Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx XxxxxxxxxXxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-92, contador público (U.B.U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 235 Fº 224 46 con fecha 11 xx xxxxxx 3 de 1994, como enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx XxxxxxxxxxXxxxxx X. Xxxxxxx, CUIT N° 2027-00000000-56, contador público contadora pública (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 274 Fº 200 40 el 15 24 xx xxxxx xxxx de 2006, 2002 (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el FiduciarioTomadores. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en el sitio web del Fiduciario en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, o la persona o personas que el Fiduciario designe (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador El Agente de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos Control y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información Revisión remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo con la información respecto de acuerdo a los procedimientos acordados Créditos y lo dispuesto por las Normas de los fondos acreditados en la CNVCuenta de MercadoLibre. Asimismo el El Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar la revisión y control de los Créditos que serán activos a ser transferidos al Fideicomiso; , b) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por las Normas de la normativa vigente; CNV, c) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis comparativo del Flujo de Fondos Fondo Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e, d) control del de pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico Cuadro de pagos Pago de Servicios Teórico incluido en el Suplemento de Prospecto; , e) verificación de la vigencia del contrato entre el fiduciante y las Procesadoras de Sistemas de TC al momento del pago de los Valores Fiduciarios, f) control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; , g) control y revisión del legajo digital envío de las correspondientes notificaciones respecto de la cesión fiduciaria, h) revisión de la información del Fiduciante incluida en el Suplemento respecto de los Usuarios Tomadores estados contables de los últimos tres años, i) verificación del cumplimiento del Monto Máximo Cedido y (hdel Requisito de Cobertura Suficiente, j) verificación del cumplimiento de los Criterios de Elegibilidad de los Créditos, y k) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según las Normas de la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efectoefecto en el sitio web del Fiduciario. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNVCNV (N.T. 2013 y mod.). Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta en un plazo que no podrá exceder los 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mesmes al que corresponda el informe.
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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx XxxxxxxxxXxxxx Xx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público xxxxxxxx (U.B.C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 290 Folio: 46 - Fecha de inscripción: 00 xx xxxx 0000), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx de 1994, se desempeñará como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo motivo, como suplentesuplente se desempeñará Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público xxxxxxxx (U.B.A.C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 192 Folio: 110 Fecha de inscripción: 26 de septiembre de 1990), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos transferidos y que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores Tomadores; y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efectoefecto en el sitio web del Fiduciario. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 publicadoshasta15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
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Agente de Control y Revisión. El Fiduciario, con la conformidad de los Fiduciantes, designa al Cr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx para actuar como agente de 1994, como titular, control y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, revisión titular del Fideicomiso Financiero (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como ” o el “Agente de Control y Revisión Titular”, en forma indistinta) y a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx como agente de control revisión suplente del Fideicomiso Financiero (el “Agente de Control y Revisión Suplente”). El Agente de Control y Revisión Titular podrá ser removido o ser reemplazado durante la Cartera que será transferida al vigencia del Fideicomiso, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador Asimismo, el Agente de los Créditos o del Fiduciario información Control y Revisión podrá renunciar en formato digital acerca cualquier momento con un aviso previo de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá treinta (30) días al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo expresión de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas justa causa. En ninguno de la CNV. Asimismo dichos supuestos, el Agente de Control y Revisión tendrá derecho a su cargoreclamo o indemnización alguna contra el Fiduciario y/o cada Fiduciante. El Agente de Control y Revisión informará inmediatamente al Fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada. El Agente de Control y Revisión prestará los siguientes servicios al Fideicomiso Financiero:
I) En oportunidad de cada cesión de lote xx XXX y Certificados Complementarios verificó que los datos detallados en el mismo coincidan con lo informado en el soporte magnético correspondiente a la Comunicación de Cesión, entre otrastomando en consideración los siguientes datos:
II) Respecto de los legajos que conforman los CAO y Certificados Complementarios: una vez finalizada la integración xx XXX y Certificados Complementarios al Fideicomiso y en forma previa a la autorización de la oferta pública, el desarrollo Agente de Control y Revisión realizará:
(i) Verificación del cumplimiento de las Condiciones de Emisión y Elegibilidad.
(ii) Verificación de los datos del Contrato de Obra, CAO y Certificados Complementarios.
