ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la LOSNCP, la naturaleza de la presente contratación y los pliegos precontractuales, la administración del contrato estará a cargo del MSc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director del Departamento de Planificación de la UNACH, con estricto cumplimiento a sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, quien tendrá las siguientes funciones y deberes: 1- El servidor mediante este instrumento así designado, es solidariamente responsables de la verificación y cabal cumplimiento del objeto del presente contrato, estando facultados para utilizar los medios legales necesarios para lograr su ejecución conforme a la Ley y al presente instrumento. 2- Si este contrato determina la entrega de xxxxxxxx, es deber del técnico el solicitar la información relativa al respecto de la entrega por parte del departamento de Tesorería, notificando por medio del portal oficial al contratista sobre la fecha de entrega efectiva del anticipo pactado. 3- Es obligación del administrador el ingresar al portal oficial de contratación pública la información relativa al seguimiento de la ejecución del contrato. Para el efecto, el técnico recibirá efectivamente el objeto de contrato, verificando especialmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades, montos, plazos y demás situaciones propias de esta contratación, las cuales se harán constar en la o las actas de entrega, provisionales o definitiva, según corresponda. Posteriormente remitirá esta información por medios electrónicos al administrador, quien inmediatamente elevará tal información al SOCE. 4- Únicamente previo informe del técnico, es el administrador quien debe imponer las multas a que hubiere lugar, siempre producto del incumplimiento injustificado de lo dispuesto en la Ley, el contrato, los pliegos contractuales y disposiciones administrativas emitidas por la administración del contrato. 5- Únicamente a petición del contratista, el administrador presentará en el término de 48 horas un informe recomendando a la Máxima Autoridad el otorgamiento de prórroga de plazo al contratista. El contratista deberá adjuntar necesariamente pruebas que legal y contundentemente determinen que el retraso presentado es producto de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 30 del Código Civil y 221 del Código de Comercio vigentes. Para la determinación de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador remitirá previamente en el término de 48 horas de presentada la solicitud a la Procuraduría General de la Universidad, quien legalmente determinará si el evento presentado es un caso fortuito o fuerza mayor. 6- Es obligación del administrador del contrato remitir a la Procuraduría General de la UNACH una copia del Acta entrega –recepción definitiva del cumplimiento del objeto del presente contrato. Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el administrador tiene la obligación de informar en el término de 48 horas sobre lo suscitado para poder tomar las medidas necesarias que correspondan; caso contrario la Procuraduría General de la UNACH se deslinda de cualquier responsabilidad que diere lugar. 7- El administrador de contrato previo al informe presentado, solicitará la liquidación de este instrumento, adjuntando para ello todos los documentos habilitantes.” Estas responsabilidades son de naturaleza administrativa, civil y penal según corresponda.
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Samples: Consulting Agreement
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. En virtud 13.01.- La Subsecretaría de lo dispuesto la Demarcación Hidrográfica del Guayas designa como “Administrador del Contrato” al Ing. XXXXXXXXXX, persona con quien El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
13.02.- El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el artículo 70 presente instrumento.
13.03.- El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
13.04.- Respecto de su gestión, el Administrador de este Contrato, reportará al Subsecretario de la LOSNCP, la naturaleza Demarcación Hidrográfica del Guayas de la presente contratación y los pliegos precontractuales, la administración del contrato estará a cargo del MSc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director del Departamento de Planificación Subsecretaria de la UNACH, con estricto cumplimiento a sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:
1- El servidor mediante este instrumento así designado, es solidariamente responsables Demarcación Hidrográfica de Guayas delegado de la verificación máxima autoridad de la entidad contratante y cabal al Coordinador del PAS-EE, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del presente contrato, estando facultados para utilizar los medios legales necesarios para lograr su ejecución conforme a la Ley y al presente instrumento.
2- Si este contrato determina la entrega de xxxxxxxx, es deber del técnico el solicitar la información relativa al respecto de la entrega por parte del departamento de Tesorería, notificando por medio del portal oficial al contratista sobre la fecha de entrega efectiva del anticipo pactado.
3- Es obligación del administrador el ingresar al portal oficial de contratación pública la información relativa al seguimiento de la ejecución del contrato. Para el efecto, el técnico recibirá efectivamente el objeto de contrato, verificando especialmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades, montos, plazos y demás situaciones propias de esta contratación, las cuales se harán constar en la o las actas de entrega, provisionales o definitiva, según corresponda. Posteriormente remitirá esta información por medios electrónicos al administrador, quien inmediatamente elevará tal información al SOCE.
