PAGO DE RECLAMACIONES Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE RECLAMACIONES. La Aseguradora tiene como política efectuar pagos directos a médicos y hospitales, clínicas o sanatorios en todo el mundo. Cuando esto no sea posible, la Aseguradora reembolsará al Asegurado Titular la cantidad menor entre la tarifa contractual acordada entre el proveedor y la Aseguradora y la tarifa usual, acostumbrada y razonable para esa área geográfica en particular. Cualquier cargo o parte de un cargo en exceso de estas cantidades será responsabilidad del Asegurado Titular. Antes de aprobar un pago directo o reembolsar al Asegurado Titular, la Aseguradora deberá recibir la información médica y no médica requerida para determinar la aceptación o rechazo de la cobertura. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, una vez que se hayan practicado las investigaciones correspondientes, estén completos los requisitos contractuales y legales del caso y no exista desacuerdo en la liquidación e interpretación de las cláusulas de esta póliza, la Aseguradora pagará el reembolso de pagos pendientes al beneficiario o heredero declarado del Asegurado Titular, cuyo nombre estuviera consignado en la Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores o que hubiera sido declarado heredero por la autoridad competente, al proveedor de servicios médicos, o a la persona que hubiera incurrido en los gastos, según sea el caso. Para que los beneficios sean exigibles bajo esta póliza, los hijos dependientes que hubieran cumplido diecinueve (19) años de edad, deberán presentar un certificado de estudios de la universidad, como evidencia de que en el momento de emitirse o renovarse la póliza, los citados hijos dependientes eran estudiantes a tiempo completo, además de una declaración formal y escrita, firmada por el Asegurado Titular confirmando que dichos hijos dependientes son solteros.
PAGO DE RECLAMACIONES. Toda reclamación ya ajustada, será pagada al Asegurado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía de acuerdo con la cláusula anterior. En caso de que la Compañía decline el pago de cualquier reclamación el Asegurado tendrá derecho a apelar ante la Compañía, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
PAGO DE RECLAMACIONES. LAS OBLIGACIONES QUE ASUME LA ASEGURADORA CONFORME A ESTE CONTRATO, SUS CLÁUSULAS, COBERTURAS Y BENEFICIOS CONTENIDOS EN ESTA PÓLIZA, SE HARÁN EFECTIVAS DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: SISTEMA DE PAGO DIRECTO.- POR ESTE SISTEMA LA ASEGURADORA LIQUIDARÁ DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR DE SERVICIOS MÉDICOS LOS GASTOS QUE PROCEDAN POR MOTIVO DE EVENTO CUBIERTO POR LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE SE ATIENDA EL ASEGURADO CON HOSPITAL Y MEDICO DE CONVENIO. PARA EFECTOS DE ESTE SISTEMA SE REQUIERE DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO CORRESPONDIENTE O SER ATENDIDO POR LA RED DE PROVEEDORES DE LA ASEGURADORA. EL PAGO DIRECTO PROCEDERÁ UNA VEZ QUE EL ASEGURADO Y SU MÉDICO TRATANTE HAYAN DECIDIDO LA NECESIDAD DE UN INTERNAMIENTO HOSPITALARIO AMBULATORIO O NO AMBULATORIO, ESTUDIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y/O LOS SERVICIOS DE TRASPLANTES, PARA LO CUAL DEBERÁN TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN CON ANTICIPACIÓN. SI PROCEDE LA PETICIÓN DEL ASEGURADO, LA ASEGURADORA PROPORCIONARÁ LA ORDEN DE INTERNAMIENTO AL MENOS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS ANTES DEL INGRESO PROGRAMADO O LA ORDEN DE ESTUDIOS, VEINTICUATRO (24) HORAS ANTES DEL PROCEDIMIENTOS O SERVICIO AUXILIAR DE DIAGNÓSTICO, EN LA QUE SE INDICARÁN, LOS MONTOS POR DEDUCIBLE Y COASEGURO (SI ES QUE APLICAN) QUE DEBERÁ CUBRIR AL HOSPITAL, LABORATORIO O GABINETE, ASÍ COMO EL NOMBRE Y LA DIRECCIÓN DEL LUGAR AL QUE DEBA ACUDIR EL ASEGURADO PARA QUE LE PRACTIQUEN LOS ESTUDIOS QUE SOLICITA. EN CASO DE QUE NO SE HA SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO ANTERIOR POR CUALQUIER MOTIVO, SE TENDRÁ QUE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN POR EL SISTEMA DE REMBOLSO. PROCEDIMIENTO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN NO PROGRAMADA CUANDO LA ESTANCIA DEL ASEGURADO EN EL HOSPITAL SEA MAYOR A VEINTICUATRO (24) HORAS, LA ASEGURADORA RECIBIRÁ EL AVISO POR PARTE DEL HOSPITAL O DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO A TRAVÉS DEL CAT, UNA VEZ QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE HOSPITALIZADO. EL ASEGURADO TITULAR DEBERÁ LLEVAR A CABO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: AL LLEGAR AL HOSPITAL, ACUDIR AL DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN E IDENTIFICARSE CON SU TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VIGENTE DE ASEGURADO DE GASTOS MÉDICOS DE LA ASEGURADORA, ADEMÁS DE UNA CREDENCIAL CON FOTOGRAFÍA. VERIFICAR QUE EL DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN HAYA REPORTADO EL INGRESO A LA ASEGURADORA PARA QUE ÉSTE LO PONGA EN CONTACTO AL ASEGURADO CON EL MÉDICO COORDINADOR DE LA PLAZA. SI PROCEDE EL INTERNAMIENTO DEL ASEGURADO, LA ASEGURADORA ENTREGARÁ LA ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE INTERNAMIENTO AL HOSPITAL EN UN PLAZO MÁXIMO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, YA SEA VÍA FAX O B...
