía deberá ser durante la vigencia del presente contrato y por un monto de Cuatrocientos Mil Dólares Estadounidenses (u$s 400.000).
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente habilitara al CONCEDENTE a proceder a la recisión contractual por culpa del CONCESIONARIO, de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato.
I.8.1.1 MODO DE CONSTITUCIÓN
La garantía podrá constituirse bajo alguna de las siguientes formas:
a. Mediante seguro de caución en el que la compañía aseguradora se constituya en liso, llano y principal pagador, sin beneficio de excusión, ejecutable en la República Argentina, ante la Justicia Ordinaria de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén. La firma y las facultades del representante de la entidad emisora de la póliza deberán estar certificadas por escribano público, con la legalización correspondiente.
b. Mediante fianza bancaria, en la que el banco se constituya en liso, llano y principal pagador de acuerdo a la ley de la República Argentina, sin beneficio de excusión y pagadera incondicionalmente a primer requerimiento del CONCEDENTE, ejecutable en la República Argentina, y con expresa sujeción a la jurisdicción local de la Justicia Ordinaria de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén. La firma y las facultades del representante del banco que otorgue la fianza, deberán estar certificadas por escribano público, con la legalización correspondiente.
c. Mediante depósito en efectivo en el Banco de la Provincia de Neuquén, a la orden de la Municipalidad de San Xxxxxx de los Andes. los intereses de las sumas depositadas integraran la garantía.
d. Un pagaré por la suma indicada de cuatrocientos mil dólares de Estados Unidos de América, firmado por el representante legal de la CONCESIONARIA, sin completar la fecha de vencimiento, con la expresa autorización otorgada del CONCESIONARIO al CONCEDENTE de completar el documento, sellado en la DPR. En caso de incumplimiento será ejecutado en la vía judicial. El monto que importe el sellado del documento será en tal caso por cuenta de la CONCESIONARIA. La firma en este contrato incluye la autorización indicada.
I.8.1.2 RIESGO A CUBRIR
La garantía establecida en el punto anterior cubre el cumplimiento de todas las obligaciones del CONCESIONARIO bajo el Contrato. En especial, sin que esta enumeración tenga carácter excluyente, la garantía deberá mencionar que comprende el pago de las siguientes obligaciones:
a. Las indemnizaciones debidas al CONCEDENTE por daños causados a raíz de incumplimientos del CONCESIONARIO.
b. Las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social debidas por el CONCESIONARIO a organismos o entes estatales.
c. Las multas por rescisión del Contrato por culpa del CONCESIONARIO. Las multas debidas por el CONCESIONARIO en tal concepto comprenderán la totalidad de la garantía, sin que ello signifique una limitación para la indemnización de los perjuicios causados por la rescisión culpable, según lo previsto en el capítulo VIII del presente.
d. Las multas establecidas en el presente contrato.
e. Los costos de mantenimiento y renovación de los seguros exigidos en el presente contrato.
f. Los costos de la ejecución de obras comprometidas por el CONCESIONARIO con fondos provenientes de la tarifa, cuando éstas no sean construidas total o parcialmente por incumplimiento de dicha obligación, y el CONCEDENTE resuelva realizarlas o terminarlas, directamente o por terceros, x xxxxx del CONCESIONARIO.
g. Las compensaciones pecuniarias debidas al CONCEDENTE por cualquier causa.
h. Cualquier otro incumplimiento de obligaciones que procedan de lo pactado en este contrato.
I.8.1.3 FACULTADES DEL CONCEDENTE
Las garantías que se presenten deberán ser a plena satisfacción del CONCEDENTE, en particular en lo atinente a la aceptabilidad del título ofrecido, las condiciones de la garantía y la entidad que la otorgue. Además, el CONCEDENTE podrá requerir cambios o mejoras ulteriores en las garantías, a fin de mantenerlas adecuadas a los requerimientos originales.
I.8.2. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
La garantía del Contrato será ejecutada total o parcialmente, según el procedimiento que se prevé a continuación.
a. El Organismo de Control Municipal determinará por resolución fundada la obligación pendiente de pago. Se notificará dicha resolución al CONCESIONARIO en carácter de intimación de pago por el plazo de veinte (20) días, salvo que se establezca un plazo distinto debido a las circunstancias particulares del caso, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía. El plazo respectivo podrá ser prorrogado por única vez, a través de una resolución fundada del OCM.
b. En caso que el CONCESIONARIO no pagara la deuda reclamada, el Organismo de Control Municipal comunicará esta circunstancia al CONCEDENTE, informándole de la anterior intimación y detallándole la causa de la deuda reclamada y su monto. El CONCEDENTE notificará al depositario o garante la ejecución de la garantía, quien deberá abonar inmediatamente los fondos reclamados.
c. Los recursos o las impugnaciones administrativas, o las acciones judiciales, que se deduzcan contra el acto administrativo que resuelva la ejecución, contra cualquier acto dictado en el marco de ese procedimiento, o contra las intimaciones que se cursen al CONCESIONARIO, no suspenderán la exigibilidad de la ejecución según el procedimiento establecido. Los reclamos económicos que tuviere el CONCESIONARIO contra el OCM, el CONCEDENTE o la Provincia, tampoco suspenderán la ejecución de la garantía, ni podrán compensarse con las obligaciones pendientes de pago.
I.8.2.1 RECOMPOSICIÓN DE LA GARANTÍA EN CASO DE EJECUCIÓN
Cuando se extinga o se ejecute total o parcialmente la garantía, el CONCESIONARIO deberá otorgar otra suficiente conforme a este capítulo, dentro del plazo de 30 (treinta) días de ocurrido cualquiera de los presuntos enunciados. Vencido dicho término sin que se hubiere restablecido la garantía, el CONCEDENTE podrá disponer la rescisión del contrato por culpa del CONCESIONARIO, según lo establecido en el presente contrato.
I.8.2.2 OPORTUNIDAD DE DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
La garantía del contrato será devuelta al CONCESIONARIO dentro de los 30 (treinta) días posteriores a que quede firme la liquidación final de créditos y deudas de la Concesión, en los casos previstos de extinción del contrato. La devolución de la garantía no incluirá el reintegro de intereses o accesorios. El costo de la garantía será asumido por el CONCESIONARIO.
I.8.2.3 SEGUROS
El CONCESIONARIO deberá contratar y mantener durante toda la vigencia del contrato, los seguros que se detallan en el presente capítulo. Su costo será considerado en los costos generales del servicio y en su caso, incluidos dentro de la tarifa.
El CONCESIONARIO deberá presentar las pólizas que prueben la existencia de dichos contratos de seguro cada vez que el Organismo de Control Municipal así lo requiera.
Las pólizas deberán contemplar la obligación del asegurador de notificar al OCM cualquier omisión de pago en que incurra el CONCESIONARIO, con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha en que dicha omisión pueda ocasionar total o parcialmente la caducidad o la pérdida de vigencia de la póliza. A la póliza deberá prever que no se producirá su caducidad o pérdida de vigencia, en forma parcial o total, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de notificación al OCM, sin que se cumpla el pago debido al asegurador.
La contratación de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuirá o limitará su responsabilidad bajo el Contrato.
a. Seguro de responsabilidad civil: el CONCESIONARIO deberá contratar un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que puedan ocasionarse a los bienes o a las personas por cualquier acción relacionada con la prestación del servicio. Como límite mínimo asegurado se fija la suma equivalente a 514.000 (Quinientos catorce mil) m3 de agua potable por acontecimiento. La responsabilidad deberá cubrir expresamente al CONCESIONARIO, sus empleados, agentes, contratistas y/o subcontratistas y terceros ajenos al CONCESIONARIO. El seguro deberá contener una
cláusula de responsabilidad civil cruzada por la que la indemnización sea aplicada a la responsabilidad patrimonial de cada una de las partes incluidas bajo la denominación de asegurado, tal como si se hubiere emitido una póliza separada para cada una de ellas, siempre y cuando la responsabilidad del asegurado no exceda el límite de responsabilidad establecido en la póliza. La póliza deberá cubrir la totalidad de la responsabilidad civil objetiva que genera la gestión del sistema que opera el CONCESIONARIO, en consecuencia deberán quedar cubiertas lesiones de toda naturaleza, temporarias o permanentes y muerte, y todo tipo de daños causados por el personal del CONCESIONARIO o por las cosas y herramientas que operen.
b. Seguro de riesgos de trabajo: el CONCESIONARIO deberá contratar en beneficio de su personal un seguro con una empresa aseguradora de riesgos del trabajo, en los términos de la ley 24.557 modificada conforme Ley 26.773, o la normativa que en el futuro la reemplace, asumiendo la obligación de adecuar dicha cobertura en caso de cambio en la legislación durante la vigencia del contrato.
c. Seguro de bienes: todos los bienes afectados al servicio, presentes y futuros, y los afectados a actividades complementarias, deberán contar con cobertura contra daños parciales y/o totales, robo, hurto y/o incendio, según la naturaleza de cada bien y en la forma más conveniente y apropiada.
d. Seguro de vida: El CONCESIONARIO deberá contratar o hacer contratar un seguro de vida, para su personal y el de sus contratistas y subcontratistas.
Si el CONCESIONARIO no mantuviera vigentes las pólizas, a solicitud del Organismo de Control Municipal, el CONCEDENTE podrá mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas. Para ello podrá ejecutar la garantía del Contrato, o pagar las primas correspondientes x xxxxx del CONCESIONARIO. Este monto deberá ser reintegrado al CONCEDENTE por parte del CONCESIONARIO en un plazo no mayor de cinco (5) días desde su requerimiento mediante interpelación formal.
ARTÍCULO I.9. ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL
Todas las actividades comprendidas y delegadas en el marco del presente contrato, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO y CONCEDENTE de la normativa en materia ambiental, estará sujeta al control del Organismo de Control Municipal creado por Ordenanza 2568/97 a quien el CONCESIONARIO y CONCEDENTE reconoce expresamente como Autoridad de Aplicación del presente.
ARTÍCULO I.10. NORMATIVA APLICABLE
Las normas aplicables al presente contrato de concesión y al vínculo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO serán las que se detallan a continuación, conforme el orden de prelación que se indica. Además del listado que sigue, integrarán este contrato como un solo cuerpo documental - una vez redactados, acordados y firmados por CONCEDENTE y CONCESIONARIO los siguientes instrumentos: Reglamento del Usuario; Marco Regulatorio; Contrato de Concesión; Protocolos y Normas de Procedimiento.
a. Constitución Nacional.
b. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
x. XXXXX, DECRETOS Y RESOLUCIONES NACIONALES
• Ley Nº 25.675 “General de Ambiente”.
• Ley Nº 25.688 “Gestión Ambiental de Aguas”.
• Decreto Nº 999/1992 “Privatizaciones, servicios de agua potable y desagües cloacales”.
• Resolución Nº 97/2011 “Reglamento para el Manejo Sustentable xx Xxxxxx Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos”.
• Ley Nº 18.284 “Código Alimentario Argentino”.
• Ley N°24.240 “Defensa del Consumidor”.
• Ley N°24.051 “Residuos Peligrosos”.
x. XXXXX, DECRETOS Y RESOLUCIONES PROVINCIALES
• Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
• Ley Nº 1875 “Preservación, Conservación y Defensa del Ambiente de la Provincia de Neuquén”.
• Decreto Nº 2656/1999 – Reglamentación de la Ley 1875.
• Ley Nº 899 “Código de Aguas de la Provincia del Neuquén”.
• Decreto Nº 1485/2012 “Normas y procedimientos para los sistemas de tratamiento de líquidos cloacales e industriales”.
• Ley N°2.268 “Defensa de los Consumidores y Usuarios”.
• Ley N°1.763 “Ente Provincial de Agua y Saneamiento”.
• Decreto N°0405/1991 “Política Provincial de informática”.
e. NORMATIVA MUNICIPAL:
• Ordenanza Nº 2568/1997 “Marco Regulatorio de servicios de Agua Potable y Cloacas”.
• Ordenanza Nº 6507/2005 “Régimen Tarifario del servicio de Agua Potable y Saneamiento”.
• Ordenanza Nº 6564/2005 “Calidad de Agua para Uso Recreativo”.
• Ordenanza Nº 6222/2005 “Instalación Sanitarias en Obras en Construcción”.
• Ordenanza Nº 7326/2007 “Vertidos de las Plantas de Tratamiento”.
• Ordenanza Nº 8973/2011 “Vertidos a la Red Cloacal”.
• Ordenanza N°3555/2000 “Señalización Bocas de Incendio”.
• Ordenanza N°3632/2000“Reglamento Conexiones a la Red Cloacal”.
• Ordenanza N°2854/1998“Obra Pública - Contrataciones entre Municipio, Vecinos y Empresas”.
• Ordenanza N°3529/2000 “Residuos Peligrosos (Reg. Generadores)”.
• Resolución OCM - Nº 001-2017 “Análisis bacteriológico del agua destinada al consumo de poblaciones en los barrios cerrados y no servidos”.
f. Serán además de aplicación todas aquellas normas futuras y aquellas que no han sido enunciadas en el apartado anterior, que afecten a la Concesión.
I.10.2. NORMAS DE INTERPRETACIÓN
Este contrato debe ser interpretado en forma armónica e integral. El orden de sus capítulos no debe ser interpretado como orden de prelación, salvo que se indique expresamente lo contrario. Ante situaciones de conflicto en donde se plantee la duda de si el contrato continúa o no vigente, siempre se debe estar por la continuidad del contrato, por ende, del servicio.
Todos los plazos indicados en el presente deben ser computados como hábiles administrativos, salvo que expresamente se indique lo contrario. Los plazos indicados en meses y años se consideran por periodos calendario.
CAPÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
ARTÍCULO II.11. FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONCESIONARIO
II.11.1. ACTUACIÓN Y RESPONSABILIDAD
El CONCESIONARIO asume todas las obligaciones que emergen del presente contrato aceptándolas de conformidad. Los cambios en la legislación que sean de aplicación al presente, las modificaciones estatutarias o conflictos de tipo societarios, como así también, la situación financiera del CONCESIONARIO, que no provenga de modificaciones en la estructura tarifaria, no podrá ser causa de justificación para el incumplimiento de dichas obligaciones salvo aplicación de norma jurídica superior. Dichas situaciones deberán ser notificadas al CONCEDENTE y al OCM a los efectos de tomar conocimiento y mitigar que dichas contingencias repercutan en el servicio.
II.11.2. DURACIÓN Y DOMICILIO
El plazo de duración del CONCESIONARIO, será el que se consigna en su documento constitutivo, el cual deberá procurar extenderse, por lo menos, hasta que expiren la totalidad de las obligaciones emergentes del presente Contrato. En el caso que se prorrogue el término del Contrato, deberá prorrogarse también el plazo de duración del CONCESIONARIO. El domicilio y la sede social deberán ser fijados y mantenidos en la ciudad de Xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
II.11.3. RECLAMOS, MEDIDAS JUDICIALES Y SITUACIONES FINANCIERAS
Cualquier reclamo, medida judicial y situaciones financieras que pueda afectar la titularidad, la disponibilidad, el funcionamiento o la administración de los servicios concesionados, o de los bienes afectados a su prestación, deberá ser notificada por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y por su intermedio al Organismo de Control Municipal y viceversa, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento, bajo apercibimiento de considerarse dicha omisión como falta grave.
II.11.4. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CONCESIONARIO
Toda modificación del estatuto social del CONCESIONARIO que afecte directa o indirectamente la prestación del servicio deberá ser debidamente notificado al CONCEDENTE y por su intermedio al Organismo de Control Municipal en el plazo de 24 horas de sucedida.
II.11.5. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y PREVISIONALES
El CONCESIONARIO deberá dar estricto cumplimiento a sus obligaciones fiscales y previsionales, por ende, no incurrirá en deudas que pudieran poner en peligro los bienes afectados al servicio o bien el servicio mismo. Siendo al momento de entrada en vigencia del presente contrato responsable frente al tributo en relación a los bienes afectados al servicio estableciendo el domicilio fiscal en el indicado ut supra sito en la calle Xxxxxxx Xxxxxx nº 487 de la localidad de San Xxxxxx de los Andes Provincia de Neuquén. La falta de pago de dichas obligaciones no podrá ser oponible al CONCEDENTE para justificar incumplimientos contractuales. El Organismo de Control Municipal podrá requerir en cualquier tiempo constancia documentada del pago de dichas obligaciones.
ARTÍCULO II.12. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
II.12.1. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
II.12.1.1 DECLARACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
El servicio público de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales es un servicio público esencial, motivo por el cual debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, uniformidad, calidad, y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los Usuarios, la protección del ambiente y la salud pública, en los términos del presente Contrato y las reglamentaciones técnicas vigentes.
II.12.1.2 DEFINICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
CONTINUIDAD: la continuidad propia de los servicios determina que aunque la necesidad no sea permanente, el servicio debe estar disponible y prestarse en forma interrumpida conforme a sus características.
REGULARIDAD: la regularidad de los servicios significa que estos deben prestarse conforme a las normativas vigentes.
UNIFORMIDAD: la uniformidad significa básicamente igualdad de trato en la prestación, uniformidad de condiciones, sin discriminación ni privilegios.
GENERALIDAD: la generalidad implica que todos los que estén en condiciones, tienen derecho a recibir los servicios con arreglo a las normas que los reglamenten.
CALIDAD Y EFICIENCIA: la calidad y eficiencia deben surgir de las normas regulatorias y contractuales y son condiciones exigibles a todos los prestadores, públicos o privados.
SALUD PÚBLICA: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.
II.12.2. ALCANCE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
La prestación o puesta a disposición de los servicios de agua potable y desagües cloacales se realizará a todo inmueble comprendido dentro del Área otorgada en concesión y que forme parte del área servida.
II.12.2.1 REQUERIMIENTOS BÁSICOS DEL SERVICIO
Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y todo otro acuerdo entre el CONCESIONARIO y el OCM, los niveles de servicio apropiados serán los siguientes:
a. Cobertura de los servicios: el objetivo es que los servicios de agua potable y desagües cloacales estén disponibles en los plazos y con los alcances que se fijen en el Contrato de Concesión para los habitantes del Área Regulada.
b. Calidad de agua potable: el agua potable que el CONCESIONARIO provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos definidos en la Normativa Vigente.
El CONCESIONARIO deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y para emergencias, tanto de agua cruda como de agua en tratamiento y tratada, a efectos de controlar el agua a lo largo del sistema de provisión, y cumplir las normas del presente contrato.
c. En caso de producirse una falla de calidad por encima de los límites tolerables, el CONCESIONARIO deberá informar al OCM de inmediato, describiendo las causas, indicando las medidas adoptadas y, proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad del agua potable.
d. Presión de agua potable : el objetivo general al que el CONCESIONARIO deberá tender, es procurar una presión disponible mínima de agua de ocho (8) metros de columna de agua (m.c.a.).
e. Continuidad del abastecimiento: el servicio de provisión de agua potable deberá, en condiciones normales y habituales, ser continuo sin interrupciones regulares debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, asegurando la disponibilidad de agua potable durante las veinticuatro (24) horas del día.
f. Interrupciones del abastecimiento: el CONCESIONARIO deberá evitar los cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable a los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del Contrato de Concesión asumiendo la responsabilidad en relación. El CONCESIONARIO deberá informar a los Usuarios afectados, CONCEDENTE y al OCM sobre cortes programados con la suficiente antelación, según los establezcan los planes de contingencias correspondientes.
g. Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro de agua potable a los usuarios, el CONCESIONARIO estará obligado a informar a los Usuarios y al OCM las medidas que se aplicarán, así como la fecha de inicio de las mismas, lo más claramente posible por medios de comunicación masiva.
h. Tratamiento de efluentes cloacales: los sistemas de tratamiento de efluentes cloacales deberán adaptarse a las normas vigentes.
i. Toda nueva instalación, independiente de la red troncal existente, deberá contemplar el tratamiento secundario incluido el xx xxxxxx y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad indicadas por parte de la Autoridad de Aplicación. A partir de la vigencia del presente Contrato, el CONCESIONARIO no podrá recibir xxxxxx u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición. Queda establecido que estas normas serán de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a instalarse en el Área otorgada en Concesión.
j. Calidad de efluentes cloacales: los efluentes que el CONCESIONARIO vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y requerimientos que indique la normativa vigente.
