Definición de Sociedad Gestora

Sociedad Gestora es la persona jurídica de objeto social exclusivo constituida por el Adjudicatario antes de la suscripción del Contrato de Alianza Público-Privada. Esta sociedad tendrá como único objeto realizar todas las actividades necesarias para ejecutar el presente Contrato de Alianza Público-Privada;
Sociedad Gestora. Es la compañía constituida al amparo de las leyes ecuatorianas cuyo objeto único consiste en la ejecución del proyecto en los términos del contrato.
Sociedad Gestora significa AHORRO Y TITULIZACIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A. “STANDARD & POOR’S” significa STANDARD & POOR’S ESPAÑA, S.A. “Tipo de Interés Nominal Fijo” significa el tipo de interés nominal de los Bonos de las Series emitidas a tipo de interés fijo que se determinará en las Condiciones Finales de las Series correspondientes de conformidad con lo establecido en la Nota de Valores.

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  • Para ello, la Sociedad Gestora utilizará una metodología propia, basada en análisis internos para los cuales podrá utilizar datos facilitados por los gestores de las Entidades Participadas, por las Co-inversiones o por proveedores externos.

  • La Sociedad Gestora de este Fondo no toma actualmente en consideración las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de sus decisiones de inversión, dada la falta de unos estándares técnicos aprobados y la necesidad de recibir la información pertinente de los gestores de los fondos en los que invierte, por su naturaleza de fondo de fondos.

  • En dichos certificados constará el número de participaciones enteras y decimales que comprenden y su Clase, la denominación del Fondo y su C.I.F., Sociedad Gestora y su domicilio, la identidad del Depositario, la fecha de otorgamiento del documento de constitución del Fondo y en su caso los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil y en el Administrativo correspondientes.

  • La Sociedad Gestora integrará los riesgos de sostenibilidad en sus decisiones de inversión, incorporándolos en los due diligence y siendo un factor a tomar en consideración en la selección de inversiones.

  • A dichos efectos, el adquirente quedará automáticamente subrogado en la posición del transmitente en relación con el correspondiente porcentaje de su Compromiso de Inversión y deberá ratificarse en la xxxxxxxx de los derechos y obligaciones inherentes a la posición del transmitente en el momento de formalizarse la transmisión de participaciones, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de Compromiso de Inversión con la Sociedad Gestora.

  • Las distribuciones a realizar por parte del Fondo a los partícipes se efectuarán predominantemente mediante reembolso parcial de participaciones y/o distribución de resultados o devolución de aportaciones, a discreción de la Sociedad Gestora.

  • Dichos importes se acumularán para realizar las distribuciones en el momento en que así lo decida la Sociedad Gestora según su criterio prudente.

  • La finalización de la suspensión del contrato sucederá con el solo transcurso del tiempo establecido en la resolución, sin perjuicio del derecho de la Sociedad Gestora de solicitar a la Autoridad Contratante la reanudación de sus obligaciones y servicios antes del vencimiento del plazo, en caso de que desaparezca la causal que motivó la suspensión.

  • Sin perjuicio de lo anterior, las transmisiones de participaciones de cualquier Clase, salvo las de las Clases G, G Bis y X a terceros estarán sujetas a un deber de previa comunicación a la Sociedad Gestora respecto de las características de la pretendida transmisión y, en particular, de la identidad del pretendido adquirente.

  • La Comisión definirá un escenario base de la evolución de los fallidos esperados, bonificándose a la Sociedad Gestora en el supuesto de que el importe de fallidos alcanzado sea inferior al esperado.


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Sociedad Gestora significa EUROPEA DE TITULIZACIÓN, S.A., SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN.
Sociedad Gestora significa Europea de Titulización, S.A., Sociedad Gestora de Fondos de Titulización.

Related to Sociedad Gestora

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Elegibilidad Que el Proponente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país. Capacidad Técnica: Que los Bienes cumplan con las todas características especificadas en las Fichas Técnicas.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Sistema Sistema electrónico de información del Banco que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición del crédito.

  • Unidad Unidad (ud)

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Responsable es la persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que, de manera independiente o mediante colaboración con otros, determina la finalidad y los medios del tratamiento de los Datos Personales; en el contexto de este DPA, cuando el Cliente actúe como encargado del tratamiento de datos para otro responsable del tratamiento de datos, por lo que respecta a SAP se considerará un Responsable del Tratamiento de Datos adicional e independiente con los derechos y obligaciones correspondientes a un Responsable del Tratamiento de Datos de conformidad con este DPA.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.