4- Únicamente previo informe del técnico, es el administrador quien debe imponer las multas a que hubiere lugar, siempre producto del incumplimiento injustificado de lo dispuesto en la Ley, el contrato, los pliegos contractuales y disposiciones administrativas emitidas por la administración del contrato.
5- Únicamente 13.05.- Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) en un plazo de 10 días hábiles, plazo a petición partir del contratistacual se deberá comunicar su aprobación o en caso contrario. la solicitud de correcciones y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
13.06.- La Supervisión de los trabajos de la ““Consultoría para el Fortalecimiento de las Capacidades Sectoriales de los GADs xx Xxxx, el administrador presentará en el término Babahoyo, Valencia y Vinces; Juntas de 48 horas un informe recomendando Agua Potable y Saneamiento y Comunidades xx Xxxx de Oro-La Semira, Baba; Las Cañitas, Babahoyo; Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxxx, Valencia; Estero En Medio y Poza Seca, Vinces; provincia de Los Xxxx, Demarcación Hidrográfica del Guayas”, se encuentra a cargo del Administrador del Contrato.
13.07.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar a la Máxima Autoridad el otorgamiento de prórroga de plazo al contratista. El contratista deberá adjuntar necesariamente pruebas CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que legal y contundentemente determinen que el retraso presentado es producto de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 30 sea necesario la modificación del Código Civil y 221 del Código de Comercio vigentes. Para la determinación de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador remitirá previamente en el término de 48 horas de presentada la solicitud a la Procuraduría General de la Universidad, quien legalmente determinará si el evento presentado es un caso fortuito o fuerza mayortexto contractual.
6- Es obligación del administrador del contrato remitir a la Procuraduría General de la UNACH una copia del Acta entrega –recepción definitiva del cumplimiento del objeto del presente contrato. Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el administrador tiene la obligación de informar en el término de 48 horas sobre lo suscitado para poder tomar las medidas necesarias que correspondan; caso contrario la Procuraduría General de la UNACH se deslinda de cualquier responsabilidad que diere lugar.
7- El administrador de contrato previo al informe presentado, solicitará la liquidación de este instrumento, adjuntando para ello todos los documentos habilitantes.” Estas responsabilidades son de naturaleza administrativa, civil y penal según corresponda.
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Samples: Consultoría
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. En virtud 13.01.- La Subsecretaría de lo dispuesto la Demarcación Hidrográfica de Santiago designa como “Administrador del Contrato” al (persona designada), persona con quien El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
13.02.- El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el artículo 70 presente instrumento.
13.03.- El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
13.04.- Respecto de su gestión, el Administrador de este Contrato, reportará al Subsecretario de la LOSNCP, la naturaleza Demarcación Hidrográfica de Santiago de la presente contratación y los pliegos precontractuales, la administración del contrato estará a cargo del MSc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director del Departamento de Planificación Subsecretaria de la UNACH, con estricto cumplimiento a sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:
1- El servidor mediante este instrumento así designado, es solidariamente responsables Demarcación Hidrográfica de Santiago delegado de la verificación máxima autoridad de la entidad contratante y cabal al Coordinador del PAS-EE, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del presente contrato, estando facultados para utilizar los medios legales necesarios para lograr su ejecución conforme a la Ley y al presente instrumento.
2- Si este contrato determina la entrega de xxxxxxxx, es deber del técnico el solicitar la información relativa al respecto de la entrega por parte del departamento de Tesorería, notificando por medio del portal oficial al contratista sobre la fecha de entrega efectiva del anticipo pactado.
3- Es obligación del administrador el ingresar al portal oficial de contratación pública la información relativa al seguimiento de la ejecución del contrato. Para el efecto, el técnico recibirá efectivamente el objeto de contrato, verificando especialmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades, montos, plazos y demás situaciones propias de esta contratación, las cuales se harán constar en la o las actas de entrega, provisionales o definitiva, según corresponda. Posteriormente remitirá esta información por medios electrónicos al administrador, quien inmediatamente elevará tal información al SOCE.