III) La realización de las tareas que se enumeran e informes de conformidad con la Resolución CNV Nº 625/2014, incluido pero no limitado a continuación: ala preparación y remisión al Fiduciario de un informe con periodicidad mensual, dentro de los diez (10) realizar días corridos de iniciado cada mes calendario, relativo al resultado de las siguientes tareas a desarrollar durante la revisión vigencia del Fideicomiso:
a. Revisión y control de los Créditos que serán activos a ser transferidos al Fideicomiso; b) control a los fideicomisos financieros y estado de situación de deuda de EPEC y los Usuarios Cedidos;
b. Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control ;
c. Control del devengamiento correspondiente a los CAO y/o Certificados Complementarios conforme al Contrato de Obra y a sus Condiciones de Emisión y Elegibilidad.
d. Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Cobranza de la Cartera, y cualquier otro parámetro económico financiero que se establezca en la operación;
e. Análisis comparativo del Flujo Teórico de Fondos Teórico Cobranzas de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control del ;
f. Control de pago de los pagos de Servicios de los Valores Fiduciarios a través de la publicación de los avisos de pago que el Fiduciario efectúe conforme la normativa, y su comparación con el cuadro teórico Cuadro Teórico de pagos Pago de Servicios respectivo incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control y
g. Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme , en base a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida provista por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada elaborados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según sobre el resultado de las tareas desarrolladas durante la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán vigencia del fideicomiso, los que deben ser emitidos con una periodicidad no mayor a un UN (1) mes y contarán contar con la firma legalizada por el consejo profesional correspondienteConsejo Profesional respectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas estarán a disposición de la CNVCNV en las oficinas del Fiduciario. Los informes Todos los costos y gastos que demande la intervención del Agente de Control y Revisión o el Agente de Control y Revisión Suplente serán publicados hasta 15 considerados Gastos Deducibles. El Agente de Control y Revisión, por los servicios prestados bajo el presente en dicho carácter, recibirá en concepto de comisión para desempeñarse como tal una remuneración mensual de $7.500 (quincePesos siete mil quinientos) días hábiles posteriores al cierre más IVA, en caso de cada mescorresponder.
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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-2, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 235 Fº 46 con fecha 3 de enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha el 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, 1994 (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores Tomadores; y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efectoefecto en el sitio web del Fiduciario. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 publicadoshasta15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-2, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 235 Fº 46 con fecha 3 de enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, y Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha el 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, 1994 (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en el sitio web del Fiduciario en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx XxxxxxxxxXxxxx Xx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público xxxxxxxx (U.B.C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 290 Folio: 46 - Fecha de inscripción: 00 xx xxxx 0000), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx de 1994, se desempeñará como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo motivo, como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5suplente se desempeñarán Xxxxxx Xxxxxxx, contador público (U.B.A.)C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 192 Folio: 110 Fecha de inscripción: 26 de septiembre de 1990) o Xxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 197 – Folio 64 Fecha de inscripción: 10 xx xxxxx de 20061991), (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos transferidos y que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores Tomadores; y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efectoefecto en el sitio web del Fiduciario. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 publicadoshasta15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
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Agente de Control y Revisión. El Fiduciario, con la conformidad del Fiduciante, designa al Contador Público Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx para actuar como agente de 1994, como titular, control y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, revisión titular del Fideicomiso Financiero (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como ” o el “Agente de Control y Revisión Titular”, en forma indistinta). El Agente de Control y Revisión Titular podrá ser removido o ser reemplazado durante la Cartera que será transferida al vigencia del Fideicomiso, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador Asimismo, el Agente de los Créditos o del Fiduciario información Control y Revisión podrá renunciar en formato digital acerca cualquier momento con un aviso previo de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá treinta (30) días al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo expresión de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas justa causa. En ninguno de la CNV. Asimismo dichos supuestos, el Agente de Control y Revisión tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna contra el Fiduciario y/o el Fiduciante. Ante su cargoausencia y/o vacancia –cualquiera sea el motivo que la haya originado- dicha función será asumida por un Contador matriculado, entre otrasa ser designado por el Fiduciario, con la conformidad del Fiduciante, inscripto en el Registro de Auditores Externos de la CNV, en carácter de agente de control y revisión suplente del Fideicomiso Financiero (el “Agente de Control y Revisión Suplente”) y quién deberá notificar de manera inmediata dicha circunstancia al Fiduciario. El Agente de Control y Revisión informará inmediatamente al Fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada. El Agente de Control y Revisión prestará los siguientes servicios al Fideicomiso Financiero:
I) Respecto del universo de los Pagarés: en oportunidad de cada cesión de lote de Préstamos al Fideicomiso verificó que los datos detallados en el Pagaré coincidan con lo informado en el soporte magnético correspondiente a la Comunicación de Cesión, tomando en consideración los siguientes datos:
II) Respecto de los legajos que conforman los Préstamos: en oportunidad de cada cesión de lote de Préstamos al Fideicomiso verificará, el desarrollo Agente de Control y Revisión realizará un muestreo sobre al menos el 10% del total de los legajos y emitirá un informe al Fiduciario, abarcando la siguiente tarea:
(i) Identificación del cliente.
(ii) Verificación de la existencia del legajo.
(iii) Verificación del cumplimiento de las Condiciones de Elegibilidad.
(iv) Verificación de los datos xxx Xxxxxxxx.