El CONCESIONARIO deberá mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema, y aplicar el régimen de muestreo establecido por la Normativa de Calidad Vigente.
k. El CONCESIONARIO deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones de las Plantas de Tratamiento. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales; y para ello el CONCESIONARIO podrá realizar los análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento.
En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas, el CONCESIONARIO deberá comunicar al Organismo de Control Municipal de inmediato, describiendo las causas que lo generan e informar por escrito las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistema.
l. Cuando por alguna razón de excepción el CONCESIONARIO deba efectuar reparaciones en el sistema de desagüe cloacal que implique la salida del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios necesarios para asegurar la continuidad del servicio a todos los usuarios y minimizar y controlar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos cloacales fuera de las cañerías, aplicando el plan de contingencia correspondiente y dando aviso de lo sucedido al OCM.
m. Inundaciones por desagües cloacales: El CONCESIONARIO deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de desagües cloacales de tal manera, a los efectos de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema.
n. Atención de consultas y reclamos de Usuarios: el CONCESIONARIO deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de un plazo razonablemente reducido y de una manera sustancial y satisfactoria, conforme lo previsto en el Reglamento del Usuario aprobado de conformidad con las normativas del presente Contrato.
II.12.3. COBERTURA DE SERVICIOS
II.12.3.1 OBLIGATORIEDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El CONCESIONARIO será responsable del mantenimiento, operación y explotación de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio en los términos del presente Contrato.
El CONCESIONARIO deberá operar y mantener las redes, conectarlas y prestar los servicios de agua potable y desagües cloacales para uso común en las condiciones establecidas en el presente contrato, a todo inmueble sea residencial o no, comprendido dentro del Área en concesión. El CONCESIONARIO podrá construir ampliaciones de redes, nexos o instalaciones destinados a incorporar al sistema siempre que correspondan a Áreas de expansión, la que será determinada por el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO será responsable del cumplimiento de las normativas ambientales vigentes y de la prevención de los riesgos de contaminación que provengan de la provisión del servicio que preste.
Dicha obligatoriedad regirá en forma gratuita para el servicio público contra incendio incluyendo los Departamentos de Bomberos y demás entidades.
La totalidad de los materiales a incorporar por el CONCESIONARIO a los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales, como consecuencia de reparaciones, rehabilitaciones, ampliaciones y obras nuevas deberán responder a la Norma IRAM de aplicación.
Cuando no existiera Norma IRAM aplicable, el CONCESIONARIO podrá optar por la utilización de materiales estandarizados por otra norma reconocida internacionalmente. Si el Organismo de Control Municipal así lo considerara conveniente, podrá solicitar al CONCESIONARIO copia de la norma utilizada y su correspondiente justificación.
Si el CONCESIONARIO quisiera hacer uso de otra norma, diferente a la IRAM, pero que entienda asegura mejores prestaciones o servicios que ésta, deberá justificar adecuadamente ante el Organismo de Control Municipal tal situación, aportando a su exclusivo cargo los elementos de juicio que se consideren necesarios para una evaluación.
Se considera de plena aplicación la totalidad de la legislación vigente con referencia a Higiene y Seguridad del Trabajo y Accidentes de Trabajo.
II.12.6. OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
II.12.6.1 SEGURIDAD DURANTE LOS TRABAJOS
El CONCESIONARIO deberá cumplimentar las normativas vigentes de ocupación de espacios públicos, en todas las tareas referidas a reparaciones, rehabilitaciones, ampliaciones y obras nuevas que ejecute.
Será de su exclusiva responsabilidad, excepto culpa, dolo o negligencia de terceros, el cumplimiento de normas y metodologías constructivas y de señalización que eviten accidentes de todo tipo para personas, bienes y medio ambiente durante los trabajos que ejecute como consecuencia de su condición de prestador del servicio y como tal obligado a concretar tareas de reparación, rehabilitación, ampliaciones y construcción de obras nuevas.
El CONCESIONARIO deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a terceros que se pudieren causar como consecuencia de las tareas de reparación,
rehabilitación, ampliaciones y construcción de obras nuevas, de tal modo que el CONCEDENTE quede indemne ante tales eventos.
Las especificaciones de los trabajos que ejecute por sí o por terceros deberán contemplar los procedimientos ambientales de aplicación del ENOHSA (ex-CoFAPyS) y los que resulten de las actividades que debe desarrollar. Asimismo deberán adaptarse a la normativa vigente en el municipio vinculada a Impacto Ambiental.
II.12.7. NORMAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
En todo momento el CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a las normas municipales, provinciales y nacionales que resulten pertinentes en materia de protección contra la contaminación del ambiente.
ARTÍCULO II.13. SERVICIO AGUA POTABLE
II.13.1. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
El servicio público de abastecimiento de agua potable debe ser prestado en condiciones de continuidad, regularidad, uniformidad, calidad, y generalidad, de manera tal que se asegure la eficiente prestación a los Usuarios, la protección del ambiente y la salud pública, en los términos definidos en general en el presente Contrato.
II.13.2. ALCANCE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
La prestación o puesta a disposición de los servicios de agua potable se realizará a todo inmueble comprendido dentro del Área otorgada en concesión y que forme parte del área servida.
II.13.3.1 AGUA CRUDA:
Agua proveniente xx xxxxxxx superficiales o subterráneas de acuerdo a los parámetros establecidos en las normas pertinentes y las que puedan establecerse en el futuro, susceptible de ser potabilizada.
II.13.3.2 AGUA POTABLE:
Agua adecuada a los parámetros de calidad establecidos en el presente contrato y los que se puedan establecer en el futuro, según el Código Alimentario Argentino.
II.13.3.3 FUENTE DE AGUA COMPLEMENTARIA:
Es aquella fuente de agua ubicada en el área servida solo permitida para usos complementarios y que se encuentra prohibida para el consumo humano. Únicamente será permitido el uso de una fuente complementaria de agua en la medida que no sea destinada al consumo humano, previa aprobación del CONCEDENTE y autorización de captación otorgada por la Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia del Neuquén. Esta fuente se encuentra fuera del alcance de la concesión, aunque el CONCEDENTE deberá informar al CONCESIONARIO de la existencia de la misma.
II.13.3.4 FUENTE DE AGUA ALTERNATIVA:
Es toda fuente ubicada en aéreas no servida, la cual podrá ser utilizada o no para consumo humano. Esta fuente se encuentra fuera del alcance de la concesión.
II.13.4.1 APTITUD DE LAS FUENTES DE AGUA
El CONCESIONARIO tomara todas las medidas necesarias para verificar la calidad del agua cruda, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo correspondiente.
El CONCESIONARIO deberá remitir al Organismo de Control Municipal los estudios realizados, e informara desviaciones sustanciales de la calidad del agua cruda.
En caso que ocurra un accidente de contaminación que afecte el suministro de agua cruda, el CONCESIONARIO deberá aplicar el plan de contingencia correspondiente para impedir la contaminación de los Sistemas de Potabilización, Reserva y Distribución.
II.13.4.2 AGUA POTABLE
El agua potable que el CONCESIONARIO provea debe cumplir con los requerimientos técnicos de calidad establecidos por de la Organización Mundial de la Salud y las Normas del Código Alimentario Argentino.
Cuando se produzcan modificaciones en cualquiera de las normativas vigentes, tanto el CONCESIONARIO como el Organismo de Control Municipal deberán cursarse copia a la otra parte una vez tomado conocimiento de las mismas. A partir de la fecha de notificación, estas se consideran vigentes.
II.13.4.3 ANORMALIDAD DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE
El incumplimiento de los requerimientos técnicos de calidad para agua potable establecidos en el Marco Regulatorio, será considerado un peligro potencial para la salud de la población. Ante cualquier anormalidad en la calidad del agua potable, el CONCESIONARIO deberá proteger al Usuario mediante la ejecución de una o más acciones de las descriptas a continuación, según fuera necesario:
• Cortar el suministro de agua potable.
• Desechar el agua contaminada, purgar el sistema de provisión y desinfectarlo, en cuanto esto sea practicable.
• Continuar el suministro de agua potable, siempre que no se vea comprometida la salud de la población, advirtiendo e informando a los Usuarios y población en general acerca de las precauciones que deban tomarse respecto de su consumo.
• En todos los casos, informar adecuadamente sobre la situación existente al Organismo de Control Municipal, a las autoridades locales, los Usuarios, autoridad Sanitaria y población en general.
• Tomar todas las medidas necesarias para normalizar la situación a la brevedad posible.
II.13.4.4 PRESIÓN DE AGUA
El suministro de agua potable deberá realizarse manteniendo una presión disponible mínima de ocho (8) metros de columna de agua (m.c.a.) medida en la conexión de los inmuebles servidos desde el nivel del piso en el punto de toma de presión.
El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación en áreas determinadas cuando el CONCESIONARIO pueda demostrar que no sea posible brindar en forma generalizada un servicio continuo, regular y de calidad adecuados a los parámetros requeridos, con un nivel menor de presión al indicado, asegurando asimismo los caudales establecidos en el presente contrato.
Se lo exceptuará del cumplimiento de los parámetros requeridos en el presente artículo, cuando el CONCESIONARIO pueda demostrar que:
a. La baja presión ocurre debido a demandas pico locales excepcionales y/o incapacidad insuficiente del sistema.
b. La baja presión puede ser asociada a una fuga identificada o a un corte energético no atribuible al CONCESIONARIO.
c. La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO haya dado el preaviso con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a los Usuarios afectados y al O.C.M.
d. La baja presión que haya sido ocasionada por hechos realizados o atribuibles a terceros no vinculados al CONCESIONARIO y sin su consentimiento.
II.13.4.4.3 Admisión de valores menores
El CONCESIONARIO podrá requerir al Organismo de Control Municipal y este aprobar, valores menores de presión disponible en zonas definidas, de acuerdo con los resultados del estudio del servicio que deberá realizar en el primer año de vigencia del presente contrato, si por razones técnicas o de características particulares en dichas zonas, el servicio pudiera ser provisto satisfactoriamente con una presión de agua inferior, asegurando los caudales que surgen de la reglamentación vigente.
Entiéndase por satisfactoria la disponibilidad del suministro de agua potable en por lo menos el 95
% de las propiedades de la zona desde el respectivo tanque elevado de reserva de cada una de las propiedades y sin que su alimentación implique la necesidad de bombeo adicional a cargo del usuario, salvo para edificaciones en las que la entrada de agua a la reserva se encuentre ubicada a más de 7,50 m del menor nivel de la acera circundante. En los casos que por razones altimétricas los lotes se encuentren sobre las cotas de las cisternas existentes a la firma del presente, los Usuarios deberán elaborar un proyecto y presupuesto de las obras necesarias para revertir esta situación, siendo responsabilidad de los interesados el financiamiento de las mismas.
El CONCESIONARIO deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua.
II.13.4.5 TRATAMIENTO CAUDAL DE AGUA
A los efectos de entregar un caudal mínimo de abastecimiento, el CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta las disposiciones aplicables relativas al cálculo del dímetro requerido para las conexiones domiciliarias y asegurar como mínimo los estándares de Dotación Media de Consumo de Agua Potable, expresada en litros por habitante y por día [l/hab*día].
a.-Para Sistemas sin servicio cloacal = 250 1/hab*día:
b.- Para sistema con servicio cloacal = 320 1/hab*día.
II.13.4.6 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD
El incumplimiento de las normas de Calidad de Agua Potable, en relación a las características físico-químicas y microbiológicas de la misma, será evaluado por el Organismo de Control Municipal en función de los siguientes parámetros:
a. Magnitud.
b. Duración.
c. Motivos.
d. Previsibilidad.
La evaluación que realice el Organismo de Control Municipal contemplará las circunstancias particulares de cada incumplimiento ocurrido, y en particular el riesgo real sobre la salubridad pública, así como la diligencia demostrada por el CONCESIONARIO para cesar en el incumplimiento.
En aquellos casos que pueda verse afectada la salubridad pública a causa de una anomalía de servicio, el CONCESIONARIO deberá informar al Organismo de Control Municipal en forma inmediata, las acciones necesarias para restablecer la calidad del servicio.
Ante el incumplimiento de las normas microbiológicas establecidas en el Marco Regulatorio, será motivo de una exhaustiva investigación a cargo del CONCESIONARIO, tal como se detalla en el párrafo siguiente.
La detección de presuntos coliformes en muestras tomadas en cualquier punto del sistema de agua potable, incluyendo las fuentes subterráneas de agua cruda, será condición suficiente para efectuar la investigación correspondiente.
La investigación deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a. Extracción de una muestra adicional del “mismo origen” de la muestra original, así como de muestras en puntos próximos a aquella.
b. Bajo la denominación “mismo origen”, se entiende el mismo cuerpo de agua muestreado anteriormente.
c. Estudios sobre las muestras originales y adicionales, para confirmar sus características microbiológicas.
Si se determina estadísticamente, a través de análisis de todas las muestras, que los límites bacteriológicos no han sido superados, no se requerirán medidas adicionales. En caso contrario, se deberán adoptar inmediatamente medidas correctivas eficaces a fin de asegurar el restablecimiento de condiciones aceptables de acuerdo a las normas vigentes.
Estas medidas podrán comprender, entre otras: aislamiento y ulterior saneamiento de cualquier fuente de contaminación identificada; limpieza, lavado y/o desinfección de cañerías y depósitos de servicio; aumento de la dosis de desinfectante en plantas de tratamiento o sistemas de distribución.
II.13.4.7 CONTINUIDAD DEL SERVICIO
El CONCESIONARIO debe asegurar el servicio de provisión de agua potable en forma continua, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando su disponibilidad durante las veinticuatro (24) horas del día.
El CONCESIONARIO debe evitar los cortes en el servicio de abastecimiento, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible.
En caso de interrupciones en el servicio, el CONCESIONARIO deberá proceder conforme lo establecido en el Plan de Contingencias.
II.13.4.8 CORTES DE SERVICIO
Los cortes de servicio se clasificaran según su alcance, de la forma expresada a continuación. La Autoridad de Aplicación reglamentará la misma.
x. Xxxxx de Primer Orden: Comprende la interrupción del servicio en área que abarque a más veinticinco (25) manzanas o su equivalente dentro de una misma área concesionada.
x. Xxxxx de Segundo Orden: Comprende la interrupción del servicio en área que abarque más xx xxxx (10) y hasta veinticinco (25) manzanas o su equivalente dentro de una misma área concesionada.
x. Xxxxx de Tercer Orden: Comprende la interrupción del servicio en área que abarque a más de una (1) y hasta diez (10) manzanas o su equivalente dentro de una misma área concesionada.
x. Xxxxx de Cuarto Orden: Comprende la interrupción del servicio en área que abarque hasta una (1) manzana.
II.13.4.8.1 Clasificación xx xxxxxx
Los cortes de servicio se clasificaran asimismo, en razón a su programación, de la siguiente forma:
x. Xxxxx Programado: Comprende todas las interrupciones en el servicio, que el CONCESIONARIO debe realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación o de otra índole necesaria para la correcta prestación del servicio y sobre los cuales éste hubiere informado a los usuarios afectados con por lo menos cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación.
El CONCESIONARIO deberá elaborar periódicamente, y poner en conocimiento al Organismo de Control Municipal, los programas xx xxxxxx en los que se asegure que la duración de los mismos será la menor técnicamente posible.
x. Xxxxx Imprevisto: Comprende toda interrupción en el servicio sobre la cual el CONCESIONARIO, por cualquier motivo, no hubiere informado con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a los usuarios afectados. La negligencia del CONCESIONARIO, referida a la responsabilidad sobre este tipo xx xxxxxx, será determinada
previo pedido de justificaciones fundadas por parte del Organismo de Control Municipal. Sin perjuicio de lo expuesto, el CONCESIONARIO deberá informar al CONCEDENTE y por su intermedio al OCM, como así también, a los usuarios y población en general las explicaciones/motivos del corete imprevisto.
II.13.4.9 OTROS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
El CONCESIONARIO podrá proveer el servicio de abastecimiento a vehículos aguadores de agua potable aplicando el cargo correspondiente según las disposiciones establecidas en el Régimen Tarifario.
En todos los casos el CONCESIONARIO deberá comunicar al solicitante de los servicios el modo y el costo de la prestación. Asimismo, deberá informar el momento de inicio de la efectiva prestación, el cual no podrá exceder de los quince (15) días corridos posteriores al requerimiento, salvo impedimentos técnicos fundados que alegue el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO también deberá asegurar el suministro de agua potable en toda toma de agua contra incendio existente y futura, verificando regularmente la presión de agua existente e informar a la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Xxxxxx de los Andes.
En los proyectos de distribución de agua potable se tendrán en cuenta la inclusión de hidrantes para incendio cuya ubicación e instalación deberá ser aprobada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Xxxxxx de los Andes según lo establece la Ordenanza 3555/2000.-
II.13.4.10 EFICIENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE
El CONCESIONARIO deberá realizar tareas de mantenimiento de todos los componentes del sistema de captación, transporte, tratamiento y distribución de agua potable que permitan la eficiente prestación del servicio de acuerdo al plan de mejoras y mantenimiento (PAMMS).
II.13.4.11 RESIDUOS PROVENIENTES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE:
Se entiende por residuos provenientes de la prestación del servicio los que resultan de la operación del sistema:
• Arenas provenientes de las plantas de filtrado.
• Otros residuos provenientes de las instalaciones.
.
El CONCESIONARIO deberá tomar a su cargo el tratamiento y la disposición final de los residuos procedentes de las instalaciones de agua potable a su cargo según la normativa vigente que sea de aplicación.
Mensualmente, el CONCESIONARIO deberá informa al Organismo de Control Municipal, sobre volúmenes, condiciones y destino dado a los residuos, así como el procesamiento a que fueron sometidos.
II.13.4.12 CONSTRUCCIÓN DE REDES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE AGUA POTABLE
La construcción de obras de Ampliación de Redes Domiciliarias, Maestras y Obras complementarias de Agua Potable se realizará en todos los casos con cargo de los usuarios. Para las mencionadas obras, podrá recurrirse a otras fuentes de financiamiento en forma total o parcial.
Todo Proyecto y Obra deberá realizarse conforme al Protocolo Técnico General para Proyectos y Obras a redactarse y que formara parte del presente contrato.
Al finalizar la obra, mediante la Recepción Provisoria, la CONCEDENTE recibe la propiedad de las mismas y las incorpora a los bienes afectados a la Concesión. A partir de ese momento la obra pasa a formar parte del Área servida por el CONCESIONARIO y habilita a conceder conexiones domiciliarias.
Los usuarios podrán construir, por si o por terceros, obras de ampliación de los sistemas de agua potable dentro del Área de Expansión, previa autorización y aprobación por parte del CONCEDENTE y de acuerdo al Protocolo Técnico de Proyectos y Obras a redactarse, que solo podrá hacerse luego de conferir vista al CONCESIONARIO y teniendo en cuenta los planes de expansión del servicio y las condiciones establecidas en el Marco Regulatorio. El CONCESIONARIO y el OCM serán los responsable de la inspección y aprobación de las obras correspondientes. Una vez cumplimentado, el CONCEDENTE hará la Recepción de la obra y se la transferirá al CONCESIONARIO para su mantenimiento y operación.
II.13.5. REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
Se entiende por redes de distribución de agua potable al conjunto de instalaciones sanitarias que la empresa de abastecimiento tiene para transportar desde el punto o puntos de captación y tratamiento hasta la conexión domiciliaria.
II.13.6.1 OBLIGATORIEDAD DE LA CONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y DE PAGO DEL SERVICIO
Se entiende por Conexión Domiciliaria de Agua al tramo de cañería y accesorios entre la red de distribución y el inmueble servido, que se extiende desde la abrazadera o collar de derivación hasta el medidor.