4- Únicamente previo informe del técnico, es el administrador quien debe imponer las multas a que hubiere lugar, siempre producto del incumplimiento injustificado de lo dispuesto en la Ley, el contrato, los pliegos contractuales y disposiciones administrativas emitidas por la administración del contrato.
5- Únicamente 13.05.- Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) en un plazo de 10 días hábiles, plazo a petición partir del contratistacual se deberá comunicar su aprobación o en caso contrario. la solicitud de correcciones y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
13.06.- La Supervisión de los trabajos de la “CONSULTORÍA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES SECTORIALES DE LOS GADS DE CHINCHIPE, el administrador presentará en el término XXXXXX, YANZATZA, CENTINELA DEL CONDOR, EL PANGUI; JAAPS Y COMUNIDADES DE BELLAVISTA, ISIMANCHI, EL TIBIO, EL PINCHO, SAN XXXXX, LA XXXXXX, XXXXXXX Y SAN XXXXX ”, se encuentra a cargo del Administrador del Contrato.
13.07.- La Subsecretaría de 48 horas un informe recomendando la Demarcación Hidrográfica de SANTIAGO podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar a la Máxima Autoridad el otorgamiento de prórroga de plazo al contratista. El contratista deberá adjuntar necesariamente pruebas CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que legal y contundentemente determinen que el retraso presentado es producto de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 30 sea necesario la modificación del Código Civil y 221 del Código de Comercio vigentes. Para la determinación de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador remitirá previamente en el término de 48 horas de presentada la solicitud a la Procuraduría General de la Universidad, quien legalmente determinará si el evento presentado es un caso fortuito o fuerza mayortexto contractual.
6- Es obligación del administrador del contrato remitir a la Procuraduría General de la UNACH una copia del Acta entrega –recepción definitiva del cumplimiento del objeto del presente contrato. Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el administrador tiene la obligación de informar en el término de 48 horas sobre lo suscitado para poder tomar las medidas necesarias que correspondan; caso contrario la Procuraduría General de la UNACH se deslinda de cualquier responsabilidad que diere lugar.
7- El administrador de contrato previo al informe presentado, solicitará la liquidación de este instrumento, adjuntando para ello todos los documentos habilitantes.” Estas responsabilidades son de naturaleza administrativa, civil y penal según corresponda.
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Samples: Consultoría Para El Fortalecimiento De Capacidades Sectoriales
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. En virtud 13.01.- La Subsecretaría de lo dispuesto la Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo designa como “Administrador del Contrato” al Ing. XXXXXXXXXX, persona con quien El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
13.02.- El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el artículo 70 presente instrumento.
13.03.- El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
13.04.- Respecto de su gestión, el Administrador de este Contrato, reportará al Subsecretario de la LOSNCP, la naturaleza Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo delegado de la presente contratación y los pliegos precontractuales, la administración del contrato estará a cargo del MSc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director del Departamento de Planificación máxima autoridad de la UNACHentidad contratante y al Coordinador del PAS-EE, con estricto cumplimiento a sus cláusulasdebiendo comunicar todos los aspectos operativos, programastécnicos, cronogramas, plazos económicos y costos previstos, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:
1- El servidor mediante este instrumento así designado, es solidariamente responsables de la verificación y cabal cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del presente contrato, estando facultados para utilizar los medios legales necesarios para lograr su ejecución conforme a la Ley y al presente instrumento.
2- Si este contrato determina la entrega de xxxxxxxx, es deber del técnico el solicitar la información relativa al respecto de la entrega por parte del departamento de Tesorería, notificando por medio del portal oficial al contratista sobre la fecha de entrega efectiva del anticipo pactado.
3- Es obligación del administrador el ingresar al portal oficial de contratación pública la información relativa al seguimiento de la ejecución del contrato. Para el efecto, el técnico recibirá efectivamente el objeto de contrato, verificando especialmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades, montos, plazos y demás situaciones propias de esta contratación, las cuales se harán constar en la o las actas de entrega, provisionales o definitiva, según corresponda. Posteriormente remitirá esta información por medios electrónicos al administrador, quien inmediatamente elevará tal información al SOCE.
4- Únicamente previo informe del técnico, es el administrador quien debe imponer las multas a que hubiere lugar, siempre producto del incumplimiento injustificado de lo dispuesto en la Ley, el contrato, los pliegos contractuales y disposiciones administrativas emitidas por la administración del contrato.
