ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO. El CONTRATISTA deberá desarrollar los planes para la gerencia del proyecto, proveer el personal requerido, participar en comités definidos y exigidos en el manual de supervisión con el fin de garantizar la adecuada ejecución y cumplimiento del contrato, para efectos de aplicar las mejores prácticas de gobierno de tecnología. A continuación se mencionan los Stakeholders relacionados en el proyecto:
ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO. 8.1.1. Inicio de los trabajos. Permisos y Autorizaciones. Las partes labrarán la correspondiente Acta de Inicio en la fecha que se dé comienzo efectivo a esos trabajos, fecha a partir de la cual se computarán los plazos fijados en el Contrato. Para dar inicio a los trabajos será indispensable que previamente El Contratista haya obtenido los permisos o autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes. Será de exclusiva responsabilidad del Contratista la obtención de dichos permisos o autorizaciones y correrán por su cuenta los gastos que demanden la tramitación y expedición de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que El Comitente pueda prestarle para su más pronta y eficaz gestión. Si emitida la Orden de inicio, el Contratista no hubiera iniciado efectivamente los trabajos en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha del Acta de Inicio, el Comitente tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del Contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el Comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de Obra se computará automáticamente a partir de la fecha de vencimiento del plazo de inicio establecido en la Orden de Inicio.
ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO. Presentará el organigrama del proyecto, describiendo las funciones y autoridades de cada posición, el nombre y el currículo del personal asignado.
ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO. Esta Cláusula recoge los aspectos organizativos relevantes para la colaboración entre ADIF e XXXXXXXXX en el marco de los trabajos a realizar al amparo de este acuerdo.
ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO. Se detallará la organización y metodología propuesta para la ejecución del proyecto, donde deberá existir un interlocutor único, y los procedimientos de control de calidad a seguir durante todo el proceso. En general los trabajos se llevarán a cabo de modo que se interfiera lo menos posible en el funcionamiento normal de los servicios del Ayuntamiento. Deberá migrarse sin corte de servicio de voz ni de datos durante la jornada laboral (se hace constar que hay centros que tienen servicios operando en 24x7, por lo que se acordará el momento y la forma más adecuada para reducir el impacto). En todos los casos deberá preverse una vuelta atrás a la situación anterior, en caso de que surjan problemas, en el plazo máximo de 12 horas.
ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO. Para la supervisión y resolución de eventuales conflictos durante el desarrollo del proyecto se establecerán dos órganos que se denominarán comité director y comité de seguimiento. A grandes rasgos sus funciones principales serán: • Coordinación de todos los elementos involucrados en el desarrollo del proyecto. • Asegurar el cumplimiento de los plazos y parámetros de calidad acordados. • Toma de decisiones para la resolución de conflictos. Particularizando para cada uno de ellos, podemos detallar sus funciones como sigue: • Coordinación de todos los elementos involucrados en el desarrollo del proyecto; • Cumplimiento, dentro de los plazos que se estimen, de los hitos establecidos en el Plan de Trabajo. • Toma de decisiones y adopción de las medidas oportunas para la resolución de problemas de manera que se minimice el impacto global que pudieran tener sobre el proyecto. En caso de que se detectaran irregularidades o incumplimientos, GIAHSA podrá emitir órdenes de ejecución de servicios adicionales, tareas de mantenimiento, o cualquier otra medida para solventar estas irregularidades, sin menoscabo de las penalizaciones que se consideraran oportunas.
ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO. 4.1 Enfoque del proyecto

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.