Common use of ALTERACIONES Clause in Contracts

ALTERACIONES. La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos: a) Fuera de los casos de modificación del precio regulados por la estipulación 3.2, el organizador se reserva el derecho a modificar unilateralmente cualesquiera otras cláusulas del presente contrato siempre que el cambio no sea sustancial y se informe de dicha modificación al viajero por el propio organizador o el minorista de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero. b) Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje, no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales del viajero aceptados previamente o propone aumentar el precio del viaje en más del ocho por ciento de conformidad con la estipulación 3, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización. c) El viajero que resuelva el contrato de viaje combinado podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el organizador o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superior. d) El organizador o, en su caso, el minorista deberá comunicar dicha modificación sin demora al viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero junto con: 1) Su repercusión en el precio del viaje combinado cuando la modificación dé lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior. 2) Un plazo razonable en el que el viajero deberá informar de su decisión. 3) La indicación de que en el supuesto de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado en el párrafo anterior se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna. 4) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio. e) En caso de resolución por el viajero del contrato de viaje combinado antes de su inicio sin pago de penalización en virtud de lo indicado en la letra b), o no aceptación por parte del viajero de un viaje combinado sustitutivo, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. Será asimismo de aplicación lo previsto en la estipulación 9.

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Samples: Travel Contract, Contrato De Viaje Combinado

ALTERACIONES. La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos: a) Fuera de los casos de modificación del precio regulados por la estipulación 3.2, el organizador se reserva el derecho a modificar unilateralmente cualesquiera otras cláusulas del presente contrato siempre que el cambio no sea sustancial y se informe de dicha modificación al viajero por el propio organizador o el minorista de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero. b) Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje, no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales del viajero aceptados previamente o propone aumentar el precio del viaje en más del ocho por ciento de conformidad con la estipulación 3, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización. Se reconoce siempre a la Organizadora la facultad de sustituir el barco previsto para el viaje por otro de características análogas, en caso de que fuera necesario por razones técnicas operativas o por cualquier otra causa razonable. c) El viajero que resuelva el contrato de viaje combinado podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el organizador o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superior. d) El organizador o, en su caso, el minorista deberá comunicar dicha modificación sin demora al viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero junto con: 1) Su repercusión en el precio del viaje combinado cuando la modificación dé lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior. 2) Un plazo razonable en el que el viajero deberá informar de su decisión. 3) La indicación de que en el supuesto de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado en el párrafo anterior se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna. 4) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio. e) En caso de resolución por el viajero del contrato de viaje combinado antes de su inicio sin pago de penalización en virtud de lo indicado en la letra b), o no aceptación por parte del viajero de un viaje combinado sustitutivo, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. Será asimismo de aplicación lo previsto en la estipulación 9.

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Samples: Contrato De Viaje Combinado

ALTERACIONES. La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratadoscontratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos: a) Fuera 6.1. En el supuesto de los casos que, antes de modificación la salida del precio regulados por la estipulación 3.2viaje, el organizador Organizador se reserva el derecho a modificar unilateralmente cualesquiera otras cláusulas del presente contrato siempre que el cambio no sea sustancial y se informe de dicha modificación al viajero por el propio organizador o el minorista de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero. b) Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve vea obligado a modificar sustancialmente alguna de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor a través de la Agencia Detallista. 6.2. En tal supuesto, y salvo que las principales características de los servicios de viaje, no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales del viajero aceptados previamente o propone aumentar el precio del viaje en más del ocho por ciento de conformidad con la estipulación 3partes convengan otra cosa, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin pagar penalizaciónpenalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado (6.1). En el caso de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. c) El viajero 6.3. En el supuesto de que resuelva el contrato consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado (6.2), o de que el Organizador cancele el viaje combinado podrá aceptar un antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado sustitutivo de calidad equivalente o superior, siempre que le ofrezca el organizador Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia del precio, con arreglo al contrato. 6.4. En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; del 10% si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 15% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores. 6.5. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos: 1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 5 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje. 2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuya consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. 6.6. En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplementos alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. 6.7. Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. 6.8. En caso de reclamación, la Agencia Detallista o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superiorOrganizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas. d) El organizador o, en su 6.9. En ningún caso, el minorista deberá comunicar dicha modificación sin demora al viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero junto con: 1) Su repercusión todo aquello no incluido en el precio contrato de viajes combinados (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del viaje combinado cuando la modificación dé pasajero hasta el lugar a un viaje combinado de calidad salida del viaje, o coste inferiorviceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc. 2) Un plazo razonable será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en el que el viajero deberá informar de su decisión. 3) La indicación de que en el supuesto caso de que el viajero viaje se cancele. 6.10. Si los traslados/asistencias del hotel - aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no notifique su decisión se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el plazo indicado en el párrafo anterior se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización algunadesplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente. 4) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio. e) En caso de resolución por el viajero del contrato de viaje combinado antes de su inicio sin pago de penalización en virtud de lo indicado en la letra b), o no aceptación por parte del viajero de un viaje combinado sustitutivo, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. Será asimismo de aplicación lo previsto en la estipulación 9.