5- Únicamente 13.05.- Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) en un plazo de 10 días hábiles, plazo a petición partir del contratistacual se deberá comunicar su aprobación o en caso contrario, el administrador presentará en el término la solicitud de 48 horas un informe recomendando correcciones y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
13.06.- La Supervisión de los trabajos de los “XXXXXXXXXXXXXXXXXX”, se encuentra a cargo del Administrador del Contrato.
13.07.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar a la Máxima Autoridad el otorgamiento de prórroga de plazo al contratista. El contratista deberá adjuntar necesariamente pruebas CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que legal y contundentemente determinen que el retraso presentado es producto de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 30 sea necesario la modificación del Código Civil y 221 del Código de Comercio vigentes. Para la determinación de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador remitirá previamente en el término de 48 horas de presentada la solicitud a la Procuraduría General de la Universidad, quien legalmente determinará si el evento presentado es un caso fortuito o fuerza mayortexto contractual.
6- Es obligación del administrador del contrato remitir a la Procuraduría General de la UNACH una copia del Acta entrega –recepción definitiva del cumplimiento del objeto del presente contrato. Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el administrador tiene la obligación de informar en el término de 48 horas sobre lo suscitado para poder tomar las medidas necesarias que correspondan; caso contrario la Procuraduría General de la UNACH se deslinda de cualquier responsabilidad que diere lugar.
7- El administrador de contrato previo al informe presentado, solicitará la liquidación de este instrumento, adjuntando para ello todos los documentos habilitantes.” Estas responsabilidades son de naturaleza administrativa, civil y penal según corresponda.
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Samples: Consultancy Agreement
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. En virtud 13.01.- La Subsecretaría de lo dispuesto la Demarcación Hidrográfica del Guayas designa como “Administrador del Contrato” al (nombres y apellidos de persona designada), persona con quien El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
13.02.- El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el artículo 70 presente instrumento.
13.03.- El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
13.04.- Respecto de su gestión, el Administrador de este Contrato, reportará al Subsecretario de la LOSNCP, la naturaleza Demarcación Hidrográfica del Guayas de la presente contratación y los pliegos precontractuales, la administración del contrato estará a cargo del MSc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director del Departamento de Planificación Subsecretaria de la UNACH, con estricto cumplimiento a sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:
1- El servidor mediante este instrumento así designado, es solidariamente responsables Demarcación Hidrográfica de Guayas delegado de la verificación máxima autoridad de la entidad contratante y cabal al Coordinador del PAS-EE, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del presente contrato, estando facultados para utilizar los medios legales necesarios para lograr su ejecución conforme a la Ley y al presente instrumento.
2- Si este contrato determina la entrega de xxxxxxxx, es deber del técnico el solicitar la información relativa al respecto de la entrega por parte del departamento de Tesorería, notificando por medio del portal oficial al contratista sobre la fecha de entrega efectiva del anticipo pactado.
3- Es obligación del administrador el ingresar al portal oficial de contratación pública la información relativa al seguimiento de la ejecución del contrato. Para el efecto, el técnico recibirá efectivamente el objeto de contrato, verificando especialmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades, montos, plazos y demás situaciones propias de esta contratación, las cuales se harán constar en la o las actas de entrega, provisionales o definitiva, según corresponda. Posteriormente remitirá esta información por medios electrónicos al administrador, quien inmediatamente elevará tal información al SOCE.
4- Únicamente previo informe del técnico, es el administrador quien debe imponer las multas a que hubiere lugar, siempre producto del incumplimiento injustificado de lo dispuesto en la Ley, el contrato, los pliegos contractuales y disposiciones administrativas emitidas por la administración del contrato.
5- Únicamente 13.05.- Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) en un plazo de 10 días hábiles, plazo a petición partir del contratistacual se deberá comunicar su aprobación o en caso contrario. la solicitud de correcciones y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
13.06.- La Supervisión de los trabajos de la ““Consultoría para el Fortalecimiento de las Capacidades Sectoriales de los GADs xx Xxxx, el administrador presentará en el término Babahoyo, Valencia y Vinces; Juntas de 48 horas un informe recomendando Agua Potable y Saneamiento y Comunidades xx Xxxx de Oro-La Semira, Baba; Las Cañitas, Babahoyo; Xxxxxx, San Xxxxxxxxx, Xxxxx, Valencia; Estero En Medio y Poza Seca, Vinces; provincia de Los Xxxx, Demarcación Hidrográfica del Guayas”, se encuentra a cargo del Administrador del Contrato.
