Amortización Anticipada Voluntaria. El CLIENTE tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada de la totalidad o parte del principal de su operación, en las fechas que éste hubiera negociado libremente con la Entidad Financiera o, de no existir acuerdo, en la fecha que el CLIENTE lo estime oportuno. A tales efectos, quedan modificados las Condiciones Generales 11 y 15 del Contrato de Arrendamiento Financiero con Opción de Compra, del que este documento es parte integrante, que pasará a tener la siguiente redacción: a) En caso de que el CONTRATO SUBSIDIARIO no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 41/2007, de regulación xxx xxxxxxx hipotecario, el 1,00% (flat) de la cantidad que va a ser amortizada anticipadamente si la financiación es a tipo de interés fijo y el 0,50% (flat) de la cantidad que va a ser amortizada anticipadamente si la financiación es a tipo de interés variable. b) Si el CONTRATO SUBSIDIARIO se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 41/2007, de regulación xxx xxxxxxx hipotecario, el CLIENTE deberá pagar, sobre el capital vivo de la financiación una compensación por desistimiento de: El CLIENTE deberá también pagar, cuando corresponda, la bonificación o margen sobre la cesión calculados sobre el importe a amortizar anticipadamente, desde la fecha del desembolso de fondos hasta la fecha que tenga lugar la amortización anticipada. En estos supuestos, los únicos intereses ordinarios que la Entidad podrá aplicar al CLIENTE son los devengados hasta la fecha efectiva de la amortización. “Toda entrega parcial, con destino a la amortización anticipada del principal, se aplicará por este orden al pago de: - cantidades vencidas y no satisfechas: gastos, intereses de demora, intereses ordinarios y comisiones, y capital; - importe de las penalizaciones que correspondan; - intereses devengados hasta la fecha en que se produzca el reembolso parcial;
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero Con Opción De Compra, Contrato De Arrendamiento Financiero Con Opción De Compra
Amortización Anticipada Voluntaria. El CLIENTE tiene la facultad de proceder a Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntaria de uno o todos los Financiamientos a través del Fideicomiso, siempre y cuando: (i) se amortice la totalidad del saldo insoluto del Financiamiento correspondiente; (ii) los recursos provengan de una aportación adicional en términos de la totalidad o parte Cláusula [Quinta]; y (iii) tenga ese derecho en términos de los Documentos del principal de su operaciónFinanciamiento respectivo. Lo anterior a través del siguiente procedimiento:
(a) El Fideicomitente deberá solicitar al Fideicomisario en Primer Lugar respectivo presentar al Fiduciario, en las fechas términos sustancialmente iguales al formato que éste hubiera negociado libremente se adjunta como Anexo M, una notificación de amortización anticipada voluntaria, incluyendo la cantidad total a pagar, la fecha de pago y la cuenta a la que deberán abonarse los recursos necesarios a efecto de llevar a cabo dicha amortización.
(b) A más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles previos a que tenga que realizarse el pago correspondiente en términos de la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario que realizará la aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula [Quinta], cuyo destino será el pago anticipado de un Financiamiento, así como depositar los recursos necesarios en la Cuenta General, a efecto de que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago de dicho Financiamiento. Lo anterior en términos del formato que se adjunta al presente como Anexo J.
(c) En la medida en que el monto aportado por el Fideicomitente, coincida con la Entidad Financiera o, de no existir acuerdo, notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo y el pago sea realizado en la fecha notificada, la confirmación de la transferencia será suficiente para que el CLIENTE lo estime oportuno. A tales efectos, quedan modificados las Condiciones Generales 11 Fiduciario tenga por pagado dicho Financiamiento y 15 del Contrato de Arrendamiento Financiero con Opción de Compra, del que este documento es parte integrante, que pasará proceda a tener la siguiente redacción:
a) En caso de que el CONTRATO SUBSIDIARIO no se encuentre dentro del ámbito de aplicación cancelación de la Ley 41/2007, de regulación xxx xxxxxxx hipotecario, el 1,00% (flat) de la cantidad que va a ser amortizada anticipadamente si la financiación es a tipo de interés fijo y el 0,50% (flat) de la cantidad que va a ser amortizada anticipadamente si la financiación es a tipo de interés variableinscripción en términos del presente Fideicomiso.
