Altas. Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo de que se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, GNP, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. Cuando GNP exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el certificado Individual expedido. En este caso, GNP restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente. El Contratante se obliga a dar aviso a GNP de manera inmediata de los casos de separación e informar la fecha exacta de los mismos, en caso contrario la baja surtirá efecto a partir de la renovación de la Póliza. Cuando un miembro del Grupo Asegurado no cubra al Contratante la parte de la Prima a que se obligó, este último podrá solicitar su baja del Grupo a GNP. La Prima total del Grupo Asegurado será el equivalente a la suma de las Primas que correspondan a cada Asegurado, de acuerdo con su edad, ocupación y Suma Asegurada de la Cobertura por Fallecimiento y de las Coberturas Adicionales contratadas en la fecha de inicio de cada vigencia del seguro. En cada fecha de vencimiento del Contrato, se calculará la cuota promedio por millar de Suma Asegurada que se aplicará en el período. La cuota promedio es la que resulte de dividir la prima total incluyendo Coberturas Adicionales entre la Suma Asegurada total de la Cobertura por Fallecimiento. La periodicidad del pago de la prima será la misma que se establezca por el Contratante en la Solicitud. Los miembros del Grupo Asegurado podrán contribuir al pago de la Prima, siendo responsabilidad del Contratante liquidarla oportunamente a GNP para que los Asegurados estén cubiertos en la Póliza.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Vida Deudor, Condiciones Generales Del Seguro De Vida Deudor, Condiciones Generales Del Seguro De Vida Temporal
Altas. Las personas Los miembros que ingresen al Grupo Asegurado a la Colectividad Asegurada con posterioridad a la celebración del presente contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas asegurados con las mismas condiciones en que fue contratada la pólizaPóliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo de la Colectividad Asegurada, hasta por el máximo de la Suma Asegurada que se trate. Con independencia estipule en la carátula de lo previsto esta Póliza, siempre que reúnan los requisitos siguientes: Que de las declaraciones contenidas en el párrafo anterior, tratándose consentimiento individual resulte que el solicitante se encuentra en buen estado de personas salud y no esté incapacitado. Que la suma asegurada no sea superior a la que se establece en la carátula de la Póliza como máxima a conceder sin examen médico. Que no excedan la edad máxima de aceptación que figura en la carátula de la Póliza. Tratándose de miembros que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado a la Colectividad Asegurada con posterioridad a la celebración del de este contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismode la Colectividad Asegurada, GNPLa Latinoamericana, Seguros, S.A. dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa esta situación, podrá exigir requisitos médicos u y otros para asegurarlasasegurarlos, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la pólizaPóliza. En este caso quedarán asegurados desde la fecha de aceptación por parte de La Latinoamericana, Seguros, S.A. Cuando GNP La Latinoamericana, Xxxxxxx, S.A. exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas los miembros a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan haya cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza Las personas que se separen definitivamente del Grupo AseguradoPóliza. La Latinoamericana, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separaciónXxxxxxx, quedando sin validez alguna el certificado Individual expedido. En este caso, GNP restituirá S.A. mientras esté en vigor la parte presente Póliza incluirá bajo la protección de la prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactosmisma, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente. El Contratante se obliga a dar aviso a GNP de manera inmediata de los casos de separación e informar la fecha exacta de los mismos, en caso contrario la baja surtirá efecto a partir nuevos miembros de la renovación de colectividad asegurada, para lo cual el Contratante deberá solicitarlo por escrito a La Latinoamericana, Seguros, S.A. indicándole la Póliza. Cuando un miembro del Grupo Asegurado no cubra al Contratante la parte de la Prima a protección que se obligó, este último podrá solicitar su baja del Grupo a GNP. La Prima total del Grupo Asegurado será el equivalente a la suma de las Primas que correspondan a cada Asegurado, corresponda de acuerdo con su edad, ocupación las reglas establecidas en la Póliza y Suma Asegurada de la Cobertura por Fallecimiento y de las Coberturas Adicionales contratadas en la fecha de nacimiento. En caso de no cumplir lo indicado anteriormente y en el punto 23 del numeral II Cláusulas Generales, el inicio de cada vigencia del segurola cobertura quedará condicionado a la aceptación por parte de La Latinoamericana, Seguros, S.A., conforme a las pruebas de asegurabilidad que en tal caso queda facultada para pedir. En cada fecha caso de vencimiento del Contrato, se calculará alta de un Asegurado durante la cuota promedio por millar de Suma Asegurada que se aplicará en el período. La cuota promedio es la que resulte de dividir la prima total incluyendo Coberturas Adicionales entre la Suma Asegurada total vigencia de la Cobertura por Fallecimiento. presente Póliza, La periodicidad del pago Latinoamericana, Seguros, S.A. cobrará la Prima de la prima será la misma que se establezca por el Contratante en la Solicitud. Los miembros del Grupo Asegurado podrán contribuir al pago cobertura escolar de la Prima, siendo responsabilidad del Contratante liquidarla oportunamente acuerdo a GNP para que los Asegurados estén cubiertos en la Pólizasu edad y ocupación.
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