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POLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE CONDICIONES GENERALES
CONDICIÓN PRIMERA. AMPAROS BÁSICOS.
1. AMPARO A. TODO RIESGO DE PERDIDA O DAÑO MATERIAL.
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “LA COMPAÑIA”, EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, AL ESTUDIO DE SUELOS, AL CRONOGRAMA DE OBRA Y A TODA LA INFORMACION TECNICA PROPORCIONADA A LA COMPAÑÍA PARA OBTENER COBERTURA, QUE CONSTITUYEN BASE Y PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES QUE SE HAYAN ESTABLECIDO, LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA Y/O DAÑOS MATERIALES QUE EN FORMA ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS QUE SE DETERMINEN Y FIGUREN COMO TALES EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ESTA, QUE HAGAN NECESARIA SU REPARACION O REPOSICION, DURANTE SU CONSTRUCCION Y/O MONTAJE EN LOS PREDIOS DONDE SE LLEVEN A CABO ESTOS TRABAJOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER CAUSA NO EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN LAS CONDICIONES TERCERA Y CUARTA, NI AMPARADA BAJO XXX XXXXXXXXX 0 X 0 XX XXX XXXXXXX BÁSICOS.
EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO “A”.
ESTA POLIZA NO AMPARA LAS PÉRDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSION, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR, AGRAVADOS POR O PROVENGAN DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1. CÁLCULO O DISEÑO ERRONEO.
2. UNA DESVIACION DEL CRONOGRAMA DE AVANCE DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE QUE EXCEDA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, A MENOS QUE DICHA DESVIACION HAYA SIDO APROBADA POR LA COMPAÑIA ANTES DE OCURRIR TAL PERDIDA, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES.
3. ENSAYOS, EXPERIMENTOS, SOBRECARGAS VOLUNTARIAS, PRUEBAS U OTRAS OPERACIONES QUE IMPONGAN A LOS BIENES ASEGURADOS CONDICIONES ANORMALES DE FUNCIONAMIENTO U OPERACION, O POR ENCIMA DE LA CAPACIDAD DE DISEÑO.
4. POR PONER A FUNCIONAR MAQUINARIA Y EQUIPOS MECANICOS, ELECTRICOS Y ELECTRONICOS CON REPARACIONES PROVISIONALES. SE CONSIDERA COMO REPARACION PROVISIONAL AQUELLAS REPARACIONES QUE, DESPUES DE EFECTUADAS, NO DEVUELVEN EL BIEN A SUS CONDICIONES DE OPERACION EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO, O LAS QUE NO HAYAN SIDO EFECTUADAS A SATISFACCION DE LA COMPAÑIA.
5. DEFICIENTE COMPACTACION Y/O ESTABILIZACION DEL TERRENO O POR FALTA DE LAS MISMAS.
6. ASENTAMIENTOS PREVISIBLES DEL TERRENO, SEGUN EL SUBSUELO, LOS MATERIALES Y LOS METODOS DE CONSTRUCCION EMPLEADOS.
LA COMPAÑIA TAMPOCO RESPONDERA POR:
7. PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR DESGASTE, DETERIORO, CORROSION, HERRUMBRE O INCRUSTACIONES, RASPADURAS DE SUPERFICIES, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE DAÑOS CUBIERTOS POR LA POLIZA SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS, OXIDACION, DETERIORO DEBIDO A LA FALTA DE USO Y A CONDICIONES ATMOSFERICAS NORMALES.
8. DAÑOS SUFRIDOS DURANTE EL TRANSPORTE DE LOS BIENES A LOS PREDIOS ASEGURADOS, AUN CUANDO TALES DAÑOS SEAN ADVERTIDOS POSTERIORMENTE.
9. COSTOS DE REEMPLAZO, REPARACION O RECTIFICACION DE MATERIALES Y/O MANO DE OBRA DEFECTUOSA, PERO ESTA EXCLUSION ESTA LIMITADA A LOS BIENES INMEDIATAMENTE AFECTADOS Y POR LO TANTO NO SE EXCLUYE LA PERDIDA, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES A OTROS BIENES
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ASEGURADOS O BIENES CONSTRUIDOS RESULTANTES DE UN ACCIDENTE DEBIDO A TAL MATERIAL O MANO DE OBRA DEFECTUOSA.
10. DAÑOS O DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS EXISTENTES AL INICIARSE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE.
11. LA APROPIACION DE TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUES DEL MISMO.
12. LA AVERIA, XXXXX O PERDIDA DE UNA COSA, PROVENIENTE DE SU VICIO PROPIO, ENTENDIENDOSE POR TAL EL GERMEN DE DESTRUCCION O DETERIORO QUE LLEVEN EN SI LAS COSAS POR SU PROPIA NATURALEZA O DESTINO, AUNQUE SE LAS SUPONGA DE LAS MAS PERFECTA CALIDAD EN SU ESPECIE.
13. PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR DEFECTO LATENTE, MERMAS, PERDIDA DE PESO, EVAPORACION, CIRCULACION INSUFICIENTE DE AIRE, FLUCTUACIONES DE TEMPERATURA, CAMBIOS DE COLOR, SABOR, TEXTURA O ACABADO, ACCION DE LA LUZ, CALEFACCION O DESECACION A QUE HUBIESEN SIDO SOMETIDOS, CONGELAMIENTO, HUMEDAD O RESEQUEDAD ATMOSFERICA, DETERIORO CAUSADO POR LA LLUVIA, CAMBIOS NORMALES DE LA TEMPERATURA AMBIENTAL O INFLUENCIAS ATMOSFERICAS NORMALES, CON EXCEPCION XXX XXXX.
14. PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ROEDORES, COMEJEN, GORGOJO, POLILLA, INSECTOS U OTRAS PLAGAS.
15. 1PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES CUYA RESPONSABILIDAD RECAIGA BAJO LA GARANTIA OTORGADA POR EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR O TALLER DE REPARACION DE LOS BIENES ASEGURADOS, YA SEA LEGAL O CONTRACTUALMENTE.
16. LUCRO CESANTE O PERDIDA O DAÑO CONSECUENCIAL.
17. EXCLUSIONES QUE APLICAN UNICAMENTE A LA COBERTURA DE HURTO:
LA COBERTURA OTORGADA POR ESTE SEGURO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES AMPARADOS:
A. POR HURTO SIMPLE, DE ACUERDO CON SU DEFINICION LEGAL
B. CUANDO SEA AUTOR O COMPLICE DEL HURTO EL CONYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O UNICO CIVIL.
C. CUANDO EL HURTO CALIFICADO O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
- CAIDA O DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DE LA CONSTRUCCION Y/O MONTAJE ASEGURADO.
- INCENDIO, EXPLOSION, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, MAREMOTO, TIFON, HURACAN, TORNADO, CICLON, FUEGO SUBTERRANEO, INUNDACION, RAYO U OTRA CONVULSION DE LA NATURALEZA.
- GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), INVASION, REVOLUCION, PODER MILITAR O USURPADO, REBELION Y SEDICION.
- ASONADA, SEGUN SU DEFINICION LEGAL; MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE LABORES.
2. AMPARO B. TERREMOTO, TEMBLOR Y ERUPCION VOLCANICA.
SE AMPARAN LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA O POR INCENDIO ORIGINADO EN TALES FENOMENOS Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENOMENOS SE DERIVEN.
LAS PERDIDAS O DAÑOS CUBIERTOS POR ESTE AMPARO DARAN ORIGEN A UNA RECLAMACION SEPARADA POR
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CADA UNO DE ESTOS FENOMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA; PERO SI VARIOS DE DICHOS FENOMENOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA, SE TENDRAN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES QUE CAUSEN DEBERAN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACION, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO “B”.
1. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCION VOLCANICA O TSUNAMI, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
2. PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES SI EL RIESGO SISMICO NO FUE TENIDO EN CUENTA EN EL DISEÑO DE LA OBRA Y/O MONTAJE, CONFORME A LAS NORMAS OFICIALES VIGENTES EN COLOMBIA O NO HAYA SEGUIDO LAS ESPECIFICACIONES QUE RIGEN PARA LAS DIMENSIONES Y CALIDADES DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE Y MANO DE OBRA EN LAS QUE SE BASA EL RESPECTIVO DISEÑO.
3. AMPARO C. CICLON, HURACAN, TEMPESTAD, VIENTOS FUERTES, INUNDACION, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRAS O ROCAS.
SE AMPARAN LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE CICLON, HURACAN, TEMPESTAD, VIENTOS FUERTES, INUNDACION, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRAS O ROCAS.
