Agente Financiero y Entidad Depositaria Cláusulas de Ejemplo

Agente Financiero y Entidad Depositaria. El pago de cupones y de principal de la emisión de Bonos al amparo de esta Nota de Va- xxxxx será atendido por el ICO, sito a estos efectos en Madrid (España), Xxxxx xxx Xxxxx, número 4, que dispone de la capacidad para llevar a cabo estas funciones. Los intereses de los Bonos de cada una de las Series se pagarán hasta la amortización final de los mismos por Períodos de Devengo de Intereses vencidos, en cada una de las Fechas de Pago, con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 4.8 de la presente Nota de Valores. La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, celebrará con el ICO un contrato que regulará el depósito de las Participaciones y los Certificados, la Cuenta de Tesorería y la agencia de pagos del Fondo (el “Contrato de Servicios Financieros”). Las obligaciones que asumirá el ICO en este Contrato de Servicios Financieros son resu- midamente las siguientes: (i) En la Fecha de Desembolso, abonará a cada una de las Entidades Aseguradoras y Colocadoras el importe a que ascienda la comisión de aseguramiento y colocación devengada a favor de cada una de ellas. (ii) Realizará los pagos de intereses y amortización de los Bonos y el resto de pagos del Fondo en la correspondiente Fecha de Pago, una vez recibidas las oportunas ins- trucciones de la Sociedad Gestora. (iii) En cada una de las Fechas de Determinación, comunicará a la Sociedad Gestora el Tipo de Interés de Referencia que servirá de base para el cálculo del Tipo de Interés Nominal aplicable a cada una de las Series de Bonos para cada Periodo de Devengo de Intereses correspondiente. (iv) El Agente Financiero asumirá las funciones de entidad depositaria de los títulos múltiples y de la Cuenta de Tesorería. En contraprestación a los servicios a realizar por el Agente Financiero, el Fondo abonará al mismo en cada Fecha de Pago, una comisión que se regula en el Contrato de Servicios Financieros y que estará compuesta por una cantidad fija, y otra variable que será el resul- tado de aplicar un porcentaje (en base anual) sobre el Saldo Nominal Pendiente de Ven- cimiento de las Participaciones y de los Certificados agrupados en el Fondo en la Fecha de Pago inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la no confirmación antes del inicio del Período de Suscripción de las calificaciones provisionales otorgadas a los Bo- nos por las Agencias de Calificación constituirá un supuesto de resolución del Contrato de Servicios Financieros y del resto ...

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  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.