PAGO DE RECLAMACIONES. La ase- guradora tiene como política efectuar pagos directos a médicos y hospitales en todo el mundo. Cuando esto no sea posible, la aseguradora reembolsará al asegurado principal la cantidad menor entre la tarifa contractual acordada entre el proveedor y la aseguradora y la tarifa usual, acostumbrada y razonable para esa área geográfica en particular. Cualquier cargo o parte de un cargo en exceso de estas cantidades será responsabilidad del asegurado. En caso de que el ase- gurado principal fallezca, la aseguradora pagará cualquier beneficio pendiente de pago al beneficiario o heredero del ase- gurado principal. USA Medical Services deberá recibir la información médica y no médica requerida para determinar la compensación antes de: 1) Aprobar un pago directo, o 2) Reembolsar al asegu- rado principal.
PAGO DE RECLAMACIONES. A) Servicio de Pago Directo
PAGO DE RECLAMACIONES. 1. Sistemas de Pago de Reclamaciones DENTEGRA podrá cubrir los gastos derivados de las reclamaciones en cualquiera de las formas establecidas a continuación:
PAGO DE RECLAMACIONES a) Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a La Compañía, en el curso de los primeros 30 días naturales, de cualquier Reclamación que pueda ser motivo de reembolso. Para las reclamaciones de Gastos Médicos Correctivos o Gastos Médicos Preventivos, la cuantía del pago se determinará de la siguiente manera:
PAGO DE RECLAMACIONES. La indemnización correspondiente de la cobertura de Apoyo por Hospitalización será pagada al mismo Asegurado que haya sido hospitalizado. En caso de fallecimiento del Asegurado titular, la indemnización se pagará a sus beneficiarios designados para tal efecto en la cobertura básica de la póliza del seguro. En caso de fallecimiento del Asegurado complementario, la indemnización que resulte procedente se pagará al Asegurado titular de la póliza. MetLife pagará la indemnización dentro de los 30 días naturales siguientes a que se presente la documentación completa para acreditar la procedencia del pago. La vigencia de la cobertura terminará en cualquiera de los siguientes casos: • A la cancelación de la póliza de la cual forma parte esta cobertura. • A la cancelación de esta cobertura a solicitud del Asegurado titular. • Al aniversario inmediato posterior de la cobertura en el que el Asegurado titular y/o complementario cuente con 65 años. • Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado titular.
PAGO DE RECLAMACIONES. Las indemnizaciones de las coberturas de Fallecimiento y Muerte Accidental cubiertas por Zurich Vida serán liquidadas a los beneficiarios de acuerdo a la descripción del beneficio, en los demás casos las indemnizaciones serán pagadas al propio Asegurado. Las indemnizaciones que resulten procedentes serán liquidadas en el curso de los 5 días siguientes a la fecha en que Zurich Vida reciba la totalidad de los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Las indemnizaciones procedentes se pagarán de acuerdo a las condiciones generales y coberturas de la póliza a la fecha de ocurrencia del siniestro. En el caso de no proceder la indemnización, Zurich Vida lo hará saber al reclamante por escrito explicando las razones de esta situación una vez que reciba la información y documentos que le permitan conocer las circunstancias del siniestro. Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la Suma Asegurada que aparece en el certificado no concuerda con la regla para determinarla, Zurich Vida pagará la Suma Asegurada que corresponda, aplicando la regla en vigor. Si la diferencia se descubre antes del siniestro, Zurich Vida, por su propio derecho o a solicitud del Contratante, hará la modificación correspondiente, sustituyendo el certificado. En ambos casos deberá ajustarse la cuota a la nueva Suma Asegurada desde la fecha en que se operó el cambio.
PAGO DE RECLAMACIONES. Las indemnizaciones que resulten procedentes serán liquidadas en el curso de los 5 días siguientes a la fecha en que Zurich Vida reciba la totalidad de los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Las indemnizaciones procedentes se pagarán de acuerdo a las condiciones generales y coberturas de la póliza a la fecha de ocurrencia del siniestro. Para efectos de esta Póliza los pagos de los beneficios por los que Zurich Vida se hará responsable, serán aquellos que tenga contratado cada Asegurado. Cuando la indemnización consiste en pagos recurrentes se procederá de la siguiente manera: