AMPAROS BÁSICOS. 1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA: A. PREVISORA RECONOCERÁ A LOS TERCEROS, HASTA EL (LOS) LÍMITE (S) DE EL (LOS) VALOR (ES) ASEGURADO (S) INDICADO (S) EL LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, EN EL EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD MÉDICA DECLARADA EN LA SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO, POR ACTOS MÉDICOS, REALIZADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE ADQUIRIDO. LA COBERTURA DE ESTE AMPARO COMPRENDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO, FUNDADA EN LAS ACCIONES U OMISIONES DE SUS EMPLEADOS Y/O DE LOS PROFESIONALES Y/O AUXILIARES LEGALMENTE HABILITADOS PARA EL EFECTO, INTERVINIENTES EN EL ACTO MÉDICO, BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA O NO CON EL ASEGURADO, SIEMPRE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES, EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE ADQUIRIDO.
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Samples: Insurance Agreement
AMPAROS BÁSICOS. 1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA:
A. PREVISORA RECONOCERÁ A LOS TERCEROS1. MUERTE POR CUALQUIER CAUSA: MEDIANTE ESTE AMPARO LA COMPAÑÍA PAGARÁ AL BENEFICIARIO LA SUMA ASEGURADA, HASTA UNA VEZ COMPROBADO LEGALMENTE EL (LOS) LÍMITE (S) FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO DENTRO DE EL (LOS) VALOR (ES) ASEGURADO (S) INDICADO (S) EL LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, EN EL EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD MÉDICA DECLARADA EN LA SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO, POR ACTOS MÉDICOS, REALIZADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR CUALQUIER CAUSA NATURAL NO PREEXISTENTE O CON POSTERIORIDAD ACCIDENTAL, INCLUYENDO EL SUICIDIO Y EL HOMICIDIO. PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA COBERTURA XXX XXXXXX BÁSICO DE VIDA SE ENTENDERÁ QUE LA FECHA DE LA MUERTE CONSTITUYE LA REALIZACIÓN DEL RIESGO, ES DECIR, LA FECHA DEL SINIESTRO. SI LA MUERTE DEL ASEGURADO SE DECLARA EN VIRTUD DE SU DESAPARECIMIENTO, LA FECHA DEL SINIESTRO CORRESPONDERÁ A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA MUERTE PRESUNTA ESTABLECIDA EN LAS CONDICIONES PARTICULARESLA SENTENCIA.
2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE (ITP): PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO, SIEMPRE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA SE ENTIENDE POR PRIMERA VEZ INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO MENOR DE 70 AÑOS, LA INCAPACIDAD ESTRUCTURADA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO Y CALIFICADA MÉDICAMENTE CON UN GRADO DE ESTA PÓLIZA INVALIDEZ IGUAL O DENTRO SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR LA JUNTA REGIONAL O NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, O POR LAS ENTIDADES COMPETENTES DEL PERIODO EXTENDIDO SISTEMA DE RECLAMACIONES SEGURIDAD SOCIAL (EPS, ARL, AFP), CON BASE EN CASO EL MANUAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA RECLAMACIÓN.
A. QUE EL MISMO FUERE ADQUIRIDOPORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL SEA CALIFICADO IGUAL O SUPERIOR AL 50%.
B. QUE LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ CONTENIDA EN EL DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL, SE ENCUENTRE DENTRO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO. DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, LAS PERSONAS QUE HACEN PARTE DE REGÍMENES ESPECIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, TAMBIÉN DEBERÁN ACREDITAR QUE SU INCAPACIDAD CUMPLE CON LAS CONDICIONES MENCIONADAS ANTERIORMENTE. CON EL FIN DE DETERMINAR LA COBERTURA DE ESTE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SE ENTENDERÁ QUE LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE CONSTITUYE LA REALIZACIÓN DEL RIESGO, ES DECIR LA FECHA DEL SINIESTRO. UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR EL AMPARO COMPRENDE DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE TERMINA LA COBERTURA PARA LOS AMPAROS DE VIDA, ENFERMEDADES GRAVES Y BENEFICIOS POR HOSPITALIZACIÓN, SI FUERON CONTRATADOS, CESANDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO, FUNDADA EN LAS ACCIONES U OMISIONES DE SUS EMPLEADOS Y/O DE LOS PROFESIONALES Y/O AUXILIARES LEGALMENTE HABILITADOS PARA EL EFECTO, INTERVINIENTES EN EL ACTO MÉDICO, BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA O NO CON EL ASEGURADO, SIEMPRE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES, EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE ADQUIRIDOCOMPAÑÍA.
