COMISIÓN DE CONTROL Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN DE CONTROL. La Comisión de Control para la gestión del Centro Deportivo Municipal estará integrada por: • Dos miembros de la Corporación Local, uno de ellos, el Concejal-Delegado de Deportes del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente. • El/La Interventor/a General Municipal o personal funcionario en quien delegue. • El/La Secretario/a General del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue. • Dos técnicos del Ayuntamiento. • Uno de la entidad concesionaria, que se reunirá para resolver las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Centro Deportivo, sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano de contratación. Los miembros de la Comisión de Control serán designados por el órgano de contratación. La secretaría de la Comisión de Control será ejercida por un funcionario del Ayuntamiento, cuyo titular será nombrado por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados por la Comisión de Control se elevarán a través de su Presidente, cuando proceda, al órgano de contratación. La Comisión de Control a su vez, podrá requerir informes a las unidades administrativas que corresponda cuando así lo considere oportuno. Las funciones de la Comisión de Control son todas las que se señalan en los pliegos reguladores de este procedimiento. La Comisión de Control se reunirá una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de los miembros. A las reuniones de la Comisión de Control podrán asistir con voz pero sin voto, un representante de cada grupo político con representación en el Pleno de la Corporación, así como otras personas, que no sean miembros de la misma, pero cuya presencia sea requerida, con funciones de asesoramiento.
COMISIÓN DE CONTROL. El final de la obra será suscripto por las partes contratantes, formulando por escrito las observaciones que a criterio de “EL COMITENTE” fueran pertinentes. Solucionando “EL CONTRATISA” los problemas que eventualmente hubieran sido expuestos, la obra se considerará finalizada. ------------------------------------
COMISIÓN DE CONTROL. La Prestación del Servicio estará bajo la dependencia del Regimiento de Granaderos a Caballo y del control de la Comisión Controladora de Lavadero; integrada por el Oficial de Materiales, el Jefe de la Sección Intendencia y aquel personal que el Jefe de Regimiento considere necesario para el mejor control. Los integrantes de la citada comisión tendrán libre acceso al local y las instalaciones. Los controles serán ejecutados en forma periódica, debiendo ser registrados en un cuaderno abierto para tal fin; y tendrán por finalidad comprobar el cumplimiento de las distintas obligaciones que se establecen en el presente pliego.
COMISIÓN DE CONTROL. La Organización nombrará una Comisión de Control, que supervisará previamente todas las solicitudes de admisión como expositor y que visitará todos los stands y comprobará que el material expuesto responde a la filosofía de EcoSalud. Aquellos productos y/o la publicidad de los que, a criterio de esta Comisión, no cumplan estos requisitos y las presentes Condiciones Generales de Participación para Expositores, no serán admitidos en EcoSalud Barcelona 2019. Los expositores facilitarán a la Organización, un mes antes de la inauguración de EcoSalud Barcelona 2019, una relación detallada de productos, servicios y marcas que desean exponer en su stand.
COMISIÓN DE CONTROL. La Comisión de Control estará integrada por cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes numéricos. Tres (3) de los miembros con sus suplentes serán elegidos por la Asamblea de Partícipes y dos (2) miembros que representen a los Patrocinadores con sus suplentes numéricos serán elegidos por la Asamblea de Patrocinadores. En caso de que el Fondo no cuente con Patrocinadores la Comisión de Control se integrará únicamente con tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea de Partícipes. De igual forma se procederá cuando la Asamblea de Patrocinadores no se realice o no elija a los miembros que le corresponde. Los Partícipes y los Patrocinadores deben estar x xxx y salvo en sus obligaciones con el Fondo para tener la calidad de elegibles. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos para un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos de forma indefinida. Para el inicio de operaciones del Fondo la Sociedad Administradora designará tres (3) miembros con sus respectivos suplentes numéricos, los cuales tendrán carácter transitorio por cuanto solo ejercerán funciones durante un periodo máximo de seis (6) meses, plazo durante el cual se realizarán las Asambleas de Partícipes y Patrocinadores, según corresponda, que elijan a los miembros permanentes de acuerdo con lo previsto en la presente Sección. La Comisión de Control se reunirá ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente cada vez que sea convocada por la mayoría de sus miembros, por el Revisor Fiscal del Fondo, por el Representante Legal de la Sociedad Administradora o por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Comisión de Control se convocará con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha de reunión mediante comunicación enviada por correo electrónico a la dirección registrada por los miembros de la Comisión de Control al momento de su elección o la que con posterioridad notifiquen a la Sociedad Administradora. En las reuniones se permitirá la participación no presencial de uno, varios o todos sus miembros, quienes se tendrán en cuenta para conformar el quórum definido anteriormente. A estas reuniones no les será aplicable lo previsto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen, sustituyan y/o deroguen. La Comisión de Control podrá deliberar con cualquier número plural de miembros y las decisiones se tomarán con el concurso de la mayoría de sus ...
COMISIÓN DE CONTROL. 1.- A los efectos de preservar el buen funcionamiento xxx Xxxx y favorecer el efectivo cumplimiento de lo establecido en el contrato, se crea una Comisión de Control y Coordinación xxx Xxxx, donde se encuentren representados los propietarios, el Ayuntamiento y el Arrendatario. Dicha Comisión atenderá y examinará la XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX Xx 0 00000 XXXXXXXXX (MADRID) TLF. 91.8694561 FAX 91.8694511 situación xxx xxxx, peticiones, incidentes, problemas, quejas o propuestas de agregación y segregación de terrenos, que serán elevadas al Órgano de Adjudicación.
COMISIÓN DE CONTROL. Es el equipo de profesionales a cargo del servicio de control. Está conformada por un Supervisor, un Jefe de Comisión e integrantes, y su labor es supervisada por el órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI, a cargo del servicio de control. La Comisión de Control puede contar con la participación de expertos. La Comisión de Control está conformada por: El rol de Supervisor puede ser asumido por el Jefe de OCI de la entidad o dependencia sujeta al control.
COMISIÓN DE CONTROL. 1.- A los efectos de preservar el buen funcionamiento xxx Xxxx y favorecer el efectivo cumplimiento de lo establecido en el contrato, se crea una Comisión de Control y Coordinación xxx Xxxx, donde se encuentren representados los propietarios, el Ayuntamiento y el Adjudicatario. Dicha Comisión atenderá y examinará la situación xxx xxxx, peticiones, incidentes, problemas, quejas o propuestas de agregación y segregación de terrenos, que serán elevadas al Órgano de Adjudicación.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.