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Samples: Contrato De Viaje Combinado

ALTERACIONES. La Agencia de Xxxxxx se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratadoscontratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos: a) Fuera En el supuesto de los casos que, antes de modificación la salida del precio regulados por la estipulación 3.2viaje, el organizador Organizador se reserva el derecho vea obligado a modificar unilateralmente cualesquiera otras cláusulas de manera significativa algún elemento esencial del presente contrato siempre que el cambio no sea sustancial y se informe de dicha modificación al viajero por el propio organizador o el minorista de forma claracontrato, comprensible y destacada deberá ponerlo inmediatamente en un soporte duraderoconocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos. b) Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de En tal supuesto, y salvo que las principales características de los servicios de viaje, no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales del viajero aceptados previamente o propone aumentar el precio del viaje en más del ocho por ciento de conformidad con la estipulación 3partes convengan otra cosa, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin pagar penalizaciónpenalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. c) El viajero En el supuesto de que resuelva el contrato consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado podrá aceptar un antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tundra derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado sustitutivo de calidad equivalente o superior, siempre que le ofrezca el organizador Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. En todo caso, el consumidor podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas a la agencia a las que se las abonó, que deberá reintegrárselas lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato. d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores. e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos: 1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación a la fecha prevista de iniciación del viaje. 2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superiororganizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas. di) El organizador o, en su En ningún caso, el minorista deberá comunicar dicha modificación sin demora al viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero junto con: 1) Su repercusión todo aquello no incluido en el precio del viaje combinado cuando la modificación dé lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior. 2) Un plazo razonable en el que el viajero deberá informar de su decisión. 3) La indicación de que en el supuesto de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado en el párrafo anterior se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna. 4) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio. e) En caso de resolución por el viajero del contrato de viaje combinado antes (como, por ejemplo, billetes de su inicio sin pago transporte desde el lugar de penalización en virtud origen del pasajero hasta el lugar de lo indicado en la letra b)salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) sera responsabilidad del Organizador, no aceptación existiendo obligación de indemnizar por parte del viajero esos posibles gastos de un servicios independientes en caso de que el viaje combinado sustitutivo, se cancele por las causas previstas en el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. Será asimismo de aplicación lo previsto en la estipulación 9apartado e).

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Samples: Contrato De Viaje Combinado

ALTERACIONES. La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratadoscontratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos: : a) Fuera En el supuesto de los casos que, antes de modificación la salida del precio regulados por la estipulación 3.2viaje, el organizador Organizador se reserva el derecho a modificar unilateralmente cualesquiera otras cláusulas del presente contrato siempre que el cambio no sea sustancial y se informe de dicha modificación al viajero por el propio organizador o el minorista de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero. b) Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve vea obligado a modificar sustancialmente alguna de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor. b) En tal supuesto, y salvo que las principales características de los servicios de viaje, no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales del viajero aceptados previamente o propone aumentar el precio del viaje en más del ocho por ciento de conformidad con la estipulación 3partes convengan otra cosa, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin pagar penalizaciónpenalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o el Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o Detallista deberá rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores; y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores. e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos: 1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato. 2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. ch) El viajero que resuelva En caso de reclamación, el contrato de viaje combinado podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el organizador detallista o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superior. dorganizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas. i) El organizador o, en su En ningún caso, el minorista deberá comunicar dicha modificación sin demora al viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero junto con: 1) Su repercusión todo aquello no incluido en el precio del viaje combinado cuando la modificación dé lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior. 2) Un plazo razonable en el que el viajero deberá informar de su decisión. 3) La indicación de que en el supuesto de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado en el párrafo anterior se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna. 4) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio. e) En caso de resolución por el viajero del contrato de viaje combinado antes (como, por ejemplo, billetes de su inicio sin pago transporte desde el lugar de penalización origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en virtud de lo indicado días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador. Si los traslados/asistencia del hotel- aeropuerto o viceversa, u otros similares, incluidos en la letra b)oferta, o no aceptación se cumpliesen, fundamentalmente por parte del viajero de un viaje combinado sustitutivo, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. Será asimismo de aplicación lo previsto en la estipulación 9.causas ajenas al