13.07.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar a la Máxima Autoridad el otorgamiento de prórroga de plazo al contratista. El contratista deberá adjuntar necesariamente pruebas CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que legal y contundentemente determinen que el retraso presentado es producto de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 30 sea necesario la modificación del Código Civil y 221 del Código de Comercio vigentes. Para la determinación de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador remitirá previamente en el término de 48 horas de presentada la solicitud a la Procuraduría General de la Universidad, quien legalmente determinará si el evento presentado es un caso fortuito o fuerza mayortexto contractual.
6- Es obligación del administrador del contrato remitir a la Procuraduría General de la UNACH una copia del Acta entrega –recepción definitiva del cumplimiento del objeto del presente contrato. Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el administrador tiene la obligación de informar en el término de 48 horas sobre lo suscitado para poder tomar las medidas necesarias que correspondan; caso contrario la Procuraduría General de la UNACH se deslinda de cualquier responsabilidad que diere lugar.
7- El administrador de contrato previo al informe presentado, solicitará la liquidación de este instrumento, adjuntando para ello todos los documentos habilitantes.” Estas responsabilidades son de naturaleza administrativa, civil y penal según corresponda.
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Samples: Consultancy Agreement
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. En virtud 13.01.- La Subsecretaría de lo dispuesto la Demarcación Hidrográfica de Santiago designa como “Administrador del Contrato” al Ing.XXXXXXXXXX, persona con quien El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
13.02.- El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el artículo 70 presente instrumento.
13.03.- El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
13.04.- Respecto de su gestión, el Administrador de este Contrato, reportará al Subsecretario de la LOSNCP, la naturaleza Demarcación Hidrográfica de Santiago de la presente contratación y los pliegos precontractuales, la administración del contrato estará a cargo del MSc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director del Departamento de Planificación Subsecretaria de la UNACH, con estricto cumplimiento a sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:
1- El servidor mediante este instrumento así designado, es solidariamente responsables Demarcación Hidrográfica de Santiago delegado de la verificación máxima autoridad de la entidad contratante y cabal al Coordinador del PAS-EE, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del presente contrato, estando facultados para utilizar los medios legales necesarios para lograr su ejecución conforme a la Ley y al presente instrumento.
2- Si este contrato determina la entrega de xxxxxxxx, es deber del técnico el solicitar la información relativa al respecto de la entrega por parte del departamento de Tesorería, notificando por medio del portal oficial al contratista sobre la fecha de entrega efectiva del anticipo pactado.
3- Es obligación del administrador el ingresar al portal oficial de contratación pública la información relativa al seguimiento de la ejecución del contrato. Para el efecto, el técnico recibirá efectivamente el objeto de contrato, verificando especialmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades, montos, plazos y demás situaciones propias de esta contratación, las cuales se harán constar en la o las actas de entrega, provisionales o definitiva, según corresponda. Posteriormente remitirá esta información por medios electrónicos al administrador, quien inmediatamente elevará tal información al SOCE.
4- Únicamente previo informe del técnico, es el administrador quien debe imponer las multas a que hubiere lugar, siempre producto del incumplimiento injustificado de lo dispuesto en la Ley, el contrato, los pliegos contractuales y disposiciones administrativas emitidas por la administración del contrato.
5- Únicamente 13.05.- Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) en un plazo de 10 días hábiles, plazo a petición partir del contratistacual se deberá comunicar su aprobación o en caso contrario, el administrador presentará en el término la solicitud de 48 horas un informe recomendando correcciones y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
13.06.- La Supervisión de los trabajos de los “CONTRATACION DE CONSULTORIA PARA LA FISCALIZACION DE LA CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE EN LAS COMUNIDADES DE SAN XXXXX – PANGUI, SAN XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX – YANZATZA; LA WINTZA y TUNTIAK - CENTINELA DEL CONDOR, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPEX”, se encuentra a cargo del Administrador del Contrato.
