Common use of AMPARO DE TODO RIESGO Clause in Contracts

AMPARO DE TODO RIESGO. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES MUEBLES, ESPECÍFICAMENTE DESCRITOS COMO CUBIERTOS POR ESTE AMPARO OPCIONAL, QUE SUFRAN POR CUALQUIER CAUSA O ACCIDENTE EN CUALQUIER LUGAR (DENTRO O FUERA DEL INMUEBLE ASEGURADO). EN AQUELLOS EVENTOS EN LOS CUALES LOS BIENES MUEBLES CUBIERTOS POR ESTE AMPARO OPCIONAL TENGAN UNA PÉRDIDA O DAÑOS FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE ASEGURADO A EL TOMADOR Y/O ASEGURADO CUANDO ÉSTE PRESENTE SU RECLAMACIÓN UNA VEZ HAYA REGRESADO AL PAÍS. NOTA: PARA LA PRESENTE COBERTURA ES NECESARIO RELACIONAR INDIVIDUALMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS OBJETOS AMPARADOS INDICANDO SU VALOR Y CARACTERÍSTICAS. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL.

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AMPARO DE TODO RIESGO. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES MUEBLES, ESPECÍFICAMENTE DESCRITOS COMO CUBIERTOS POR ESTE AMPARO OPCIONAL, QUE SUFRAN POR CUALQUIER CAUSA O ACCIDENTE EN CUALQUIER LUGAR (DENTRO O FUERA DEL INMUEBLE ASEGURADO). EN AQUELLOS EVENTOS EN LOS CUALES LOS BIENES MUEBLES CUBIERTOS POR ESTE AMPARO OPCIONAL TENGAN UNA PÉRDIDA O DAÑOS FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE ASEGURADO A EL TOMADOR Y/O ASEGURADO CUANDO ÉSTE PRESENTE SU RECLAMACIÓN UNA VEZ HAYA REGRESADO AL PAÍS. NOTA: PARA LA PRESENTE COBERTURA ES NECESARIO RELACIONAR INDIVIDUALMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS OBJETOS AMPARADOS INDICANDO SU VALOR Y CARACTERÍSTICAS. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL.

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AMPARO DE TODO RIESGO. LA COMPAÑÍA AIG SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES MUEBLES, ESPECÍFICAMENTE DESCRITOS COMO CUBIERTOS POR ESTE AMPARO OPCIONAL, QUE SUFRAN POR CUALQUIER CAUSA O ACCIDENTE EN CUALQUIER LUGAR (DENTRO O FUERA DEL INMUEBLE ASEGURADO). EN AQUELLOS EVENTOS EN LOS CUALES LOS BIENES MUEBLES CUBIERTOS POR ESTE AMPARO OPCIONAL TENGAN UNA PÉRDIDA O DAÑOS FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE ASEGURADO A EL TOMADOR Y/O ASEGURADO CUANDO ÉSTE PRESENTE SU RECLAMACIÓN UNA VEZ HAYA REGRESADO AL PAÍS. NOTA: PARA LA PRESENTE COBERTURA ES NECESARIO RELACIONAR INDIVIDUALMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS OBJETOS AMPARADOS INDICANDO SU VALOR Y CARACTERÍSTICAS. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL.

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