Aislamientos Cláusulas de Ejemplo

Aislamientos. Todos los cerramientos en contacto con el exterior irán debidamente aislados mediante el sistema de proyección de espuma de poliuretano expandido en cámaras o material equivalente. La tabiquería que delimita las salas de actividades dirigidas o de musculación y los vestuarios garantizarán el correcto aislamiento acústico.
Aislamientos. Todos los cerramientos y divisiones con estancias de usos diferenciados cumplirán las exigencias establecidas por el CTE-DB-HR y HE.
Aislamientos. Se entiende por aislamiento el área libre perimetral alrededor de la vivienda, cuya función básica es albergar jardines, x xxxxxxxx descubiertas,. Los aislamientos, tanto laterales como anteriores y posteriores de cada lote están establecidos en los planos aprobados por la oficina asesora de planeación y las fichas individuales correspondientes. Los aislamientos laterales se deberán respetar y acatar los aprobados en la implantación por parte de la oficina asesora de planeación de Zipaquirá y las cercas vivas entre linderos son setos (Xxxxxxxx sembradas 3 por ML) Se entiende por zona de antejardín y de jardín posterior la porción del lote de libre manejo ambiental que separa las zonas comunes del área en la que están permitidas las construcciones privadas. En estas zonas se podrán ubicar, asadores y porches descubiertos, en la zona de acceso a la unidad por las zonas verdes comunes esta franja debe estar despejada de todo tipo de elementos (cercas, postes, etc.) Con excepción de las luminarias exigidas (Ver punto 1.9.2), ya que por dicha franja pueden pasar redes de servicios. Por necesidades del servicio (mantenimiento, reparaciones, nuevas obras, etc.) la administración del Conjunto podrá intervenir esa franja y quitar los elementos que allí se encuentren instalados, estando obligada solamente a reconstruir la zona verde y el acceso; para todos los casos se deben respetar las zonas comunes frente a las unidades.
Aislamientos. 2.4 Espacio libre privado (jardines, patios, etc.)
Aislamientos. Los desarrollos urbanísticos están obligados a prever en su diseño aislamientos, así:
Aislamientos. Para evitar la transmisión de vibraciones, ruidos e intercambios medioambientales, las paredes de los coches estarán provistas de un material aislante que no se deteriore por el contacto con solventes, por envejecimiento o humedad, siendo aplicado en el interior del coche en las zonas donde se requiera, de acuerdo con el diseño propuesto. En las zonas generadoras de calor se evitará su transferencia al interior de los coches, utilizando un material aislante adecuado. Los materiales empleados para efectuar los aislamientos deberán estar clasificados en la categoría de productos ignífugos correspondientes a la norma NF F16-101 o equivalente. El diseño del coche se deberá realizar teniendo en cuenta la eliminación al máximo de las fuentes productoras de ruido y el aislamiento o absorción del mismo, con el objeto de conseguir un nivel de ruido inferior a 74 dBA en el interior del coche, en las condiciones descritas en el acápite 4.3.6.
Aislamientos. Para conjuntos habitacionales en altura Condicionantes 174.9 Equipamiento Comunal Privado (para condominios, conjuntos y/o unidades cerradas)

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.