4. AMPARO D. MANTENIMIENTO SIMPLE.
SE AMPARAN LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, ATRIBUIBLES AL ASEGURADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE LAS OPERACIONES LLEVADAS A CABO CON EL PROPOSITO DE DAR CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CLAUSULA DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, LIMITADO AL PERIODO ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA.
EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE MANTENIMIENTO SIMPLE.
1. SE ENCUENTRA FUERA DEL ALCANCE DE ESTA COBERTURA, CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA CUYO ORIGEN SEA DIFERENTE DE LAS LABORES DE MANTENIMIENTO DE LA OBRA.
5. ACTOS DE AUTORIDAD.
LA COBERTURA OTORGADA SE EXTIENDE A AMPARAR LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, ORDENADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE CON EL PROPOSITO DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACION DE CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO.
6. GASTOS PARA EVITAR LA EXTENSION Y PROPAGACION DEL SINIESTRO Y PARA LA PRESERVACION DE LOS BIENES ASEGURADOS.
EN ADICION AL VALOR INDEMNIZABLE POR LA PERDIDA, DESTRUCCION FISICA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA AL BENEFICIARIO LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL PROPOSITO DE EXTINGUIR O EVITAR LA EXTENSION Y PROPAGACION DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS, ASI COMO PARA PROVEER AL SALVAMENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
CONDICIÓN SEGUNDA. EXCLUSIONES GENERALES.
ESTA POLIZA NO AMPARA LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS Y/O LA RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSION, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR O PROVENGAN DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
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1. DOLO, CULPA GRAVE Y LOS ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO O DE SU REPRESENTANTE RESPONSABLE DE LA CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, SIEMPRE Y CUANDO TALES CONDUCTAS SEAN ATRIBUIBLES A DICHAS PERSONAS DIRECTAMENTE.
2. MATERIALES PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSION DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
3. LA EMISION DE RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACION POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTION DE DICHO COMBUSTIBLE. PARA EFECTOS DE ESTE APARTE, POR COMBUSTION SE ENTIENDE CUALQUIER PROCESO DE FISION NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.
4. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES NUCLEARES O CONTAMINACION RADIOACTIVA, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR Y ERUPCION VOLCANICA.
5. ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX (HAYA HABIDO O NO DECLARACION XX XXXXXX), HOSTILIDADES, INVASION DE ENEMIGO EXTRANJERO, ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, GUERRA CIVIL, REVOLUCION, INSURRECCION, CONSPIRACION, PODER MILITAR O USURPADO, XXX XXXXXXX, REBELION Y SEDICION.
6. ASONADA, SEGUN SU DEFINICION EN EL CODIGO PENAL; MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE LABORES, LEVANTAMIENTO O DESORDENES POPULARES, Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUYENDO LOS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS Y, LOS ACTOS DE TERRORISTAS.
7. CHANTAJE, ESTAFA, EXTORSION Y SECUESTRO.
8. APROPIACION ILICITA, OCULTAMIENTO, ABUSO DE CONFIANZA, INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS O FRAUDULENTOS DE LOS ASEGURADOS, SOCIOS, ADMINISTRADORES O CUALESQUIERA DE LOS TRABAJADORES DEL ASEGURADO.
9. EMBARGO, SECUESTRO, CONFISCACION, REQUISICION, INCAUTACION, RETENCION, APREHENSION, DECOMISO, EXPROPIACION, ALLANAMIENTOS, TOMA DE MUESTRAS Y EN GENERAL LA DESTRUCCION O APODERAMIENTO DE LA PROPIEDAD POR ORDEN DE GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO, O DE CUALQUIER AUTORIDAD PUBLICA, NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL, EXCEPTO AQUELLAS DIRIGIDAS A AMINORAR O PREVENIR LA PROPAGACION O EXTENSION DE CUALQUIER EVENTO AMPARADO.
10. DEMORA O PARALIZACION DEL TRABAJO SEA TOTAL O PARCIALMENTE.
11. RIESGOS ELECTRONICOS, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: VIRUS COMPUTACIONALES, SPAMMING, HACKING (PIRATERIA INFORMATICA), CAIDA DE REDES, FALLAS Y/O ERRORES EN LA PROGRAMACION DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRONICOS.
12.
X. XXXXXXX, DESTRUCCION, CORRUPCION SUSTRACCION, MALVERSACION O MALA INTERPRETACION DE DATOS.
B. CUALQUIER ERROR EN LA CREACION, MODIFICACION, INGRESO, SUPRESION O USO DE DATOS.
C. CUALQUIER INCAPACIDAD O REDUCCION EN FUNCIONALIDAD PARA RECIBIR, TRANSMITIR, PROCESAR O UTILIZAR DATOS.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA EXCLUSION, DATOS SIGNIFICA INFORMACION O CONCEPTOS, O REPRESENTACIONES DE INFORMACIONES O CONCEPTOS, EN CUALQUIER FORMA. POR DATOS EN NINGUN MOMENTO SE ENTENDERAN BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA.
13. FALLA, MAL FUNCIONAMIENTO O INSUFICIENCIA DE COMPUTADORES, INCLUYENDO MICROPROCESADORES, PROGRAMAS DE APLICACION, SISTEMAS OPERATIVOS Y PROGRAMAS RELACIONADOS, REDES DE COMPUTADORES, MICROPROCESADORES (“CHIPS”) QUE NO FORMEN PARTE DE UN COMPUTADOR O CUALQUIER OTRO EQUIPO O COMPONENTE ELECTRONICO O COMPUTARIZADO, DEBIDO A SU INHABILIDAD O FALLA EN PROCESAR, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A CALCULAR, COMPARAR, REGISTRAR, RECUPERAR, LEER, ALMACENAR, MANIPULAR, DETERMINAR, DISTINGUIR,
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CONVENIR, TRANSFERIR O EJECUTAR FECHAS, PERIODOS DE TIEMPO, DATOS O INFORMACION, QUE DE CUALQUIER MANERA INCLUYE, DEPENDE, ES DERIVADA DE, O INCORPORA CUALQUIER FECHA O PERIODO DE TIEMPO CON INDEPENDENCIA DE LA MANERA O MEDIO DE ALMACENAMIENTO O REGISTRO.
LA COMPAÑIA TAMPOCO RESPONDERA POR:
14. SANCIONES IMPUESTAS AL ASEGURADO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE DE LOS BIENES ASEGURADOS, ASI COMO POR DEFICIENCIAS O DEFECTOS ESTETICOS.
15. FALTANTES QUE SE DESCUBRAN AL EFECTUAR INVENTARIOS FISICOS O REVISIONES DE CONTROL.
16. PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES DE BIENES DE COMERCIO ILEGAL.
17. GASTOS INCURRIDOS POR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA RESTITUIR EL NIVEL FREATICO EN LAS ZONAS ALEDAÑAS AL PROYECTO DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE.
18. GASTOS PARA ESTABILIZAR EL TERRENO Y/O AUMENTAR EL FACTOR DE SEGURIDAD DEL PROYECTO, BIEN SEA QUE ESTEN O NO CONTEMPLADAS EN EL ESTUDIO DE SUELOS.
19. EXPOSICIONES QUE SE ENCUENTREN EN LISTAS INTERNACIONALES VINCULANTES PARA COLOMBIA, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL; EXPOSICIONES QUE SE ENCUENTREN EN LA LISTA DE LA OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS (OFFICE OF FOREING ASSETS CONTROL - OFAC) DEL DEPARTAMENTO DE TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. DEPARTMENT OF THE TREASURY) Y EXPOSICIONES QUE SE EN ECUENTREN EN LA LISTA DE RIESGO LAFT DE LA ASEGURADORA.
CONDICIÓN TERCERA. AMPAROS ADICIONALES.
EN ADICION A LA COBERTURA BASICA OTORGADA BAJO ESTA POLIZA, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA AL BENEFICIARIO, HASTA POR EL LIMITE DE VALOR ASEGURADO QUE ASI SE INDIQUE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA:
1. AMPAROS E Y F. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS PERSONALES.
AMPARO
LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Y/O LESIONES O MUERTE A PERSONAS CAUSADOS POR HECHOS ACCIDENTALES, SUBITOS E IMPREVISTOS, IMPUTABLES A EL, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, EN CONEXION DIRECTA CON LA CONSTRUCCION Y/O MONTAJE DE LOS BIENES ASEGURADOS, DENTRO DE LOS PREDIOS DONDE SE LLEVEN A CABO TALES TRABAJOS O EN SU VECINDAD INMEDIATA.