Todo inmueble que se encuentre dentro del Área servida, tiene la obligación de conectarse a la red e instalar a su cargo el servicio domiciliario de agua potable y a mantener en buen estado las instalaciones.
Únicamente será permitido el uso de una fuente complementaria de agua en la medida que no sea destinada al consumo humano, previa aprobación del CONCEDENTE y autorización de captación otorgada por la Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia del Neuquén.
II.13.6.2 INSTALACIONES INTERNAS Y CONEXIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Se entenderá por instalaciones internas de agua a los sistemas de cañerías y accesorios necesarios para efectuar la distribución de Agua Potable en el interior de los inmuebles servidos.
El límite entre las instalaciones internas y las redes externas de Agua Potable estará determinado por la llave maestra o el medidor de caudales, lo que se encuentre en último término, medido en el recorrido de la cañería y en sentido de ingreso a la propiedad. La llave maestra o el medidor, en su caso, se consideran parte integrante de las redes externas.
La conexión Domiciliaria será realizada con cargo al Titular del inmueble. El CONCESIONARIO proveerá la caja con tapa, el kit de broncería y el medidor. El Titular del inmueble a través de un profesional matriculado realizará la instalación de la caja y el kit de broncería. El CONCESIONARIO
realizará la conexión a la red y la colocación del medidor luego de aprobada la instalación realizada por el Titular del inmueble en una secuencia establecida en el Protocolo Técnico de Conexión.
El CONCESIONARIO deberá efectuar la habilitación del servicio de agua potable dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días desde que hubiera sido aprobada la instalación.
El usuario será el único responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable, dentro de las cuales se incluye la obligatoriedad de instalación del tanque de reserva estipulado por la Ordenanza Municipal N° 48/78, el cual debe asegurar una reserva mínima de 24 horas.
También el usuario debe velar por su limpieza y correcto funcionamiento de acuerdo a las reglamentaciones que resulten aplicables, debiendo garantizar que dichas instalaciones no perturben el funcionamiento de las redes públicas, ni ocasionen riesgos de contaminación o produzcan daños a terceros.
Es responsable también, de las instalaciones de la conexión domiciliaria que une el medidor (o llave maestra, cuando no existe el medidor), con las instalaciones internas del inmueble. Siendo obligatoria la instalación de una válvula xx xxxxx interna. Ello sin perjuicio de las responsabilidades de la aprobación del gabinete de medición que debe prestar el CONCESIONARIO en el momento de requerírsele la conexión.
En caso que el CONCESIOANARIO detecte irregularidades, fugas o pérdidas en las cañerías o instalaciones bajo responsabilidad del Usuario, se aplicara el Protocolo de Comunicación.
II.13.6.3 TRÁMITE
El procedimiento de conexión se ajustará al Protocolo Técnico de Conexiones de agua y cloacas a redactarse y que formara parte del presente contrato.
II.13.6.4 CARGO POR CONEXIÓN
El Titular abonará los cargos que correspondan por la conexión solicitada según lo estipulado en el Régimen Tarifario de la Concesión y Reglamento del Usuario.
II.13.6.5 DERECHO DE DESCONEXIÓN Y BAJA DEL SERVICIO
Cuando el inmueble estuviese deshabitado, el Usuario podrá solicitar al CONCESIONARIO la desconexión del servicio, una vez cancelada la deuda en caso de existir y abonando el cargo correspondiente. Lo antes mencionado, en lo sucesivo, no lo eximirá del pago del costo fijo estipulado en el Régimen Tarifario.
Si el Usuario deseara conectarse nuevamente deberá abonar lo estipulado en el Régimen Tarifario correspondiente a una re conexión.
A los fines de la desconexión el CONCESIONARIO dispondrá de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la solicitud para efectivizarla.
En los casos que el Usuario no es el titular del servicio y solicita la desconexión del servicio con la documentación que acredite el motivo de desvinculación con el inmueble, la responsabilidad del pago del cargo fijo mensual será del titular de servicio.
La baja total del servicio solamente procederá en los casos que el inmueble deje de contar con factibilidad de conexión, por unificaciones de inmuebles con más de 1 (una) conexión u otros casos previstos en el Reglamento del Usuario.
El Medidor es un instrumento que permite contabilizar el volumen de agua potable que pasa a través de él y que forma parte del sistema medido, a través del cual se registra el consumo de cada inmueble que dará lugar a la facturación del servicio.
II.13.7.1 LECTURA DEL MEDIDOR
El CONCESIONARIO realizará la lectura del medidor con la periodicidad que requiera la facturación.
En caso de comprobar que el medidor muestra deficiencias o no es posible realizar la lectura por razones ajenas al CONCESIONARIO, este podrá estimar el consumo promediando el valor correspondiente al mismo mes de 2 (dos) períodos anteriores, con cargo al usuario. Esta estimación se realizará por única vez cuando se trate un funcionamiento incorrecto del medidor. El CONCESIONARIO deberá informar en un plazo de 48hs de esta circunstancia al USUARIO.
II.13.7.2 FUNCIONAMIENTO CORRECTO
Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no excede el margen de error fijado por el fabricante durante su vida útil.
II.13.7.3 VERIFICACIÓN POR EL USUARIO
Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente, realizará el reclamo ante el CONCESIONARIO, el que procederá a la inspección de la conexión y verificación de la lectura la que deberá quedar constancia en acta de inspección
Si como resultado de la inspección y verificación, existiesen diferencias, entre el consumo registrado y el real apreciado, se procederá a realizar el ajuste correspondiente a la facturación realizada. Si no existieran diferencias se tomara como válida la facturación realizada.
II.13.7.4 VERIFICACIÓN POR EL CONCESIONARIO
Si el CONCESIONARIO verifica que un medidor funciona incorrectamente realizara el recambio del mismo a su cargo, informando al usuario del recambio en forma anticipada.
II.13.7.5 MANIPULACIÓN DEL MEDIDOR
Está absolutamente prohibida al usuario toda manipulación del medidor y su instalación.
En caso de verificarse tal supuesto, estará a su cargo el costo de la reparación del daño causado y de las inspecciones y verificaciones en que deba incurrir el CONCESIONARIO.
II.13.7.6 REEMPLAZO
El reemplazo del medidor y sus elementos complementarios lo realizara el CONCESIONARIO con cargo del usuario conforme lo establece el Régimen Tarifario.
II.13.7.7 RECAMBIO DEL MEDIDOR
El CONCESIONARIO informará al USUARIO del recambio del medidor con un plazo de 30 (treinta) días de antelación en caso de ser programado, a excepción del recambio por mal funcionamiento.
El nuevo aparato a instalar deberá cumplir con las condiciones indicadas en el momento de la conexión.
ARTÍCULO II.14. SERVICIO CLOACAL
II.14.1. CONDICIONES GENERALES Y ALCANCE DE LA PRESTACIÓN
El servicio público de desagües cloacales debe ser prestado en condiciones de continuidad, regularidad, uniformidad, calidad, y generalidad, de manera tal que se asegure la eficiente prestación a los Usuarios, la protección del ambiente y la salud pública, en los términos definidos en general en el presente Contrato.
La prestación o puesta a disposición de los servicios de desagües cloacales se realizará a todo inmueble comprendido dentro del Área otorgada en concesión y que forme parte del área servida.
II.14.2.1 EFLUENTE CLOACAL DOMICILIARIO
Aguas residuales provenientes de viviendas y servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
II.14.2.2 EFLUENTE INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Agua residuales provenientes de industrias y comercios habilitados para esa actividad.
El CONCESIONARIO podrá recibir en la red cloacal que opere, desagües provenientes de establecimientos industriales, especiales y/o comerciales, en tanto cumplan con las condiciones de vertido establecidas en la Normativa Vigente. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá otorgar y restringir su consentimiento expreso a favor del generador de este tipo de desagües, estableciendo las condiciones correspondientes referidas al caudal y a la calidad físico-química y microbiológica de los efluentes a recibir. Dicho consentimiento estará sujeto a la aprobación del OCM.
En los casos mencionados, el CONCESIONARIO tendrá derechos al cobro al generador del desagüe industrial, especial y/o comercial según la categoría de usuario establecido en el Régimen Tarifario.
En todos los casos el CONCEDENTE es responsable del cumplimiento de las normas de vertidos a cuerpos receptores establecidos en la Normativa Vigente.
El CONCESIONARIO estará facultado para efectuar el corte del servicio de desagüe cloacal o industrial en los casos que el efluente no se ajuste a las normas de admisibilidad, previa comunicación al OCM.
El CONCESIONARIO no podrá recibir xxxxxx u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición.
II.14.2.3 CAMIONES ATMOSFÉRICOS
El CONCESIONARIO podrá recibir la descarga de camiones atmosféricos, en instalaciones adecuadas a tal fin. En estos casos se facturará la tasa correspondiente según lo establecido en el Régimen Tarifario. La recepción de estos efluentes estará limitada por su semejanza a la
composición con líquidos cloacales y para ello EL CONCESIONARIO podrá realizar los análisis que crea convenientes para preservar las instalaciones de conducción y tratamiento.
II.14.2.4 BAÑOS QUÍMICOS
El CONCESIONARIO podrá recibir la descarga xx xxxxx químicos xx xxxxxxxx rodantes, colectivos de larga distancia y otros, en instalaciones adecuadas a tal fin. En estos casos se facturará la tasa correspondiente según lo establecido en el Régimen Tarifario.
II.14.2.5 OTROS EFLUENTES
Se refiere a otros efluentes que no hubieran sido contemplados en la clasificación anterior y que pudieran a ser recibidos en las redes o plantas de tratamiento y que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa vigente.
II.14.2.6 VERTIDOS NO PERMITIDOS
No se permitirá el vuelco a la red, y no se consideraran efluentes las aguas provenientes de lluvia o nieve, Como así también los efluentes provenientes de otras fuentes alternativas de agua.
II.14.3. SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE EFLUENTES
II.14.3.1 INSTALACIONES INTERNAS
A los efectos previstos en este artículo, se entenderá por instalaciones internas a los sistemas de cañerías y accesorios necesarios para efectuar la colección de Desagües Cloacales en el interior de los inmuebles servidos.
Para el caso de Desagües Cloacales el límite de las instalaciones internas es la línea municipal o el eje medianero según corresponda.
El Usuario deberá asegurarse que no exista retorno de los Desagües Cloacales al interior del inmueble servido, por lo que deberá instalar a su cargo mecanismos de retención (clapeta anti retorno) como parte de la Instalación Interna.
El usuario será el único responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas, velando por su limpieza y correcto funcionamiento de acuerdo a las reglamentaciones que resulten aplicables, debiendo garantizar que dichas instalaciones no perturben el funcionamiento de las redes públicas, ni ocasionen riesgos de contaminación o produzcan daños a terceros.
En caso que el CONCESIOANARIO detecte irregularidades, fugas o pérdidas en las cañerías o instalaciones bajo responsabilidad del Usuario, notificará a este para que proceda a la reparación. En caso que la reparación no sea efectuada dentro de los dos (2) días corridos de la notificación, y que exista peligro real o potencial para propiedades vecinas, el CONCESIONARIO solicitará la intervención del OCM.
II.14.3.2 ACOMETIDA CLOACAL
La cometida cloacal es el tramo de cañería de diámetro mínimo 110mm y accesorios entre línea municipal y el ramal de acometida.
La Acometida Cloacal deberá ser efectuada por un matriculado, a costo del Usuario, a partir de la Línea Municipal, o desde la cámara de inspección más próxima a esta, vinculando las instalaciones
internas con la red colectora cloacal. Deberá colocarse en la vía pública a una distancia mayor o igual a un (1) metro desde la línea municipal, un ramal de acceso a la conexión domiciliaria.
Todas las tareas realizadas por los matriculados, en lo relativo a la ejecución y reparación de las acometidas cloacales, serán inspeccionadas y aprobadas por el CONCESIONARIO.
Será de aplicación el Protocolo Técnico de Conexiones de Agua Potable y Cloacas que forma parte del presente Contrato.
II.14.3.3 RED COLECTORA CLOACAL
Se denomina Colectora Cloacal al sistema conformado por cañerías, accesorios y bocas de registro externas, de uso público, que permite conducir los efluentes líquidos desde los inmuebles servidos hasta las plantas de tratamiento de efluentes cloacales.
Los caños de las colectoras cloacales serán en todos los casos de diámetro no inferior a 160mm.
El CONCESIONARIO deberá mantener y renovar, cuando fuere necesario, las colectoras cloacales y prestar el servicio con continuidad, generalidad y regularidad, procurando minimizar pérdidas, fugas o derrames de líquidos cloacales en la vía pública.
II.14.3.4 CAÑERÍA EN SERVIDUMBRES DE PASO
Son los sistemas conformados por cañerías, accesorios y cámaras de inspección, instalados en uno o varios lotes particulares, que permiten conducir los efluentes líquidos desde los inmuebles servidos hasta las redes colectoras cloacales.
En estos casos el diámetro mínimo también es de 160mm y debe constituirse, previo a su ejecución, las servidumbres de paso correspondientes con la intervención del OCM.
II.14.3.5 SISTEMA DE IMPULSIÓN DE EFLUENTES
II.14.3.5.1 Estación de bombeo
Estructura de hormigón armado conformada por un canal xx xxxxx, una cámara de succión y una de válvulas. En la cámara de succión se albergan las bombas que permiten elevar los efluentes hasta la cámara de descarga.
La estación se complementa con una casilla que alberga los tableros de comando y protección y en los casos que sea posible un generador de energía
El CONCESIONARIO es el responsable de la operación y mantenimiento de las estaciones de bombeo que conforman la red pública entregada en concesión. En el caso de estaciones privadas el responsable será el USUARIO, pudiendo hacerse cargo de la operación y mantenimiento el CONCESIONARIO con el cobro del abono correspondiente.
II.14.3.5.2 Cañería de impulsión
Conducto de diámetro variable (según cálculo hidráulico) que a diferencia del resto del sistema cloacal trabaja a presión. Permite impulsar el efluente desde la cámara de succión hasta la cámara de registro de la colectora cloacal a partir de la cual la conducción pasa a ser por gravedad.
II.14.4. TRATAMIENTO DE EFLUENTES
II.14.4.1 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES
Con la firma del presente, se entrega en concesión la operación de tres Plantas de Tratamiento de Efluentes (PTE):
• PTE1 en el casco céntrico
• PTE2 en el Centro de Deportes Invernales “Xxxxx Xxxxxxxx”
• XXX0 xx xx Xxxx Xxxxx.
II.14.4.2 CUERPO RECEPTOR
Es todo cuerpo de agua (río, xxxxxx, lago, agua subterránea) susceptible de recibir directa o Indirectamente vertidos o descargas de aguas residuales. La sensibilidad del cuerpo receptor se define en base a la potencialidad de eutroficación y al uso (abastecimiento de agua potable, recreativo, etc.).
II.14.4.3 PARÁMETROS DE DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS EN LOS CUERPOS RECEPTORES
En base a la sensibilidad de los cuerpos receptores, se aplicarán los parámetros de vertido que imponga la normativa específica al respecto.
II.14.4.4 RESIDUOS PROVENIENTES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Se entiende por residuos provenientes de la prestación del servicio los que se enumeran a continuación:
• Lodos residuales provenientes de las plantas de tratamiento de efluentes
• Arenas y espumas provenientes de las plantas de tratamiento de efluentes.
• Residuos sólidos provenientes de las plantas de tratamiento de efluentes, de las colectoras cloacales y de los sistemas de impulsión.
• Grasas y aceites.
El CONCESIONARIO deberá tomar a su cargo el tratamiento y la disposición final de lodos residuales y demás residuos procedentes de las instalaciones de efluentes cloacales a su cargo, en función a las disposiciones vigentes, en sitio dispuesto para tal fin por el CONCEDENTE.
Anualmente el CONCESIONARIO deberá realizar un análisis de las características físico, químico y microbiológico de los lodos, los que serán remitiditos al Organismo de Control Municipal.
Mensualmente, el CONCESIONARIO deberá informa al Organismo de Control Municipal, sobre volúmenes, condiciones y destino dado a los sólidos, así como el procesamiento a que fueron sometidos.
II.14.5. PROGRAMA DE MONITOREO DE LOS SISTEMAS CLOACALES – PLAN DE CONTINGENCIAS DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE DESAGÜES CLOACALES
El CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación del Organismo de Control Municipal los Programas de Monitoreo del Sistemas Cloacal y los Planes de Contingencias de las Plantas de
Tratamiento de Desagües Cloacales. Dichos Programas y Planes entrarán en efectiva vigencia cuando el OCM notifique fehacientemente al CONCESIONARIO de su aprobación. Si el Organismo de Control Municipal formulara objeciones y/o observaciones a los Programas y Planes presentados, las mismas deberán ser salvadas en un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación por parte del Organismo de Control Municipal.
Los Planes de Contingencias, en todos los casos, deberán ser puestos en conocimiento del personal responsable de la operación de las plantas mediante efectiva notificación, cursándose copia de la misma al Organismo de Control Municipal, Bomberos, Defensa Civil y autoridades de control sanitario y de los recursos que pudieren verse afectado.
II.14.6. INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES
El CONCESIONARIO deberá operar, limpiar, reparar y mantener el sistema de desagües cloacales, de forma tal que minimice el riesgo de inundaciones medido en términos de número de inmuebles o áreas afectadas.
Quedan comprendidas, como causas de desbordes de desagües cloacales, las siguientes:
a. Capacidad Insuficiente de Red: el CONCESIONARIO deberá identificar los puntos críticos y, posteriormente incorporarlas a los Planes de Mejoras.
x. Xxxxx de los Materiales de Construcción de la Red: el CONCESIONARIO deberá realizar trabajos de emergencia para corregir la falla en el menor tiempo posible. Si el tipo xx xxxxx y su frecuencia indicaran que se trata de un problema general de los materiales de construcción, el CONCESIONARIO deberá ejecutar un programa de reparación o rehabilitación de las instalaciones afectadas, previo acuerdo con el Organismo de Control Municipal sobre la forma de financiar dichos trabajos, los que no se consideran incluidos en la ecuación económico-financiera de la concesión.
c. Obstrucciones debidas a Cuerpos Extraños: como parte de un programa de inspección y mantenimiento rutinario, o cuando fuera necesario por alguna emergencia, el CONCESIONARIO tendrá que remover cualquier obstrucción de los sistemas en el menor plazo posible.
d. Sobrecarga por Conexiones Clandestinas de Desagües Pluviales a la red cloacal: el CONCESIONARIO deberá solicitar la eliminación de las conexiones pluviales clandestinas siguiendo los lineamientos de la normativa vigente.
II.14.7. EFICIENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DESAGÜES CLOACALES
El CONCESIONARIO deberá realizar tareas de mantenimiento de las redes de desagües cloacales y plantas de tratamiento que permitan la eficiente prestación del servicio de acuerdo al plan de mejoras y mantenimiento (PAMMS).
CAPÍTULO III. RELACION DEL CONCESIONARIO Y LOS TITULARES/USUARIOS
ARTÍCULO III.15. GENERALIDADES
Las relaciones entre usuarios y CONCESIONARIO están regidas en el presente capitulo y por todas las resoluciones que el OCM dicte en uso de sus facultades.
El CONCESIONARIO deberá entregar constancia escrita de los derechos y obligaciones previstos en este capítulo, y de las condiciones de prestación del servicio. Si perjuicio de ello el CONCESIONARIO debe mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.
III.15.1. CLASIFICACIÓN DE USUARIOS
A los fines del presente, USUARIO es toda persona física o jurídica propietaria, poseedora, tenedora de inmuebles habitables ubicados en el área servida que acredite tal situación y que reciba o esté en condiciones de recibir el servicio concesionado.
Usuarios reales, a los que se encuentran comprendidos dentro del área servida y posee conexión de agua y/o cloacas y potenciales a quienes se encuentran dentro del área servida pero no posee conexión y posibles usuarios a aquellos comprendidos en el área de expansión.