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Samples: Condiciones Generales Del Viaje Combinado

ALTERACIONES. La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratadoscontratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos: a) Fuera En el supuesto de los casos que, antes de modificación la salida del precio regulados por la estipulación 3.2viaje, el organizador Organizador se reserva el derecho vea obligado a modificar unilateralmente cualesquiera otras cláusulas de manera significativa algún elemento esencial del presente contrato siempre que el cambio no sea sustancial y se informe deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor a través de dicha modificación al viajero por el propio organizador o el minorista de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duraderola Agencia Detallista. b) Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de En tal supuesto, y salvo que las principales características de los servicios de viaje, no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales del viajero aceptados previamente o propone aumentar el precio del viaje en más del ocho por ciento de conformidad con la estipulación 3partes convengan otra cosa, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin pagar penalizaciónpenalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado (a). En el caso de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. c) El viajero En el supuesto de que resuelva el contrato consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado (b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado podrá aceptar un antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado sustitutivo de calidad equivalente o superior, siempre que le ofrezca el organizador Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberán reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia del precio, con arreglo al contrato. d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; del 10% si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores. e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos: 1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje. 2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuya consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplementos alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. h) En caso de reclamación, la Agencia Detallista o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superiorOrganizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas. di) El organizador o, en su En ningún caso, el minorista deberá comunicar dicha modificación sin demora al viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero junto con: 1) Su repercusión todo aquello no incluido en el precio contrato de viajes combinados (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del viaje combinado cuando la modificación dé pasajero hasta el lugar a un viaje combinado de calidad salida del viaje, o coste inferiorviceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc. 2) Un plazo razonable será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en el que el viajero deberá informar de su decisión. 3) La indicación de que en el supuesto caso de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado en el párrafo anterior viaje se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización algunacancele. 4) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio. e) En caso de resolución por el viajero del contrato de viaje combinado antes de su inicio sin pago de penalización en virtud de lo indicado en la letra b), o no aceptación por parte del viajero de un viaje combinado sustitutivo, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. Será asimismo de aplicación lo previsto en la estipulación 9.

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Samples: Contrato De Viaje Combinado

ALTERACIONES. La Agencia El organizador se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratadoscontratados contenidos en el programa/catálogo que ha dado origen al contrato del viaje, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremossupuestos: a) Fuera En el supuesto de los casos que antes de modificación la salida del precio regulados por la estipulación 3.2viaje, el organizador Organizador se reserva el derecho vea obligado a modificar unilateralmente cualesquiera otras cláusulas de manera significativa algún elemento esencial del presente contrato siempre que el cambio no sea sustancial y se informe de dicha modificación al viajero por el propio organizador o el minorista de forma claracontrato, comprensible y destacada deberá ponerlo inmediatamente en un soporte duraderoconocimiento del consumidor. b) Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de En tal caso, y salvo que las principales características de los servicios de viaje, no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales del viajero aceptados previamente o propone aumentar el precio del viaje en más del ocho por ciento de conformidad con la estipulación 3partes convengan otra cosa, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin pagar penalizaciónpenalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberán reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio con arreglo al contrato. En todo caso, el consumidor podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas a la agencia a las que se les abonó, que deberá reintegrárselas lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato. d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores. e) No existirá obligación de indemnizar cuando: 1. La cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación a la fecha prevista de iniciación del viaje. 2. La cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. En el caso de que el viaje incluya la realización de un crucero, el consumidor tendrá derecho al reembolso del precio total de dicho crucero en caso de cancelación del mismo debido a fallos mecánicos, o al reembolso parcial o de la diferencia entre las prestaciones previstas y las finalmente suministradas en el caso de que la cancelación se produjese una vez iniciado el viaje, debido a dichos fallos. El viajero consumidor tendrá derecho a ser transportado al puerto de desembarque contratado o a la ciudad de origen del consumidor a elección de la compañía, en caso de que resuelva el contrato crucero finalice anticipadamente a causa de fallos mecánicos. El consumidor tendrá derecho a alojamiento en caso de finalización anticipada del crucero por fallos mecánicos si se requiere el desembarco y la necesidad de pernoctar en un puerto no programado. g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje combinado podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que le ofrezca ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. h) En caso de reclamación, el organizador detallista o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superiororganizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas. di) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e). j) El organizador odeclina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistas, no existiendo obligación en su caso, el minorista deberá comunicar dicha modificación sin demora al viajero, la prestación de forma clara, comprensible servicios complementarios y destacada y en un soporte duradero junto con:siendo los gastos que se originen a cargo de los consumidores. 1k) Su repercusión Los consumidores que desistan de utilizar cualquier servicio incluido en el precio del viaje combinado cuando la modificación dé lugar programa no tendrán derecho a un viaje combinado exigir devolución por los servicios dejados de calidad o coste inferiortomar voluntariamente. 2) Un plazo razonable en el que el viajero deberá informar de su decisión. 3) La indicación de que en el supuesto de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado en el párrafo anterior se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna. 4) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio. e) En caso de resolución por el viajero del contrato de viaje combinado antes de su inicio sin pago de penalización en virtud de lo indicado en la letra b), o no aceptación por parte del viajero de un viaje combinado sustitutivo, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. Será asimismo de aplicación lo previsto en la estipulación 9.

