Amonestación por escrito. Por faltas graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes: Suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días. Por faltas muy graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes: Suspensión de empleo y sueldo a sesenta días. Despido disciplinario. En la calificación de la falta y la graduación de la sanción se atenderá como circunstancia atenuante de la responsabilidad, entre otras, a la magnitud de los hechos, a la intencionalidad del infractor y al perjuicio causado.
Amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días
Amonestación por escrito. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
Amonestación por escrito. Por faltas graves:
Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 día, y
Amonestación por escrito. Faltas graves: Amonestación por escrito CVE-2019-9244 Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días c)Faltas muy graves: Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo, hasta dos días.
Amonestación por escrito. Por faltas graves: 3.-Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días Por faltas graves Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veinte días Por faltas muy graves Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días Despido con pérdida de todos sus derechos a la empresa Las sanciones se considerarán prescritas, desde que la empresa haya tenido conocimiento: a los 10 días, para faltas leves; a los 20 días, para faltas graves, y a los 60 días, para faltas muy graves. En todo caso prescribirán a los seis meses desde que se cometió la infracción.
Amonestación por escrito. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veinte a treinta días. Despido con la pérdida de todos los derechos en la empresa.