III.15.2. DERECHOS DE LOS USUARIOS REALES
Siendo el PROPIETARIO o TITULAR el único habilitado a solicitar la conexión del servicio, los usuarios que se encuentren recibiendo efectivamente cualquiera de los servicios concesionados gozaran de los siguientes derechos:
a. Recibir del CONCESIONARIO todos los servicios disponibles conforme a los niveles de calidad y demás obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión de acuerdo a las normas de servicio impuestas en el presente, y/o normas vigentes.
b. Conocer de manera anticipada el Régimen Tarifario aprobado y sus modificaciones, por los canales de comunicación dispuesto en el presente.
c. Recibir la facturación en el domicilio denunciado a tal fin, con la debida antelación a su vencimiento, ya sea por medios físicos (papel) o por medios electrónicos. .
d. Ser informado con antelación suficiente de la fecha y duración de todos los cortes de servicios de agua potable y recolección de efluentes que fueran programados por razones operativas, por medios de comunicación que garanticen su llegada a todos los usuarios.
e. Ser informado respecto de la duración de los cortes imprevisto, y el motivo de los mismos, por medios de comunicación que garanticen su llegada a todos los usuarios.
f. Efectuar reclamos al CONCESIONARIO relativos a: control del medidor y/o corrección de la facturación, rehabilitación del servicio, compensación correspondiente por indisponibilidad del servicio atribuible al CONCESIONARIO, mediciones por medios técnicos idóneos sobre calidad y cantidad del servicio provisto, cumplimiento de los planes de mantenimiento y expansión de los servicios de provisión de agua potable y recolección y disposición de efluentes, y todo aquel que surja del presente y/o de su condición de usuario del servicio público concesionado.
g. Denunciar ante el OCM cualquier conducta irregular u omisión del CONCESIONARIO que pudiera perjudicar a sus derechos o afectar el medio ambiente.
La presente enumeración no es taxativa. Además de los derechos transcriptos, los derechos de los usuarios del servicio concesionado se encuentran comprendidos dentro de lo dispuesto en el CAPITULO VI de la ley Nacional Nº 24.240 y la ley Provincial Nº 2.268.
III.15.3. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS USUARIOS
En virtud de lo anterior, respecto de los usuarios del servicio, el CONCESIONARIO se obliga a:
a. Prestar el servicio a todos los usuarios reales, dentro del área concesionada, y conforme las normas de servicio establecidas en el contrato de concesión.
b. Informar debidamente a todos los usuarios el régimen tarifario.
c. Emitir las facturas de servicio con la debida antelación a su vencimiento, y remitirlas en soporte papel o electrónico al domicilio denunciado por el usuario.
d. Informar con la debida antelación los cortes de servicio programados, indicando motivo y plazo de los mismos, e informar los cortes de servicio imprevistos, indicando el motivo y tiempo estimado de duración. Todo ello, por los canales de comunicación que garanticen su llegada a todos los usuarios.
e. Atender y resolver todos los reclamos efectuados por los usuarios, en los plazos previstos en el presente.
f. Acatar las resoluciones del Organismo de Control Municipal en casos de conflictos con usuarios.
La presente enumeración no es taxativa.
III.15.4. DEBERES DE LOS TITULARES/USUARIOS
En el área servida, los servicios de provisión de agua potable y recolección de efluentes serán de uso obligatorio y su pago será exigible para todos los usuarios que se encuentren en condiciones de recibirlos, el OCM fijará los procedimientos para su habilitación y las condiciones y plazos en los cuales será exigible la conexión a las redes habilitadas.
Los Usuarios de tales servicios además, deberán:
a. Ejecutar a su cargo, en tiempo oportuno, las instalaciones domiciliarias internas de agua y desagües, manteniéndolas desobturadas, limpias y en buen estado.
b. Pagar la conexión domiciliaria y los servicios con arreglo a las disposiciones del Régimen Tarifario así como el costo proporcional de la red domiciliaria de agua o desagües cloacales cuando así lo disponga la normativa aplicable.
c. Notificar al CONCESIONARIO cualquier desperfecto que observare en las instalaciones a su cargo.
d. Descargar residuos industriales o tóxicos a la red cloacal, solo en caso de estar debidamente tratados de acuerdo a las condiciones que normativamente se establezcan. Previamente deberá recurrir al CONCESIONARIO a fin de someter el tratamiento a su aprobación.
e. Permitir la inspección de las instalaciones por parte del CONCEDENTE. En caso de negarse injustificadamente el usuario a prestar colaboración, y siempre que se determinara la posibilidad de la existencia de un peligro inminente para la salud de la población o
presumiera un perjuicio grave para el sistema, el CONCESIONARIO será facultado por el CONCEDENTE a efectuar el corte de servicio.
f. Cuando la gravedad e inminencia del problema no admitiera dilaciones el CONCESIONARIO procederá sin la previa autorización del OCM, informándole circunstancialmente en forma inmediata la medida preventiva adoptada.
g. Los usuarios no deben descargar los desagües pluviales originados en su propiedad a la red de colectores cloacales, quedando facultado el CONCESIONARIO a efectuar el corte del servicio previa notificación al OCM cuando detectare tal irregularidad.
III.15.5.1 OBLIGACIONES DEL SERVICIO PARA LOS USUARIOS
En el área servida, los servicios de provisión de agua potable y recolección de efluentes serán de uso obligatorio y su pago será exigible para todos los usuarios que se encuentren en condiciones de recibirlos.
III.15.5.2 RÉGIMEN DE CONTROL
Como contrapartida a la obligatoriedad del servicio, el CONCEDENTE ha instrumentado a través del OCM un régimen de control permanente de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO y de las tarifas aplicables, de modo de satisfacer las necesidades sanitarias de la población y asegurar la debida tutela de los derechos del usuario del servicio público ante el CONCESIONARIO.
III.15.6. ATENCIÓN AL USUARIO
III.15.6.1 GENERAL
El CONCESIONARIO deberá tener habilitadas durante el horario de trabajo, oficinas atendidas a la atención de reclamos, trámites y consultas de los usuarios. Dichas oficinas deberán contar con personal idóneo a tal efecto, debiendo velar por el buen trato al usuario y la solución de posible reclamos con la mayor celeridad.
En particular, deberá informarse al usuario sobre: estado de su cuenta, facturación de servicios y régimen tarifario, cortes de servicio de cualquier naturaleza, rehabilitación de servicio de cualquier naturaleza.
III.15.6.2 ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA
El CONCESIONARIO deberá proporcionar a los Usuarios un servicio permanente de atención de situaciones de emergencia. Al respecto, deberá poner a disposición medios de atención al público y respuesta las veinticuatro (24) horas del día, en forma ininterrumpida, conforme lo establecido en el Reglamento del Usuario.
III.15.6.3 CANALES DE COMUNICACIÓN
El Usuario contará con los siguientes medios para contactarse o efectuar reclamos al CONCESIONARIO:
a. Visita Personal: Personalmente o por medio de apoderado y/o mandatario, o en actuaciones entregadas con firmas autenticadas del usuario por notario, autoridad pública, entidad bancaria, o el OCM, o aún a través de actuaciones firmadas sólo por el usuario cuando comparezca un familiar del mismo que acredite el vínculo.
b. Por Teléfono: Por este medio puede solicitar el envío de personal al domicilio cuando no se encuentre en condiciones de salir del mismo.
c. Por Nota: Dirigiéndose por simple nota al CONCESIONARIO, consignando número de conexión, nomenclatura catastral y domicilio de la conexión. Al respecto será válida también cualquier comunicación recibida por medio postal o telegráfico.
d. Por correo electrónico: En ese caso, deberá consignarse el número de conexión, nomenclatura catastral y domicilio de la conexión.
En la factura se consignará obligatoriamente el lugar donde efectuar presentaciones, sin perjuicio de lo cual se considerarán válidas las notificaciones que se cursaren a los domicilios indicados en el presente contrato.
III.15.6.4 GUARDIA EN CASO XX XXXXXX
Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO deberá disponer de un servicio de atención al usuario habilitado durante todos los días del año y por 24 horas, a fin de atender los reclamos xx xxxxxx de servicios. En la factura que emita el CONCESIONARIO por los servicios que preste a los usuarios deberá hacer constar en forma destacada el número telefónico de la oficina receptora de reclamos y los horarios en los que dicho servicio se encuentra disponible.-
III.15.6.5 PLAZOS
El CONCESIONARIO deberá dar respuestas y satisfacción a las presentaciones y pedido de los usuarios en los siguientes términos:
a. Reclamos en general: Cinco (5) días hábiles de recibido el mismo.
b. Pedido de conexión a la red en el área servida: Diez (10) días desde que hubiera sido aprobada la instalación.
c. Pedido de re conexión: Veinticuatro (24) horas.
d. Pedido de inspección por denuncia sobre la calidad del agua: Veinticuatro (24) horas.
e. Pedidos sobre el servicio: Cinco (5) días que se extenderán a diez (10) días si se requiere la inspección o análisis de planos de las instalaciones internas.
Los plazos indicados podrán ser ampliados ante circunstancias particulares, siempre y cuando esté debidamente autorizado por el OCM.
III.15.6.6 RECLAMOS DE USUARIOS. GENERAL.
Todos los reclamos de los Usuarios relativos al servicio o a tarifas deberán interponerse directamente ante el CONCESIONARIO. Contra las decisiones o falta de respuesta del CONCESIONARIO, los usuarios podrán interponer ante el Organismo, un Recurso Directo dentro del plazo de cinco (5) días corridos a partir de la notificación del rechazo o de vencimiento del plazo de cinco (5) días corridos que se le otorgan para responder.
El Organismo de Control Municipal antes de resolver, deberá solicitar al CONCESIONARIO los antecedentes del reclamo o cualquier otra información que estimase necesaria al efecto, fijándose un plazo de cinco (5) días corridos para su respuesta. El Organismo de Control Municipal, con cada solicitud, deberá acompañar copia del Recurso. En oportunidad de responder, el CONCESIONARIO podrá también exponer su opinión ante el Organismo de Control Municipal.
III.15.6.7 AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, QUEDA EXPEDITO EL FUERO JUDICIAL
En ningún caso se podrá suspender la prestación del servicio mientras dure la sustanciación del Reclamo, con excepción de aquellos casos en que el CONCESIONARIO determinara que la conducta del usuario o terceros generen la posibilidad de la existencia de un peligro inminente para la salud de la población o presumiera un perjuicio grave para el sistema. El CONCESIONARIO será entonces, facultado de inmediato, por el Organismo de Control Municipal a efectuar el corte de servicio. Cuando la gravedad e inminencia del problema no admitiera dilaciones el CONCESIONARIO procederá sin la previa autorización del Organismo de Control Municipal, informándole circunstancialmente en forma inmediata la medida preventiva adoptada.
III.15.6.8 RECLAMOS EN PARTICULAR
Sin perjuicio de lo anterior, regirá lo siguiente para los siguientes casos:
a. RECLAMO POR CORTE IMPREVISTO: en caso de producirse un corte imprevisto en la prestación del servicio, el CONCESIONARIO deberá informar al usuario sobre las medidas que se han adoptado o que se adoptaran para solucionar el inconveniente en un plazo que no excederá de las doce (12) horas desde el momento que se tomó conocimiento del hecho. A tal efecto, el plazo comenzara a correr desde el momento en que el usuario realiza el reclamo.
b. RECLAMOS POR DEFICIENCIAS DEL SERVICIO: los reclamos correspondientes a deficiencias en las prestaciones de servicios que afecten a los usuarios no precisarán de ninguna documentación ni requisito anexo, siendo suficiente informar al CONCESIONARIO el domicilio, nombre y apellido del usuario afectado y la irregularidad denunciada. En estos casos el CONCESIONARIO deberá satisfacer el reclamo dentro de las veinticuatro (24) horas de realizado el mismo.
c. RECLAMOS SOBRE FACTURACION: ante reclamos sobre conceptos y montos facturados se deberá proceder conforme lo que establece el Régimen Tarifario, que forma parte presente contrato.
III.15.6.9 NOTIFICACIONES
En todos los casos donde sea obligación del CONCESIONARIO notificar al usuario cualquier situación que requiera una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de una factura atrasada, la misma deberá realizarse en el inmueble servido o domicilio al que se remita la factura y que aseguren la debida imposición al usuario de lo que se le pretenda notificar.
Podrá realizarse la notificación por medios electrónicos en el caso que el usuario hubiera denunciado expresamente la comunicación por tal medio, informando dirección de correo electrónico o similar.
En aquellos casos que el inmueble estuviera deshabitado o se tratara de un baldío cuya dirección de facturación fuera el mismo sitio, se considerará notificado de situaciones generales del servicio mediante los avisos públicos que realice el CONCESIONARIO.
III.15.7. LOTEOS Y URBANIZACIONES PRIVADAS
Las obras de ampliación de los sistemas de agua potable y cloacas para loteos nuevos o existentes deberán realizarse conforme al Protocolo Técnico de Proyectos y Obras a redactarse y que formara parte del presente contrato.
El certificado de factibilidad de ampliación de los servicios será otorgado al tercero por el CONCESIONARIO de acuerdo al Protocolo Técnico de Factibilidades a redactarse y que forman parte del presente. El CONCESIONARIO solo podrá negarse a la factibilidad del servicio presentando debida justificación de imposibilidad de la prestación basado exclusivamente en la capacidad técnica y operativa del sistema.
El certificado de factibilidad otorgado establecerá el plazo en que el CONCESIONARIO está obligado a brindar el servicio requerido y la modalidad de concreción de las obras, ajustadas a las disposiciones del Marco Regulatorio y los Protocolos correspondientes del presente contrato.
Este plazo será concordante con la posibilidad de brindar el servicio por tratarse de:
a. Área Servida con disponibilidad de servicio.
b. Área de expansión de acuerdo a la planificación urbanística establecida por la Municipalidad de San Xxxxxx de los Andes.
Las urbanizaciones que conformen loteos y subdivisiones en Propiedad Horizontal deberán construir redes privadas para la distribución de agua y desagües cloacales que se ajustarán en los aspectos técnicos al Protocolo Técnico de Proyectos y Obras. Estos sistemas privados son propiedad y responsabilidad de los Consorcios de Propietarios y podrán ser operados por el CONCESIONARIO, según cuando se cumplan las condiciones de aceptación y se establezcan las tarifas a aplicar según el Régimen Tarifario.
III.15.8. EJERCICIO DE ACCIONES CONTRA EL CONCEDENTE
El CONCESIONARIO deberá hacerse cargo de cualquier acción o derecho que se ejerza contra el CONCEDENTE, en virtud de la responsabilidad extra contractual del Estado, fundada en la potestad para la prestación de los servicios públicos.
También le corresponderá el pago de las indemnizaciones a que ello diere lugar, como asimismo se hará cargo de las acciones que surgieren por daños causados a los bienes y personas de terceros como consecuencia en ambos casos del obrar del CONCESIONARIO, o de las responsabilidades que le son propias en su carácter de prestador de servicios públicos y CONCESIONARIO.
En tal caso, el CONCEDENTE citará como tercer interesado al CONCESIONARIO, el que estará obligado a intervenir en la causa que se origine y garantizar al CONCEDENTE por el resultado del pleito, debiendo reintegrarle cualquier tipo de indemnización o condena y los accesorios correspondientes que se viere obligada a pagar, o a la que fuera condenada en tales circunstancias.
CAPÍTULO IV. RELACIÓN DEL CONCESIONARIO CON EL ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL
ARTÍCULO IV.16. PODER DE POLICÍA
El CONCESIONARIO reconoce expresamente al Organismo de Control Municipal creado mediante Ordenanza 2568/97 como Autoridad de Aplicación del presente contrato, quien ejerce el poder de policía sobre todo el Ejido de la ciudad de San Xxxxxx de los Andes.
IV.16.1. DECISIONES DEL ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL
El Organismo de Control Municipal decide mediante Resoluciones. Las mismas deberán contar con todos los caracteres propios de los actos administrativos (fecha lugar, motivación y firma de autoridad competente). Dichas resoluciones obligaran a CONCESIONARIO y Usuarios, y serán recurribles conforme lo previsto en la Ley N° 1.284 acogida por Ordenanza 6320/2005 o la que en el futuro la reemplace. Las notificaciones se harán personalmente, mediante nota, o mediante cedula de notificación emanada de dicho Organismo.
IV.16.2. FACULTADES DEL ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL
Sin que la presente sea una enunciación taxativa, el CONCESIONARIO reconoce expresamente las siguientes facultades del Organismo de Control Municipal:
a. Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio, Contrato de Concesión, Protocolos y Normas de Procedimiento, relacionadas a la materia y ejercer el control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte del CONCESIONARIO y CONCEDENTE.
b. Velar sobre el uso racional del Recurso Agua Potable con el propósito de optimizar la prestación del servicio.
c. Ejercer el poder de policía sanitaria, controlando la calidad del agua potable que se suministra a los usuarios, las condiciones de descarga de los efluentes cloacales, la disposición de los sólidos resultantes en ámbito territorial de su competencia, y el tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios.
d. Atender y resolver, mediante resolución fundada, todo reclamo interpuesto relacionado con el servicio.
e. Efectuar todas las gestiones administrativas necesarias para incorporar como requisito previo a la realización de trámites municipales, que los contribuyentes acompañen libre deuda del Servicio.
f. Intervenir en las decisiones relacionadas con la renegociación o rescisión del contrato del CONCESIONARIO, el rescate o la prórroga del mismo, elevando sus conclusiones fundadas al Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá elevarlas al Concejo Deliberante.
g. Aplicar al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes por incumplimiento de sus obligaciones contractuales previa constatación de tal circunstancia mediante el labrado de las respectivas Actas de Infracción.
h. Intervenir y dictaminar en las solicitudes de afectación de terrenos o bienes que deban eventualmente expropiarse para extender y mejorar los servicios.
i. Controlar que el CONCESIONARIO este inscriptos en todos los organismos recaudadores de impuestos, aportes y beneficios sociales, y que el personal a su cargo esté debidamente registrado.
j. Mantener informado a los usuarios de las tarifas vigentes, y en forma general, o cuando razones de interés general lo aconsejen, del Plan de Obras y Servicios.
k. Inspeccionar en el lugar cualquier área de su jurisdicción y vigilar y hacer cumplir las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO.
l. Controlar en los períodos estipulados contractualmente el cumplimiento de las rutinas de conservación o mantenimiento preventivo, de las solicitudes de reparaciones y control periódico de los medidores de agua instalados.
m. Controlar los informes mensuales de estadísticas diarias de provisión de agua potable y efluentes cloacales que deberán ser confeccionadas por el CONCESIONARIO.
n. Verificar que el equipamiento del CONCESIONARIO, los procedimientos de trabajos empleados, los materiales que se incorporen a las obras y los ensayos que se efectúen, cumplan con los requisitos y las especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones vigentes. Asimismo debe comprobar la realización del archivo técnico y del catastro de usuarios que deberá confeccionar o actualizar el CONCESIONARIO.
o. Verificar la organización del catastro de redes que deberá realizar y mantener actualizados el CONCESIONARIO del servicio.
p. Controlar y verificar el cumplimiento del régimen tarifario en vigencia, y participar, evaluar y decidir, a requerimiento del CONCESIONARIO, cuestiones relacionadas a la revisión y ajuste de las tarifas de acuerdo a los mecanismos previstos en el respectivo contrato, dictaminando sobre nuevos regímenes tarifarios en caso que se modifiquen las condiciones de la concesión.
q. Controlar la plena vigencia de las garantías contractuales y los seguros contratados por CONCESIONARIO.
r. Intervenir como actor o demandado en sede judicial o administrativa cualquiera sea el fuero o jurisdicción a los efectos de asegurar el cumplimiento del Contrato respecto del CONCESIONARIO.
s. Realizar la fiscalización económica, patrimonial y contable del CONCESIONARIO.
t. Reglamentar las normas de procedimientos para las tareas de fiscalización, inspecciones y auditorias en materia económica, patrimonial y contable del CONCESIONARIO.
u. Reglamentar las normas de procedimientos para la liquidación del Canon y para las presentaciones que realice el CONCESIONARIO en oportunidad de revisiones tarifarias.
v. Evaluar y autorizar el pago de aportes especiales a cargo de los usuarios en las prestaciones que tuvieren previstos subsidios, y autorizar previamente las encuestas de adhesión.
w. Articular acciones con organismos nacionales, provinciales o municipales con intereses comunes a sus objetivos.
x. Elaborar proyectos de ejecución, prestación y control de los servicios, y gestionar su financiamiento.
y. Colaborar con el CONCESIONARIO en las inspecciones de irregularidades que afectan al servicio.
z. Ejercitar contralor sobre todos los estamentos del Departamento Ejecutivo que tengan vínculo de gestión con el cumplimiento de este contrato.