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Samples: Póliza De Seguro De Vida Individual
AMPAROS BÁSICOS. 1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA:
A. PREVISORA RECONOCERÁ AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ, CON SUJECIÓN A LOS TERCEROSLAS CONDICIONES AMPAROS Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO, HASTA EL (LOS) LÍMITE (S) DE EL (LOS) VALOR (ES) ASEGURADO (S) INDICADO (S) EL CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS MATERIALES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL ASEGURADO POR LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS, CAUSADOS EN DESARROLLO DE LA VIDA PRIVADA FAMILIAR DEL ASEGURADO, POR EL GRUPO FAMILIAR A SU CARGO Y/O CONDICIONES PARTICULARESPOR LOS DEPENDIENTES DE SERVICIO DOMÉSTICO, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE CONVIVAN PERMANENTEMENTE EN EL ASEGURADO CON MOTIVO SITIO DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN QUE INCURRA VIVIENDA DEL ASEGURADO. DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES AMPAROS, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.3“EXCLUSIONES”. CON BASE EN LO PRESCRITO EN EL ART. 4º DE LA LEY COLOMBIANA389 DE 1997, LA RESPONSABILIDAD CIVIL AMPARADA EN EL EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD MÉDICA DECLARADA EN LA SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO, POR ACTOS MÉDICOS, REALIZADOS ESTA PÓLIZA SE REFIERE A HECHOS ACAECIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARESESTE SEGURO, SIEMPRE QUE LA RECLAMACIÓN AL ASEGURADO O A AXA COLPATRIA SE EFECTÚE DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE OCURRENCIA. EL SEGURO TIENE COMO OBJETO EL RESARCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA VÍCTIMA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE ADQUIRIDO. LA COBERTURA DE ESTE AMPARO COMPRENDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO, FUNDADA EN LAS ACCIONES U OMISIONES DE SUS EMPLEADOS Y/O CAUSAHABIENTES, LOS CUALES SE CONSTITUYEN EN BENEFICIARIOS DEL SEGURO Y TIENEN ACCIÓN DIRECTA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN A AXA COLPATRIA, SIN PERJUICIO DE LOS PROFESIONALES Y/O AUXILIARES LEGALMENTE HABILITADOS PARA EL EFECTO, INTERVINIENTES EN EL ACTO MÉDICO, BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA O NO CON LAS PRESTACIONES QUE DEBA RECONOCER DIRECTAMENTE EL ASEGURADO, SIEMPRE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES, EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE ADQUIRIDO.
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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil Extracontractual Familiar
AMPAROS BÁSICOS. 1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA:
A. PREVISORA RECONOCERÁ CON SUJECIÓN A LOS TERCEROS, HASTA EL (LOS) LÍMITE (S) LAS CONDICIONES DE EL (LOS) VALOR (ES) ASEGURADO (S) INDICADO (S) EL LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS OPCIONES SEÑALADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARESAXA COLPATRIA SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA CUBRE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, LOS AMPAROS DEFINIDOS A CONTINUACIÓN, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.3 EXCLUSIONES.
1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE CAUSADOS A TERCEROS POR EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANALEY, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SÓLO ACONTECIMIENTO CAUSADO POR EL VEHÍCULO DESCRITO EN ESTA PÓLIZA, CONDUCIDO POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER PERSONA AUTORIZADA EXPRESAMENTE POR ÉL, HASTA POR LOS LÍMITES PACTADOS APLICADOS COMO SE INDICA EN EL EJERCICIO NUMERAL 3.2.1. DE LA ESPECIALIDAD MÉDICA DECLARADA CONDICIÓN 3.2 VALORES O SUMAS ASEGURADAS. CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA SOLICITUD CARÁTULA ES PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE AL MANEJO AUTORIZADO DE ASEGURAMIENTO, OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR POR ACTOS MÉDICOS, REALIZADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE ADQUIRIDO. LA COBERTURA DE ESTE AMPARO COMPRENDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PARTE DEL ASEGURADO, FUNDADA EN LAS ACCIONES U OMISIONES SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE SUS EMPLEADOS Y/AUTOMÓVILES, CAMPEROS O CAMIONETAS DE PASAJEROS, O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN ESTA PÓLIZA. AXA COLPATRIA RESPONDERÁ, ADEMÁS AUN EN EXCESO DEL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, POR LOS PROFESIONALES Y/COSTOS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O AUXILIARES LEGALMENTE HABILITADOS PARA SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO.
