Common use of Agente de Control y Revisión Clause in Contracts

Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx XxxxxxxxxXxxxx Xx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público xxxxxxxx (U.B.C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 290 Folio: 46 - Fecha de inscripción: 00 xx xxxx 0000), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx de 1994, se desempeñará como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo motivo, como suplentesuplente se desempeñará Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público xxxxxxxx (U.B.A.C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 192 Folio: 110 Fecha de inscripción: 26 de septiembre de 1990), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos transferidos y que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores Tomadores; y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efectoefecto en el sitio web del Fiduciario. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 publicadoshasta15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx XxxxxxxxxXxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-92, contador público (U.B.U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 235 224 46 con fecha 11 xx xxxxxx 3 de 1994, como enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx XxxxxxxxxxXxxxxx X. Xxxxxxx, CUIT N° 2027-00000000-56, contador público contadora pública (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 274 200 40 el 15 24 xx xxxxx xxxx de 2006, 2002 (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el FiduciarioTomadores. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en el sitio web del Fiduciario en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, o la persona o personas que el Fiduciario designe (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador El Agente de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos Control y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información Revisión remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo con la información respecto de acuerdo a los procedimientos acordados Créditos y lo dispuesto por las Normas de los fondos acreditados en la CNVCuenta de MercadoLibre. Asimismo el El Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar la revisión y control de los Créditos que serán activos a ser transferidos al Fideicomiso; , b) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por las Normas de la normativa vigente; CNV, c) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis comparativo del Flujo de Fondos Fondo Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e, d) control del de pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico Cuadro de pagos Pago de Servicios Teórico incluido en el Suplemento de Prospecto; , e) verificación de la vigencia del contrato entre el fiduciante y las Procesadoras de Sistemas de TC al momento del pago de los Valores Fiduciarios, f) control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; , g) control y revisión del legajo digital envío de las correspondientes notificaciones respecto de la cesión fiduciaria, h) revisión de la información del Fiduciante incluida en el Suplemento respecto de los Usuarios Tomadores estados contables de los últimos tres años, i) verificación del cumplimiento del Monto Máximo Cedido y (hdel Requisito de Cobertura Suficiente, j) verificación del cumplimiento de los Criterios de Elegibilidad de los Créditos, y k) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según las Normas de la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efectoefecto en el sitio web del Fiduciario. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNVCNV (N.T. 2013 y mod.). Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta en un plazo que no podrá exceder los 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mesmes al que corresponda el informe.

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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-2, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 235 Fº 46 con fecha 3 de enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha el 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, 1994 (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el FiduciarioTomadores. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Agente de Control y Revisión. El Fiduciario, con la conformidad de los Fiduciantes, designa al Cr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx para actuar como agente de 1994, como titular, control y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, revisión titular del Fideicomiso Financiero (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como ” o el “Agente de Control y Revisión Titular”, en forma indistinta) y a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx como agente de control revisión suplente del Fideicomiso Financiero (el “Agente de Control y Revisión Suplente”). El Agente de Control y Revisión Titular podrá ser removido o ser reemplazado durante la Cartera que será transferida al vigencia del Fideicomiso, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador Asimismo, el Agente de los Créditos o del Fiduciario información Control y Revisión podrá renunciar en formato digital acerca cualquier momento con un aviso previo de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá treinta (30) días al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo expresión de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas justa causa. En ninguno de la CNV. Asimismo dichos supuestos, el Agente de Control y Revisión tendrá derecho a su cargo, entre otras, reclamo o indemnización alguna contra el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante Fiduciario y/o sea requerida por el Fiduciariocada Fiduciante. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el El Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado informará inmediatamente al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por Fiduciario todo hecho que pudiera afectar el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas normal cumplimiento de la CNVfunción asignada. Los informes del El Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores prestará los siguientes servicios al cierre Fideicomiso Financiero: - Número xx XXX y Certificados Complementarios, - Fecha de cada mes.liquidación, - Monto xxx XXX los Certificados Complementarios, - Aclaración de la firma de persona facultada por EPEC, y

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero Individual

Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-2, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 235 Fº 46 con fecha 3 de enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha el 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 la persona o personas que el 15 xx xxxxx de 2006, Fiduciario designe (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador El Agente de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos Control y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información Revisión remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo con la información respecto de acuerdo a los procedimientos acordados Créditos y lo dispuesto por las Normas de los fondos acreditados en la CNVCuenta de MercadoLibre. Asimismo el El Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar la revisión y control de los Créditos que serán activos a ser transferidos al Fideicomiso; , b) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por las Normas de la normativa vigente; CNV, c) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis comparativo del Flujo de Fondos Fondo Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e, d) control del de pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico Cuadro de pagos Pago de Servicios Teórico incluido en el Suplemento de Prospecto; , e) verificación de la vigencia del contrato entre el fiduciante y las Procesadoras de Sistemas de TC al momento del pago de los Valores Fiduciarios, f) control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.,

