Hoteles. La calidad y el contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En caso de no existir clasificación oficial, se facilitará en el programa información de la categoría de los hoteles de acuerdo a la información obtenida de los organismos de turismo de los respectivos países y a la calificación de otros organizadores. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en alguna de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos o documentación facilitados al viajero. Igualmente ocurrirá en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, reflejándose como cuadruple, donde los niños o terceras personas se acomodarán en cama plegable, en sofá cama (si lo hubiere) o compartiendo las camas existentes. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato y que, salvo expresa mención, no están incluidas en el precio. Independientemente de las horas de llegada y salida en destino, como norma general, las habitaciones en los hoteles están disponibles a partir de las 14 horas del día de llegada y deben quedar libres antes de las 12 Horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el traslado y en caso que el viajero prevea su llegada al hotel o apartamento reservado mas tarde de las 18.00 Horas, es necesario, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a soltour, al hotel o a los apartamentos directamente, para garantizar el alojamiento. Igualmente, debe consultar a la agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. El servicio de alojamiento y/o comidas del hotel se entenderá prestado siempre que dichos servicios hayan estado disponibles para el viajero en la noche correspondiente, con independencia de que, por los horarios de vuelos contratados o circunstancias propias del viaje, el horario de entrada y/o salida en el hotel no permita su utilización. No teniendo derecho a devolución alguna por ello.
Hoteles. 1.General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizan- do la clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas, orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal cali- ficación tan sólo responde a la valoración realizada por la Organizadora. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse para una tercera cama, se esti- mará siempre que la utilización de la tercera cama, se hace con el conocimiento y consenti- miento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro perso- nas, con dos camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto. 3.Servicios Suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir del servicio suplementario solicitado o man- tener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
Hoteles. Algunos establecimientos hoteleros podrán requerir al viajero la presentación de una tarjeta de crédito como garantía del pago de extras. Las terceras o cuartas personas y los niños que compartan habitación se alojarán habitualmente en sofá cama o cama supletoria (si los hubiera), ya que en la mayoría de los hoteles no existen verdaderas habitaciones triples/cuádruples. Se debe tener en cuenta que acomodar a terceras y cuartas personas dentro de una misma unidad, reduce considerablemente el espacio. Igualmente se podrá cobrar directamente al viajero un impuesto extraordinario en concepto de tasa turística, del establecimiento hotelero, en virtud de la normativa local. En virtud del Decreto ley 1/2020 de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, con entrada en vigor el 23 de Enero de 2020, los establecimientos hoteleros ubicados en las siguientes zonas de Mallorca: El Arenal, Playa xx Xxxxx y Magalluf e Ibiza: Xxxx End de Sant Xxxxxx (Anexos 1, 2, 3 y 4 de la referida normativa) les será de aplicación las siguientes medidas: Quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física de los clientes en los establecimientos de alojamiento turístico y en las viviendas objeto de comercialización turística. En todos los casos se consideran practicas peligrosas, entre otras, pasar de un balcón o ventana a otro, o lanzarse o precipitarse desde lugares no adecuados a piscinas, al vacío o a cualquier elemento (la práctica del denominado balcóning). Los clientes que las realicen tienen que ser expulsados del establecimiento con carácter inmediato, con independencia de las sanciones que se les puedan imponer, de acuerdo con este Decreto ley y con las ordenanzas municipales correspondientes. La expulsión tiene que ordenarla la dirección del establecimiento o la persona comercializadora de la vivienda, los cuales pueden requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Los establecimientos de alojamiento turístico solo pueden vender bebidas alcohólicas de forma individual y al mismo precio que figure en la lista de precios que tienen expuesta. Estos establecimientos no pueden ofrecer bebidas alcohólicas incluidas en un precio global, excepto hasta un máximo de tres unidades de bebida alcohólica por cliente y servicio de comida o cena. 60.001 y 600.000 euros. 60.000 euros. 6.000 euros. Bajo ciertas circunstancias de fuerza mayor es posible que la prestación de los servicios de l...
Hoteles. Se amparan y se incluyen todas las instalaciones generales y especiales que conforman un hotel como; habitaciones, restaurantes, bares, salones de eventos, gimnasios, servicios, palmas, palmeras (incluyen los cocos), vegetación ornamental, canchas de tenis, albercas, así como monumentos históricos en su caso.
Hoteles. 3.1.- Entradas y salidas.
Hoteles. 33. Restaurantes
Hoteles. Reserva de hoteles para el personal incluido en este contrato incluyendo incluso cualquier agente de viaje o periodista que la ATB estime conveniente trasladar a la isla por motivos profesionales. - El régimen de alojamiento normalmente será en alojamiento y desayuno - Existencia de un “sistema de gestión de reservas y tarifas” que permita la aplicación de la tarifa más económica, incluyendo reservas en internet y metabuscadores, siendo necesario presentar al menos dos ofertas y que una de ellas sea realizada por vía de los citados proveedores de servicios en internet.
Hoteles. Reserva de hoteles para el personal indicado por la Fundació BIT. — El régimen de alojamiento normalmente es de alojamiento y desayuno. — Existencia de un «sistema de gestión de reservas y tarifas» que permita la aplicación de la tarifa más económica por la vía más directa posible, incluyendo reservas por Internet y metabuscadores si son más baratas por esta vía. — La adjudicataria debe negociar condiciones especiales con los diferentes proveedores. Si el la Fundació BIT, directamente, obtuviera condiciones más ventajosas, la adjudicataria tiene que asumir el compromiso de gestionar y contratar los servicios y facturarlos la Fundació BIT sin que las condiciones mencionadas sufran ninguna variación.
Hoteles. SE AMPARAN Y SE INCLUYEN TODAS LAS INSTALACIONES GENERALES Y ESPECIALES QUE CONFORMAN UN HOTEL COMO; HABITACIONES, RESTAURANTES, BARES, SALONES DE EVENTOS, GIMNASIOS, SERVICIOS GENERALES, PALAPAS, RESTAURANTES Y BARES DE PLAYA, ZONAS AJARDINADAS XX XXXXXX, CANCHAS DE TENIS, ALBERCAS, ASÍ COMO MONUMENTOS HISTÓRICOS EN SU CASO.
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