2. SI EL EFECTOASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE AXA COLPATRIA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LIMITES ASEGURADOS, INTERVINIENTES AXA COLPATRIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN EL ACTO MÉDICO, BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA O NO CON EL ASEGURADO, SIEMPRE PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LE CORRESPONDA EN LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES, EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE ADQUIRIDOINDEMNIZACIÓN.
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Samples: Seguros
AMPAROS BÁSICOS. 1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA:1. AMPARO A. TODO RIESGO DE PERDIDA O DAÑO MATERIAL. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO “A”.
A. PREVISORA RECONOCERÁ A 1. CÁLCULO O DISEÑO ERRONEO.
2. UNA DESVIACION DEL CRONOGRAMA DE AVANCE DE LOS TERCEROS, HASTA EL (LOS) LÍMITE (S) TRABAJOS DE EL (LOS) VALOR (ES) ASEGURADO (S) INDICADO (S) EL LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA CONSTRUCCION Y/O CONDICIONES PARTICULARES, MONTAJE QUE EXCEDA DE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, EN EL EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD MÉDICA DECLARADA PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO, POR ACTOS MÉDICOS, REALIZADOS DURANTE LA VIGENCIA CARATULA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD ANEXO A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARESESTA, SIEMPRE A MENOS QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA DESVIACION HAYA SIDO APROBADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA COMPAÑIA ANTES DE ESTA PÓLIZA OCURRIR TAL PERDIDA, DESTRUCCION FISICA O DENTRO DAÑOS MATERIALES.
3. ENSAYOS, EXPERIMENTOS, SOBRECARGAS VOLUNTARIAS, PRUEBAS U OTRAS OPERACIONES QUE IMPONGAN A LOS BIENES ASEGURADOS CONDICIONES ANORMALES DE FUNCIONAMIENTO U OPERACION, O POR ENCIMA DE LA CAPACIDAD DE DISEÑO.
4. POR PONER A FUNCIONAR MAQUINARIA Y EQUIPOS MECANICOS, ELECTRICOS Y ELECTRONICOS CON REPARACIONES PROVISIONALES. SE CONSIDERA COMO REPARACION PROVISIONAL AQUELLAS REPARACIONES QUE, DESPUES DE EFECTUADAS, NO DEVUELVEN EL BIEN A SUS CONDICIONES DE OPERACION EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE LA OCURRENCIA DEL PERIODO EXTENDIDO DAÑO, O LAS QUE NO HAYAN SIDO EFECTUADAS A SATISFACCION DE RECLAMACIONES EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE ADQUIRIDOLA COMPAÑIA.
5. LA COBERTURA DE ESTE AMPARO COMPRENDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO, FUNDADA EN LAS ACCIONES U OMISIONES DE SUS EMPLEADOS DEFICIENTE COMPACTACION Y/O ESTABILIZACION DEL TERRENO O POR FALTA DE LAS MISMAS.
6. ASENTAMIENTOS PREVISIBLES DEL TERRENO, SEGUN EL SUBSUELO, LOS MATERIALES Y LOS METODOS DE CONSTRUCCION EMPLEADOS. LA COMPAÑIA TAMPOCO RESPONDERA POR:
7. PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR DESGASTE, DETERIORO, CORROSION, HERRUMBRE O INCRUSTACIONES, RASPADURAS DE SUPERFICIES, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE DAÑOS CUBIERTOS POR LA POLIZA SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS, OXIDACION, DETERIORO DEBIDO A LA FALTA DE USO Y A CONDICIONES ATMOSFERICAS NORMALES.
8. DAÑOS SUFRIDOS DURANTE EL TRANSPORTE DE LOS PROFESIONALES Y/O AUXILIARES LEGALMENTE HABILITADOS PARA EL EFECTOBIENES A LOS PREDIOS ASEGURADOS, INTERVINIENTES EN EL ACTO MÉDICO, BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA O NO CON EL ASEGURADO, SIEMPRE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES, EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE ADQUIRIDOAUN CUANDO TALES DAÑOS SEAN ADVERTIDOS POSTERIORMENTE.
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Samples: Insurance Policy