LA COBERTURA BRINDADA BAJO ESTE AMPARO COMPRENDE EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE Y TIENE COMO PROPOSITO EL RESARCIMIENTO DE LA VICTIMA, LA QUE, EN TAL VIRTUD, SE CONSTITUYE EN EL BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACION, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE RECONOZCAN AL ASEGURADO.
LOS DAMNIFICADOS TIENEN ACCION DIRECTA CONTRA LA COMPAÑIA. PARA ACREDITAR SU DERECHO ANTE LA MISMA, LA VICTIMA, EN EJERCICIO DE LA ACCION DIRECTA PODRA EN UN SOLO PROCESO DEMOSTRAR LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y DEMANDAR LA INDEMNIZACION DE LA COMPAÑIA, PERO ELLA PODRA OPONER A LA VICTIMA LAS EXCEPCIONES QUE HUBIESE PODIDO ALEGAR CONTRA EL TOMADOR O ASEGURADO.
PAGOS SUPLEMENTARIOS
LA COMPAÑIA RESPONDERA, ADEMAS, AUN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:
A. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTA EXPRESAMENTE CONSIGNADA EN LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA CONDICION SEGUNDA Y EN LAS EXCLUSIONES QUE APLICAN UNICAMENTE A LOS AMPAROS ADICIONALES E Y F.
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B. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑIA, Y
C. SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA VICTIMA EXCEDE DE LA SUMA QUE DELIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA, ESTA SOLO RESPONDERA POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCION A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACION.
EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS ADICIONALES “E” Y “F”
SALVO ESTIPULACION EXPRESA EN CONTRARIO, ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR:
1. COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS EN HACER O REHACER, ARREGLAR, REPARAR O REEMPLAZAR CUALQUIER TRABAJO O BIENES AMPARADOS BAJO LA CONDICION PRIMERA – AMPAROS BASICOS.
2. DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Y/O LESIONES O MUERTE A PERSONAS CAUSADOS POR EL ASEGURADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE LAS OPERACIONES LLEVADAS A CABO CON EL PROPOSITO DE DAR CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CLAUSULA DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE.
3. DAÑOS A CUALQUIER BIEN, TERRENO O EDIFICIO CAUSADOS POR LA REMOCION, ELIMINACION O DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES.
4. PÉRDIDAS O DAÑOS EN CABLES, TUBERIAS Y DEMAS INSTALACIONES SUBTERRANEAS.
5. PERDIDA, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES A BIENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL, A CUALQUIER TITULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO, O CUALQUIER FIRMA CONECTADA CON EL CONTRATO DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, SUS ADMINISTRADORES O TRABAJADORES A SU SERVICIO, ASI COMO SUS CONYUGES O PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O UNICO CIVIL.
6. LESIONES PERSONALES, ENFERMEDAD O MUERTE DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO, QUE SURGIERE EN EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO CON EL MISMO.
7. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES TALES COMO, PERO NO LIMITADOS X XXXXX XXXXXXX, DAÑOS FISIOLOGICOS O DE RELACION.
8. DAÑOS PUNITIVOS O EJEMPLARIZANTES.
9. PERJUICIOS MERAMENTE PATRIMONIALES QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE LESIONES O MUERTE A PERSONAS O DAÑO MATERIAL CUBIERTO POR EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE ESTA POLIZA.
10. OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL ASEGURADO EN VIRTUD DE CONTRATOS. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
11. LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL ASEGURADO, ES DECIR, ERRORES U OMISIONES DURANTE LA EJECUCION DE TAREAS EXCLUSIVAS DE SU PROFESION O ACTIVIDAD.
12. PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO POR LA INOBSERVANCIA O LA VIOLACION DE DISPOSICIONES LEGALES O DE INSTRUCCIONES Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
13. MULTAS O SANCIONES PENALES O ADMNISTRATIVAS.
14. CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR DAÑOS GENETICOS A PERSONAS O ANIMALES.
15. CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR HURTO O HURTO CALIFICADO.
16. DAÑOS A AERONAVES, TRENES, FERROCARRILES, EMBARCACIONES MARITIMAS O FLUVIALES.
17. CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR POLUCION O CONTAMINACION AMBIENTAL DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL, SUBITA O IMPREVISTA. TAMPOCO SE CUBRE NINGUN GASTO DE LIMPIEZA EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO YA SEA POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD
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COMPETENTE O POR CONSIDERARSE RESPONSABLE DE DICHO EVENTO.
18. CUALESQUIER COSTO O GASTO QUE SE DERIVE O DE ALGUNA MANERA ESTE RELACIONADO CON ALGUNA INSTRUCCION, DEMANDA, ORDEN O PETICION GUBERNAMENTAL SOLICITANDO QUE EL ASEGURADO EVALUE, VIGILE, LIMPIE, REMUEVA, CONTENGA, TRATE, ELIMINE O REALICE PRUEBAS PARA DETERMINAR PRESENCIA DE TOXICOS O NEUTRALICE CUALESQUIER IRRITANTES, CONTAMINANTES O AGENTES CONTAMINANTES. LA COMPAÑIA NO TENDRA LA OBLIGACION DE DEFENDER CUALQUIER ACCION JUDICIAL, RECLAMACION, DEMANDA O CUALQUIER OTRA ACCION QUE BUSQUE REPONER O INDEMNIZAR DICHOS GASTOS O COSTOS.
19. CUALESQUIER COSTO, GASTOS U OBLIGACIONES PROVENIENTES DE, O DE CUALQUIER FORMA RELACIONADAS CON LA PRESENCIA DE O EXPOSICION A ASBESTOS, O A PRODUCTOS Y/O MATERIALES QUE CONTENGAN ASBESTOS, YA SEA QUE DICHA PRESENCIA SEA POR EXPOSICION REAL, ALEGADA O AMENAZANTE. ASBESTOS SIGNIFICA EL MINERAL EN CUALQUIER FORMA PRESCINDIENDO DE SI HA SIDO O NO EN CUALQUIER TIEMPO LLEVADO POR EL AIRE COMO UNA FIBRA, PARTICULA O POLVO; CONTENIDO EN, O FORMANDO PARTE DE UN PRODUCTO, ESTRUCTURA, BIENES RAICES, U OTRA PROPIEDAD PERSONAL; LLEVADO EN LA ROPA; INHALADO O INGERIDO; O, TRANSMITIDO POR CUALQUIER OTRO MEDIO.
20. CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR OPERACIONES XX XXXXX O SOLDADURA QUE UTILICEN MANGANESO.
21. CUALESQUIER COSTO, GASTOS U OBLIGACIONES PROVENIENTES DE, O DE CUALQUIER FORMA RELACIONADAS CON LA PRESENCIA DE O EXPOSICION A SILICE, O A PRODUCTOS Y/O MATERIALES QUE CONTENGAN SILICE, YA SEA QUE DICHA PRESENCIA SEA POR EXPOSICION REAL, ALEGADA O AMENAZANTE.
22. CUALESQUIER COSTOS, GASTOS U OBLIGACIONES PROVENIENTES DE, O DE CUALQUIER FORMA RELACIONADAS CON LA PRESENCIA DE O EXPOSICION A MOHO, HONGOS, ESPORAS, O CUALESQUIER ORGANISMO SIMILAR.
23. CUALESQUIER COSTOS, GASTOS U OBLIGACIONES PROVENIENTES DE, O DE CUALQUIER FORMA RELACIONADAS CON LA PRESENCIA DE O EXPOSICION A P.C.B’S (BIFENILES POLICRORADOS), PLOMO, LATEX, MTBE (ETER METIL TERT-BUTILICO), PFOA (ACIDO PERFLUOROCTACNICO) O CUALESQUIER SUSTANCIA SIMILAR.
24. CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR EXPOSICION OCASIONAL O PERMANENTE X XXXXXX ELECTROMAGNETICOS.
25. DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Y/O LESIONES O MUERTE A PERSONAS CAUSADOS POR ACTIVIDADES INCUESTIONABLEMENTE PELIGROSAS, DIFERENTES A LA CONSTRUCCION Y/O MONTAJE PROPIOS DE LA COBERTURA BASICA DE LA POLIZA. ESTO INCLUYE, MAS NO SE LIMITA A LA FABRICACION, MANEJO, USO, ALMACENAJE, TRANSPORTE O DISPOSICION DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS CON PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TOXICAS, PIROTECNICAS O EXPLOSIVAS.
26. LESIONES O MUERTE OCASIONADOS POR UNA INFECCION O ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO, ASI COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDAD DE ANIMALES PERTENECIENTES AL ASEGURADO O SUMINISTRADOS POR EL MISMO O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
27. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA Y EN GENERAL TODA CLASE DE SERVICIOS MEDICOS PRESTADOS POR EL ASEGURADO.
28. CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR LA REALIZACION, ORGANIZACION, PATROCINIO O PRACTICA DE DEPORTES CON CARACTER PROFESIONAL Y/O DE ALTO RIESGO Y/O EXTREMOS.
29. RESPONSABILIDAD CIVIL POR OPERACIONES QUE HAYAN SIDO DEFINITIVAMENTE TERMINADAS O ABANDONADAS POR EL ASEGURADO.
30. RESPONSABILIDAD CIVIL POR POSESION, USO, TENENCIA, MANEJO O MANTENIMIENTO, A CUALQUIER TITULO, DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES, AERONAVES O EMBARCACIONES MARITIMAS O FLUVIALES.
31. RECLAMACIONES PRESENTADAS ENTRE SI POR LAS PERSONAS QUE APAREZCAN CONJUNTAMENTE NOMBRADAS COMO ASEGURADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA.
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32. RECLAMACIONES REALIZADAS ANTE JURISDICCIONES DIFERENTES A LA COLOMBIANA.
CONDICIONES ESPECIALES QUE APLICAN A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
A. Prohibición al Asegurado.
Salvo que medie autorización previa de la Compañía otorgada por escrito, el Asegurado no estará facultado, en relación con siniestros amparados bajo la cobertura de responsabilidad civil extracontractual para asumir obligaciones ni celebrar arreglos o transacciones con la víctima del daño o sus causahabientes, ni reconocer ante ellos su propia responsabilidad, ni incurrir en gastos distintos de los estrictamente necesarios para pagar auxilios médicos o quirúrgicos inmediatos de terceros afectados por un siniestro.
B. Defensa del Asegurado.
La Compañía está facultada respecto de siniestros amparados a participar en la defensa del Asegurado, y de acuerdo con las normas legales en su conducción, en la forma que considere más adecuada. Por lo tanto, en caso de que cualquier actuación del Asegurado obstaculice o perjudique el ejercicio de esta facultad, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que dicha actuación le cause.
C. Pago total.
La Compañía podrá exonerarse en cualquier momento de toda responsabilidad de un siniestro amparado bajo la presente póliza, mediante el pago al Asegurado o tercero damnificado de la suma estipulada como límite máximo de responsabilidad respecto de dicho siniestro, más los gastos adicionales que con arreglo a la Ley le corresponda asumir.
2. REMOCION DE ESCOMBROS. AMPARO
LOS COSTOS Y GASTOS PARA LA REMOCION DE ESCOMBROS O EL DESMANTELAMIENTO, DESMONTAJE, DEMOLICION O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS.
3. COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DIAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO.
AMPARO.
LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DIAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO (EXCLUIDO FLETE AEREO) SIEMPRE Y CUANDO DICHOS CARGOS EXTRAS SE GENEREN EN CONEXION CON CUALQUIER PERDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE RESPECTO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
SI LA SUMA O LAS SUMAS ASEGURADAS PARA EL O LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR EL SINIESTRO RESULTAN MENORES QUE LOS MONTOS QUE DEBIAN HABERSE ASEGURADO, ENTONCES LA CANTIDAD INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO PARA LOS REFERIDOS GASTOS ADICIONALES SE VERA REDUCIDA EN LA MISMA PROPORCION.
4. COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES PARA FLETE AEREO. AMPARO.
LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO XX XXXXX AEREO SIEMPRE Y CUANDO DICHOS CARGOS EXTRAS SE GENEREN EN CONEXION CON CUALQUIER PERDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE RESPECTO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
SI LA SUMA O LAS SUMAS ASEGURADAS PARA EL O LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR EL SINIESTRO RESULTAN MENORES QUE LOS MONTOS QUE DEBIAN HABERSE ASEGURADO, ENTONCES LA CANTIDAD INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO PARA LOS REFERIDOS GASTOS ADICIONALES SE VERA REDUCIDA EN LA MISMA PROPORCION.
5. GASTOS ADICIONALES POR HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS DE VIAJE Y ESTADIA.
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AMPARO.
LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE, PREVIA APROBACION DE LA COMPAÑIA, TENGA QUE INCURRIR EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS Y GASTOS DE VIAJE Y ESTADIA DE ARQUITECTOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS, CONSULTORES, TECNICOS, EXPERTOS U OTROS PROFESIONALES, QUE SE REQUIERAN PARA LA PLANIFICACION, RECONSTRUCCION, REPOSICION, REEMPLAZO O REPARACION DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS, DIFERENTES DE LOS QUE FORMAN PARTE DE LA INDEMNIZACION DE DICHOS BIENES, Y EN TODO CASO SIN EXCEDER LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES Y, A FALTA DE UNAS U OTRAS, DE LAS QUE SEAN USUALES O COMUNES.
EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE PARA LOS ANTERIORES, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA LOS HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES PARA OBTENER Y CERTIFICAR INFORMACION DE LA CONTABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO Y DEMAS INFORMACION, DOCUMENTOS Y TESTIMONIOS QUE SEAN REQUERIDOS EN RELACION CON UN SINIESTRO AMPARADO, ASI COMO AQUELLOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTIA DE LA PERDIDA.
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTA CONDICION NO INCLUYE LOS COSTOS O GASTOS FIJOS DEL ASEGURADO Y/O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD, NI AQUELLOS COSTOS Y/O GASTOS DE ARBITRAMENTO Y/O PROCESOS JUDICIALES.
6. PLANOS Y DOCUMENTOS. AMPARO.
LOS COSTOS Y GASTOS PARA REPRODUCIR O REMPLAZAR PLANOS, INFORMACION CONTENIDA EN DOCUMENTOS, LIBROS DE CONTABILIDAD, KARDEX, DIBUJOS, PATRONES, MAQUETAS, RECIBOS, SISTEMAS ELECTRONICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y DEMAS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACION, INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Y EL PAGO DE DIGITADORES Y PROGRAMADORES DE SISTEMAS NECESARIOS PARA RECOPILAR O RECONSTRUIR DE NUEVO TODA LA INFORMACION DESTRUIDA, AVERIADA O INUTILIZADA POR UN EVENTO AMPARADO, CORRESPONDIENTES A LA OBRA DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE AMPARADO.
EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE PLANOS Y DOCUMENTOS.
1. LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR GASTOS RESULTANTES DE FALSA PROGRAMACION, PERFORACION, CLASIFICACION, INSERCION, ANULACION ACCIDENTAL DE INFORMACION O DESCARTE DE PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, Y PERDIDA DE INFORMACION CAUSADA POR CAMPOS MAGNETICOS.
2. SE EXCLUYE TODO TIPO DE SOFTWARE, DINERO EN EFECTIVO Y TITULOS VALORES, SIEMPRE QUE TAL PERDIDA O DESTRUCCION OCURRA DENTRO DE LOS PREDIOS DONDE SE LLEVEN A CABO LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE AMPARADOS.
7. AMPARO ADICIONAL DE ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE HECHO DE LABORES Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS- HMACC-XXXX.
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN EL LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE PARA LOS BIENES ASEGURADOS Y HASTA POR EL LIMITE DE VALOR ASEGURADO QUE IGUALMENTE SE INDIQUE EN EL LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ESTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION.
AMPARO.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6 DE LA CONDICION SEGUNDA – EXCLUSIONES GENERALES DE LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, LA COMPAÑIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS
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POR ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE HECHO DE LABORES Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
PARA EFECTOS DE LA COBERTURA BRINDADA POR ESTE AMPARO ADICIONAL, SE CONSIDERA:
1. MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR: PERSONAS INTERVINIENTES EN DESORDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARACTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO.
2. ASONADA: SEGUN LA DEFINICION DEL CODIGO PENAL.
3. HUELGA: HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE LABORES.
4. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUYENDO LOS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS Y LOS DE TERRORISMO.
LAS PERDIDAS O DAÑOS CUBIERTOS POR ESTE AMPARO ADICIONAL DARAN ORIGEN A UNA RECLAMACION SEPARADA, SIN EXCEDER EN TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, MEDIANDO IDENTIDAD DEL AGENTE CAUSANTE, DE DESIGNIO Y DE RESULTADO, SE TENDRAN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE CAUSEN DEBERAN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACION, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL HMACC-XXXX.
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSION, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR O PROVENGAN DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1. MATERIALES PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSION DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
2. LA EMISION DE RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACION POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTION DE DICHO COMBUSTIBLE. PARA EFECTOS DE ESTE APARTE, POR COMBUSTION SE ENTIENDE CUALQUIER PROCESO DE FISION NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.
3. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES NUCLEARES O CONTAMINACION RADIOACTIVA, YA SEAN CONTROLADAS O NO.
4. ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX (HAYA HABIDO O NO DECLARACION XX XXXXXX), HOSTILIDADES, INVASION DE ENEMIGO EXTRANJERO, ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, GUERRA CIVIL, REVOLUCION, INSURRECCION, CONSPIRACION, PODER MILITAR O USURPADO, XXX XXXXXXX, REBELION Y SEDICION.
5. EMBARGO, SECUESTRO, CONFISCACION, REQUISICION, INCAUTACION, RETENCION, APREHENSION, DECOMISO, EXPROPIACION, ALLANAMIENTOS, TOMA DE MUESTRAS Y EN GENERAL LA DESTRUCCION O APODERAMIENTO DE LA PROPIEDAD POR ORDEN DE GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO, O DE CUALQUIER AUTORIDAD PUBLICA, NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL, AMINORAR O PREVENIR LA PROPAGACION O AMPARADO. EXCEPTO AQUELLAS DIRIGIDAS A EXTENSION DE CUALQUIER EVENTO.
6. CONTAMINACION BIOLOGICA O QUIMICA. CONTAMINACION SIGNIFICA EL ENVENENAMIENTO Y/O LIMITACION DEL USO DE OBJETOS DEBIDOS A EFECTOS QUIMICOS Y/O SUSTANCIAS BIOLOGICAS.
7. TERRORISMO CIBERNETICO Y DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACION DE LA INFORMACION GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O SIMILARES, INCLUIDO EL INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS (EDI), INTERNET Y CORREO ELECTRONICO.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL HMACC-XXXX.
1. DISMINUCION DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO.
21/03/2018-1502-P-12-GENER-CL-SUSG-12-XXXX 00000000-1502-NT-P-12-P310814001035000
PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, SE MODIFICA LA CONDICION TRIGESIMA PRIMERA – DISMINUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO Y RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA MISMA, DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, QUEDANDO ASÍ:
LA SUMA ASEGURADA SE ENTENDERÁ REDUCIDA, DESDE EL MOMENTO DEL SINIESTRO, EN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR LA COMPAÑÍA. SI LA PÓLIZA COMPRENDE VARIOS ARTÍCULOS, LA PRESENTE ESTIPULACIÓN ES APLICABLE POR SEPARADO A CADA UNO DE LOS AFECTADOS POR EL SINIESTRO.
2. REVOCACION XXX XXXXXX.
PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL SE MODIFICA LA CONDICION TRIGESIMA TERCERA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, QUEDANDO ASÍ:
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO.
EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA SE CALCULARÁ A PRORRATA SOBRE LA VIGENCIA EFECTIVA DEL SEGURO MÁS UN RECARGO DEL 10% DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA Y LA ANUAL.
EN CASO DE QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS, DICHA CIRCUNSTANCIA LE SERÁ INFORMADA AL TOMADOR.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
8. AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA (MUNCHENER 002).
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL OTORGADA BAJO EL NUMERAL 1 DE LA CONDICIÓN TERCERA– COBERTURAS ADICIONALES DE LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE Y HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO QUE IGUALMENTE SE INDIQUE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION:
AMPARO.
LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE APLICARA A CADA UNA DE LAS PARTES MENCIONADAS COMO ASEGURADAS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, EN LA MISMA FORMA QUE SI A CADA UNA DE ELLAS SE HUBIERA EXTENDIDO UNA POLIZA POR SEPARADO.
EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA (MUNCHENER 002).
LA COMPAÑIA NO INDEMNIZARA BAJO ESTA COBERTURA CON RESPECTO A:
1. PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS CUBIERTOS O AMPARABLES BAJO LA CONDICION PRIMERA DE LA POLIZA, AUNQUE NO EXISTA UNA OBLIGACION DE INDEMNIZAR POR HABERSE ACORDADO UN DEDUCIBLE O LIMITE DE LA INDEMNIZACION.
2. LA RESPONSABILIDAD POR LESIONES CORPORALES, FATALES O NO, O ENFERMEDADES A EMPLEADOS O TRABAJADORES QUE ESTEN ASEGURADOS O HUBIERAN PODIDO ASEGURARSE POR EL SEGURO DE
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RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA (MUNCHENER 002).
1. LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA COMPAÑÍA CON RESPECTO A LAS PARTES ASEGURADAS NO EXCEDERÁ, EN TOTAL, PARA UN ACCIDENTE O UNA SERIE DE ACCIDENTES PROVENIENTES DE UN SOLO Y MISMO EVENTO, DEL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ESTA.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
9. AMPARO ADICIONAL MANTENIMIENTO AMPLIO (MUNCHENER 004).
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN SUSTITUIR LA COBERTURA OTORGADA BAJO EL NUMERAL 1.4. – MANTENIMIENTO SIMPLE - DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION:
AMPARO.
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR LAS PÉRDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, DURANTE EL PERIODO DE MANTENIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO AESTA:
- CAUSADAS POR EL O LOS CONTRATISTAS ASEGURADOS, CUANDO ESTOS EJECUTEN LAS OPERACIONES A QUE LES OBLIGA LA CLAUSULA DE MANTENIMIENTO DE SU CONTRATO.
- QUE OCURRAN DURANTE EL PERIODO DEL MANTENIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO DICHAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES HAYAN SIDO CAUSADOS EN LA OBRA DURANTE EL PERIODO DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE ANTES DE HABER SIDO EXTENDIDO EL CERTIFICADO DE TERMINACION DE LA PARTE DAÑADA O PERDIDA.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
10.BIENES ALMACENADOS FUERA DEL SITIO DE OBRA / MONTAJE MENCIONADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA (MUNCHENER 013).
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE PARA LOS BIENES ASEGURADOS Y HASTA POR EL LIMITE O SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO QUE IGUALMENTE SE INDIQUE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION.
AMPARO.
SE AMPARAN LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES QUE EN FORMA ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, MIENTRAS SE ENCUENTREN ALMACENADOS FUERA DE LOS PREDIOS DONDE SE LLEVE A CABO LA CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, PERO DENTRO DE LOS INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA.
EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL BIENES ALMACENADOS FUERA DEL SITIO DE OBRA / MONTAJE MENCIONADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA (MUNCHENER 013).
LA COMPAÑIA NO INDEMNIZARA BAJO ESTA COBERTURA CON RESPECTO A:
21/03/2018-1502-P-12-GENER-CL-SUSG-12-XXXX 00000000-1502-NT-P-12-P310814001035000
1. BIENES PRODUCIDOS, ELABORADOS O ALMACENADOS POR EL FABRICANTE, DISTRIBUIDOR O PROVEEDOR.
2. SI LOS PREDIOS DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES ASEGURADOS NO CUENTEN CON LAS SIGUIENTES PROTECCIONES:
- ESTAR CERRADOS O CERCADOS, VIGILADOS Y PROTEGIDOS CONTRA INCENDIOS, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DEL RESPECTIVO PREDIO Y TIPO DE BIENES ALMACENADOS.
- QUE LAS UNIDADES DE ALMACENAJE ESTEN SEPARADAS MEDIANTE MUROS CORTAFUEGOS O QUE GUARDEN UNA DISTANCIA MINIMO DE 50 METROS ENTRE ELLAS.
- QUE LAS UNIDADES DE ALMACENAJE ESTEN UBICADAS Y DISEÑADAS EN FORMA TAL QUE QUEDEN DESCARTADOS POSIBLES DAÑOS O PERDIDAS ATRIBUIBLES A LA ACUMULACION DE AGUA O A INUNDACIONES POR LLUVIAS INTENSIVAS O CRECIDAS CON UN PERIODO DE RECURRENCIA ESTADISTICO INFERIOR A 20 AÑOS.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
11.AMPARO ADICIONAL DE OPERACIONES DE PRUEBA DE MAQUINARIA E INSTALACIONES (MUNCHENER 100).
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, PARA LOS BIENES ASEGURADOS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION:
AMPARO.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DE LAS EXCLUSIONES QUE APLICAN AL AMPARO A DE LA CONDICION PRIMERA DE LA POLIZA DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, LA COMPAÑIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES QUE EN FORMA ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE LAS OPERACIONES DE PRUEBA O PRUEBAS DE CARGA A QUE SEAN SOMETIDOS, POR UN PERIODO MAXIMO DE CUATRO SEMANAS CONTADAS A PARTIR DEL COMIENZO DE LAS PRUEBAS.
SI SON PROBADOS Y/O PUESTAS EN OPERACION O RECIBIDAS POR EL PROPIETARIO SOLAMENTE UNA PARTE DE LA PLANTA O UNA O VARIAS MAQUINAS, LA COBERTURA PARA DICHA PARTE DE LA PLANTA O MAQUINA, ASI COMO CUALQUIER RESPONSABILIDAD RESULTANTE DE ELLOS, CESARA Y LA COBERTURA CONTINUARA UNICAMENTE PARA LAS PARTES RESTANTES A LAS CUALES NO ES APLICABLE LO MENCIONADO ANTERIORMENTE.
EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE OPERACIONES DE PRUEBA DE MAQUINARIA E INSTALACIONES (MUNCHENER 100).
1. PARA LA MAQUINARIA E INSTALACIONES SUJETAS A LAS PRUEBAS MENCIONADAS, SE SUSTITUYEN LAS EXCLUSIONES 1 Y 9 DE LAS EXCLUSIONES QUE APLICAN AL AMPARO A DE LA CONDICIÓN PRIMERA DE LA PÓLIZA DE TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE, POR LA SIGUIENTE:
“PERDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑOS MATERIALES DEBIDOS A CÁLCULOS O DISEÑO ERRÓNEO, MATERIAL O FUNDICIÓN DEFECTUOSOS, DEFECTOS DE MANO DE OBRA, SALVO ERRORES DE MONTAJE.”
2. LA COBERTURA OTORGADA NO APLICA PARA BIENES ASEGURADOS USADOS NI PARA PROTOTIPOS NO PROBADOS, POR LO QUE EL SEGURO PARA LOS MISMOS TERMINARÁ INMEDIATAMENTE EN EL MOMENTO DE COMENZAR LAS OPERACIONES DE PRUEBAS.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
21/03/2018-1502-P-12-GENER-CL-SUSG-12-XXXX 00000000-1502-NT-P-12-P310814001035000
12.AMPARO ADICIONAL PARA CABLES, TUBERIAS Y DEMAS INSTALACIONES SUBTERRANEAS (MUNCHENER 102).
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL OTORGADA BAJO EL NUMERAL 1 DE LA CONDICIÓN TERCERA– COBERTURAS ADICIONALES DE LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE Y HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO QUE IGUALMENTE SE INDIQUE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION.
AMPARO.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4 DE LAS EXCLUSIONES QUE APLICAN UNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA CONDICIÓN TERCERA DE LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA AL BENEFICIARIO LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES QUE EN FORMA ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA SUFRAN CABLES SUBTERRANEOS, TUBERIAS Y DEMAS INSTALACIONES SUBTERRANEAS, SI ANTES DE INICIARSE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, EL ASEGURADO SE HA INFORMADO EN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SOBRE LA UBICACION EXACTA DE DICHOS CABLES, TUBERIAS Y/O INSTALACIONES SUBTERRANEAS, HABIENDO ENCAMINADO A LA VEZ TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR EVENTUALES DAÑOS EN TALES CABLES, TUBERIAS E INSTALACIONES SUBTERRANEAS.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL PARA CABLES, TUBERIAS Y DEMAS INSTALACIONES SUBTERRANEAS (MUNCHENER 102).
1. LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTA CONDICIÓN SE LIMITA A LOS COSTOS DE REPARACIÓN DE DICHOS CABLES, TUBERÍAS Y/O INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, QUEDANDO POR LO TANTO EXCLUIDA TODA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CONSECUENCIALES Y MULTAS CONVENCIONALES.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
13.TRANSPORTES NACIONALES (MUNCHENER 113).
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE PARA LOS BIENES ASEGURADOS Y HASTA POR EL LIMITE DE VALOR ASEGURADO QUE IGUALMENTE SE INDIQUE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION:
AMPARO.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 8 DE LA EXCLUSIONES QUE APLICAN AL AMPARO A DE LA CONDICION PRIMERA – AMPAROS BASICOS - DE LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, LA COMPAÑIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE SU TRANSPORTE TERRESTRE DESDE CUALQUIER CIUDAD DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA HASTA EL PREDIO DONDE SE LLEVE A CABO LA CONSTRUCCION Y/O MONTAJE ASEGURADO.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
14.COBERTURA DE SINIESTROS EN SERIE (MUNCHENER 114).
21/03/2018-1502-P-12-GENER-CL-SUSG-12-XXXX 00000000-1502-NT-P-12-P310814001035000
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LA POLIZA O EN ANEXO A LA MISMA, LA COMPAÑÍA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE PARA LOS BIENES ASEGURADOS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION.
AMPARO .
EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS O PERDIDAS EN EDIFICIOS, ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, MAQUINARIA O EQUIPOS DEL MISMO TIPO QUE OCURRAN POR ERRORES EN EL DISEÑO (SIEMPRE QUE ESTEN AMPARADOS MEDIANTE EL AMPARO ADICIONAL CORRESPONDIENTE), FALTAS DE MATERIAL O MANO DE OBRA DEFICIENTE, QUE TENGAN SU ORIGEN EN LA MISMA CAUSA.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA COBERTURA DE SINIESTROS EN SERIE (MUNCHENER 114).
LA COMPAÑÍA FIJARÁ LA INDEMNIZACIÓN PAGADERA AL BENEFICIARIO SEGÚN LA SIGUIENTE ESCALA Y UNA VEZ DEDUCIDA EL DEDUCIBLE ACORDADO POR CADA SINIESTRO:
▪ 100% DE LOS DOS PRIMEROS SINIESTROS
▪ 80% DEL TERCER SINIESTRO
▪ 60% DEL CUARTO SINIESTRO
▪ 50% XXX XXXXXX SINIESTRO
NO SE INDEMNIZARÁN OTROS SINIESTROS.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
15.AMPARO ADICIONAL DE RIESGO DE DISEÑO (MUNCHENER 115).
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, PARA LOS BIENES ASEGURADOS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION:
AMPARO .
1. SE ELIMINA LA EXCLUSION 1 QUE APLICAN AL AMPARO A DE LA CONDICION PRIMERA - AMPAROS BASICOS.
2. LA SUSTITUYE LA EXCLUSION 9 QUE APLICA AL AMPARO “A” DE LA CONDICION PRIMERA - AMPAROS BASICOS- POR LA SIGUIENTE:
9. COSTOS DE REEMPLAZO, REPARACION O RECTIFICACION DE MATERIALES Y/O MANO DE OBRA DEFECTUOSA, PERO ESTA EXCLUSION ESTA LIMITADA A LOS BIENES INMEDIATAMENTE AFECTADOS Y POR LO TANTO NO SE EXCLUYE LA PERDIDA, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES A OTROS BIENES ASEGURADOS BIEN CONSTRUIDOS RESULTANTES DE UN ACCIDENTE DEBIDO A TAL MATERIAL O MANO DE OBRA DEFECTUOSA.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
16.AMPARO ADICIONAL DE RIESGO DE DISEÑO (LEG 2/96).
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, PARA LOS BIENES ASEGURADOS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION:
21/03/2018-1502-P-12-GENER-CL-SUSG-12-XXXX 00000000-1502-NT-P-12-P310814001035000
AMPARO.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 1 Y 9 DE LAS EXCLUSIONES QUE APLICAN AL AMPARO “A” DE LA CONDICION PRIMERA – AMPARO BASICO - DE LA POLIZA DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES QUE EN FORMA ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS ORIGINADOS EN O A CONSECUENCIA DE DEFECTOS DE MATERIAL, MANO DE OBRA DEFECTUOSA, ERROR DE DISEÑO, DE PLANOS U OTRAS ESPECIFICACIONES.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE RIESGO DE DISEÑO (LEG 2/96).
1. INDEMNIZACION.
LA COMPAÑIA DEDUCIRA DEL VALOR A INDEMNIZAR EL COSTO EN QUE HABRIA TENIDO QUE INCURRIR EL ASEGURADO SI EL REMPLAZO O RECTIFICACION DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR EL DEFECTO DE MATERIAL, MANO DE OBRA DEFECTUOSA, ERROR DE DISEÑO, DE PLANOS U OTRAS ESPECIFICACIONES SE HUBIESE LLEVADO A CABO INMEDIATAMENTE ANTES DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
2. ACLARACION.
PARA LOS PROPOSITOS DE ESTE SEGURO Y NO UNICAMENTE RESPECTO DE ESTA EXCLUSION, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER PARTE DE LOS BIENES ASEGURADOS NO SE CONSIDERARA PERDIDA O DESTRUIDA O DAÑADA UNICAMENTE POR VIRTUD DE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER DEFECTO DE MATERIAL, MANO DE OBRA DEFECTUOSA, ERROR DE DISEÑO, PLANO U OTRAS ESPECIFICACIONES.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
17.COBERTURA DE PROPIEDAD EXISTENTE O DE PROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA O BAJO LA SUPERVISION DEL ASEGURADO (MUNCHENER 119).
