EJECUCION DE LAS OBRAS. 23.1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y al proyecto y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Director de la obra. Estas instrucciones deberán hacerse constar en el Libro de órdenes y asistencias. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible. Para las relaciones con la dirección de obra, la empresa adjudicataria deberá designar un Jefe de obra que asuma la representación técnica del constructor, que deberá tener, como mínimo, una titulación de grado medio. La obra habrá de ser visitada periódicamente, al menos una vez por semana, por el representante del contratista en el día que le indique la dirección técnica. Si por cualquier motivo fuese necesario realizar alguna visita fuera de las previstas semanalmente, el representante del contratista estará obligado a asistir previa convocatoria de la dirección técnica. Desde la fecha en que se inicie la ejecución de obra, el contratista habilitará un espacio destinado exclusivamente a oficina técnica, en la cual se celebrarán las reuniones con la dirección técnica; corriendo el costo de la instalación de la oficina por cuenta del contratista. La oficina técnica dispondrá de un juego de todos los documentos que forman el proyecto y de un libro de Ordenes y asistencias donde se anotarán cualquier clase de orden o aclaraciones que sean dadas o realizadas por la dirección técnica. A las reuniones que se celebren, podrá ser requerida por la dirección técnica la presencia de cualquiera de los subcontratistas que intervengan en la ejecución de las obras.
23.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor.
23.3. Durante la ejecución de las obras, cuando la dirección técnica no esté de acuerdo con la ejecución material que se está llevando a cabo, dará las oportunas especificaciones y órdenes; debiendo, en su caso, ser derribadas y ejecutadas las correspondientes unidades de obra conforme se ordene al contratista. Si el contratista discrepase sobre tal extremo, se estará a lo que se determine, según el propio campo de actuación, por el laboratorio de control de materiales o la oficina de control de ejecución de obra ( sin que sea posible acudir a cualquier tipo de contr...
EJECUCION DE LAS OBRAS. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto que sirve de base al mismo y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere al contratista el facultativo director de las obras designado por el Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito. También se entenderán integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad, el acta de comprobación de replanteo y, en su caso, los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo.
EJECUCION DE LAS OBRAS. La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tal efecto, el Ayuntamiento, procederá en presencia del contratista a efectuar la comprobación del replanteo realizado por aquel, extendiéndose acta del resultado, firmada por ambas partes y remitiéndose un ejemplar de la misma, al órgano de contratación de la corporación. Con este fin el contratista a su xxxxx facilitará a la Dirección Facultativa o supervisión de las obras municipal el auxilio y prestaciones de mano de obra , materiales y medios que requieran para realizar el replanteo de la obra. Para aquellas cuestiones no incluidas expresamente en el presente pliego de cláusulas técnicas se aplicará el criterio de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. Ninguna determinación técnica del presente pliego podrá ser modificada por el pliego de cláusulas administrativas y otra documentación contractual, salvo informe favorable del Área de Obras, Proyectos y Servicios del Ayuntamiento xx Xxxxx.
EJECUCION DE LAS OBRAS. EL CONTRATISTA deberá ejecutar los trabajos en estricta sujeción a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Planos Generales y de Detalle, Anexos y demás antecedentes correspondientes al proyecto. Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la buena técnica. EL CONTRATISTA no puede hacer por iniciativa propia cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato, y si lo hiciera deberá demoler y/o reconstituir las obras y reemplazar a su costo, los materiales que a juicio xxx XXX se aparten de las condiciones del contrato. Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle, deberá interpretarse en la forma que mejor beneficie a la ejecución del proyecto.
EJECUCION DE LAS OBRAS. 23.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y al Proyecto que sirve de base al Contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diese al Contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fuesen de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el Contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
23.2.- La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
23.3.- Cuando el contratista, o personas de el dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución.
EJECUCION DE LAS OBRAS. 7: Sistema Jurídico Económico de Ejecución de Obras. » 8: Plazos de Obra. » 9: Xxxx.
EJECUCION DE LAS OBRAS. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de órdenes al que se hace referencia en la cláusula 13.8 e), autorizándolas con su firma. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
EJECUCION DE LAS OBRAS. 1. El concesionario construirá sobre la finca descrita en la cláusula 3ª la obra públic a objeto del contrato, de acuerdo con el proyecto de ejecución aprobado por el Ayuntamiento, en los términos establecidos en este Pliego.
EJECUCION DE LAS OBRAS. 4.4.1. Cartel anunciador
4.4.2. Replanteo
4.4.2.1. Replanteo previo
4.4.2.2. Comprobación del replanteo
EJECUCION DE LAS OBRAS. 1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y al Proyecto que sirve de base al Contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diese al Contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fuesen de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el Contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
2.- La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
3.- Cuando el contratista, o personas de el dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución.