Common use of ALTERACIONES Clause in Contracts

ALTERACIONES. La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al Contrato de Viaje Combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos: a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modi- ficar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmedia- tamente en conocimiento del consumidor a través de la Agencia Detallista. b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consu- midor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado (a). En el caso de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderán que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado (b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, este tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del con- trato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumpli- miento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produz- ca en las cuarenta y ocho horas anteriores. e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos: 1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combi- nado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada en el contrato, que como mínimo será de 10 días antes de la fecha de salida del viaje. 2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o comprue- be que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemen- to alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a este, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. h) En caso de reclamación, el Detallista o, en su caso, el Organizador deberá obrar con dili- gencia para hallar las soluciones adecuadas. i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el Contrato de Viaje Combinado ( como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de sali- da del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previs- tas en el apartado (e). j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

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Samples: Contrato De Viaje Combinado, Contrato De Viaje Combinado

ALTERACIONES. La Agencia agencia se compromete a facilitar a sus clientes usuarios la totalidad de los servicios contratados a través de los programas/ofertas contenidos en el programasitio web/oferta que ha dado origen al Contrato de Viaje Combinadooferta, con las condiciones y características estipuladas, todo ello . Quedará eximida de acuerdo a los siguientes extremos: a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modi- ficar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmedia- tamente en conocimiento del consumidor a través de la Agencia Detallista. b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consu- midor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado (a). En el caso de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderán que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado (b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, este tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, esta obligación cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del con- trato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumpli- miento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produz- ca en las cuarenta y ocho horas anteriores. e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos: 1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combi- nado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada en el contrato, que como mínimo será de 10 días antes de la fecha de salida del viaje. 2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos concurran causas de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas es decir circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarseevitarse pese a toda diligencia empleada; o bien causas suficientes que engloban aquellos supuestos en los que la agencia, a pesar de haber actuado actuar con la previsión y diligencia debida. f) En debidas, no pueda facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputables. Igualmente cuando las faltas y observaciones en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor o cuando las susodichas faltas sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el caso contrato y tengan un carácter imprevisible no superable; entendidas todas ellas según la legislación vigente. Si se produce la imposibilidad de queprestar algún servicio por parte de la agencia organizadora después de perfeccionado el contrato, después y antes de la salida del viaje, el Organizador consumidor podrá optar bien por la rescisión del contrato sin penalización o bien por aceptar un suplemento del contrato en el cual se precisen las modificaciones introducidas y su repercusión en el precio, debiendo comunicar su decisión a la agencia en el plazo de tres días, siendo causa eximente de responsabilidad y no suministre o comprue- be pudiendo solicitar indemnización por incumplimiento de contrato cuando el usuario haya aceptado la modificación al contrato mencionada anteriormente. Si por cualquier motivo que no puede suministrar una parte importante sea imputable al consumidor, ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerza mayor la agencia organizadora cancela el viaje combinado después de formalizado el contrato y antes de la fecha de salida, el usuario tendrá derecho a otro viaje combinado de calidad equivalente o superior o al reembolso del total abonado en los términos establecidos en el párrafo anterior, debiendo comunicar su decisión a la agencia en el plazo de tres días. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación de mismo se produzca por causa suficiente o de fuerza mayor. Si no se suministran servicios previstos en el contratoque supongan más del 50% del precio del viaje, que no se encuentre motivado por causas suficientes o de fuerza mayor, la agencia organizadora adoptará las otras soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizadocombinado, sin suplemen- to suplemento alguno de precio para el consumidor, y, y en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa con las tales soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran fuesen inviables o si el consumidor no las aceptase la aceptara por motivos razonablesrazones objetivamente válidas, aquél deberá facilitar la agencia le proporcionará, en todo caso, el regreso hasta el punto de origen a este, sin suplemento alguno través de precio, un medio de transporte equivalente equivalente, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le correspondan. En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnización por incumplimiento de contrato a la agencia organizadora. No procederá la indemnización cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor. Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los elementos de los mismos (incluido el precio) que ponga de manifiesto la agencia organizadora a través del detallista al utilizado usuario antes del perfeccionamiento del contrato no podrá justificar una solicitud de indemnización a la agencia por parte del consumidor por incumplimiento de contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa/oferta dentro del natural proceso de negociación del contrato. El servicio de traslado del aeropuerto, puerto o estación al hotel u otro lugar previsto en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenidose encuentra contratado como norma general, sin perjuicio hasta una hora después de la indemnización que en su caso proceda. h) En caso llegada oficial prevista del usuario a los mismos. Por ello si la citada llegada del usuario se produce después de reclamaciónese plazo, aunque sea por causas de fuerza mayor, el Detallista o, en su caso, el Organizador deberá obrar con dili- gencia para hallar las soluciones adecuadasservicio de traslado podría no ser prestado. i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el Contrato de Viaje Combinado ( como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de sali- da del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previs- tas en el apartado (e). j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