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Samples: Travel Contract

ALTERACIONES. La Agencia de Viajes se compromete a facilitar facili- tar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados, contenidos en el programa con las condiciones condicio- nes y características estipuladas, todo ello de acuerdo a con los siguientes extremos: a) Fuera En el supuesto de los casos que, antes de modificación la salida del precio regulados por la estipulación 3.2viaje, el organizador Organizador se reserva el derecho vea obligado a modificar unilateralmente cualesquiera otras cláusulas de manera significativa algún ele- mento esencial del presente contrato viaje, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en cono- cimiento del consumidor, a través del res- pectivo detallista. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre que el cambio a través de la Agen- cia, no sea sustancial y se informe de dicha modificación al viajero efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el propio organizador o el minorista de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duraderocliente. b) Si antes del inicio del viaje combinado En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de consumidor podrá optar entre anular el viaje, no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales del viajero aceptados previamente sin penalización alguna o propone aumentar aceptar una modificación y su re- percusión en el precio del viaje en más del ocho por ciento de conformidad con precio. El cliente deberá comunicar la estipulación 3, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización. c) El viajero decisión que resuelva el contrato de viaje combinado podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el organizador adopte al Deta- llista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación. En el minoristasupuesto de que el cliente no notifique su decisión en los térmi- nos indicados, se entenderá que opta por la anulación del viaje sin penalización alguna. c) En el supuesto de ser posible que el cliente opte por anular el viaje, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador can- cele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se pro- duzca la resolución al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembol- sadas, la diferencia de precio. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados. d) El organizador oEn el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o com- pruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el minorista deberá comunicar dicha modificación sin demora al viajero, importe de forma clara, comprensible la diferencia entre las prestaciones previstas y destacada y en un soporte duradero junto con: 1) Su repercusión en las suministradas. Si el precio del viaje combinado cuando la modificación dé lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior. 2) Un plazo razonable en el que el viajero deberá informar de su decisión. 3) La indicación de que en el supuesto de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado en el párrafo anterior se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna. 4) En su caso, consumidor continúa el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su preciocon las soluciones dadas por el Organizador, se considera que acepta tácitamente dichas propuestas. e) Si las soluciones adoptadas por el Organi- zador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél de- berá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equiva- lente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. f) En caso de resolución por reclamación, el viajero del detallista o, en sucaso, el organizador deberá obrar con diligenciapara hallar soluciones adecuadas. g) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado antes (como por ejemplo, billetes de su inicio sin pago transporte desde el lugar de penalización en virtud origen del pasajero hasta el lugar de lo indicado en la letra b)sa- lida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no aceptación existiendo obligación de indemnizar por parte esos posibles gastos de servicios independientes. h) Si los traslados/asistencia del viajero de un viaje combinado sustitutivohotel – aero- puerto o viceversa u otros similares, incluidos enla oferta, no se cumpliesen, fundamental- mente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembol- xxxx el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán sin demora indebida todos los pagos realizados importe del transporte alternativo utilizado por el viajero cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. Será asimismo de aplicación lo previsto en la estipulación 9factura co- rrespondiente.

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Samples: Condiciones Generales De Contrato De Viaje Combinado