El Organismo de Control Municipal además, cumplirá funciones de asesoramiento al Departamento Ejecutivo en el diseño e implementación de políticas referidas a saneamiento ambiental, prevención y reducción de la contaminación, promoción de programas de educación ambiental y de capacitación de recursos humanos y participación de la comunidad en la gestión.
IV.16.3. DEBERES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DEL ORGANISMO DE CONTROL
El CONCESIONARIO deberá mantener una actitud de permanente cooperación con el OCM permitiendo el pleno ejercicio de las facultades que le son reconocidas como autoridad en materia sanitaria y ambiental.
Sin perjuicio de los deberes específicos que se enuncian, el CONCESIONARIO deberá:
a. Elaborar y presentar al Organismo de Control Municipal informes, planes, estudios y demás requisitos previstos en este Contrato de Concesión, en los tiempos y formas contemplados para cada uno de ellos.
b. Acatar las decisiones que adopte el Organismo de Control Municipal dentro de la esfera de su competencia y proceder a su cumplimiento en el plazo fijado.
c. Si tomare conocimiento de hechos o circunstancias que faciliten el cumplimiento de las funciones asignadas al Organismo de Control Municipal, especialmente en lo referente a contaminación y protección del medio ambiente, debe informarle en el más breve plazo posible.
d. Cooperar con el Organismo de Control Municipal en caso de promoverse una investigación sobre la existencia o no, de incumplimientos en las obligaciones del CONCESIONARIO.
e. Permitir y cooperar en las tareas de Auditoría que efectúe el OCM en cumplimiento de sus facultades.
f. Permitir acceso al personal autorizado del OCM a toda planta o instalación ocupada por él o sus subcontratistas o dependientes, en relación al servicio objeto de la concesión.
g. Permitir al personal autorizado del OCM inspeccionar, fotografiar o filmar instalaciones e inspeccionar y hacer fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y registro que se relacione con la Concesión, o instrumentar cualquier otro medio de prueba idóneo.
h. Autorizar al OCM a llevar a las plantas e instalaciones a las personas y equipos que sean necesarios para realizar investigaciones o inspecciones.
IV.16.4. DEBER DE INFORMACIÓN
En cumplimiento del deber de cooperación del CONCESIONARIO respecto del OCM a fin de que este pueda ejercer debidamente sus facultades de control, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a brindar la información necesaria de acuerdo a las pautas del presente apartado:
IV.16.4.1 INFORMES
El CONCESIONARIO deberá realizar los siguientes informes y estudios especiales y presentarlos a la Autoridad de Aplicación para su aprobación en la oportunidad y formas que se establecen para cada uno de ellos:
IV.16.4.2 REGISTROS
Sin perjuicio del deber de presentar los informes a los que alude el apartado anterior, el CONCESIONARIO deberá volcar la información que hace a la prestación del servicio, debiendo llevar los siguientes registros de manera actualizada, los que deberán dar cumplimiento a las normas de procedimientos establecidas o que pueda establecer en el futuro el OCM en uso de sus facultades:
a. Registro de bienes: comprenderá todos los bienes afectados a los servicios, tanto superficiales como subterráneos, con un grado de detalle que posibilite una adecuada información acerca de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes. Deberá comprender, entre otros, láminas, modelos de computación, bases de datos, planillas de cálculo y similares, así como también historiales de construcción, de reparaciones y de mantenimiento.
b. Registro contable: estará conformado por los libros contables requeridos por el OCM, de acuerdo a los Principios Contables Generalmente Aceptados y Normas Técnicas Profesionales vigentes de la República Argentina. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá presentar al OCM sus Estados Contables Anuales auditados.
c. Registro de facturación: estará conformado por la facturación conforme a la prestación del servicio.
d. Registro de personal: comprenderá todo el personal del CONCESIONARIO afectado a la prestación de los servicios concesionados su remuneración, antigüedad, funciones y los demás elementos necesarios para reflejar la situación laboral.
e. Registro de anomalías del Servicio: comprenderá la información sobre aquellas anomalías ocurridas en la prestación del servicio que comporten el incumplimiento de los Niveles de Servicio, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Normas y Servicios del presente Contrato, así como también el resultado de las investigaciones realizadas con motivo de tales incumplimientos.
f. Dentro del registro de anomalías, se llevara a cabo el registro de averías. Este incluye: fecha, hora, ubicación, motivo, personal afectado a la reparación, descripción de la reparación, materiales y costos.
g. Registro de solicitudes y reclamos de Usuarios: incluirá la información sobre las solicitudes y los reclamos formulados por los Usuarios, la fecha de ingreso de la presentación, el motivo de ella y la fecha de la solución del reclamo respectivo por el CONCESIONARIO.
h. Registro de Factibilidades: incluirá el detalle de todas las Factibilidades que el CONCESIONARIO hubiere otorgado.
i. Registro de conexiones y consumos: incluirá en detalle el número de conexiones totales asociadas a una nomenclatura catastral, el consumo en m3 y lo requerido en las normas de procedimientos y protocolos reglamentadas por el OCM.
j. Registro de inspecciones del servicio de agua y/o cloaca, consignando fecha, ubicación, hora, motivo, usuario, cotas, entre otros.
k. Registro de contratos derivados del PAMMS y PAES: contendrá todos los contratos, convenios y acuerdos que celebre el CONCESIONARIO con motivo de la ejecución de las obras y servicios previstos en el PAMMS y PAES, detallándose las partes, montos, obligaciones recíprocas, los plazos de vigencia y procedimiento de selección del contratista.
l. Registros de calidad de agua potable y efluentes: contendrá todos los parámetros analizados, consignando ubicación y nombre del punto de muestreo, personal afectado, tipo y método de análisis.
m. Registro de caudales: contendrá los datos de los caudales de ingreso y egreso provenientes de las plantas de tratamiento, ya sea de plantas potabilizadoras o plantas de tratamiento de efluentes.
n. Registros de residuos generados en plantas de tratamiento: incluirá la información sobre cantidad, calidad, método de tratamiento y disposición final xx xxxxxx, arenas, espumas, residuos gruesos y grasas y aceites.-
La información deberá ser fiel, actual y real, para permitir al OCM ejercer el debido control sobre el estado de prestación del servicio.
Con el objeto de comprobar que la Concesión y que el presente Contrato se lleve de forma adecuada, los registros y demás documentación, mencionados en el artículo anterior, serán puestos a disposición del OCM.
Los registros deberán ser actualizados regularmente por el CONCESIONARIO, de forma tal de que puedan ser consultados periódicamente para proveer una imagen real y comprensiva de la gestión y el estado del servicio, con el objeto de facilitar la ejecución eficiente de la Concesión, la emisión de informes y la realización de auditorías.
Específicamente deberán ejercer su función en los siguientes términos:
a. Que el CONCESIONARIO lleve los registros en forma, cantidad y calidad suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales y reglamentarias.
b. Que la información que el CONCESIONARIO brinde al Organismo de Control Municipal, según lo establecido en el Marco Regulatorio y el presente contrato, refleje razonablemente la gestión del CONCESIONARIO y no contenga omisiones de forma o sustancia referente a los compromisos asumidos por el CONCESIONARIO bajo el presente contrato.
c. Que la información especificada sea recopilada en forma idónea.
d. Que las metodologías, sistemas y procedimientos empleados por el CONCESIONARIO en la recopilación de la información y la realización de los estudios e informes, sean razonablemente adecuados a los fines perseguidos.
e. Que el contenido de los estudios e informes que el CONCESIONARIO presente a consideración del Organismo de Control Municipal, sea razonablemente adecuado a los fines perseguidos.
IV.16.8. INFORMES PERIÓDICOS AL ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL
El CONCESIONARIO deberá presentar para la aprobación del OCM, los siguientes informes en la oportunidad y forma que se prevén para cada caso.
IV.16.9. INFORME ANUAL DE AVANCE DEL PAMMS Y PAES
Dentro de los dos (2) meses posteriores a la finalización de cada período anual de la Concesión, el CONCESIONARIO presentará al OCM un informe anual de avance del PAMMS y PAES.
El informe deberá consignar el grado de avance de la prestación del servicio, por cada sector del servicio y unidad gerencial del CONCESIONARIO, precisando con el mayor detalle posible las obras y acciones a llevar a cabo en el año siguiente.
IV.16.10. INFORME SOBRE NIVELES DE SERVICIO
Dentro de los dos (2) meses de terminado cada período anual de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al OCM conjuntamente con el informe anual de avance del PAMMS y PAES, un informe de los Niveles de Servicio.
IV.16.11. ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES
Dentro de los treinta (30) días de finalizado cada período anual de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al OCM un informe de actualización del inventario de bienes afectados a la concesión del servicio.
Con treinta (30) días de antelación al cierre del período anual de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar un presupuesto para el año siguiente, de acuerdo a la estructura y contenidos mínimos que determine el OCM.
IV.16.13. INFORMES ADICIONALES
En el caso que el OCM considere que el servicio prestado por el CONCESIONARIO no cumple en forma sustancial las condiciones previstas en el contrato, podrá requerir al CONCESIONARIO la presentación de informes extraordinarios, que comprendan las materias y los períodos que determine el Organismo de Control Municipal.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE BIENES
ARTÍCULO V.17. BIENES COMPRENDIDOS EN EL SERVICIO
Se consideran bienes comprendidos en el servicio, todos aquellos bienes presentes o futuros que sean necesarios para suministrar la correcta y eficiente prestación del servicio.
V.17.2. DECLARACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
La provisión de agua potable y desagües constituye un servicio público, por lo que todos los bienes comprendidos para la prestación del servicio son Bienes Públicos.
Al efecto de una mejor administración de los Bienes Comprendidos en el Servicio, estos se clasifican en:
V.17.3.1 BIENES DE USO
Aquellos bienes no consumibles que se utilizan para la prestación del servicio, que no están destinados ni a la comercialización ni al consumo en los procesos de prestación del servicio, y que son susceptibles de ser amortizados. Queda entendido que todos los repuestos y accesorios de estos son considerados bienes pertenecientes a esta clase.
V.17.3.2 BIENES DE CONSUMO
Aquellos bienes consumibles que se utilizan para la prestación del servicio y que están destinados a la comercialización o al consumo en los procesos de la prestación del servicio, en particular sin ser esta una enunciación excluyente: insumos para la potabilización del agua, tratamiento de efluentes, insumos administrativos, combustibles y lubricantes. Estos bienes son considerados como bienes indirectamente afectados al servicio.
V.17.3.3 BIENES DIRECTAMENTE AFECTADOS AL SERVICIO
Se consideran bienes afectados al servicio todos aquellos bienes presentes o futuros que resulten necesarios para suministrar el servicio, sea que el CONCESIONARIO los reciba del CONCEDENTE, adquiera, construya o incorpore al servicio con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas de la Concesión, sin ser la siguiente una enunciación excluyente:
● Xxxxx de agua y sus accesorios.
● Plantas potabilizadores con sus sistemas y accesorios.
◊ Bombeo.
◊ Decantación.
◊ Reservas.
◊ Impulsión.
◊ Sistemas de depósito, acarreo y dosificación de productos químicos.
◊ Sistemas energéticos.
◊ Depósitos y oficinas.
● Conducciones de gran diámetro y acueductos.
◊ Estaciones elevadoras.
◊ Electrobombas.
◊ Arrancadores.
◊ Sistemas de comando y control.
◊ Elementos de medición.
◊ Válvulas y sus actuadores.
● Cañerías de impulsión.
◊ Válvulas de drenaje.
◊ Válvulas de venteo.
◊ Válvulas de maniobras.
● Cañerías maestras y sus accesorios.
● Redes de distribución y sus accesorios.
● Conexiones domiciliarias y sus accesorios.
● Depósitos y tanques elevadores.
◊ Perforaciones de explotación.
◊ Electrobombas.
◊ Tableros de arranque y control.
◊ Accesorios de cloración.
◊ Alimentación eléctrica con su correspondiente transformador de tensión.
● Colectoras cloacales.
● Cloacas máximas.
● Cañerías de impulsión.
● Estaciones de bombeo de desagües cloacales.
♦ Electrobombas.
♦ Tableros de arranque y control.
♦ Válvu1las de maniobra.
♦ Sistemas de comando automático.
● Plantas de tratamiento de efluentes con todos sus sistemas de operación y rehúso y accesorios.
● Instrumental de laboratorio y aparatos de medición.
V.17.4. BIENES EL SERVICIO QUE HAN SIDO ACTIVADOS POR EL CONCESIONARIO
Los bienes que han sido entregados por el CONCEDENTE con la firma del contrato de concesión aprobado por ordenanza 3600/2000 y otros adquiridos en su oportunidad con fondos provenientes de la tarifa, o a través de subsidios ya sean los mismos del orden provincial o nacional, que han sido activados por el CONCESIONARIO, previo a la firma del presente contrato, serán puestos al servicio de la concesión y posteriormente entregados al CONCEDENTE, según requerimiento del OCM.
V.17.5. BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DEL CONCESIONARIO
Los bienes que integran el patrimonio del CONCESIONARIO, afectados a la prestación de los servicios continuaran formando parte de su patrimonio al finalizar el plazo de la concesión.
ARTÍCULO V.18. DERECHOS Y OBLIGACIONES SOBRE LOS BIENES
V.18.1. ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN Y DISPOSICIÓN
El CONCESIONARIO tendrá la administración de todos los bienes recibidos con la Concesión o que hubieran sido adquiridos o construidos por él, debiéndose ajustar en dicha administración a las necesidades reales del servicio y a los planes mejoras mantenimiento y expansión del servicio.
Todos los bienes afectados al servicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio, debiendo incorporarse las innovaciones tecnológicas que resultaren convenientes y formaren parte de los planes aprobados.
Si fuera necesario proceder a la renovación de algún bien no incluido en el plan vigente, deberá realizarse previa autorización del OCM, aunque en caso de urgencia bastará con la comunicación posterior, fundamentando su procedencia.
El CONCESIONARIO actuará como mandatario, con las más amplias facultades y con obligación de rendir cuentas, según lo establecido en el presente. El mandato para administrar y en su caso, para disponer de los bienes afectados al servicio, será irrevocable durante la vigencia de la Concesión. Durante ese mismo lapso, la Municipalidad de San Xxxxxx de los Andes o sus organismos descentralizados, se abstendrán de ejercer actos de administración sobre tales bienes.
Será necesaria la previa autorización del Poder Ejecutivo a través del OCM para realizar actos de disposición sobre inmuebles directamente afectados al servicio, y el Organismo de Control Municipal, decidirá asimismo el destino del producto de su disposición.
El producto de la disposición de bienes directamente afectados al servicio que integren la Concesión desde su inicio o adquiridos por el CONCESIONARIO con posterioridad, deberá ser reinvertido en el servicio objeto de la Concesión salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior respecto de los inmuebles.
El resultado de dicha disposición no será considerado a los efectos de la evaluación de modificaciones a las tarifas.
Los bienes directamente afectados al servicio de esta concesión que adquiera o construya el CONCESIONARIO y las mejoras que les realice, u otras sobre los bienes transferidos del CONCEDENTE, con fondos provenientes de la tarifa, se activarán contablemente como bienes de la concesión a partir de la vigencia de este contrato y se amortizarán íntegramente durante su vida útil.
El equipamiento que reciba el CONCESIONARIO, con fondos que no provienen de la tarifa, se activarán contablemente a partir de la vigencia de este contrato y se amortizarán íntegramente durante su vida útil, y siempre que estuviesen afectados al servicios de la Concesión, serán bienes propios de la concesión.
Se entienden por mejoras las inversiones realizadas que impliquen una extensión de la vida útil de los bienes o un cambio esencial de su estructura que permitan aumentar la capacidad, mejorar la eficiencia o la seguridad y que no constituyan tareas de mantenimiento y reparación normales.
V.18.3. RESTITUCIÓN DE BIENES
a. Restitución anticipada: En cualquier momento de la Concesión, el CONCESIONARIO estará obligado a manifestar al Organismo de Control Municipal , qué bienes recibidos del CONCEDENTE, adquiridos o construidos con afectación al servicio se encuentran total o parcialmente desafectados.
El CONCESIONARIO deberá entregar y el CONCEDENTE deberá recibir, los bienes que pudieran ser desafectados parcialmente. No deberá mediar oposición por parte del CONCESIONARIO fundado en razones de servicio y tratándose de desafectaciones parciales la división de los bienes deberá ser económicamente factible.
b. En este caso el OCM fijará el plazo y forma de la restitución mediante debida notificación al CONCESIONARIO, previa resolución fundada.
c. Los bienes deberán ser restituidos en adecuadas condiciones de uso y explotación.
d. Restitución por Extinción de la Concesión: en razón de la extinción de la Concesión, todos los bienes directamente afectados al servicio, sea que hubieren sido transferidos con la concesión o que hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia, serán restituidos al CONCEDENTE, según lo previsto en el presente. El CONCEDENTE recibirá los bienes mediante acta de entrega y recepción.
e. Al finalizar la concesión, todos los bienes que no hayan sido amortizados durante el plazo de la concesión y que posean un valor residual, deberán ser abonados por dicho valor al CONCESIONARIO al momento de la restitución del bien.
f. Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.
g. Restitución de insumos: en razón de la extinción de la concesión, los stocks de insumos existentes se transferirán al CONCEDENTE, previo inventario y valuación de los mismos, en cantidad suficiente para dar continuidad al servicio por sesenta (60) días.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN TARIFARIO
ARTÍCULO VI.19. OBJETIVO
Los objetivos de la tarifa de agua potable y saneamiento son:
a. Compensar los costos de Administración, Operación y Mantenimiento de los servicios concesionados.
b. Compensar la Depreciación de la infraestructura de los bienes de la concesión que sean activados por el CONCESIONARIO.
c. Cubrir la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios, con un adecuado plan de conservación óptima de los mismos.
d. Facturar los consumos registrados para permitir el control y la aplicación de políticas de gestión técnica y comercial en beneficio directo al usuario, diferenciándolos por rangos de consumos y categorizándolos.
ARTÍCULO VI.20. OBJETO
El presente Xxxxxxx Xxxxxxxxx tiene por objeto establecer las normas para el cálculo de las tarifas, precios, cargos y penalidades a facturar por parte del CONCESIONARIO a las diferentes clases de Usuarios por la prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento y demás sujetos que puedan estar alcanzados por las disposiciones del presente.
ARTÍCULO VI.21. PRINCIPIOS GENERALES
Sin perjuicio de lo establecido en el Régimen Tarifario, los valores tarifarios y precios de los servicios regirán durante todo el plazo de la concesión, salvo que ellos se modifiquen en virtud de los mecanismos de revisión previstos en este capítulo.
El Régimen Tarifario está basado en criterios y marco jurídico establecidos en el Marco Regulatorio y el presente contrato, y se aplica el procedimiento técnico-económico detallado a continuación para la determinación de la tarifa básica.
El Régimen Tarifario de la concesión debe posibilitar sus objetivos primordiales. En tal sentido debe propender a cumplir con la universalidad del servicio, que todos los habitantes del Área Concesionada accedan a los servicios de agua potable y saneamiento.