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE Y HASTA POR EL LIMITE O SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO QUE IGUALMENTE SE INDIQUE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION.
AMPARO.
LA COBERTURA “A” DE LA CONDICION PRIMERA – AMPAROS BASICOS - SE EXTIENDE A CUBRIR LAS PERDIDAS O DAÑOS EN PROPIEDAD EXISTENTE O EN PROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA Y/O BAJO LA SUPERVISION DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE DICHAS PERDIDAS O DAÑOS SEAN CAUSADOS POR O RESULTEN DE LA CONSTRUCCION Y/O DEL MONTAJE DE LOS BIENES AMPARADOS BAJO DICHA COBERTURA “A”.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE PROPIEDAD EXISTENTE O DE PROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA O BAJO LA SUPERVISION DEL ASEGURADO (MUNCHENER 119)
LA COMPAÑIA NO INDEMNIZARA BAJO ESTA COBERTURA CON RESPECTO A:
1. LOS DAÑOS PREVISIBLES TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION Y SU EJECUCION.
2. LOS COSTOS POR CONCEPTO DE PREVENCION O AMINORACION DE DAÑOS QUE HAY QUE INVERTIR EN EL TRANSCURSO DEL PERIODO DEL SEGURO.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA COBERTURA DE PROPIEDAD EXISTENTE O DE PROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA O BAJO LA SUPERVISION DEL ASEGURADO (MUNCHENER 119)
21/03/2018-1502-P-12-GENER-CL-SUSG-12-XXXX 00000000-1502-NT-P-12-P310814001035000
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS DAÑOS EN PROPIEDAD EXISTENTE SÓLO BAJO LA CONDICIÓN DE QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO SEGURO ANTES DE COMENZAR LAS OBRAS CIVILES Y QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS.
1. EN CUANTO A EVENTUALES DAÑOS POR VIBRACIÓN, ELIMINACIÓN O DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO SÓLO LOS DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SE ORIGINEN POR EL DERRUMBE TOTAL O PARCIAL DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, PERO NO LOS DAÑOS DE MENOR IMPORTANCIA QUE CONSTITUYAN UN PELIGRO TANTO PARA LA ESTABILIDAD DE LA PROPIEDAD ASEGURADA COMO TAMBIÉN PARA LOS MISMOS USUARIOS.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
18.COBERTURA DE LA VIBRACION, ELIMINACION O DEL DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES (MUNCHENER 120)
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL OTORGADA BAJO EL NUMERAL 1 DE LA CONDICION TERCERA – AMPAROS ADICIONALES - DE LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE Y HASTA POR EL LIMITE O SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO QUE IGUALMENTE SE INDIQUE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION:
AMPARO
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN LA EXCLUSIÓN 3 QUE APLICAN UNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL –CONDICIÓN TERCERA- AMPAROS ADICIONALES- DE LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE DERIVE DE DAÑOS A CUALQUIER BIEN, TERRENO O EDIFICIO A CAUSA DE VIBRACION, ELIMINACION O DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE LA VIBRACION, ELIMINACION O DEL DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES (MUNCHENER 120)
LA COMPAÑÍA NO INDEMNIZARA EN CASO DE RESPONSABILIDAD POR:
1. DAÑOS PREVISIBLES TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION O SU EJECUCION.
2. DAÑOS DE MENOR IMPORTANCIA QUE NO PERJUDICAN LA ESTABILIDAD DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, DE LOS TERRENOS O EDIFICIOS NI CONSTITUYEN UN PELIGRO PARA LOS USUARIOS.
3. COSTOSPOR CONCEPTO DE PREVENCION O AMINORACION DE DAÑOS QUE HAY QUE INVERTIR EN EL TRANSCURSO DEL PERIODO DEL SEGURO.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA COBERTURA DE LA VIBRACION, ELIMINACION O DEL DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES (MUNCHENER 120)
EL AMPARO OTORGADO, QUEDA SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES ESPECIALES:
1. EN CASO DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDAS O DAÑOS EN PROPIEDAD, TERRENOS O EDIFICIOS, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO TALES DAÑOS O PÉRDIDAS SÓLO CUANDO TENGAN POR CONSECUENCIA EL DERRUMBE TOTAL O PARCIAL.
2. EN CASO DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDAS O DAÑOS EN PROPIEDAD, TERRENOS O EDIFICIOS, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO TALES DAÑOS O PÉRDIDAS SÓLO SUJETO A QUE LA REFERIDA PROPIEDAD, LOS TERRENOS O EDIFICIOS SE ENCONTRARAN EN ESTADO SEGURO ANTES DE COMENZAR LAS OBRAS CIVILES Y CUANDO SE HAYAN ENCAMINADO LAS NECESARIAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
21/03/2018-1502-P-12-GENER-CL-SUSG-12-XXXX 00000000-1502-NT-P-12-P310814001035000
3. ANTES DE COMENZAR LAS OBRAS EL ASEGURADO ELABORARÁ POR SU PROPIA CUENTA UN INFORME SOBRE EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LA PROPIEDAD, LOS TERRENOS O LOS EDIFICIOS QUE POSIBLEMENTE SE HALLEN AMENAZADOS.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
19.RIESGO DE DISEÑO – COBERTURA D (TODO RIESGO MONTAJE UNICAMENTE)
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, PARA LOS BIENES ASEGURADOS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION:
AMPARO
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, POR ERRORES EN DISEÑO, DEFECTOS DE CONSTRUCCION, FUNDICION, USO DE MATERIALES DEFECTUOSOS Y DEFECTOS DE MANO DE OBRA OCURRIDOS EN EL TALLER DEL FABRICANTE.
EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL RIESGO DE DISEÑO – COBERTURA D (TODO RIESGO MONTAJE)
1. LA COMPAÑIA NO INDEMNIZARA BAJO ESTA COBERTURA CON RESPECTO A GASTOS EN QUE TENGA QUE INCURRIR EL FABRICANTE ASEGURADO PARA CORREGIR LOS ERRORES O LOS DEFECTOS QUE ORIGINARON LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL RIESGO DE DISEÑO – COBERTURA D (TODO RIESGO MONTAJE)
1. En virtud de lo establecido en esta cobertura, el fabricante de los bienes asegurados y/o sus representantes se considera como “Asegurado” bajo la póliza.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
20.AMPARO ADICIONAL PARA EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION AMPARO
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA OTORGADA BAJO EL NUMERAL 1 DE LA CONDICIÓN PRIMERA – AMPARO BÁSICO- DE LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, CON EXCEPCION DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4, PARA AMPARAR LA MAQUINARIA DE CONSTRUCCION, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, MAQUINAS E INSTALACIONES AUXILIARES DE TODA CLASE, OFICINAS Y BODEGAS PROVISIONALES, SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS QUE SEA RESPONSABLE, QUE SE RELACIONEN CON SU CORRESPONDIENTE VALOR DE REPOSICION O REMPLAZO A NUEVO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, SUJETO A LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION.
EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL PARA EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION
EN ADICION A LAS ESTABLECIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA, LA COMPAÑIA NO RESPONDERA POR:
21/03/2018-1502-P-12-GENER-CL-SUSG-12-XXXX 00000000-1502-NT-P-12-P310814001035000
1. DAÑOS O PERDIDAS CAUSADOS EN EL EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION POR DEFECTOS ELECTRICOS O MECANICOS INTERNOS, FALLAS, ROTURAS O DESARREGLOS, CONGELACION DEL MEDIO REFRIGERANTE O DE OTROS LIQUIDOS, LUBRICACION DEFICIENTE O ESCASEZ DE ACEITE O DEL MEDIO REFRIGERANTE; SIN EMBARGO SI A CONSECUENCIA DE UNA FALLA O INTERRUPCION DE ESTA INDOLE SE PRODUJERA UN ACCIDENTE QUE PROVOCARA DAÑOS EXTERNOS, TALES DAÑOS CONSECUENCIALES SI QUEDARAN AMPARADOS
2. PERDIDA O DAÑO CAUSADO XXX EXPLOSIONES ORIGINADAS EN CALDERAS DE VAPOR Y EN MOTORES DE COMBUSTION INTERNA.
3. PERDIDAS O DAÑOS DEBIDOS A CUALQUIER FALLA O DEFECTO EXISTENTE EN EL MOMENTO DE CONTRATARSE EL PRESENTE SEGURO Y QUE ERAN DE CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO Y/O SUS REPRESENTANTES, SIN IMPORTAR QUE LA COMPAÑÍA HUBIESE TENIDO O NO CONOCIMIENTO DE TALES FALLAS O DEFECTOS.
