PAGO DE RECLAMACIONES Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE RECLAMACIONES. Las indemnizaciones que resulten procedentes serán liquidadas en el curso de los 5 días siguientes a la fecha en que Zurich Vida reciba la totalidad de los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Las indemnizaciones procedentes se pagarán de acuerdo a las condiciones generales y coberturas de la póliza a la fecha de ocurrencia del siniestro. Para efectos de esta Póliza los pagos de los beneficios por los que Zurich Vida se hará responsable, serán aquellos que tenga contratado cada Asegurado. Cuando la indemnización consiste en pagos recurrentes se procederá de la siguiente manera: 1) El primer pago de la indemnización que proceda se realizará al cumplirse los periodos de espera y/o de eliminación que correspondan. 2) Los subsecuentes se pagarán de acuerdo a la periodicidad estipulada en el certificado de la póliza de manera vencida. Estos pagos estarán condicionados de la siguiente manera a. Cobertura de desempleo: El Asegurado deberá presentar de manera mensual y durante el tiempo que dure esta situación, una carta escrita xx xxxx y letra donde manifieste que persiste su condición de desempleado y que no se encuentra percibiendo remuneración alguna. La declaración inexacta de tal hecho, facultará a Zurich Vida para rechazar cualquier reclamación y al cobró de los pagos que se hayan hecho desde el momento que el Asegurado haya comenzado a recibir alguna remuneración. Zurich Vida se reserva el derecho de pedir información adicional a cualquier Institución de Seguridad Social con el fin de corroborar la declaración del Asegurado. El pago por períodos de Desempleo Involuntario menores a un mes se realizará por la mensualidad completa.
PAGO DE RECLAMACIONES. Toda reclamación ya ajustada, será pagada al Asegurado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía de acuerdo con la cláusula anterior. En caso de que la Compañía decline el pago de cualquier reclamación el Asegurado tendrá derecho a apelar ante la Compañía, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
PAGO DE RECLAMACIONES. LAS OBLIGACIONES QUE ASUME LA ASEGURADORA CONFORME A ESTE CONTRATO, SUS CLÁUSULAS, COBERTURAS Y BENEFICIOS CONTENIDOS EN ESTA PÓLIZA, SE HARÁN EFECTIVAS DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: SISTEMA DE PAGO DIRECTO.- POR ESTE SISTEMA LA ASEGURADORA LIQUIDARÁ DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR DE SERVICIOS MÉDICOS LOS GASTOS QUE PROCEDAN POR MOTIVO DE EVENTO CUBIERTO POR LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE SE ATIENDA EL ASEGURADO CON HOSPITAL Y MEDICO DE CONVENIO. PARA EFECTOS DE ESTE SISTEMA SE REQUIERE DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO CORRESPONDIENTE O SER ATENDIDO POR LA RED DE PROVEEDORES DE LA ASEGURADORA. EL PAGO DIRECTO PROCEDERÁ UNA VEZ QUE EL ASEGURADO Y SU MÉDICO TRATANTE HAYAN DECIDIDO LA NECESIDAD DE UN INTERNAMIENTO HOSPITALARIO AMBULATORIO O NO AMBULATORIO, ESTUDIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y/O LOS SERVICIOS DE TRASPLANTES, PARA LO CUAL DEBERÁN TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN CON ANTICIPACIÓN. SI PROCEDE LA PETICIÓN DEL ASEGURADO, LA ASEGURADORA PROPORCIONARÁ LA ORDEN DE INTERNAMIENTO AL MENOS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS ANTES DEL INGRESO PROGRAMADO O LA ORDEN DE ESTUDIOS, VEINTICUATRO (24) HORAS ANTES DEL PROCEDIMIENTOS O SERVICIO AUXILIAR DE DIAGNÓSTICO, EN LA QUE SE INDICARÁN, LOS MONTOS POR DEDUCIBLE Y COASEGURO (SI ES QUE APLICAN) QUE DEBERÁ CUBRIR AL HOSPITAL, LABORATORIO O GABINETE, ASÍ COMO EL NOMBRE Y LA DIRECCIÓN DEL LUGAR AL QUE DEBA ACUDIR EL ASEGURADO PARA QUE LE PRACTIQUEN LOS ESTUDIOS QUE SOLICITA. EN CASO DE QUE NO SE HA SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO ANTERIOR POR CUALQUIER MOTIVO, SE TENDRÁ QUE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN POR EL SISTEMA DE REMBOLSO. PROCEDIMIENTO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN NO PROGRAMADA CUANDO LA ESTANCIA DEL ASEGURADO EN EL HOSPITAL SEA MAYOR A VEINTICUATRO (24) HORAS, LA ASEGURADORA RECIBIRÁ EL AVISO POR PARTE DEL HOSPITAL O DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO A TRAVÉS DEL CAT, UNA VEZ QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE HOSPITALIZADO. EL ASEGURADO TITULAR DEBERÁ LLEVAR A CABO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: AL LLEGAR AL HOSPITAL, ACUDIR AL DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN E IDENTIFICARSE CON SU TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VIGENTE DE ASEGURADO DE GASTOS MÉDICOS DE LA ASEGURADORA, ADEMÁS DE UNA CREDENCIAL CON FOTOGRAFÍA. VERIFICAR QUE EL DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN HAYA REPORTADO EL INGRESO A LA ASEGURADORA PARA QUE ÉSTE LO PONGA EN CONTACTO AL ASEGURADO CON EL MÉDICO COORDINADOR DE LA PLAZA. SI PROCEDE EL INTERNAMIENTO DEL ASEGURADO, LA ASEGURADORA ENTREGARÁ LA ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE INTERNAMIENTO AL HOSPITAL EN UN PLAZO MÁXIMO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, YA SEA VÍA FAX O B...