El Régimen Tarifario se ajustará a los siguientes principios generales:
a. Será uniforme para la misma modalidad de prestación según el área servida, conforme se establezca en el Régimen Tarifario.
b. Propenderá un uso racional y eficiente de los servicios brindados y de los recursos involucrados para su efectiva y normal prestación.
c. Posibilitará un equilibrio constante entre la oferta y la demanda de servicios. La Concesionaria no podrá restringir voluntariamente la oferta de servicios.
d. Atenderá a objetivos sanitarios, sociales y ambientales vinculados directamente con la prestación u operación de los servicios.
e. Permitirá que los valores tarifarios aplicados a algunos segmentos de usuarios equilibren el costo económico de la operación, así como los de otros grupos de usuarios del sistema.
f. La estructura tarifaria deberá propender a la concreción del objetivo de la universalización del servicio.
g. La estructura tarifaria debe ser capaz de recuperar los costos de los servicios, incluyendo los costos de operación de toda la gestión integral y los márgenes de beneficio para la concesionaria
h. Tendrá por base, la medición de consumos reales como criterio equitativo.
i. Tendrá tarifas diferenciadas por categorías y/o rangos de consumo con el objetivo de inducir a un uso racional del servicio.
j. El régimen tarifario deberá permitir el acceso al servicio a la población de bajos ingresos, para lo cual deberá incluir tarifas preferenciales que cubran parcialmente los costos bajo el concepto de equidad.
k. La tarifa deberá incluir los costos de programas promocionales o de salud, protección ambiental y uso racional del agua.
l. Ningún usuario recibirá el servicio de agua potable de forma gratuita.
m. La estructura tarifaria deberá estar conformada por clases y/o categorías de usuarios, y por los tipos de cargos facturables.
n. La tarifa tendrá por base, la medición de los consumos reales como criterio equitativo, excepto por autorización del OCM, cuando por tiempo limitado, las condiciones técnicas y de calidad del servicio no lo permitan.
o. Las tarifas podrán ajustarse en el futuro en base a los parámetros definidos en el presente contrato.
p. En caso de no tener medidor se facturara una tarifa básica para consumo estimado de acuerdo a lo establecido en el Régimen Tarifario.
q. El Régimen Tarifario tendera a la generalización del consumo medido.
ARTÍCULO VI.22. ESTRUCTURA TARIFARIA
La tarifa incluye:
• Como base principal para su determinación el costo del m3 de agua potable efectivamente consumida por el usuario, es decir, no incluirá los mayores costos atribuibles a la gestión del CONCESIONARIO.
• Un cargo fijo por categoría de usuario (diámetro de conexión y servicio) destinado a cubrir los costos fijos del sistema y el margen de beneficio del CONCESIONARIO.
• Un cargo fijo por el reemplazo de medidores.
• Un cargo variable determinado por el volumen consumido por el usuario según servicio (agua, agua + cloacas).
• La tarifa no incluye conceptos adicionales tales como canon municipal, provisión de servicios adicionales de re conexión, recargos por xxxx, recupero de gastos y otros, los que, de corresponder, deben consignarse en forma separada.
• Los cargos administrativos no contemplados en la tarifa se expresaran en m3 equivalentes.
• Con excepción del impuesto al valor agregado (IVA) o el o los impuestos que lo reemplacen, todos los demás tributos nacionales, provinciales y municipales que pueden afectar al CONCESIONARIO son considerados como costos a los efectos del cálculo económico.
Cualquier modificación en más o en menos, la creación de nuevos tributos y la eliminación de tributos existentes, que aconteciere a partir de la fecha de vigencia del presente, podrá dar lugar a la solicitud de corrección de los valores tarifarios y de los precios de manera tal que reflejen adecuadamente tales modificaciones en los costos de operación.
ARTÍCULO VI.23. ALCANCE
Las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO, en el ámbito de la concesión, como así mismo los restantes cargos cuya obligación de pago es impuesta al usuario, se facturarán y cobrarán de conformidad con lo establecido en el presente Régimen Tarifario, no pudiéndose cobrar otros derechos o conceptos distintos a los aquí establecidos.
ARTÍCULO VI.24. VIGENCIA
Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de la definición de la Tarifa base que contemple las condiciones establecidas en el presente, hasta tanto será de aplicación la Tarifa Transitoria vigente aprobada por Ordenanza Nro.12570/19
ARTÍCULO VI.25. FACULTADES REGLAMENTARIAS DEL OCM
El OCM establecerá las bases para toda reglamentación en materia tarifaria que considere necesaria, a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones del Marco Regulatorio, y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.
Asimismo, resolverá fundadamente aquellos casos que por sus características singulares requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen.
ARTÍCULO VI.26. OBLIGATORIEDAD DE PAGO
Todos los inmuebles edificados o no, ocupados o desocupados, ubicados en el Área Servida de Agua Potable y/o Saneamiento, estarán sujetos al pago del servicio, de acuerdo con las disposiciones del presente Régimen Tarifario. El servicio deberá abonarse aun cuando los inmuebles carecieran de las instalaciones internas respectivas, o si teniéndolas, dichas instalaciones no se encontraran conectadas a las Redes Domiciliarias.
Todos los usuarios a los cuales el CONCESIONARIO preste servicios alcanzados por las disposiciones del Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión, estarán sujetos al presente Régimen Tarifario.
ARTÍCULO VI.27. RESPONSABLES DEL PAGO
Serán responsables, solidarios y obligados al pago de los importes facturados por la aplicación del presente Régimen Tarifario:
• El propietario o consorcio de propietarios (según las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, Título V) del inmueble que reciba el servicio, por toda la deuda que registre el referido inmueble.
• El poseedor, tenedor del inmueble servido, por el período de la posesión o tenencia.
• También todos aquellos que reciban servicios en virtud de convenios particulares suscriptos con el CONCESIONARIO.
ARTÍCULO VI.28. INGRESOS DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los servicios que preste según lo establecido en el Marco Regulatorio y en el presente Contrato de Concesión. Los ingresos correspondientes por la prestación del servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario. La tarifa aprobada tendrá incorporados los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios concesionados, que expresamente se detallen en la memoria de cálculo que justifique el cuadro tarifario. La tarifa deberá ser aprobada con expresa aclaración de los conceptos que se incluyen en la misma, ya sea por costos de inversión, capital, operativos directos o indirectos u otros a determinar y detallar.
El CONCESIONARIO no podrá en modo alguno transferir ingresos facturados como consecuencia de la prestación de los servicios concesionados, para solventar costos de otros servicios que pudiera prestar.
El OCM podrá controlar que no se trasladen costos de otras actividades no vinculadas con los servicios concesionados, solicitando al CONCESIONARIO la información contable desagregada por unidades económicas conforme las Normas de Procedimiento que el organismo, en uso de sus facultades, establezca.
VI.28.2. INCUMPLIMIENTOS DE LOS USUARIOS
En función de lo establecido en el presente Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en el Reglamento del Usuario y/o previa autorización de la Autoridad de Aplicación, otorgada según el análisis que realice en cada caso general o particular, el CONCESIONARIO tendrá derecho al cobro de los cargos que resultare procedente aplicar por trabajos vinculados con la prestación del servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes por parte de usuarios claramente individualizados.
Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por el CONCESIONARIO y afectará únicamente a los usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. La Autoridad de Aplicación podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando al CONCESIONARIO los informes correspondientes.
ARTÍCULO VI.29. PRECIOS MÁXIMOS
Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados.
ARTÍCULO VI.30. EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS
Las exenciones, rebajas y subsidios no incluidos en el presente Régimen Tarifario y/o los que el CONCEDENTE pudiere disponer en el futuro, serán a su cargo y a su xxxxx, debiendo compensar al CONCESIONARIO aplicando el sistema de facturación vigente.
ARTÍCULO VI.31. NORMAS DE FACTURACIÓN
VI.31.1. PERIODICIDAD Y ENVÍO DE LA FACTURACIÓN
La facturación del servicio será mensual. En ningún caso la aplicación de nuevas tarifas se realizara de manera retroactiva, por lo que una vez aprobada la nueva tarifa, se aplicará a los servicios a partir de su autorización.
El usuario deberá tener disponible la factura por lo menos cinco días antes a su vencimiento. En caso que un usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago en término, sin perjuicio de realizar el correspondiente reclamo.
VI.31.2. INICIO DE LA FACTURACIÓN A USUARIOS NO SERVIDOS
La fecha de inicio de facturación de los servicios a aquellos usuarios no servidos a la entrada en vigencia del presente Régimen Tarifario, se determinará de acuerdo con los siguientes casos:
VI.31.3. INMUEBLES CON CONEXIÓN INSTALADA
Todos los usuarios que contaren con conexión domiciliaria instalada para la provisión de cualquiera de los servicios concesionados, tendrán obligación de pago a partir del día siguiente de la habilitación del servicio. Será responsabilidad del CONCESIONARIO la comunicación al usuario de dicha fecha.
ARTÍCULO VI.32. REQUISITOS DE LAS FACTURAS
VI.32.1. SERVICIOS A INCLUIR EN LA FACTURA
Las facturas por la prestación de los Servicios Públicos objeto del Contrato de Concesión, deberán detallar la información necesaria y suficiente que permita al Usuario constatar el valor de las magnitudes físicas suministradas, asignadas o estimadas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados, las cargas impositivas y los cargos adicionales que pudieren corresponder.
El CONCESIONARIO deberá comunicar periódicamente a los usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios y precios que le fueren facturados.
Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a partir de la entrada en vigencia del presente, las facturas que emita el CONCESIONARIO deberán indicar, como mínimo, lo siguiente:
• Nombre y domicilio del Usuario.
• Fecha de emisión.
• Nomenclatura Catastral.
• Numero de conexión.
• Numero de medidor indicando fecha de reemplazo.
• Período facturado.
• Fecha de vencimiento.
• Fecha de próximo vencimiento.
• Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor de Servicio y cargos especiales aplicables.
• Fecha de medición -si correspondiese-.
• Categoría asignada.
• Volúmenes consumidos o estimados.
• Intereses por xxxx y montos resultantes.
• Importe de descuentos, exenciones, rebajas o subsidios aplicables.
• Impuestos.
• Importe total a pagar en números.
• Importes con xxxx.
• Importe del Canon OCM
• Cargo fijo total a pagar por reemplazo de medidores.
• Lugares y formas de pago.
• Deuda registrada a la fecha.
ARTÍCULO VI.33. RÉGIMEN APLICABLE A LA FACTURACIÓN POR SERVICIOS
En caso de incurrir en xxxx por falta de pago en término de la factura, el CONCESIONARIO tendrá el derecho del cobro de intereses mediante la aplicación de la tasa de interés por xxxx en facturas de servicios públicos no podrá exceder de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación
Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivizarían del pago, respetando siempre el límite establecido en la Ley de Defensa del Consumidor.
VI.33.2. INICIO DE ACCIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
Luego de los sesenta (60) días corridos de la constitución en xxxx, el CONCESIONARIO podrá adicionar un recargo por gastos administrativos y de gestión de morosidad de hasta el diez por ciento (10%) del monto original facturado.
VI.33.3. FACULTADES SOBRE LAS DEUDAS
El CONCESIONARIO podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas de los usuarios, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del servicio, pudiendo celebrar convenios particulares al efecto.
ARTÍCULO VI.34. RÉGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCIÓN DE IMPORTES A LOS USUARIOS
ARTÍCULO VI.35. FACTURAS IMPUGNADAS
En caso que un usuario formulara reclamo sobre una factura ya cancelada, los ajustes en menos que pudieren determinarse, ya fuere por el CONCESIONARIO o por la Autoridad de Aplicación, serán deducidos del monto de la factura inmediata posterior a la fecha de la resolución correspondiente y así sucesivamente hasta su cancelación total, añadiéndose los intereses a favor del usuario que correspondieren por aplicación del artículo anterior.
La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al usuario derecho a un pago parcial a cuenta, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto el CONCESIONARIO se expidiese.
En caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, el CONCESIONARIO deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos.
En caso que el reclamo fuera denegado, el CONCESIONARIO podrá re facturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a siete (7) días corridos posteriores a la fecha de resolución, adicionando al valor original los intereses que pudieren corresponder, conforme el Artículo VI.33.1 del presente Régimen Tarifario.
En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.
ARTÍCULO VI.36. FACTUACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES
VI.36.1. DESCARGA DE VEHÍCULOS
Por la descarga de vehículos a la red de colectores cloacales en los vaciaderos habilitados al efecto, se facturarán valorizados al Precio Base del m3 de saneamiento, los siguientes cargos por vertido:
a. Camiones atmosféricos proveniente de instalaciones sanitarias de tipo domiciliario: un valor equivalente a 20 m3.
b. Camiones atmosféricos con líquidos cloacales de origen comercial o industrial en las condiciones establecidas en el Marco Regulatorio: un valor equivalente a 25 m3.
c. Ómnibus de larga distancia: un valor equivalente a 15 m3.
x. Xxxxxxxx rodantes: un valor equivalente a 10 m3.
VI.36.2. EFLUENTES PROVENIENTES DE OTRA FUENTE
Cuando en un inmueble se utilizare agua no provista por el CONCESIONARIO, pero se desaguaren efluentes a la red operada por este, dicho servicio se facturará en consideración al volumen de efluentes vertidos, siendo de aplicación para la determinación del monto a facturar el Régimen Tarifario.
VI.36.3. VENTA DE AGUA A GRANEL
El CONCESIONARIO deberá contar con las instalaciones adecuadas para la venta de agua a granel, teniendo derecho a cobrar lo estipulado en el Régimen Tarifario.
ARTÍCULO VI.37. REGÍMENES ESPECIALES
VI.37.1. INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL
VI.37.1.1 ALCANCE
En el caso de inmuebles en propiedad horizontal, sean estos edificios, barrios privados, country, club de campo o similares, el CONCESIONARIO podrá brindar el servicio de las siguientes formas posibles:
a. Venta de agua potable en bloque a través de una única conexión medida, de la cual el consorcio es titular y único responsable.
b. Venta de agua potable en bloque a través de un macro medidor seguido de micro medidor para cada unidad funcional. Esta opción es posible siempre y cuando la instalación interna se encuentre aprobada por el CONCESIONARIO.
Los titulares del servicio serán tanto el consorcio como los propietarios de cada unidad funcional.
La lectura de cada micro medidor será facturada a cada unidad funcional, mientras que el consorcio deberá asumir el consumo que resulte de la diferencia entre macro y micro medición.
c. En el caso de ser factible la instalación de un gabinete de medición múltiple en la línea municipal, con micro medidor para cada unidad funcional, se podrá individualizar la titularidad los titulares y los consumos respectivos.
Todas las instalaciones internas son propiedad y responsabilidad del consorcio y/ co-propietarios según corresponda.
Las tarifas para cada forma de prestación del servicio, antes mencionada, será la establecida en el Régimen tarifario.
A los Titulares de terrenos baldíos, con frente a redes de distribución de Agua Potable y colectoras cloacal en el Área Servida se le factura un Abono en concepto de mantenimiento de las redes y Canon.
La información catastral y su actualización periódica para proceder a la facturación, deberá ser provista por el CONCEDENTE conforme a los protocolos que se redactaran a tal efecto.
La provisión oportuna de la información referida en el párrafo anterior será condición esencial para el cumplimiento de la obligatoriedad que al CONCESIONARIO se le impone en este apartado.
En estos casos, no se le otorgara permiso de conexiones de Agua Potable y/o Cloacas mientras este registrado como terreno baldío y no presente ningún consumo de agua potable o volcado cloacal. Asimismo, y siempre durante el período en que no se presente consumo, el canon correspondiente al Organismo de Control Municipal será abonado por lo percibido y no por lo facturado.
ARTÍCULO VI.38. MODIFICACIONES EN LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
VI.38.1. PRINCIPIOS GENERALES
Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento sólo podrán ser modificados, conforme lo dispuesto en los arts.25 y 26) del Marco Regulatorio. La propuesta de revisión podrá ser efectuada por el CONCESIONARIO o por el OCM.
Toda propuesta de modificación del CONCESIONARIO al Régimen Xxxxxxxxx deberá ser explicitada demostrando que constituye el medio más apto para dar cumplimiento a todos y cada uno de los principios tarifarios que rigen la Concesión.
Así también deberá mostrar que constituye el medio más apto para dar cumplimiento a todos y cada uno de los principios tarifarios que rigen la Concesión.
Los informes que el CONCESIONARIO presente al OCM a tal fin, así como los ampliatorios que éste le pudiere solicitar, deberán estar debidamente justificada en análisis e informes técnicos, económicos, financieros y legales previos, y en la prueba de los hechos, actos y sus consecuencias que den lugar a la variación, acompañados por la correspondiente certificación de los auditores técnico y contable.
VI.38.2. CAUSAS
Se detallan a continuación las causas por las cuales se podrán modificar los valores tarifarios y precios:
a. El Régimen Xxxxxxxxx aplicable sólo podrá ser modificado toda vez que el CONCESIONARIO demuestre que no ha podido equilibrar la oferta y demanda del Servicio por razones imputables al Régimen Tarifario vigente, pese a haber realizado todas las acciones tendientes a ello y haber actuado eficientemente.
Si el CONCESIONARIO demuestra que el Régimen Tarifario vigente no propende a un uso racional de los bienes y recursos empleados para la prestación del Servicio, o que no permite atender los objetivos sanitarios vinculados directamente con la prestación.
b. Si el CONCESIONARIO demuestra que en virtud de la modificación del Régimen Tarifario obtendrá una significativa reducción en los costos operativos o aumento de la eficiencia comercial, con los consiguientes beneficios para los Usuarios y la Concesión.
c. La Concesión está basada en el principio del riesgo empresario. Por lo tanto, sólo podrán ser invocadas modificaciones en las condiciones xxx xxxxxxx de bienes o servicios comprometidos en la Concesión, sin perjuicio de lo establecido en VI.39.4.1 (Revisión por modificación del PAMMS), VI.39.4.2 (Revisión por modificación de costos) y VI.39.5 (Revisiones Extraordinarias).Ante variaciones significativas xxx xxxxxxx se podrán realizar actualizaciones tarifarias basadas en índices oficiales, las cuales deberán ser sometidas a una revisión anual.
d. Como presupuesto indispensable para su consideración, toda propuesta de modificación del CONCESIONARIO, como así también toda presentación o respuesta a solicitudes de información que pudiese requerir el OCM en la materia, deberá ser acompañada de la correspondiente certificación de los auditores técnico y contable.
e. Si el CONCESIONARIO demuestra que no ha podido equilibrar la oferta y demanda del servicio por razones imputables al Régimen Tarifario vigente, pese a haber realizado todas las acciones tendientes a ello y haber actuado eficientemente.
f. Si el CONCESIONARIO demuestra que el Régimen Tarifario vigente no propende a un uso racional de los bienes y recursos empleados para la prestación del servicio, o que no permite atender los objetivos sanitarios vinculados directamente con la prestación.
g. Si el CONCESIONARIO demuestra y explica que los desvíos entre costos reales y costos predeterminados por efecto de precios, cantidades consumidas y eficiencia justifican una corrección de la Tarifa vigente.
VI.38.3. RECHAZO DE SOLICITUDES
El OCM rechazará sin más trámite las solicitudes de incrementos en los valores tarifarios y precios, total o parcialmente fundadas en los siguientes motivos:
a. Cualquier circunstancia o hecho atribuible al estado o inexistencia de los bienes transferidos.
b. Diferencia entre el comportamiento real de la demanda del Servicio y las proyecciones realizadas por el CONCESIONARIO.
c. Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por el CONCESIONARIO en las que no hubieren mediado hechos externos a su gestión que las condicionen, no comprendidos bajo el principio del riesgo empresario.
d. Circunstancias originadas en una recategorización de costos de la Concesión no justificada previamente por el OCM.
El término "recategorización" debe entenderse como traslación injustificada de costos entre los distintos rubros que conformen la estructura de costos de la Concesión.
e. Circunstancias atribuibles a ineficiencias del CONCESIONARIO en la prestación del Servicio.
