Common use of Alumbrado y luces de peligro Clause in Contracts

Alumbrado y luces de peligro. El Contratista instalará y mantendrá en todo el recinto de la obra y obradores, un nivel de iluminación suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficien- te y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el con- sumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación. La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas, cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente deposita- dos en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pue- da transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas y que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá instalar la señalización nece- saria como carteles, caballetes, luces, vallas, conos, alarmas sonoras, etc., conforme la normativa vigente. Los letreros podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, tal que haga posible su correcto emplazamiento y lectura. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, SBASE, previa inti- mación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista sin perjuicio de las responsabilidades asumidas mediante el contrato. En estos casos, al formular cargo por las obras así ejecutadas, SBASE recargará un quince por ciento (15%) sobre los costos en concepto de gastos administrati- vos y podrá incluir las penalidades que correspondan. Para toda ocupación de la vía pública el Contratista deberá efectuar los trámi- tes correspondientes ante el GCABA e implementar a su costo el cumplimien- to de las condiciones que éste determine.

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Alumbrado y luces de peligro. El Contratista instalará y mantendrá en todo el recinto de la obra y obradores, un nivel de iluminación suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficien- te eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el con- sumo consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación. La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas, cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente deposita- dos depositados en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pue- da pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas y que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá instalar la señalización nece- saria necesaria como carteles, caballetes, luces, vallas, conos, alarmas sonoras, etc., conforme la normativa vigente. Los letreros podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, tal que haga posible su correcto emplazamiento y lectura. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, SBASE, previa inti- maciónintimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista sin perjuicio de las responsabilidades asumidas mediante el contrato. En estos casos, al formular cargo por las obras así ejecutadas, SBASE recargará un quince por ciento (15%) sobre los costos en concepto de gastos administrati- vos administrativos y podrá incluir las penalidades que correspondan. Para toda ocupación de la vía pública el Contratista deberá efectuar los trámi- tes trámites correspondientes ante el GCABA e implementar a su costo el cumplimien- to cumplimiento de las condiciones que éste determine.

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Alumbrado y luces de peligro. El Contratista instalará y mantendrá en todo el recinto de la obra y obradores, un nivel de iluminación ilu- minación suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficien- te eficiente y colocará las luces de peligro peli- gro reglamentarias, estando a su cargo el con- sumo consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación. La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas, cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente deposita- dos depositadas en las inmediaciones de las obras. En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pue- da pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas y que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso. Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá instalar la señalización nece- saria necesaria como cartelescarte- les, caballetes, luces, vallas, conos, alarmas sonoras, etc., conforme la normativa vigente. Los letreros podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse ha- llarse en buen estado de conservación, tal que haga posible su correcto emplazamiento y lecturalec- tura. Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, SBASE, previa inti- maciónintimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista sin perjuicio de las responsabilidades responsabilida- des asumidas mediante el contrato. En estos casos, al formular cargo por las obras así ejecutadasejecu- tadas, SBASE recargará un quince por ciento (15%) sobre los costos en concepto de gastos administrati- vos administrativos y podrá incluir las penalidades que correspondan. Para toda ocupación de la vía pública el Contratista deberá efectuar los trámi- tes correspondientes trámites correspon- dientes ante el GCABA e implementar a su costo el cumplimien- to cumplimiento de las condiciones que éste determine. Deberá cumplir con la Resolución N°13/2019 de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas del GCABA – Manual General de Señalización Vial Transitoria.

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