AL CONTRATO. El BANCO DEL BIENESTAR podrá modificar el contrato que se derive de esta Invitación en los términos previstos por el artículo 52 de la Ley, así como por los artículos 91 y 92 de su Reglamento. Dichas modificaciones se harán dentro de la vigencia del contrato y no podrán rebasar en conjunto el 20% (veinte por ciento) en el caso de incremento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en el mismo. Los precios unitarios correspondientes a las cantidades adicionales, deberán ser iguales a los pactados inicialmente. En caso de que se convengan cantidades adicionales, la fecha de entrega en la prestación de los servicios deberá ser pactada de común acuerdo entre el BANCO DEL BIENESTAR y el proveedor. Cualquier modificación al contrato será formalizada por escrito por parte del BANCO DEL BIENESTAR y el proveedor. En caso de celebrarse convenio modificatorio al contrato, el proveedor deberá presentar el endoso a la garantía de cumplimiento por el importe correspondiente a la modificación, en los mismos términos de la garantía de cumplimiento señalada en esta convocatoria.
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