PAGO DE RECLAMACIONES. A la presentación de los documentos para reclamación, un ejecutivo de cuenta de la aseguradora deberá validar la entrega total de documentos para dictamen. Después de recibir todos los documentos, datos e informes que le permitan dictaminar si procede o no la reclamación, y en caso de que ésta proceda, la Aseguradora pagará al Asegurado titular o a la persona designada por éste, en un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de documentos. La Aseguradora NO pagará gasto alguno a instituciones xx xxxxxxx, beneficencia o asistencia social que no exijan remuneración por sus servicios, ni a establecimientos que no expidan recibos con todos los requisitos fiscales. La Aseguradora sólo pagará los honorarios de médicos y enfermeras tituladas y legalmente autorizadas para el ejercicio de su profesión, siempre y cuando hayan participado activa y directamente en la curación o recuperación del Asegurado. De igual manera, la Aseguradora sólo pagará los gastos de internación en sanatorios, hospitales o clínicas debidamente autorizados. Cuando en una misma sesión quirúrgica el cirujano practique al Asegurado dos o más operaciones en una misma región corporal, la Aseguradora pagará sin restricción los procedimientos quirúrgicos. Si el cirujano practica en la misma sesión quirúrgica, otra intervención diferente a la principal en una región corporal distinta, los honorarios de la segunda intervención se pagarán al 60% de lo estipulado en la tabla de honorarios médicos. Cualquier otra intervención adicional a estas dos, queda automáticamente excluida. Si en la misma sesión quirúrgica se requiere de un cirujano de diferente especialidad, se sumará un 50% adicional a lo tabulado para la cirugía principal. El monto resultante se repartirá equitativamente entre ambos equipos quirúrgicos, a excepción de los honorarios médicos del anestesiólogo que serán cubiertos hasta un máximo del 40% de lo tabulado originalmente para la cirugía principal. Si se requiere de otra intervención quirúrgica de diferente especialidad en la misma sesión, pero en una región corporal distinta, los honorarios del segundo cirujano se cubrirán al 100% de lo estipulado en la tabla de honorarios médicos. Si se requiere de una segunda intervención quirúrgica, se le dará tratamiento normal como si se tratara de otra afección, siempre que se realice después de transcurridas 24 horas de la primera intervención quirúrgica. Cuando sea necesaria la reconstrucción quirúrgica de var...
PAGO DE RECLAMACIONES. La ase- guradora tiene como política efectuar pagos directos a médicos y hospitales en todo el mundo. Cuando esto no sea posible, la aseguradora reembolsará al asegurado principal la cantidad menor entre la tarifa contractual acordada entre el proveedor y la aseguradora y la tarifa usual, acostumbrada y razonable para esa área geográfica en particular. Cualquier cargo o parte de un cargo en exceso de estas cantidades será responsabilidad del asegurado. En caso de que el ase- gurado principal fallezca, la aseguradora pagará cualquier beneficio pendiente de pago al beneficiario o heredero del ase- gurado principal. USA Medical Services deberá recibir la información médica y no médica requerida para determinar la compensación antes de: 1) Aprobar un pago directo, o 2) Reembolsar al asegu- rado principal.