(v) Verificación de la inclusión de la cláusula de eximición de la notificación al deudor cedido según lo establecido en los artículos 70 al 72 de la Ley 24.441. Asimismo, en dicha oportunidad el Agente de Control y Revisión verificará que el Administrador cuente con medios informáticos que permitan transmitir vía correo electrónico al Fiduciario las cobranzas de los Préstamos percibidas el día inmediato anterior en los términos de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
III) La realización de las tareas que se enumeran e informes de conformidad con el artículo 28 Sección XII, Capítulo IV, Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), incluido pero no limitado a continuación: ala preparación y remisión al Fiduciario de un informe con periodicidad mensual, dentro de los diez (10) realizar días corridos de iniciado cada mes calendario, relativo al resultado de las siguientes tareas a desarrollar durante la revisión vigencia del Fideicomiso:
a. Revisión y control de los Créditos que serán activos a ser transferidos al Fideicomiso; b) control a los fideicomisos financieros y estado de situación de deuda de los Deudores;
b. Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control ;
c. Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Cobranza de la Cartera;
d. Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de Cobranzas de los Bienes Activos Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control del ;
e. Control de pago de los pagos de Servicios de los Valores Fiduciarios a través de la publicación de los avisos de pago que el Fiduciario efectúe conforme la normativa, y su comparación con el cuadro teórico Cuadro Teórico de pagos Pago de Servicios respectivo incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control y
f. Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme , en base a lo establecido la información provista por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante Administrador y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional .
IV) Ante un caso de Ciencias Económicas sustitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore Xxxxxxxxx, el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV efectuará una revisión de los Préstamos que se ofrezcan en sustitución y emitirá un apartado especialmente creado informe al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondienteFiduciario, conforme lo dispuesto en los términos descriptos en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes Artículo 2.5 del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mespresente.
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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx XxxxxxxxxXxxxx Xx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público xxxxxxxx (U.B.C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 290 Folio:46), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, en su carácter de socio de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Asesores S.R.L., y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo motivo, como suplente, Xxxx indistintamente, Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 192 Folio: 110) o Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 197 – Folio 64); ellos en carácter de socios xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, Xxxxxx & Asociados S.R.L. (el “Agente de Control y Revisión”), actuará actuarán como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar la revisión y control de los Créditos transferidos y/o que serán sean transferidos al Fideicomiso; b) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión revisión, a partir de procedimientos efectuados sobre bases selectivas, del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9Xxxxx Xx Xxxxxxxx, contador público público, (U.B.C.P.C.E.C.A.B.A, Tomo: 290 Folio: 46- Fecha de inscripción: 11 xx xxxx de 2004), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx se desempeñará como Agente de 1994, como titularControl y Revisión Titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo motivo, como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5suplente se desempeñará Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 206 Folio: 51 – Fecha de 2006, (el “Agente inscripción: 9 de Control y Revisión”octubre de 1992), actuará supletoriamente e indefinidamente como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos transferidos y que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores Tomadores; y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-2, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 235 Fº 46 con fecha 3 de enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha el 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, 1994 (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el FiduciarioTomadores. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx XxxxxxxxxXxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-92, contador público (U.B.U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 235 Fº 224 46 con fecha 11 xx xxxxxx 3 de 1994, como enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx XxxxxxxxxxXxxxxx X. Xxxxxxx, CUIT N° 2027-00000000-56, contador público contadora pública (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 274 Fº 200 40 el 15 24 xx xxxxx xxxx de 20062002, ambos socios de Deloitte & Co. S.A., una de las firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía o la persona o personas que el Fiduciario designe (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; y f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control ) y Revisión serán publicados según la normativa CNV los mismos estarán disponibles en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos las oficinas del Fiduciario para cualquier persona con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mesinterés legítimo.
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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores Tomadores; y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efectoefecto en el sitio web del Fiduciario. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 publicadoshasta15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-2, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 235 Fº 46 con fecha 3 de enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha el 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, 1994 (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el FiduciarioTomadores. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efectoefecto en el sitio web del Fiduciario. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta en un plazo que no podrá exceder los 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mesmes al que corresponda el informe.
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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-2, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 235 Fº 46 con fecha 3 de enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha el 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 la persona o personas que el 15 xx xxxxx de 2006, Fiduciario designe (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador El Agente de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos Control y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información Revisión remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo con la información respecto de acuerdo a los procedimientos acordados Créditos y lo dispuesto por las Normas de los fondos acreditados en la CNVCuenta de MercadoLibre. Asimismo el El Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar la revisión y control de los Créditos que serán activos a ser transferidos al Fideicomiso; , b) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por las Normas de la normativa vigente; CNV, c) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis comparativo del Flujo de Fondos Fondo Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e, d) control del de pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico Cuadro de pagos Pago de Servicios Teórico incluido en el Suplemento de Prospecto; , e) verificación de la vigencia del contrato entre el fiduciante y las Procesadoras de Sistemas de TC al momento del pago de los Valores Fiduciarios, f) control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.,
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