Amortización Anticipada Voluntaria de Financiamientos Cláusulas de Ejemplo

Amortización Anticipada Voluntaria de Financiamientos. El Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntaria, parcial o total, de un Financiamiento a través del Fideicomiso, siempre y cuando tenga ese derecho en términos de los Documentos del Financiamiento, a través del siguiente procedimiento: 11.1 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria parcial: 11.1.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario, con copia al Fideicomisario en Primer Lugar A y, en su caso, a la Contraparte, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9, que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Sexta, sección 6.2, cuyo destino será el pago anticipado parcial del Financiamiento, indicando su monto, la fecha de pago, así como la Cláusula de los Documentos del Financiamientos que le permiten realizar tal acto. 11.1.2 El Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los datos de la Cuenta del Financiamiento. 11.1.3 El Fideicomitente deberá abonar los recursos correspondientes en la Cuenta del Financiamiento, a efecto de que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago parcial del Financiamiento. 11.1.4 El Fiduciario estará obligado a pagar al Fideicomisario en Primer Lugar A, en la fecha señalada en la notificación a que se refiere el numeral 11.1.1 anterior, los recursos aportados por el Fideicomitente, en el entendido que, el Fiduciario no podrá aplicar los recursos del Fondo de Reserva, ni cualquier otro recurso abonado en la Cuenta del Financiamiento para cubrir el monto del pago anticipado parcial, sino únicamente aquellos expresamente aportados por el Fideicomitente para tales efectos. 11.1.5 El Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A esta circunstancia. 11.2 En el caso de una Amortización Anticipada Voluntaria total: 11.2.1 El Fideicomitente deberá notificar al Fideicomisario en Primer Lugar A, con copia en su caso a la Contraparte, que realizará una amortización anticipada voluntaria total del Financiamiento en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 9 y deberá solicitar al Fideicomisario en Primer Lugar A que le presente al Fiduciario una notificación, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo ...
Amortización Anticipada Voluntaria de Financiamientos. El Fideicomitente podrá realizar la Amortización Anticipada Voluntaria de cada Financiamiento, parcial o total, a través del Fideicomiso, siempre y cuando tenga ese derecho en términos de los Documentos del Financiamiento, a través del siguiente procedimiento:

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