Tipo de interés nominal Cláusulas de Ejemplo

Tipo de interés nominal. Es el porcentaje utilizado para el cálculo de la carga financiera correspondiente a la operación de arrendamiento financiero.
Tipo de interés nominal. 4.9 Fecha de vencimiento y acuerdos para la amortización 4.10 Indicación del rendimiento 4.11 Representación de los tenedores de los valores 4.12 Declaración de resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales se emiten los valores 4.13 Fecha de emisión de los valores 4.14 Descripción de cualquier restricciones a la libre transmisibilidad de los valores
Tipo de interés nominal. El Tipo de Interés Nominal determinado para cada Periodo de Devengo de Intereses será el que resulte de sumar (i) el tipo de interés de referencia o, en caso necesario, su sustituto, ambos descritos en el apartado 4.8.1.3 siguiente, y (ii) un margen para cada una de las Series: • Serie A1: margen comprendido entre 0,02% y 0,10%, ambos inclusive. • Serie A2: margen comprendido entre 0,10% y 0,20%, ambos inclusive. • Serie B: margen comprendido entre 0,20% y 0,40%, ambos inclusive. • Serie C: margen comprendido entre 0,40% y 0,80%, ambos inclusive. El margen aplicable a cada una de las Series, expresado en tanto por ciento, será determinado por la Sociedad Gestora, tras consultarlo con la Entidad Directora y con las Entidades Aseguradoras, antes de las 11:00 horas (CET) del día de inicio del Periodo de Suscripción. Los márgenes definitivos aplicables a cada una de las Series serán comunicados por escrito por la Sociedad Gestora, antes del inicio del Periodo de Suscripción, a la Entidad Directora y a las Entidades Aseguradoras, para el conocimiento de los inversores interesados en la suscripción de los Bonos. La Sociedad Gestora también lo comunicará a la CNMV como información adicional al presente Folleto. El margen definitivo aplicable a cada una de las Series se hará constar en el acta notarial de desembolso de la emisión de los Bonos. En el supuesto de que no se alcanzara un acuerdo con la Entidad Directora y con la Entidades Aseguradoras, la Sociedad Gestora fijará por sí sola los siguientes márgenes definitivos: • Serie A1: margen del 0,05%. • Serie A2: margen del 0,15%. • Serie B: margen del 0,30%. • Serie C: margen del 0,60%.
Tipo de interés nominal. Al ser valores emitidos al descuento y ostentar una rentabilidad implícita, el tipo de interés de emisión será el concertado por el Emisor y el tomador de cada pagaré, estableciéndose de modo individual para cada pagaré o grupo de pagarés en el momento de la formalización.
Tipo de interés nominal. Según se establezca en las Condiciones Particulares, podrá ser fijo o variable. Para la determinación del tipo de interés anual equivalente (TAE) se utilizará la fórmula de cálculo establecida al efecto en el Anexo V de la Orden EHA/2899/2011 de 28/10/11 (BOE de 29/10/2011, pg. 113.282). La TAE que figura en las CP es la calculada en la formalización inicial con los últimos datos introducidos en los sistemas de Ibercaja; en el caso de que se haya pactado un tipo variable referenciado a un índice, la TAE se ha calculado tomando en consideración la última referencia aplicable según lo pactado en la CGC “Tipo de interés variable referenciado” Para el supuesto de que se pacte un tipo de interés variable referenciado a un índice, hasta la fecha indicada como “fecha primera revisión”, se devengará el tipo de interés nominal anual fijo pactado como “Tipo Nominal Anual Inicial”. A partir del día siguiente, y para cada período derivado de la periodicidad de Revisión fijada (“periodicidad de revisión”), se devengarán un nuevo tipo de interés, al alza o a la baja en caso de haber variación, resultante de la adición o sustracción del número de puntos establecido como “Diferencial/ Porcentaje” al tipo que corresponda al “Índice de Referencia”, o al porcentaje de dicho “Índice de Referencia”, según conste uno u otro, diferencial o porcentaje, para cada período. El tipo resultante, se aplicará como tipo nominal y, en su caso, se redondeará, de no coincidir, de acuerdo con la expresión que figura como “Redondeo”, todo ello indicado en el cuadro de CP. Manual de Índices de referencia. En relación a los índices de referencia, el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2016, sobre índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión (en adelante "Reglamento BMR"), impone ciertos requisitos a las empresas que proporcionan, contribuyen o usan puntos de referencia (como se define en Reglamento BMR). En caso de que todos los índices de referencia utilizados en este contrato variaran de forma importante o dejaran de elaborarse como se describe en el Reglamento BMR, Ibercaja seguirá los siguientes pasos: - Determinar el impacto de dicho evento y evaluar sus consecuencias; incluyendo, entre otros, analizar la documentación y los productos existentes. - Considerar la posibilidad de crear un Comité de índices de referencia formado por personal ...
Tipo de interés nominal. Tipo de interés: 3,125% pagadero anualmente. • Base de cálculo para el devengo de intereses: Act/Act (ICMA).
Tipo de interés nominal. Y COMISIONES.- El Préstamo devengará los intereses, comisiones y gastos previstos en las CONDICIONES PARTICULARES. El interés se calculará por la fórmula del interés simple (i

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.