b(d) Si El Fiduciario no será responsable de realizar el CONTRATO SUBSIDIARIO se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 41/2007pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o éstos fueran insuficientes, de regulación xxx xxxxxxx hipotecario, el CLIENTE deberá pagar, sobre el capital vivo de la financiación una compensación por desistimiento de: El CLIENTE deberá también pagar, cuando corresponda, la bonificación o margen sobre la cesión calculados sobre el importe a amortizar anticipadamente, desde la fecha del desembolso de fondos hasta la fecha que tenga lugar la amortización anticipada. En estos supuestos, los únicos intereses ordinarios que la Entidad podrá aplicar debiendo únicamente notificar al CLIENTE son los devengados hasta la fecha efectiva de la amortización. “Toda entrega parcial, con destino a la amortización anticipada del principal, se aplicará por este orden al pago de: - cantidades vencidas y no satisfechas: gastos, intereses de demora, intereses ordinarios y comisiones, y capital; - importe de las penalizaciones que correspondan; - intereses devengados hasta la fecha Fideicomisario en que se produzca el reembolso parcial;Primer Lugar respectivo esta circunstancia.
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Amortización Anticipada Voluntaria. El CLIENTE tiene Estado podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe de las sumas dispuestas, sin pena o comisión alguna, siempre y cuando: (i) el Estado notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) al Acreditante, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la facultad Fecha de proceder a Pago, (ii) la amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y (iii) los recursos de la totalidad o parte del principal de su operaciónamortización anticipada, en las fechas que éste hubiera negociado libremente con la Entidad Financiera o, de no existir acuerdo, en la fecha que el CLIENTE lo estime oportuno. A tales efectos, quedan modificados las Condiciones Generales 11 y 15 del Contrato de Arrendamiento Financiero con Opción de Compra, del que este documento es parte integrante, que pasará a tener la siguiente redacción:
a) En caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo el CONTRATO SUBSIDIARIO no presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento. En dicho aviso, el Estado deberá informar al Acreditante el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente por lo menos a una amortización. El importe de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se encuentre dentro del ámbito de aplicación refiere el numeral 7.1 de la Ley 41/2007Cláusula Séptima de este Contrato. Los requisitos a que se refieren los dos párrafos anteriores no serán aplicables en el caso que el pago anticipado sea consecuencia de la entrega de una Notificación de Aceleración, en términos de regulación xxx xxxxxxx hipotecariola Cláusula Décima Tercera de este Contrato. [En el caso que se realice una amortización anticipada voluntaria, el 1,00% (flat) Acreditante entregará al Estado, dentro de la cantidad que va los [•] Días Hábiles siguientes a ser amortizada anticipadamente si la financiación es a tipo de interés fijo y el 0,50% (flat) de la cantidad que va a ser amortizada anticipadamente si la financiación es a tipo de interés variable.
b) Si el CONTRATO SUBSIDIARIO se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 41/2007, de regulación xxx xxxxxxx hipotecario, el CLIENTE deberá pagar, sobre el capital vivo de la financiación una compensación por desistimiento de: El CLIENTE deberá también pagar, cuando corresponda, la bonificación o margen sobre la cesión calculados sobre el importe a amortizar anticipadamente, desde la fecha del desembolso de fondos hasta la fecha que tenga lugar la amortización anticipada. En estos supuestos, los únicos intereses ordinarios una nueva tabla de amortización, que sustituya la Entidad podrá aplicar al CLIENTE son los devengados hasta la fecha efectiva de la amortización. “Toda entrega parcial, con destino a la amortización anticipada anterior o anteriores y que incluya el nuevo saldo insoluto del principal, se aplicará por este orden al pago de: - cantidades vencidas y no satisfechas: gastos, intereses de demora, intereses ordinarios y comisiones, y capital; - importe de las penalizaciones que correspondan; - intereses devengados hasta la fecha en que se produzca el reembolso parcial;Crédito.]30
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