VI.38.4. REVISIÓN TARIFARIA ORDINARIA
Las revisiones tarifarias ordinarias proceden cuando la estructura de costos de la CONCESIONARIA se ve alterada en su composición.
Toda solicitud de revisión de tarifa deberá estar debidamente justificada en análisis e informes de carácter técnico, económico, financiero y legal.
VI.38.4.1 REVISIÓN POR MODIFICACIÓN DEL PAMMS
Se consideran revisiones por modificación del PAMMS a las que el OCM disponga como consecuencia de haber introducido cambios sustanciales en las metas y objetivos establecidos en este Contrato. Las modificaciones que pudieren corresponder entrarán en vigencia desde el primer período de facturación siguiente al de la correspondiente resolución modificatoria, sin perjuicio de lo establecido en el resto de este Capítulo.
Las revisiones se basaran en:
a) El estudio y análisis fundado de los valores tarifarios y precios vigentes, y su relación con la modificación dispuesta.
b) El impacto de dichas modificaciones sobre los costos de la Concesión y el análisis de la necesidad de modificar los valores tarifarios y precios vigentes.
En ningún caso, se admitirán modificaciones tarifarias por ajustes al PAMMS causadas por incumplimientos no justificados del CONCESIONARIO.
Para el caso de resultar admisible la modificación, el OCM procederá a cuantificar la variación de los valores tarifarios y precios vigentes, considerando lo establecido en el presente capítulo.
VI.38.4.2 REVISIÓN POR MODIFICACIÓN DE COSTOS
Se define revisión de los valores tarifarios y precios vigentes por modificación de costos, a la que deberá realizarse en caso de que el CONCESIONARIO o el OCM invocaran para fundamentarla un incremento o disminución de los costos de la Concesión.
Se distinguen dos tipos de revisión tarifaria por modificación de costos: la Actualización Tarifaria por Índices Oficiales y la Revisión Tarifaria Anual por Modificación de Costos, que se detallan a continuación:
VI.38.4.2.1 Actualización Tarifaria por Índices Oficiales
A fin de determinar la pertinencia de efectuar una actualización de tarifas, se invocará para fundamentarla una variación de los índices -aumento o disminución- superior al cuatro por ciento (4%).
a. Para determinar los índices a utilizar en el análisis de actualización, se considerarán los elementos relevantes y constitutivos de la estructura de costos, seleccionándolos exclusivamente de entre los siguientes rubros:
- Combustibles
- Productos Químicos
- Energía Eléctrica
- Personal
- Materiales de Construcción y Repuestos para Operación y Mantenimiento
- Tipo de Cambio.
- Tasa de interés.
b. Incidencia porcentual de cada uno de los elementos considerados en el inciso a) sobre la estructura total de costos de la Concesión, para el año considerado. La incidencia porcentual total deberá ser igual al cien por ciento (100%).
c. Índices oficiales (uno por cada rubro) seleccionados expresamente de entre los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que proponga para reflejar la variación de costo correspondiente a cada uno de los elementos considerados en el inciso. En el caso específico del rubro personal se podrá utilizar para el análisis de variación de costos, las resoluciones oficiales que surgen de convenios colectivos de trabajo.
d. En el caso de las tasas de interés sólo será considerada la variación de las tasas LIBOR o PRIME o índices construidos como combinación de ambas.
e. Para la determinación de la variación del costo de cada rubro en particular, al único fin de establecer la procedencia de la actualización contemplando lo establecido en VI.39.4.2, se deberán considerar los índices correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha del presente Contrato y los del mes inmediato anterior a la fecha en que el OCM o el CONCESIONARIO invoquen la variación de costos.
A los efectos de determinar la superación del porcentaje establecido en el primer párrafo del presente punto que habilite la actualización tarifaria, se multiplicarán las incidencias contempladas en el inciso b) por la variación de los índices respectivos, indicados según lo establecido en el inc. c)
Una vez realizada la actualización de los valores tarifarios y precios, los índices base aplicables para la siguiente revisión serán los del mes de cierre tomados en cuenta para analizar la procedencia de la anterior variación, y los del mes inmediato anterior a la fecha en que el OCM o el CONCESIONARIO invoquen la nueva variación de costos.
En el caso de falta de publicación de un índice determinado, será de aplicación el último publicado, siempre que resulte representativo de la variación del concepto correspondiente. De lo contrario, el OCM determinará el índice alternativo a ser empleado transitoriamente hasta tanto se publique nuevamente el índice correspondiente, o se proceda a su reemplazo definitivo de ser necesario.
Para la actualización periódica de los valores tarifarios, en base a un Índice de Actualización de Costos (IAC), se aplicará la siguiente fórmula polinómica:
IAC = (m P1/P0 + e EE1/EE0 + pq PQ1/PQ0 + cl CL1/CL0 + o O1/O0 + i I1/I0) – 1
Donde:
IAC : Índice de Actualización de Costos
P: Índice de Ajuste Personal o Mano de Obra: Según Resolución Convenio Colectivo de Trabajo Empleados de Comercio.
m: Ponderador Personal: 0,65
EE: Índice de Ajuste Energía: IPIM-Energía Eléctrica publicado por INDEC.
e: Ponderador Energía Eléctrica: 0,085
PQ: Índice de Ajuste de Productos Químicos: IPIM-Sustancias y Productos Químicos publicado por INDEC.
pq: Ponderador Productos Químicos: 0,04
CL: Índice de Ajuste de Combustibles y Lubricantes: IPIM-Productos Refinados del Petróleo publicado por el INDEC
cl: Ponderador Combustibles y Lubricantes: 0,01
O: Índice de Ajuste de Otros Gastos: IPIM-Nivel General publicado por INDEC.
o: Ponderador Otros Gastos: 0,19
I: Índice de Ajuste de Inversiones: ICC - Nivel General publicado por INDEC.
i: Ponderador Inversiones: 0,025
Subíndice 1: Mes inmediato anterior a la fecha en que el OCM o el CONCESIONARIO invoquen la variación de los costos.
Subíndice 0: Mes de cierre tomado en cuenta para analizar la procedencia de la anterior revisión tarifaria.
Tanto los índices utilizados dentro de la fórmula IAC como los ponderadores que inciden sobre la misma, podrán estar sujetos a modificaciones, a solicitud del CONCESIONARIO y previa aprobación del Organismo de Control Municipal (OCM). La solicitud de variación de índices y/o ponderadores deberá ser acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente.
La Actualización de Tarifas por Índices deberá ser resuelta por el O.C.M en un plazo de quince (15) días hábiles a partir del día hábil posterior a la recepción de la solicitud por parte del O.C.M. En caso de excederse dicho plazo, el CONCESIONARIO intimará al O.C.M. para que se expida. Pasado un plazo de cinco (5) días hábiles sin respuestas por parte del O.C.M., se dará por autorizada la actualización solicitada. Los plazos mencionados estarán sujetos a la presentación de información complementaria por parte del CONCESIONARIO, en caso de que el O.C.M. así lo requiriese.
VI.38.4.2.2 Revisión tarifaria Anual por Modificación de Costos
Se define revisión de los valores tarifarios y precios vigentes por modificación de costos, a la revisión de costos que se debe realizar en forma anual, la cual tendrá por objeto evaluar los ajustes realizados durante el año por “Actualización de índices”, de acuerdo a lo establecido por el punto VI.39.4.2.1. , y los costos presentados por el CONCESIONARIO.
A tal efecto, en el mes xx xxxxx de cada año el CONCESIONARIO remitirá al O.C.M toda la información que considere necesaria a efectos de proceder al estudio y actualización de las tarifas.
Igualmente, La Autoridad de Aplicación podrá requerir el envío de toda la información que considere pertinente y con la periodicidad que estime conveniente durante el transcurso del año.
Concluidos los estudios pertinentes, el nuevo Cuadro Tarifario resultante será remitido a consideración y aprobación del Concejo Deliberante.
En los primeros meses de cada año el CONCESIONARIO remitirá al O.C.M. toda la información que considere necesaria a efectos de proceder al estudio y revisión de las tarifas.
El OCM analizará la procedencia de la revisión en base a:
a) Estudio y análisis fundado de los valores tarifarios y precios vigentes y su relación con la modificación solicitada.
b) Estudio y análisis fundados de los precios y cantidades incluidos en los informes anuales que el CONCESIONARIO presente y su ejecución al momento de la presentación de la solicitud de revisión.
c) Análisis de las proyecciones de costos (excluyendo amortizaciones contables y previsiones), considerando las incidencias previstas sobre la estructura de costos.
d) Consideración del servicio de la deuda cuya xxxxxxxx debe realizar el CONCESIONARIO como consecuencia de la prestación del Servicio.
e) Impacto de las variaciones de costos identificadas sobre la totalidad de la estructura de costos de la Concesión, contemplando la aplicación de los principios establecidos en VI.39.1, lo establecido en VI.39.3 y las condiciones de eficiencia comprometidas.
f) Ajustes tarifarios en base a índices realizados durante el año.
Como resultado del análisis realizado, el OCM determinará la procedencia y correspondiente ajuste de los valores tarifarios y precios vigentes. El O.C.M tendrá un plazo de treinta (30) días corridos para determinar la procedencia o no de una solicitud de Revisión Tarifaria Anual por Modificación de Costos por parte del CONCESIONARIO. Transcurrido el plazo definido con anterioridad, sin respuesta por parte del O.C.M., el Concesionario intimará al O.C.M. para que se expida. Pasado un plazo de cinco (5) días hábiles sin respuestas por parte del O.C.M., se dará carácter de procedente al trámite y podrá ser directamente presentado por el CONCESIONARIO al Concejo Deliberante para su resolución. Los plazos mencionados estarán sujetos a la presentación de información complementaria por parte del CONCESIONARIO, en caso de que el O.C.M. así lo requiriese.
Una vez definida la procedencia, el O.C.M deberá elevar la solicitud al Concejo Deliberante para su tratamiento y resolución. El Concejo deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la recepción del Informe de Procedencia elevado al Concejo Deliberante por parte del O.C.M o el CONCESIONARIO según el caso. En el caso de no cumplir con el plazo preestablecido, el Concejo Deliberante deberá informar al CONCESIONARIO las causales que justifiquen su falta de resolución en tiempo y forma.
De excederse el plazo de resolución, deberá contemplarse en las modificaciones que correspondan, el impacto de dicho atraso.
Las modificaciones en los valores tarifarios y precios vigentes sólo podrán compensar costos emergentes de la prestación del Servicio con la calidad exigida, ajustada a las metas comprometidas para cada período.
El inicio del proceso de revisión de costos impedirá dar tratamiento a una nueva solicitud de actualización tarifaria por índices correspondiente a un nuevo período, excepto en caso de que hayan sido excedidos los plazos de resolución de la revisión de costos por parte del Municipio / Concejo Deliberante.
VI.38.5. REVISIONES EXTRAORDINARIAS
VI.38.5.1.1 Concepto y Habilitación
Con estricta sujeción a los principios establecidos en el presente capitulo el OCM, por sí o a pedido del CONCESIONARIO, podrá disponer una revisión extraordinaria de valores tarifarios y precios vigentes, en los siguientes casos:
a) Modificación de las normas de calidad de agua o Desagües Cloacales que signifiquen un cambio sustancial en las condiciones de prestación del Servicio, y que impliquen un perjuicio inmediato a la Concesión.
b) Creación, sustitución o modificación de los tributos o sus alícuotas, con excepción de los impuestos a las ganancias y al valor agregado o de los que en el futuro los reemplacen.
c) La sanción o dictado de normas en materia de protección del medio ambiente y de los recursos naturales, o la modificación de disposiciones análogas vigentes, que afecten directamente la prestación del Servicio, y que impliquen un perjuicio inmediato a la Concesión.
VI.38.5.1.2 Plazo de Resolución de Revisiones
Toda propuesta de revisión y ajuste tarifario y precios, elevada por el CONCESIONARIO al OCM según VI.40.4.1 deberá ser resuelta y elevada al Concejo Deliberante, por el OCM en un plazo máximo total de treinta (30) días corridos. Una vez presentada al Concejo Deliberante, éste deberá darle tratamiento y resolución en el plazo de treinta (30) días corridos.
En el caso de no cumplir con el plazo preestablecido, el Concejo Deliberante deberá informar al CONCESIONARIO las causales que justifiquen su falta de resolución en tiempo y forma.
De excederse el plazo de resolución, deberá contemplarse en las modificaciones que correspondan, el impacto de dicho atraso.
Las modificaciones establecidas tendrán vigencia desde el primer día del período de facturación posterior al correspondiente a la fecha de aprobación de las mismas.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO VII.39. COMPETENCIA
Los incumplimientos del CONCESIONARIO podrán ser sancionados con apercibimientos, multas y recisión contractual.
Serán competentes para aplicar dichas sanciones:
a. El OCM en el caso de multas y apercibimientos.
b. El Poder Ejecutivo Municipal en el caso de recisión contractual, previa vista y dictamen del OCM, y con la intervención del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO VII.40. PAUTAS INTERPRETATIVAS
Las sanciones se graduarán en atención a las pautas que se establecen a continuación:
a. La gravedad y la reiteración de la infracción.
b. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al servicio, los usuarios o terceros.
c. El grado de afectación del interés público.
d. La existencia o no de negligencia, culpa o dolo del CONCESIONARIO.
e. La diligencia manifestada por el CONCESIONARIO para subsanar los efectos del acto u omisión imputados.
f. La cesación de la infracción al momento en que el CONCESIONARIO presente su descargo, en cuyo caso el OCM podrá evaluar esta circunstancia para reducir la sanción que pueda corresponder.
ARTÍCULO VII.41. PROCEDIMIENTO
VII.41.1. MULTAS Y APERCIBIMIENTOS
• Conocida la falta, el OCM dictara el acto administrativo determinando la misma, indicando en su caso los elementos de convicción sobre los cuales se basa para ello.
• De dicho acto se notificara al CONCESIONARIO, por medio fehaciente, quien en un plazo xx xxxx (10) días hábiles deberá producir su descargo pudiendo ofrecer la prueba que haga a su defensa.
• En el caso que el OCM lo considere necesario, abrirá el proceso a prueba. Esto es una expresa facultad del OCM, quien en su caso, podrá prescindir de la apertura a prueba, lo cual deberá notificar al CONCESIONARIO. Dicha decisión será irrecurrible.
• Producido el descargo, o vencido el plazo para ello, el OCM deberá resolver dentro de un plazo de veinte (20) días desde el vencimiento o el descargo, debiendo indicar expresamente la falta cometida, y la sanción aplicada.
• Dicha resolución será recurrible mediante los recursos previstos en la ley nro. 1.284 o la que en un futuro la reemplace.
• La aplicación de sanciones no excusara al CONCESIONARIO del cumplimiento de la obligación a razón de la cual se impone la sanción.
• Conocida la falta, el OCM dictara el acto administrativo determinando la misma, indicando en su caso los elementos de convicción sobre los cuales se basa para ello.
• De dicho acto se notificara al CONCESIONARIO, por medio fehaciente, quien en un plazo xx xxxx 10 días hábiles deberá producir su descargo pudiendo ofrecer la prueba que haga a
su defensa. En casos de incumplimiento, dicho acto deberá disponer la intimación por un plazo de quince (15) días a que se dé cumplimiento al contrato de concesión bajo apercibimiento de considera rescindido el contrato.
• En el caso que el OCM lo considere necesario, abrirá el proceso a prueba. Esto es una expresa facultad del OCM, quien en su caso, podrá prescindir de la apertura a prueba, lo cual deberá notificar al CONCESIONARIO. Dicha decisión será irrecurrible.
• Efectuado el descargo, o vencido el plazo para ello, el OCM elevara el expediente al Poder Ejecutivo indicando mediante Informe la falta cometida, y en su caso, los motivos por los cuales considera que la misma amerita la recisión contractual.
• Previo dictamen legal, el Poder Ejecutivo se expedirá en el plazo de veinte (20) días mediante decreto, ad referéndum del Concejo Deliberante.
• Sanciones en particular
• Apercibimiento
• Se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve del CONCESIONARIO a las obligaciones impuestas en el Marco Regulatorio, en el Contrato o en la normativa aplicable, que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave.
• Multas
• Las multas serán determinadas en moneda de curso legal. A fin de mantener su representatividad, el monto de las multas está en función directa del Canon Mensual. Dichas multas serán contabilizadas en un Fondo Anual de Multas, con cargo a los resultados del CONCESIONARIO, y que se integrará con todas aquellas que el OCM hubiese aplicado al mismo en el curso de cada año de la Concesión.
• Se sancionará al CONCESIONARIO con multa equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) del valor del último canon mensual por:
• La reincidencia en el plazo de UN AÑO (1) de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento.
• La omisión de informar con XXXXXXXX Y OCHO (48) HORAS de anticipación sobre un corte de servicio programado de tercer orden.
• Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden menor de DOCE (12) HORAS, cuando sea imputable a negligencia del CONCESIONARIO.
• La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso de un corte de cuarto orden que supere las DIECIOCHO (18) HORAS.
• Los cortes del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de cuarto orden mayor de DOCE (12) HORAS y menor que CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, cuando sean imputables a negligencia del CONCESIONARIO.
• Incumplimiento injustificado de la presión mínima en el suministro de agua potable.
• Demora injustificada en la solución de inconvenientes en las descargas de efluentes domiciliarios, en los términos de los plazos fijados en el presente.
• Demora injustificada en dar respuesta a denuncias o reclamos de los usuarios, en los términos de los plazos fijados en el presente.
• La reiteración de una facturación incorrecta a un Usuario, cuando este hubiese reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior.
• Cualquier conducta discriminatoria o incorrecta en el trato debido a un Usuario o grupo de Usuarios en particular.
Se sancionará al CONCESIONARIO con multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del valor del último canon mensual por:
• La reincidencia en el plazo de UN (1) AÑO de un mismo incumplimiento de los incluidos en el numeral a) que hubiere sido sancionado anteriormente.
• Por cada incumplimiento a las estipulaciones previstas en el Reglamento del Usuario.
• Por cada incumplimiento de las estipulaciones sobre micro medición, y catastro de redes y de usuarios contenidos en el presente
• La omisión de informar con XXXXXXXX Y OCHO (48) HORAS de anticipación sobre un corte de servicio programado de segundo orden.
• Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden menor de DOCE (12) HORAS, cuando sea imputable a negligencia del CONCESIONARIO.
• La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso de un corte de tercer orden que supere las DIECIOCHO (18) HORAS.
• Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden mayor de DOCE (12) HORAS y menor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, cuando sea imputable a negligencia del CONCESIONARIO.
• Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de cuarto orden mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, cuando sea imputable a negligencia del CONCESIONARIO.
• Cualquier corte imprevisto en el servicio de desagües cloacales de cuarto orden sin consecuencias graves, cuando sea imputable a negligencia del CONCESIONARIO.
• Recibir xxxxxx u otros residuos contaminantes originados en efluentes industriales volcados a las redes de colectoras cloacales.
Se sancionará al CONCESIONARIO con multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor del último canon mensual por:
• La reincidencia en el plazo de UN (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el Numeral b) del 9.10.2 que hubiere sido sancionado anteriormente.
• La omisión de informar con XXXXXXXX Y OCHO (48) HORAS de anticipación sobre un corte de servicio programado de primer orden.
• Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden menor de DOCE (12) HORAS, cuando sea imputable a negligencia del CONCESINARIO.
• La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso de un corte de segundo orden que supere las DIECIOCHO (18) HORAS.
• Cualquier corte de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden mayor de DOCE (12) HORAS y menor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, cuando sea imputable a negligencia del CONCESIONARIO.
• Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, cuando sea imputable a negligencia del CONCESIONARIO.
• Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de tercer orden sin consecuencias graves, cuando sea imputable a negligencia del CONCESIONARIO.
• La omisión de requerir a través del OCM la intervención de la autoridad competente, en los casos previstos de contaminación por vertido de efluentes industriales.
• Cualquier omisión sin consecuencia en los procesos propuestos de control de calidad del agua natural, en tratamiento y tratada.