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-2, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 235 Fº 46 con fecha 3 de enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha el 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, 1994 (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el FiduciarioTomadores. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efectoefecto en el sitio web del Fiduciario. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta en un plazo que no podrá exceder los 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mesmes al que corresponda el informe.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores Tomadores; y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efectoefecto en el sitio web del Fiduciario. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 publicadoshasta15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx XxxxxxxxxXxxxx Xx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público xxxxxxxx (U.B.C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 290 Folio:46), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, en su carácter de socio de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Asesores S.R.L., y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo motivo, como suplente, Xxxx indistintamente, Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 192 Folio: 110) o Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 197 – Folio 64); ellos en carácter de socios xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, Xxxxxx & Asociados S.R.L. (el “Agente de Control y Revisión”), actuará actuarán como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar la revisión y control de los Créditos transferidos y/o que serán sean transferidos al Fideicomiso; b) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión revisión, a partir de procedimientos efectuados sobre bases selectivas, del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx XxxxxxxxxXxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-92, contador público (U.B.U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 235 224 46 con fecha 11 xx xxxxxx 3 de 1994, como enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx XxxxxxxxxxXxxxxx X. Xxxxxxx, CUIT N° 2027-00000000-56, contador público contadora pública (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 274 200 40 el 15 24 xx xxxxx xxxx de 20062002, ambos socios de Deloitte & Co. S.A., una de las firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía o la persona o personas que el Fiduciario designe (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; y f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control ) y Revisión serán publicados según la normativa CNV los mismos estarán disponibles en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos las oficinas del Fiduciario para cualquier persona con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mesinterés legítimo.

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Agente de Control y Revisión. El Fiduciario, con la conformidad del Fiduciante, designa al Contador Público Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx para actuar como agente de 1994, como titular, control y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, revisión titular del Fideicomiso Financiero (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como ” o el “Agente de Control y Revisión Titular”, en forma indistinta). El Agente de Control y Revisión Titular podrá ser removido o ser reemplazado durante la Cartera que será transferida al vigencia del Fideicomiso, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador Asimismo, el Agente de los Créditos o del Fiduciario información Control y Revisión podrá renunciar en formato digital acerca cualquier momento con un aviso previo de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá treinta (30) días al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo expresión de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas justa causa. En ninguno de la CNV. Asimismo dichos supuestos, el Agente de Control y Revisión tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna contra el Fiduciario y/o el Fiduciante. Ante su cargoausencia y/o vacancia –cualquiera sea el motivo que la haya originado- dicha función será asumida por un Contador matriculado, entre otrasa ser designado por el Fiduciario, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar con la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación conformidad del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto Fiduciante, inscripto en el pago Registro de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas Auditores Externos de la CNV, preparar en carácter de agente de control y entregar mensualmente revisión suplente del Fideicomiso Financiero (el “Agente de Control y Revisión Suplente”) y quién deberá notificar de manera inmediata dicha circunstancia al Fiduciario. El Agente de Control y Revisión informará inmediatamente al Fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada. El Agente de Control y Revisión prestará los siguientes servicios al Fideicomiso Financiero: - Número xx Xxxxxxxx, dentro - Número de los primeros 10 cliente, - Fecha de liquidación, - Número de DNI del titular y del avalista (diez) Días Hábiles si lo hubiere), - Nombre y apellido del titular y del avalista (si lo hubiere), - Monto del Pagaré, - Firma completa del titular y del avalista (si lo hubiere), y - Aclaración de cada mes, un informe la firma del titular y del avalista (si lo hubiere). - Identificación de Deudores que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información excedan que el Fiduciante considere relevante registran saldo de capital superior a lo establecido en la Comunicación “A” 5995 del BCRA (-Normas sobre Fraccionamiento Crediticio - con sus modificatorias y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires complementarias-) (C.P.C.E.C.A.B.Asi los hubiere). Los informes que elabore Asimismo, en oportunidad de cada cesión de lote de Préstamos el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV verificará que los Préstamos no califiquen como Préstamos en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mesXxxx.

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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-2, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 235 Fº 46 con fecha 3 de enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, y Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha el 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, 1994 (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en el sitio web del Fiduciario en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-2, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 235 Fº 46 con fecha 3 de enero de 1997,como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha el 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, 1994 (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores Tomadores; y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efectoefecto en el sitio web del Fiduciario. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 publicadoshasta15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

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Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx XxxxxxxxxXxxxx Xx Xxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público xxxxxxxx (U.B.C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 290 Folio: 46 - Fecha de inscripción: 00 xx xxxx 0000), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx de 1994, se desempeñará como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo motivo, como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5suplente se desempeñarán Xxxxxx Xxxxxxx, contador público (U.B.A.)C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 192 Folio: 110 Fecha de inscripción: 26 de septiembre de 1990) o Xxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 197 – Folio 64 Fecha de inscripción: 10 xx xxxxx de 20061991), (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar Realizar la revisión y control de los Créditos transferidos y que serán transferidos al Fideicomiso; b) control Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores Tomadores; y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efectoefecto en el sitio web del Fiduciario. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 publicadoshasta15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

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