Contrata Cláusulas de Ejemplo

Contrata. Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última. En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última. Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de la licitación
Contrata. El instrumento legal escrito que, firmado por un representante competente del ESTADO NACIONAL y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales.
Contrata. Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última. En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última. Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que de lugar la aplicación e interpretación de la licitación. IF-2017-20929942- -UEEXAU3 Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación de realizarlos.
Contrata. Es el instrumento que forma parte del Contrato en el que se documenta la manifestación de la voluntad de las partes.
Contrata. La instrumentación de la adjudicación queda perfeccionada con la firma de este documento. En este documento quedan refrendados los puntos, cláusulas y elementos más importantes del “Pliego” y se perfecciona con nuevos elementos que surgen de la evolución y culminación del proceso de licitación, estos elementos son: • El precio de la contratación • El nombre o razón social del adjudicatario. De ahora en mas, el “Proveedor o Contratista” • Fecha de entrega. Los plazos de entrega se refieren a la fecha de firma de la “Contrata”. • Todas aquellas modificaciones y adendas realizadas al Pliego desde el llamado a concurso hasta el momento de la presentación de la Oferta. Este documento manifiesta, a través de las respectivas firmas de los representantes del Contratante y del Adjudicatario, el acuerdo entre las partes, es decir, consagra el "consentimiento" de las partes frente a la obligación. En algunos contratos “Formales” que exigen ciertas solemnidades, el acto de la firma de la “Contrata” debe efectuarse ante la presencia de un Escribano Público. En el ANEXO “B” se adjunta un modelo de “Contrata” En algunas Organizaciones el Comitente utiliza la modalidad de emisión de la Orden Compra (OC) u Orden de Trabajo (OT), que son documentos menos formales y de carácter comercial, que tiene un efecto jurídico equivalente al de la Contrata. La diferencia básica de estas modalidades radica en el modo en que las partes manifiestan el consentimiento. En la Contrata el consentimiento entre las partes se manifiesta a través de la firma de los representantes en el mismo instante. En cambio, en la OC u OT, si bien el consentimiento se manifiesta a través de la firma de los representantes, estos lo hacen en distinto momento. Queda de manifiesto el consentimiento entre las partes y el acuerdo comienza a cumplir efecto a partir del momento en que el mismo documento es devuelto al emisor (Contratante) con la firma del representante del Proveedor. En la ANEXO “C” se adjunta un modelo de “Orden de Compra
Contrata. Las contratas de los modelos de contrato editados por el Consejo son breves documentos cuyas cláusulas, usualmente no más de ocho, incluyen espacios libres para incorporar la identificación de las partes y la información específica de cada contrato, de tal forma que hacen innecesario, en la mayoría de los casos, un pliego de condiciones particulares. Son similares entre sí en el ordenamiento de sus cláusulas y en los textos de sus disposiciones. Cada modelo de contrata debe ser forzosamente utilizado con el pliego de condiciones respectivo, con el que está estrechamente relacionado y se complementa adecuadamente.
Contrata. Se deja constancia que en caso de discrepancias en los planos ente la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.
Contrata. Instrumento legal escrito, firmado por el Comitente y el Adjudicatario, que estipula las condiciones básicas del contrato. CONTRATISTA El Adjudicatario después que ha firmado el contrato y sus complementos. CONTRATO Convenio que rige las relaciones, derechos y obligaciones entre el Comitente y el Adjudicatario. DIAS Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.
Contrata. {Deberán incorporarse en este Contrato todas las correcciones o modificaciones a la Oferta que obedezcan a correcciones de errores (de conformidad con la cláusula 28 de las IAO), la selección de una Oferta alternativa (de conformidad con la Cláusula 18 de las IAO), desviaciones aceptables (de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO), o cualquier otro cambio aceptable por ambas partes y permitido en las Condiciones del Contrato, tales como cambios en el personal clave, los subcontratistas, los cronogramas, y otros.]
Contrata. 87 1.7 Cesión 87