13.07.- La Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Santiago podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar a la Máxima Autoridad el otorgamiento de prórroga de plazo al contratista. El contratista deberá adjuntar necesariamente pruebas CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que legal y contundentemente determinen que el retraso presentado es producto de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 30 sea necesario la modificación del Código Civil y 221 del Código de Comercio vigentes. Para la determinación de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador remitirá previamente en el término de 48 horas de presentada la solicitud a la Procuraduría General de la Universidad, quien legalmente determinará si el evento presentado es un caso fortuito o fuerza mayortexto contractual.
6- Es obligación del administrador del contrato remitir a la Procuraduría General de la UNACH una copia del Acta entrega –recepción definitiva del cumplimiento del objeto del presente contrato. Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el administrador tiene la obligación de informar en el término de 48 horas sobre lo suscitado para poder tomar las medidas necesarias que correspondan; caso contrario la Procuraduría General de la UNACH se deslinda de cualquier responsabilidad que diere lugar.
7- El administrador de contrato previo al informe presentado, solicitará la liquidación de este instrumento, adjuntando para ello todos los documentos habilitantes.” Estas responsabilidades son de naturaleza administrativa, civil y penal según corresponda.
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Samples: Consultancy Agreement
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. En virtud 13.1. La Defensoría del Pueblo designa al Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Analista de lo dispuesto en el artículo 70 Secretaria General 1 de la LOSNCPDirección de Gestión Documental, la naturaleza o quien haga sus veces, en calidad de la presente contratación y los pliegos precontractuales, la administración Administrador/a del contrato estará a cargo del MSc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director del Departamento de Planificación de la UNACH, con estricto cumplimiento a sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstoscontrato, quien tendrá deberá atenerse a las siguientes funciones condiciones generales y deberes:particulares xxx xxxxxx que forman parte del presente contrato; con quien el CONTRATISTA, debe canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
1- El servidor mediante 13.2. El/la Administrador/a de este instrumento así designadoContrato, es solidariamente responsables queda autorizado/a para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prorroga que pueda hacer el CONTRATISTA.
13.3. El/la verificación Administrador/a de este Contrato, se regirá por la Norma 408-17 de las “Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y cabal de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”, expedida por la Contraloría General del Estado, en lo que sea pertinente.
13.4. El/la Administrador/a será el encargado/a de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del CONTRATISTA.
13.5. Respecto de su gestión reportará al Defensor del Pueblo o su delegado, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del presente contrato, estando facultados para utilizar los medios legales necesarios para lograr su ejecución conforme a la Ley y al presente instrumento.
2- Si este contrato determina la entrega de xxxxxxxx, es deber del técnico el solicitar la información relativa al respecto de la entrega por parte del departamento de Tesorería, notificando por medio del portal oficial al contratista sobre la fecha de entrega efectiva del anticipo pactado.
3- Es obligación del administrador el ingresar al portal oficial de contratación pública la información relativa al seguimiento de la ejecución del contrato. Para el efecto, el técnico recibirá efectivamente el objeto de contrato, verificando especialmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades, montos, plazos y demás situaciones propias de esta contratación, las cuales se harán constar en la o las actas de entrega, provisionales o definitiva, según corresponda. Posteriormente remitirá esta información por medios electrónicos al administrador, quien inmediatamente elevará tal información al SOCE.
4- Únicamente previo informe del técnico, es el administrador quien debe imponer las multas a que hubiere lugar, siempre producto del incumplimiento injustificado de lo dispuesto en la Ley, el contrato, los pliegos contractuales y disposiciones administrativas emitidas por la administración del contrato.
5- Únicamente 13.6. El/la Administrador/a petición del contratista, el administrador presentará en el término de 48 horas un informe recomendando a la Máxima Autoridad el otorgamiento de prórroga de plazo al contratista. El contratista deberá adjuntar necesariamente pruebas que legal y contundentemente determinen que el retraso presentado es producto de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 30 del Código Civil y 221 del Código de Comercio vigentes. Para la determinación de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador remitirá previamente en el término de 48 horas de presentada la solicitud a la Procuraduría General de la Universidad, quien legalmente determinará si el evento presentado es un caso fortuito o fuerza mayor.
6- Es obligación del administrador del contrato remitir a la Procuraduría General de la UNACH una copia del Acta entrega –recepción definitiva del cumplimiento del objeto del presente contrato. Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el administrador tiene la obligación de informar podrá ser reemplazado/a o sustituido/a en el término de 48 horas sobre lo suscitado para poder tomar las medidas necesarias que correspondan; caso contrario la Procuraduría General cualquier momento por instrucción expresa de la UNACH se deslinda de cualquier responsabilidad máxima autoridad o su delegado; para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que diere lugarsea necesario la modificación del texto contractual.