PAGO DE RECLAMACIONES. La Aseguradora tiene como política efectuar pagos directos a médicos y hospitales, clínicas o sanatorios en todo el mundo. Cuando esto no sea posible, la Aseguradora reembolsará al Asegurado Titular la cantidad menor entre la tarifa contractual acordada entre el proveedor y la Aseguradora y la tarifa usual, acostumbrada y razonable para esa área geográfica en particular. Cualquier cargo o parte de un cargo en exceso de estas cantidades será responsabilidad del Asegurado Titular. Antes de aprobar un pago directo o reembolsar al Asegurado Titular, la Aseguradora deberá recibir la información médica y no médica requerida para determinar la aceptación o rechazo de la cobertura. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, una vez que se hayan practicado las investigaciones correspondientes, estén completos los requisitos contractuales y legales del caso y no exista desacuerdo en la liquidación e interpretación de las cláusulas de esta póliza, la Aseguradora pagará el reembolso de pagos pendientes al beneficiario o heredero declarado del Asegurado Titular, cuyo nombre estuviera consignado en la Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores o que hubiera sido declarado heredero por la autoridad competente, al proveedor de servicios médicos, o a la persona que hubiera incurrido en los gastos, según sea el caso. Para que los beneficios sean exigibles bajo esta póliza, los hijos dependientes que hubieran cumplido diecinueve (19) años de edad, deberán presentar un certificado de estudios de la universidad, como evidencia de que en el momento de emitirse o renovarse la póliza, los citados hijos dependientes eran estudiantes a tiempo completo, además de una declaración formal y escrita, firmada por el Asegurado Titular confirmando que dichos hijos dependientes son solteros.
PAGO DE RECLAMACIONES. La Aseguradora NO pagará gasto alguno a instituciones xx xxxxxxx, beneficencia o asistencia social que no exijan remuneración por sus servicios, ni a establecimientos que no expidan recibos con todos los requisitos fiscales. La Aseguradora sólo pagará los Honorarios de Médicos y Xxxxxxxxxx titulados y legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión, siempre y cuando hayan participado activa y directamente en la curación o recuperación del Asegurado. De igual manera, la Aseguradora sólo pagará los gastos de internación en sanatorios, hospitales, o clínicas debidamente autorizados. Las reclamaciones que resulten conforme al presente contrato, serán liquidadas en el curso de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Aseguradora reciba todos los documentos, que le permitan determinar si procede o no el pago de la indemnización.
PAGO DE RECLAMACIONES. En caso de ocurrencia de un siniestro, CONFIANZA S. A. estará legalmente obligada a pagar las indemnizaciones 1. El Asegurado o el tercero afectado demuestre la ocu- rrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 2. Se realice con previa aprobación de CONFIANZA S. A. un acuerdo transaccional o conciliatorio entre el Asegurado y el perjudicado o sus representantes, mediante el cual se establezcan las sumas definitivas que el Asegurado debe pagar al afectado o afectados, por concepto de toda indemnización. 3. CONFIANZA S. A. realice un convenio con el perjudi- cado o sus representantes, mediante el cual éste libere de toda responsabilidad al Asegurado, en cuyo caso pagará directamente al tercero o sus causahabientes en nombre del Asegurado. 4. Se profiera sentencia condenatoria en contra de la Aseguradora y ésta quede en firme. Adicionalmente, la Aseguradora podrá exonerarse en cualquier momento de toda responsabilidad de un sinies- tro amparado bajo la presente póliza, mediante el pago al Asegurado o tercero damnificado de la suma estipulada como límite máximo de responsabilidad respecto de dicho siniestro, más los gastos adicionales que con arreglo a la Ley le corresponda asumir.
PAGO DE RECLAMACIONES. 25 27. INFORMACION RELEVANTE PARA EVALUACION DE RECLAMOS 25 VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES 25 28. VIGENCIA DEL SEGURO 25 29. FECHA EFECTIVA DEL SEGURO DEL DEUDOR 25 30. DERECHO DE PRÓRROGA 26 CONDICIONES VARIAS 26 31. PERIODO DE COBERTURA 26 32. XXXXXXX XX XXXXXXXX 00 00. NULIDAD DEL CONTRATO 26 34. INTERÉS ASEGURABLE 27 35. INDISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA 27 36. DESPIDOS CONSECUTIVOS 27
PAGO DE RECLAMACIONES. 1. Participación del Asegurado en una Reclamación