EJECUCION DE LAS OBRAS. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto que sirve de base al mismo y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere al contratista el facultativo director de las obras designado por el Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito. También se entenderán integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad, el acta de comprobación de replanteo y, en su caso, los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo.
EJECUCION DE LAS OBRAS. La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tal efecto, el Ayuntamiento, procederá en presencia del contratista a efectuar la comprobación del replanteo realizado por aquel, extendiéndose acta del resultado, firmada por ambas partes y remitiéndose un ejemplar de la misma, al órgano de contratación de la corporación. Con este fin el contratista a su xxxxx facilitará a la Dirección Facultativa o supervisión de las obras municipal el auxilio y prestaciones de mano de obra , materiales y medios que requieran para realizar el replanteo de la obra. Para aquellas cuestiones no incluidas expresamente en el presente pliego de cláusulas técnicas se aplicará el criterio de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. Ninguna determinación técnica del presente pliego podrá ser modificada por el pliego de cláusulas administrativas y otra documentación contractual, salvo informe favorable del Área de Obras, Proyectos y Servicios del Ayuntamiento xx Xxxxx.
EJECUCION DE LAS OBRAS. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Si el resultado de la comprobación confirma la idoneidad y viabilidad del proyecto, así como la disponibilidad de los terrenos o edificaciones, a juicio del director o supervisor municipal de las obras y sin reserva por el contratista, se darán comienzo las obras empezándose a contar el plazo de ejecución de las mismas a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
EJECUCION DE LAS OBRAS. 23.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y al Proyecto que sirve de base al Contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diese al Contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fuesen de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el Contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
EJECUCION DE LAS OBRAS. EL CONTRATISTA deberá ejecutar los trabajos en estricta sujeción a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Planos Generales y de Detalle, Anexos y demás antecedentes correspondientes al proyecto. Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la buena técnica. EL CONTRATISTA no puede hacer por iniciativa propia cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato, y si lo hiciera deberá demoler y/o reconstituir las obras y reemplazar a su costo, los materiales que a juicio xxx XXX se aparten de las condiciones del contrato. Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle, deberá interpretarse en la forma que mejor beneficie a la ejecución del proyecto.
EJECUCION DE LAS OBRAS. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de órdenes al que se hace referencia en la cláusula 13.8 e), autorizándolas con su firma. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
EJECUCION DE LAS OBRAS. 7: Sistema Jurídico Económico de Ejecución de Obras. » 8: Plazos de Obra. » 9: Xxxx.
EJECUCION DE LAS OBRAS. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. La dirección técnica correrá a cargo del Ayuntamiento. La Administración, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículo 94 del R.G.C.A.P. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras. Dentro del plazo de QUINCE DIAS NATURALES se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 229 del TRLCSP y en los artículos 139, 140 y 142 del R.G.C.A.P. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en el TRLCSP. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el Artículo 234 del TRLCSP. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP.
EJECUCION DE LAS OBRAS. 1. El concesionario construirá sobre la finca descrita en la cláusula 3ª la obra públic a objeto del contrato, de acuerdo con el proyecto de ejecución aprobado por el Ayuntamiento, en los términos establecidos en este Pliego.
EJECUCION DE LAS OBRAS. 7.1. Comprobación del replanteo: Las obras se considerarán comenzadas con el Acta de Comprobación del Replanteo General de las Obras por parte de la Dirección Facultativa. La Comprobación del Replanteo se formalizará mediante un Acta que será firmada por la Propiedad, la Dirección Facultativa y el Contratista. Serán de cuenta del Contratista todos los gastos derivados de la Comprobación del Replanteo. La Dirección Facultativa reflejará en el Libro de Ordenes el acto de Comprobación del Replanteo, que autorizará con su firma y al que dará el "enterado" el Contratista, o su Delegado. La Comprobación de Replanteo deberá incluir, al menos, el eje principal de los diversos tramos o partes de la obra y los ejes principales de las obras de fábrica, así como los puntos fijos o auxiliares necesarios para los sucesivos replanteos de detalle. Los vértices de triangulación y los puntos básicos de replanteo se materializarán en el terreno mediante hitos o pilares de carácter permanente. Así mismo, las señales niveladas de referencia principal serán materializadas en el terreno mediante dispositivos fijos adecuados. El Contratista reflejará en un plano los resultados de las acciones anteriormente descritas, que se unirá al expediente de la obra.