7- El administrador de contrato previo al informe presentado, solicitará la liquidación de este instrumento, adjuntando para ello todos los documentos habilitantes.” Estas responsabilidades son de naturaleza administrativa, civil y penal según corresponda.
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Samples: Service Agreement
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. En virtud 13.01.- La Subsecretaría de lo dispuesto la Demarcación Hidrográfica de Jubones designa como “Administrador del Contrato” al (Nombre del Profesional asignado), persona con quien El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
13.02.- El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el artículo 70 presente instrumento.
13.03.- El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte del Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso), y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
13.04.- Respecto de su gestión, el Administrador de este Contrato, reportará al Subsecretario de la LOSNCP, la naturaleza Demarcación Hidrográfica de Jubones de la presente contratación y los pliegos precontractuales, la administración del contrato estará a cargo del MSc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director del Departamento de Planificación Subsecretaria de la UNACH, con estricto cumplimiento a sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:
1- El servidor mediante este instrumento así designado, es solidariamente responsables Demarcación Hidrográfica de Jubones delegado de la verificación máxima autoridad de la entidad contratante y cabal al Coordinador del PAS-EE, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del presente contrato, estando facultados para utilizar los medios legales necesarios para lograr su ejecución conforme a la Ley y al presente instrumento.
2- Si este contrato determina la entrega de xxxxxxxx, es deber del técnico el solicitar la información relativa al respecto de la entrega por parte del departamento de Tesorería, notificando por medio del portal oficial al contratista sobre la fecha de entrega efectiva del anticipo pactado.
3- Es obligación del administrador el ingresar al portal oficial de contratación pública la información relativa al seguimiento de la ejecución del contrato. Para el efecto, el técnico recibirá efectivamente el objeto de contrato, verificando especialmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades, montos, plazos y demás situaciones propias de esta contratación, las cuales se harán constar en la o las actas de entrega, provisionales o definitiva, según corresponda. Posteriormente remitirá esta información por medios electrónicos al administrador, quien inmediatamente elevará tal información al SOCE.
4- Únicamente previo informe del técnico, es el administrador quien debe imponer las multas a que hubiere lugar, siempre producto del incumplimiento injustificado de lo dispuesto en la Ley, el contrato, los pliegos contractuales y disposiciones administrativas emitidas por la administración del contrato.
5- Únicamente 13.05.- Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) en un plazo de 10 días hábiles, plazo a petición partir del contratistacual se deberá comunicar su aprobación o en caso contrario. la solicitud de correcciones y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
13.06.- La Supervisión de los trabajos de los “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE GUANAZAN, el administrador presentará en el término CANTÓN XXXXXX; LA PALESTINA, CANTÓN EL GUABO; Y AGUA POTABLE EN ABAÑIN, CANTÓN
13.07.- La Subsecretaría de 48 horas un informe recomendando la Demarcación Hidrográfica de Jubones podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar a la Máxima Autoridad el otorgamiento de prórroga de plazo al contratista. El contratista deberá adjuntar necesariamente pruebas CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que legal y contundentemente determinen que el retraso presentado es producto de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 30 sea necesario la modificación del Código Civil y 221 del Código de Comercio vigentes. Para la determinación de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador remitirá previamente en el término de 48 horas de presentada la solicitud a la Procuraduría General de la Universidad, quien legalmente determinará si el evento presentado es un caso fortuito o fuerza mayortexto contractual.
6- Es obligación del administrador del contrato remitir a la Procuraduría General de la UNACH una copia del Acta entrega –recepción definitiva del cumplimiento del objeto del presente contrato. Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el administrador tiene la obligación de informar en el término de 48 horas sobre lo suscitado para poder tomar las medidas necesarias que correspondan; caso contrario la Procuraduría General de la UNACH se deslinda de cualquier responsabilidad que diere lugar.
7- El administrador de contrato previo al informe presentado, solicitará la liquidación de este instrumento, adjuntando para ello todos los documentos habilitantes.” Estas responsabilidades son de naturaleza administrativa, civil y penal según corresponda.
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