IMPORTE DE LAS PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

IMPORTE DE LAS PENALIDADES. 1.- Las cuantías de las penalidades a aplicar, en su caso, serán las siguientes: -Falta leve: hasta 1.500 euros. -Falta grave: hasta 3.000 euros. -Falta muy grave: hasta 15.000 euros, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior sobre la resolución del contrato.
IMPORTE DE LAS PENALIDADES a).- El incumplimiento de cualquier prestación (distinta al incumplimiento del plazo total) será proporcional a la gravedad del incumplimiento y nunca superior al 10% del presupuesto del contrato (IVA excluido).
IMPORTE DE LAS PENALIDADES. La siguiente tabla identifica las deficiencias específicas por categoría y establece las penalidades que la M.G.P. impondrá a el contratista en cada caso, expresadas en ‘‘puntos’’. Cada punto será equivalente al precio unitario de la recolección de residuos domiciliarios por cuadra, conforme surja del ANEXO VII. Nº DEFICIENCIA RELATIVA A: PUNTAJE La conducta de los empleados y/o representante de la Contratista‌ 01 Solicitud o aceptación de propinas durante la prestación de los servicios, por vez. 20 puntos 02 Cambio de vestimenta en la vía pública, por vez y por cada uno 30 puntos 03 Uso de uniformes inapropiados, por vez y por cada uno 20 puntos 04 Comportamiento inadecuado hacia el público o la Inspección de la Municipalidad de General Pueyrredon, por vez 50 puntos 05 Por ingerir bebidas alcohólicas antes y durante la prestación del servicio, por operario, por vez 100 puntos 06 Por ofrecer, proponer o entregar dádivas al personal municipal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.14. 2000 puntos 07 Por negarse, entorpecer o dificultar todo tipo de auditoría administrativa, técnica o contable, por día 200 puntos 08 Por operar con menores de dieciocho (18) años, por menor, por día 200 puntos 09 Por negarse, entorpecer o dificultar diligencias municipales en relación con operaciones de verificación, contralor o fiscalización de vehículos, máquinas y/o equipos, toda vez que a solicitud del Ente Municipal de Servicios Urbanos se considere conveniente, por infracción, por día. 500 puntos El Manejo del Proyecto por el Contratista
IMPORTE DE LAS PENALIDADES. Las cuantías de las sanciones a aplicar, serán las siguientes: – Falta leve: hasta 500 euros. – Falta grave: hasta 2.500 euros. – Falta muy grave: hasta 5.500 euros, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior sobre resolución del contrato.
IMPORTE DE LAS PENALIDADES. ARTICULO 5.8. PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO A CRITERIO DE LA MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
IMPORTE DE LAS PENALIDADES. Salvo fuerza mayor ajena al contratista, en caso de incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contraídas para la prestación del servicio del Municipio podrá proceder a la aplicación de penalidades, cuyos montos estarán cuantificados en número de unidades. La unidad corresponde a: U= P x 0,0007; siendo P el monto total de la factura de servicio correspondiente al mes en que se cometió la infracción.
IMPORTE DE LAS PENALIDADES. ART. 32: Secuestro de la concesión.
IMPORTE DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos leves serán sancionados por el Consejo de Administración del ENTE PÚBLICO con multa de hasta 10.000 Euros. Los incumplimientos graves serán sancionados por el Consejo de Administración del ENTE PÚBLICO, con multa desde 10.001 a 200.000 Euros. Los incumplimientos muy graves serán sancionados por el Consejo de Administración del ENTE PÚBLICO, con multa desde 200.001 a 500.000 Euros. En la imposición de penalidades, el ENTE PÚBLICO respetará la debida proporcionalidad entre la gravedad del incumplimiento y el importe de la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para su graduación: ▪ El número de usuarios del Servicio afectados por el incumplimiento, tanto de forma directa como indirecta. ▪ La existencia de intencionalidad o reiteración. ▪ La naturaleza e importancia de los daños y perjuicios causados. ▪ El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente. ▪ Los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del Servicio. ▪ La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. ▪ El impacto económico de la comisión de la infracción para la SOCIEDAD. ▪ La actuación de la SOCIEDAD en orden a la corrección y subsanación de los eventuales daños y perjuicios producidos. El importe de las penalidades se actualizará anualmente de acuerdo con el mismo índice o procedimiento de actualización de la tarifa a percibir por la SOCIEDAD.
IMPORTE DE LAS PENALIDADES. El importe de las penalidades serán los siguientes, valorando siempre la gravedad y circunstancias de cada caso: - Leves: Multa de hasta 500 euros. - Graves: Multa de 500´01 a 1.500 euros. - Muy graves: Multa de 1.500´01 a 3.000 euros o resolución del contrato, a elección del Ayuntamiento.
IMPORTE DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos leves serán sancionados por el Consejo de Administración del ENTE PÚBLICO con multa de hasta 10.000 Euros. Los incumplimientos graves serán sancionados por el Consejo de Administración del ENTE PÚBLICO, con multa desde 10.001 a 200.000 Euros. Los incumplimientos muy graves serán sancionados por el Consejo de Administración del ENTE PÚBLICO, con multa desde 200.001 a 500.000 Euros. En la imposición de penalidades, el ENTE PÚBLICO respetará la debida proporcionalidad entre la gravedad del incumplimiento y el importe de la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para su graduación:  El número de usuarios del Servicio afectados por el incumplimiento, tanto de forma directa como indirecta.  La existencia de intencionalidad o reiteración.  La naturaleza e importancia de los daños y perjuicios causados.  El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.  Los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del Servicio.  La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.  El impacto económico de la comisión de la infracción para la SOCIEDAD.  La actuación de la SOCIEDAD en orden a la corrección y subsanación de los eventuales daños y perjuicios producidos. El importe de las penalidades se actualizará anualmente de acuerdo con el mismo índice o procedimiento de actualización de la tarifa a percibir por la SOCIEDAD.