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Samples: Contrato De Viaje Combinado, Condiciones Generales

ALTERACIONES. La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados con- tratados a través de los programas-oferta contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al Contrato de Viaje Combinadoeste folleto, con las condiciones condicio- nes y características estipuladas, todo ello . Quedará eximida de acuerdo a los siguientes extremos: a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modi- ficar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmedia- tamente en conocimiento del consumidor a través de la Agencia Detallista. b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consu- midor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado (a). En el caso de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderán que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado (b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, este tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, esta obligación cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del con- trato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumpli- miento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produz- ca en las cuarenta y ocho horas anteriores. e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos: 1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combi- nado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada en el contrato, que como mínimo será de 10 días antes de la fecha de salida del viaje. 2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos concu- rran causas de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas es decir, circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarseevitarse pese a toda la diligencia empleada; o bien causas suficientes, que engloban aquellos su- puestos en los que la Agencia, a pesar de haber actuado actuar con la previsión y diligencia debida. f) En debi- das, no pueda facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputa- bles. Sí se produce la imposibilidad de prestar algún servicio por parte de la Agencia Organizadora después de perfeccionado el caso de quecontrato, después y antes de la salida del viaje , el consumidor tendrá derecho a optar por aceptar un suplemento del contrato en el que se especifiquen las modificaciones introducidas y su repercusión en el precio; o por la rescisión del contrato, pudiendo elegir entonces entre otro viaje combinado de calidad equivalente o superior en caso de la Agencia pueda proporcionárselo, o entre el reembolso total de lo abonado, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de 48 horas hábiles. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la imposibilidad venga motivada por causas suficientes o de fuerza mayor, o cuando el cliente haya optado por la sustitución del servicio de imposible prestación. Sí por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerzas, la Agencia Organizadora cancela el viaje combinado después de formalizado el contrato y antes de la fecha de salida, el cliente tendrá derecho a otro viaje combinado, o al reembolso del total abonado, en los términos establecidos en párrafo anterior, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de 48 horas hábiles. No se podrá pedir indemnización por incum- plimiento de contrato cuando la cancelación del mismo se produzca por causa sufi- ciente o de fuerza mayor. Si se produce el incumplimiento o mal cumplimiento de servicios prestados que supongan más del 50% del precio del viaje, el Organizador no suministre o comprue- be que no puede suministrar una parte importante se en- cuentre motivado por causas suficientes o de los servicios previstos en el contratofuerza mayor, la Agencia Organizadora adoptará las otras soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizadocombinado, sin suplemen- to suplemento alguno de precio para el consumidor, consumidor y, en su caso, abonará a este éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa con las tales soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran fuesen inviables o si el consumidor no las aceptase aceptara por motivos razonablesrazones objetivamente válidas, aquél deberá facilitar a este, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. h) En caso de reclamación, el Detallista oAgencia le proporcionará, en su todo caso, el Organizador deberá obrar con dili- gencia para hallar las soluciones adecuadas. i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el Contrato de Viaje Combinado ( como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero regreso hasta el lugar punto de sali- da origen, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le correspon- dan. En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnización por incumpli- miento de contrato a la Agencia Organizadora. No procederá la indemnización cuan- do hayan ocurrido causas suficientes o de fuerza mayor. Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios que ponga de manifiesto la Agencia Organizadora al cliente antes del viajeperfeccionamiento del contrato no podrá justificar una solicitud de indemnización a la Agencia por parte del cliente por incumplimiento de contrato, o viceversapuesto que éste aún no se ha perfeccionado, reservas enmarcándose dicha modificación del programa-oferta dentro del natural proceso de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad negociación del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que mismo. La Agencia Organizadora podrá anular el viaje se cancele por las causas previs- tas hasta 10 días antes de la salida, cuando el núme- ro de personas inscritas sea inferior al mínimo concretado en el apartado (e)cada uno de los circui- tos. j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación