Alcance de las penalidades y procedimiento para su imposición Cláusulas de Ejemplo

Alcance de las penalidades y procedimiento para su imposición. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del Responsable del Contrato designado según lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de GISPASA, que será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades serán compatibles con la exigencia, en lo que exceda de aquéllas, de la compensación de los daños y perjuicios sufridos por GISPASA con motivo del retraso imputable al contratista. Para la imposición de penalidades, así como para la determinación de los daños y perjuicios, GISPASA podrá solicitar informe sobre las causas y alcance del retraso al responsable designado por el contratista y concederle audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Impuesta una penalidad mediante acuerdo de GISPASA, ésta se devengará de forma automática en función de la cuantía establecida. El acuerdo de GISPASA imponiendo la penalidad retrotraerá sus efectos al día en que, con arreglo a este pliego, se devengase la misma. Los importes de las penalidades por demora, así como, en su caso, de las indemnizaciones de daños y perjuicios, se harán efectivos mediante deducción de los mismos en la facturación correspondiente, que será en la facturación del mes siguiente al de la notificación del acuerdo de imposición de penalizaciones; si los pagos pendientes por parte de GISPASA no alcanzasen a cubrir, total o parcialmente, el importe de las penalidades o indemnizaciones, el contratista deberá proceder al pago de la diferencia. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad.
Alcance de las penalidades y procedimiento para su imposición. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del Responsable del Contrato designado según lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de GISPASA, que será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades serán compatibles con la exigencia, en lo que exceda de aquéllas, de la compensación de los daños y perjuicios sufridos por GISPASA con motivo del retraso imputable al contratista. Para la imposición de penalidades, así como para la determinación de los daños y perjuicios, GISPASA podrá solicitar informe sobre las causas y alcance del retraso al responsable designado por el contratista y concederle audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Impuesta una penalidad mediante acuerdo de GISPASA, ésta se devengará de forma automática en función de la cuantía establecida. El acuerdo de GISPASA imponiendo la penalidad retrotraerá sus efectos al día en que, con arreglo a este pliego, se devengase la misma.

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