• El incumplimiento de cualquiera de las previsiones relativas a Higiene y Seguridad en el trabajo y a Accidentes de Trabajo, sin perjuicio de las sanciones y demandas que le previeren corresponder por aplicación de la legislación vigente.
Se sancionará al CONCESIONARIO con multa equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor del último canon mensual por:
• La reincidencia en el plazo de UN (1) AÑO de un mismo incumplimiento de los incluidos en el c) del presente artículo que hubiere sido sancionado anteriormente.
• La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable, en caso de un corte de primer orden que supere las DIECIOCHO (18) HORAS.
• Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden mayor de DOCE (12) HORAS y menor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, cuando sea imputable a negligencia del CONCESIONARIO.
• Cualquier corte imprevisto de abastecimiento de agua potable de segundo orden mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, cuando sea imputable a negligencia del CONCESIONARIO.
• Por no adoptar en tiempo y forma las medidas para impedir que agua natural contaminada ingrese a las instalaciones de potabilización o distribución.
• Cualquier incumplimiento en los parámetros admitidos de calidad de agua potable y la no adopción en tiempo y forma de las medidas para corregir dicha anomalía, sin consecuencias graves.
• Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de segundo orden sin consecuencias graves, cuando sea imputable a negligencia del CONCESIONARIO.
• La demora en la presentación de informes requeridos según el presente, o su presentación incompleta.
• El decaimiento de cualquiera de los seguros exigidos.
• La reticencia manifiesta en suministro de información requerida por el OCM o los usuarios en el marco de sus respectivas facultades y en el plazo debido.
• El incumplimiento de cualquiera de las previsiones contenidas en Los Planes de Contingencias y en el Capítulo I sobre el presente.
Se sancionará al CONCESIONARIO con multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor del último canon mensual:
• La reincidencia en el plazo de UN (1) AÑO de un mismo incumplimiento de los incluidos en
d) del presente que hubiere sido sancionado anteriormente.
• Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, cuando sea imputable a negligencia del CONCSIONARIO.
• Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de primer orden, cuando sea imputable a negligencia del CONCESIONARIO.
• Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales con consecuencias graves, cuando sea imputable a negligencia del CONCESIONARIO.
• Cualquier vertimiento de efluentes desde una planta de tratamiento en particular, que no alcance los niveles de calidad admitidos y genere consecuencias graves.
• Cualquier alteración sobre las tarifas sin sujeción al Contrato de Concesión, sin perjuicio de las sanciones por fraude que correspondieren.
• Cualquier acto de disposición de bienes realizado en perjuicio del servicio, así como la disposición incorrecta de los fondos provenientes de los mismos, sin perjuicio de las sanciones por fraude que correspondieren.
• Cualquier incumplimiento en los parámetros admitidos de calidad del agua potable, con consecuencias graves.
• La falta de pago de los fondos destinados al Organismo de Control.
AGRAVAMIENTO. Si alguna conducta reprimida con multa recibiera sanción penal por delito doloso, la multa aplicada tendrá carácter condicional y se procederá a la aplicación de sanciones, conforme al numeral.
REINCIDENCIA. Las multas establecidas en este artículo se incrementarán automáticamente a razón de un DIEZ POR CIENTO (10 %) mensual acumulativo, a valores constantes, en caso de que se trate de incumplimientos continuados, en tanto los mismos persistieren. Asimismo podrán elevarse hasta tres veces su monto en caso de reincidencia, o se tratare de incumplimientos de grave repercusión social.
Las causales y procedimientos de rescisión culpable serán los establecidos en el Capítulo siguiente.
VII.41.2.1 CASOS NO PREVISTOS
El OCM podrá sancionar con alguna de las multas establecidas en el presente cualquier infracción a disposiciones contractuales o del Marco Regulatorio, y que por su gravedad no pudieran pasar desapercibidas para el CONCESIONARIO.
VII.41.2.2 EXIMICIÓN
No serán pasibles de multa, sin perjuicio de la obligación xx xxxxx en la conducta infractora y reparar sus consecuencias, o en su caso, de adoptar las medidas necesarias para la superar los inconvenientes, las siguientes situaciones:
VII.41.2.2.1 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Los incumplimientos de obligaciones del CONCESIONARIO derivados de caso fortuito o fuerza mayor estarán exentos de toda sanción salvo cuando dichas causas no hubieran sido denunciadas por el CONCESIONARIO al Organismo de Control Municipal dentro de los 10 (diez) días de acaecidas o conocidas por aquel y este retraso originara perjuicios.
Dichas causas, cuando fueren debidamente denunciadas al Organismo de Control Municipal en el plazo establecido, se tendrán en cuenta para contemplar, a solicitud del CONCESIONARIO, readecuaciones del Plan de Mantenimiento, Mejoras y Plan de Expansión del Servicio, de modo de establecer un reparto equitativo de los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con el principio del sacrificio compartido. Todo ello sin perjuicio de la obligación de contratar y mantener los seguros que asume el CONCESIONARIO de acuerdo a lo dispuesto en el presente.
VII.41.2.2.2 Correcciones o Cesación
Cuando el CONCESIONARIO corrigiere o hiciere cesar el incumplimiento ante la intimación que bajo apercibimiento de sanción le cursare el Organismo de Control dentro del plazo establecido a tal efecto.
Esta eximición es facultativa del OCM y no regirá cuando el incumplimiento produjere perjuicios serios e irreparables, gran repercusión social, o existiere una sanción o intimación anterior por un incumplimiento similar.
CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO VIII.42. CAUSAS
La Concesión se extinguirá por Vencimiento del plazo, Rescisión por culpa del CONCESIONARIO, Rescisión por culpa del CONCEDENTE, Rescisión por caso fortuito, o por Disolución o Liquidación del CONCESIONARIO.
VIII.42.1. VENCIMIENTO DEL PLAZO
El contrato se considerara extinguido de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo estipulado en el presente.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán hacer uso de la facultad de prorroga allí prevista.
VIII.42.2. RESCISIÓN POR CULPA DEL CONCESIONARIO
El CONCEDENTE podrá resolver unilateralmente la rescisión del Contrato de Concesión, con fundamento en las siguientes causas:
Incumplimiento grave de disposiciones legales, reglamentarias, Resoluciones del OCM o contractuales.
Atrasos reiterados e injustificados en el cumplimiento de las inversiones anuales comprometidas o metas convenidas.
Abandono del Servicio por parte del CONCESIONARIO. El OCM podrá presumir el abandono imputable al CONCESIONARIO si deja de prestarse el servicio por un lapso continuo de tres (3) días.
Venta, cesión, transferencia bajo cualquier título o constitución de gravámenes respecto de los bienes afectados al servicio, en violación de las disposiciones del presente Contrato de Concesión.
Reiterada y/o grave violación al Reglamento del Usuario.
Ocultamiento de Información, o cualquier otra conducta que denote reticencia u obstaculice la función de control del Organismo de Control Municipal, por sí o por medio de sus fiscalizadores en caso de ejercer la opción.
La falta de constitución, de renovación o de reconstitución de las garantías prevista en el presente contrato, o de lo seguros establecidos.
Cualquier incumplimiento doloso del CONCESIONARIO, que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del CONCEDENTE o de uno o más usuarios u obstaculizare o impidiere, total o parcialmente la prestación de los servicio.
VIII.42.3. RECISIÓN POR CULPA DEL CONCEDENTE
El CONCESIONARIO podrá solicitar la rescisión del Contrato por culpa del CONCEDENTE, cuando en virtud de una norma, acto, hecho u omisión del CONCEDENTE, resulte un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas bajo el Contrato, que impida razonablemente la ejecución del mismo. En tal caso, dentro de los treinta (30) días de conocido o producido el hecho, el CONCESIONARIO deberá intimar al CONCEDENTE para que proceda a la cesación del incumplimiento, otorgando un plazo razonable que no podrá ser inferior a treinta (30) días. En el supuesto que el CONCEDENTE no cumpla con sus obligaciones, deberá declarar rescindido el Contrato.
VIII.42.4. RESCATE
Cuando por hechos o circunstancias no imputables al CONCESIONARIO la prestación del servicio estuviese en peligro inminente de interrumpirse o se interrumpiera totalmente en el área concesionada y tal circunstancia, a juicio del OCM no pudiera ser remediada por el CONCESIONARIO, dicho Organismo deberá recomendar al Poder Ejecutivo el rescate del servicio a fin de garantizar su continuidad.
El rescate producirá la extinción del contrato, y deberá ser dispuesta unilateralmente por el CONCEDENTE mediante acto administrativo fundado.
El rescate sólo podrá ejercerse en forma absolutamente excepcional, siempre que se verifique la existencia probada de las causas que sustenten la medida, y de la finalidad de interés público que oriente su dictado con la previa intervención del Organismo de Control Municipal.
ARTÍCULO VIII.43. CONSECUENCIAS PATRIMONIALES EN CADA CASO
VIII.43.1. EXTINCIÓN SIN CULPA
En los casos de extinción por vencimiento del plazo contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, el CONCEDENTE restituirá la garantía de cumplimiento del Contrato.
VIII.43.2. EXTINCIÓN POR CULPA DEL CONCESIONARIO
En caso de rescisión por culpa del CONCESIONARIO, éste perderá automáticamente la garantía de cumplimiento del Contrato y deberá indemnizar todos los daños y perjuicios causados al CONCEDENTE y al Servicio con motivo del incumplimiento, cuyo valor exceda el monto de dicha garantía.
El CONCEDENTE restituirá al CONCESIONARIO únicamente el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los bienes afectados al servicio adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO, conforme Balance de Liquidación debidamente auditado.
VIII.43.3. EXTINCIÓN POR CULPA DEL CONCEDENTE
En caso de rescisión por culpa del CONCEDENTE, se restituirá al CONCESIONARIO la garantía de cumplimiento del Contrato, el valor no amortizado de las inversiones efectuadas o de los bienes afectados al servicio adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO conforme al Balance de Liquidación debidamente auditado. Asimismo, el CONCDENTE pagará al CONCESIONARIO el valor de los insumos que reciba. El CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE los bienes afectados al servicio cuando éste se lo requiera. El CONCESIONARIO renuncia al derecho de retención respecto de los bienes afectados al servicio.
VIII.43.4. RESCATE
En el caso de rescate, será de aplicación lo dispuesto en el punto anterior.
ARTÍCULO VIII.44. PROCEDIMIENTO
En todos los casos de extinción, se procederá de la siguiente manera:
VIII.44.1. RECEPCIÓN PROVISORIA
En el lugar, día y hora que se designe, se procederá a la Recepción Provisoria, por parte del CONCEDENTE del servicio, de los bienes afectados al mismo y de la conducción del personal que correspondiere.
El CONCESIONARIO debe ser notificado como mínimo con CINCO (5) DIAS de anticipación.
De la Recepción Provisoria se labrará un acta, que será suscripta por ambas partes. Si el CONCESIONARIO no concurriere se instrumentará la misma con la sola intervención de las autoridades competentes, quienes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para llevar adelante la recepción.
Los efectos jurídicos de la recepción provisoria serán los siguientes:
Transferencia de Bienes: Se transferirá al CONCEDENTE o a quien este designare, la operación del servicio, todos los bienes directamente afectados al mismo y la conducción del personal que correspondiere, en los términos de lo establecido en el presente.
Cesación de Poderes y Facultades: Cesarán de pleno derecho todos los poderes y facultades del CONCESIONARIO en relación a la operación del servicio, a la administración y disposición de los bienes y a la conducción del personal que sea transferido.
Extinción de Responsabilidad: Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción provisoria, se extinguirá la responsabilidad del CONCESIONARIO por los vicios aparentes del servicio y de los bienes que no hubieren sido reclamados por el CONCEDENTE en dicho lapso.
VIII.44.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA
Transcurrido UN (1) AÑO desde la Recepción Provisoria operará de pleno derecho la Recepción Definitiva.
La Recepción Definitiva extinguirá la responsabilidad del CONCESIONARIO por los vicios ocultos del servicio y de los bienes que no hubieren sido denunciados en dicho período, con excepción de la responsabilidad que prevé el art. 1273 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A los efectos de la aplicación de la responsabilidad del CONCESIONARIO establecida en este numeral y en el anterior, así como el Artículo 1273 del CCyCN, el CONCESIONARIO será considerado como constructor de todos los bienes afectados al servicio que hubieren sido construidos o remodelados durante la Concesión. Se entenderá también por vicio en las obras o del servicio, toda omisión en la operación, mantenimiento o construcción de bienes a que el CONCESIONARIO hubiese estado obligado por el contrato y los respectivos Planes de Mejoras y Expansión del Servicio.
ARTÍCULO VIII.45. PROCEDIMIENTOS EN PARTICULAR
Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación lo siguiente:
VIII.45.1. VENCIMIENTO DEL PLAZO
En caso de extinción por vencimiento de la Concesión, el OCM fijará con anterioridad el plazo durante el cual se realizará la revisión de las instalaciones y demás bienes, así como también el control del inventario.
En el día indicado por el OCM al CONCESIONARIO se procederá a la Recepción Provisoria.
Efectuada la Recepción Provisoria, se practicará la liquidación final de créditos y deudas dentro de los NOVENTA (90) DIAS.
VIII.45.2. CULPA DEL CONCESIONARIO
Los recursos administrativos o judiciales que pudieran interponerse contra la resolución de rescisión por culpa del CONCESIONARIO no suspenderán la ejecutoriedad de la misma.
Una vez notificado, el CONCESIONARIO deberá hacer entrega de los bienes y del servicio y concurrir a la firma del acta de Recepción Provisoria.
En caso de inasistencia del CONCESIONARIO, el Organismo de Control Municipal o quien el CONCEDENTE designare, podrá tomar por sí y ante sí y con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, los bienes y el servicio.
Realizada la restitución de los mismos, se procederá a efectuar la revisión e inventario durante los NOVENTA (90) DIAS posteriores.
Luego, dentro de los NOVENTA (90) DIAS posteriores de realizado el inventario, el OCM realizará la liquidación final de créditos y deudas, salvo que existieren reclamos pendientes de una u otra parte.
En este último caso la liquidación final se demorará hasta la resolución firme del último reclamo.
La liquidación final será notificada al CONCESIONARIO y se tendrá por aprobada en caso de no realizarse impugnaciones a la misma dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS. En caso contrario, las impugnaciones serán resueltas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
VIII.45.3. CULPA DEL CONCEDENTE
En caso de producirse alguna de las causales de rescisión por culpa del CONCEDENTE, dentro de los TREINTA (30) DIAS de producido o conocido el hecho que origine la causal, el CONCESIONARIO deberá comunicarlo fehacientemente al CONCEDENTE, bajo apercibimiento de rescisión.
Si en un plazo de TREINTA (30) DIAS subsistieren las causas que habilita la rescisión por culpa del CONCEDENTE, y habiendo sido comunicado el hecho fehacientemente al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá intimar la rescisión culpable, o, en caso de resistencia del CONCEDENTE, demandarla judicialmente
Intimada la rescisión, el CONCESIONARIO podrá intimar al CONCEDENTE a efectuar la Recepción Provisoria de los bienes y el servicio, mediante aviso previo no menor a NOVENTA (90) DIAS, pasados los cuales podrá solicitar su consignación judicialmente, si hubiere lugar.
Los reclamos patrimoniales entre las partes no afectarán el proceso de restitución de los bienes ni del servicio. Sobre los bienes objeto de la Concesión no podrá trabarse embargo ni ejercerse derecho de retención.
VIII.45.4. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Según que la rescisión fuere dispuesta por el CONCEDENTE o por el CONCESIONARIO, se aplicará respectivamente y en lo que correspondiere, el procedimiento establecido en los casos de Culpa del CONCESIONARIO o CONCEDENTE.
CAPÍTULO IX. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y NOTIFICACIONES
ARTÍCULO IX.46. DOMICILIO, JURISDICCION Y NOTIFICACIONES
A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, en donde serán válidas todas las notificaciones aun cuando la parte no se encontrare allí. El cambio de domicilio a tales efectos deberá ser comunicado fehacientemente.
Las partes acuerdan que ante cualquier conflicto emanado del presente contrato o del cumplimiento de normas que regulen su ejecución, será competente la Justicia Ordinaria de la Provincia de Neuquén, de la IV Circunscripción Judicial renunciando las partes expresamente a otro fuero.
CAPÍTULO X. PLANES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, MEJORAS Y EXPANSION DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO X.47. PLAN DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS
A los efectos de este contrato se entiende por Plan de Operación a la descripción de las actividades y tareas que demanda el funcionamiento de los distintos sistemas que forman parte de los servicios.
Este plan deberá incluir los Planes de Contingencia, Plan Anual de Mantenimiento y Mejora de los Servicios, Plan Anual de Inversiones y Expansión de los Servicios contemplados en este capítulo, y una vez redactados y establecido en los plazos luego indicados, firmados por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO formaran parte de este contrato de CONCESIÓN y lo integrarán como un solo cuerpo documental para su cumplimiento por las partes.
Dentro de los primeros seis (6) de iniciada la concesión, el CONCESIONARIO elaborará el plan de operación, en el que se incluyan los métodos y procedimientos implementados para las actividades desarrolladas para la prestación del servicio.
El Organismo de Control Municipal deberá formular al CONCESIONARIO las propuestas de adecuaciones o modificaciones al estudio presentado. Sin perjuicio de ello, durante toda la concesión el OCM podrá exigir las actualizaciones que sean necesarias al referido estudio, las que también podrán ser propuestas por propia iniciativa del CONCESIONARIO.
El estudio aprobado deberá estar implementado y en funcionamiento dentro del primer año de la Concesión.
Dentro de los doce (12) meses de la firma del presente contrato, el CONCESIONARIO deberá desarrollar un estudio de prevención y emergencias, en el que se incluyan los métodos y procedimientos implementados y los planes a implementarse en el futuro para la prevención de situaciones de emergencia, o para resolverlas en el caso que éstas se presenten. Serán consideradas situaciones de emergencia los incendios, las inundaciones, las contaminaciones del agua, los sismos, las emergencias operativas, y cualquier otra situación que por su magnitud pueda poner en peligro a la población y a la normal prestación del servicio.
El Organismo de Control Municipal deberá formular al CONCESIONARIO las propuestas de adecuaciones o modificaciones al estudio presentado. Sin perjuicio de ello, durante toda la concesión el OCM podrá exigir las actualizaciones que sean necesarias al referido estudio, las que también podrán ser propuestas por propia iniciativa del CONCESIONARIO.
El estudio aprobado deberá estar implementado y en funcionamiento dentro del primer año de la Concesión.
ARTÍCULO X.48. PLAN ANUAL DE MANTEMIENTO Y MEJORA DE LOS SERVICIOS
Plan de acciones a desarrollar para lograr un eficiente funcionamiento, preservación, mantenimiento y mejora de los servicios concesionados.
El CONCESIONARIO y el O.C.M. deberán realizar un inventario actualizado, controlado y ordenado según metodologías modernas. El inventario deberá contener una evaluación del estado, el funcionamiento y el rendimiento de los bienes o de los grupos de bienes que comprenda. Se deberá identificar en los casos que correspondan, aquellas deficiencias que requieran trabajos de corrección.
El esquema de trabajo será el siguiente:
a. Durante un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la firma de este contrato, el CONCESIONARIO deberá realizar un estudio detallado del estado de los bienes afectados al servicio
b. Este estudio deberá ser realizado en el plazo y de acuerdo al Protocolo específico para esta tarea que establezca el Organismo de Control Municipal.
c. El mismo permitirá establecer el estado del sistema y la necesidad de mantenimiento, mejoras, obras e inversiones en equipamiento necesarios para la plena operación del sistema. A la vez será información de base para los estudio tarifarios a realizar.
ARTÍCULO X.49. PLAN ANUAL DE EXPANSION E IINVERSIONES DE LOS SERVICIOS
Plan de obras de expansión /inversiones necesarias para ampliar la cobertura de los servicios concesionados según lo establecerá el CONCEDENTE.
Este plan se ejecutara con recursos no provenientes de la tarifa.