4. PERIDAS O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y/U OCURRIDOS O AGRAVADOS POR ACTOS INTENCIONALES O NEGLIGENCIA MANIFIESTA DEL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL PARA EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION
1. PREDIOS ASEGURADOS
LA COBERTURA OTORGADA QUEDA LIMITADA A LOS PREDIOS DONDE SE LLEVEN A CABO LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE, DETERMINADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA.
2. APLICACION DE LA COBERTURA
LA COBERTURA PARA LOS BIENES ASEGURADOS APLICA UNA VEZ QUE EL MONTAJE, INSTALACIÓN, PRUEBAS Y PUESTA EN MARCHA HAYAN CULMINADO SATISFACTORIAMENTE, Y NO ANTES, YA SEAN QUE ESTÉN TRABAJANDO O EN REPOSO, O HAYAN SIDO DESMONTADOS CON EL PROPÓSITO DE LIMPIEZA, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO O TRASLADO A CUALQUIER OTRO LUGAR UBICADO DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO O ESTÉN EJECUTANDO LAS LABORES MENCIONADAS, O DURANTE EL REMONTAJE SUBSIGUIENTE.
3. BIENES NO ASEGURADOS
EN ADICIÓN A LOS ESTABLECIDOS EN LA CONDICION QUINTA - BIENES NO ASEGURADOS DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, BAJO ESTE AMPARO ADICIONAL NO SE CUBRE:
- MAQUINARIA Y EQUIPO PARA CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE UBICADOS Y/O TRABAJANDO EN SUBTERRÁNEO.
- MEDIOS DE ACCIONAMIENTO Y OPERACIÓN TALES COMO COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES Y CATALIZADORES.
- BANDAS, CORREAS DE TRANSMISIÓN DE TODA CLASE, CADENAS Y CABLES XX XXXXX, BANDAS TRANSPORTADORAS, MATRICES, DADOS, TROQUELES, LLANTAS, MUELLES, HERRAMIENTAS CAMBIABLES, FIELTROS, TELAS, TAMICES, BATERÍAS, NEUMÁTICOS, TUBOS FLEXIBLES, MATERIAL DE EMPAQUETADURAS Y LLANTAS, QUE DEBEN SER REMPLAZADAS REGULARMENTE, ASÍ COMO TODA CLASE XX XXXXXXX, CERÁMICA O PORCELANA, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE DAÑOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA, QUE AFECTEN A LA MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURADO.
4. CLAUSULA DE GARANTIA
QUEDA EXPRESAMENTE DECLARADO Y CONVENIDO QUE LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO ADICIONAL SE REALIZA EN VIRTUD DE LA GARANTÍA DADA POR EL ASEGURADO DE QUE DURANTE SU VIGENCIA:
- MANTENDRÁ LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
- NO SOBRECARGARÁ LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS HABITUAL O ESPORÁDICAMENTE, NI LOS
21/03/2018-1502-P-12-GENER-CL-SUSG-12-XXXX 00000000-1502-NT-P-12-P310814001035000
UTILIZARÁ EN TRABAJOS O BAJO CONDICIONES PARA LOS CUALES NO FUERON DISEÑADOS O CONSTRUIDOS.
- CUMPLIRÁ CON LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS LEGALES, TÉCNICOS Y DE INGENIERÍA, ASÍ COMO CON LAS INSTRUCCIONES DADAS POR LOS FABRICANTES O SUS REPRESENTANTES, RESPECTO A LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS.
5. VALOR ASEGURABLE
SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN EL ART. 1091 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA AJUSTAR EL VALOR ASEGURADO A SU VALOR DE REPOSICIÓN O REMPLAZO DE LOS BIENES ASEGURADOS, ENTENDIENDO POR TAL LA CANTIDAD DE DINERO QUE EXIGIRÁ LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN NUEVO DE LA MISMA O EQUIVALENTE NATURALEZA Y TIPO, PERO NO SUPERIOR NI DE MAYOR CAPACIDAD, SIN DEDUCCIÓN ALGUNA POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN, DEMÉRITO, USO, VETUSTEZ U OBSOLESCENCIA O, EN FIN, POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO, E INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRANSPORTE, NACIONALIZACIÓN E INSTALACIÓN, SI LOS HUBIESE.
6. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA
LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA ASIGNADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, A CADA ARTÍCULO O INTERÉS ASEGURADO, NI DEL VALOR DEL INTERÉS ASEGURABLE QUE EL ASEGURADO TENGA SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS.
ESTE CONTRATO ES DE MERA INDEMNIZACIÓN Y JAMÁS PODRÁ CONSTITUIR PARA EL ASEGURADO FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
CONDICIÓN CUARTA. CONDICIONES ADICIONALES
1. CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CONSTRUCCION DE TUNELES Y GALERIAS ASI COMO DE OBRAS O INSTALACIONES SUBTERRANEAS PROVISIONALES O PERMANENTES (MUNCHENER 101)
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LA POLIZA O EN ANEXO A LA MISMA, LA COMPAÑIA NO INDEMNIZARA LOS COSTOS, PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SE ORIGINEN POR:
- LOS CAMBIOS EN EL MÉTODO DE CONSTRUCCIÓN O MODIFICACIONES QUE SEAN NECESARIAS A CAUSA DE CONDICIONES GEOLÓGICAS IMPREVISTAS U OTROS IMPEDIMENTOS,
- LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA MEJORAR O ESTABILIZAR LAS CONDICIONES DEL SUBSUELO O PARA IMPERMEABILIZAR EL SUELO CONTRA LA PENETRACIÓN DE AGUA, A NO SER QUE SE TRATE DE MEDIDAS NECESARIAS EN ORDEN A SUBSANAR PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES,
- LA RETIRADA DE MATERIAL EXCAVADO O DE EXCAVACIÓN EXCESIVA QUE SOBREPASE LA SECCIÓN TRANSVERSAL TEÓRICA Y/O EL RELLENO DE HUECOS QUE DE ELLO SE DERIVEN,
- MEDIDAS RELATIVAS AL DESAGÜE DE FUNDACIÓN, A NO SER QUE SEAN NECESARIAS PARA SUBSANAR PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES,
- PÉRDIDAS O DAÑOS POR FALLAR EL DESAGÜE DE FUNDACIÓN, SI HUBIERA SIDO POSIBLE PREVENIR TALES PÉRDIDAS O DAÑOS MEDIANTE RESERVAS SUFICIENTES,
- EL ABANDONO O SALVAMENTO DE MÁQUINAS PERFORADORAS DE TÚNELES,
- LA PÉRDIDA DE BENTONITA, SUSPENSIONES U OTROS AGENTES O SUSTANCIAS QUE SE EMPLEEN PARA APOYAR LA EXCAVACIÓN O COMO AGENTE DE TRATAMIENTO DEL SUELO.
21/03/2018-1502-P-12-GENER-CL-SUSG-12-XXXX 00000000-1502-NT-P-12-P310814001035000
EN CASO DE OCURRIR PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES, LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA A RESARCIR POR LA PRESENTE PÓLIZA ESTARÁ DELIMITADA A LOS COSTOS A DESEMBOLSAR PARA RESTITUIR EL BIEN ASEGURADO EN EL ESTÁNDAR O ESTADO TÉCNICO QUE TUVIERA INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. SIN EMBARGO, LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA NO SERÁ SUPERIOR AL PORCENTAJE INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA DEL COSTO ORIGINAL MEDIO POR METRO DE COSTO DE CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXXX DIRECTAMENTE AFECTADO.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
2. EXCLUSION DE PERDIDAS O DAÑOS EN COSECHAS, BOSQUES Y CULTIVOS (MUNCHENER 103)
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LA POLIZA O EN ANEXO A LA MISMA, LA COMPAÑÍA NO INDEMNIZARA LAS PERDIDAS, DAÑOS O RESPONSABILIDADES DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS EN COSECHAS, BOSQUES Y/O CULTIVOS DURANTE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
3. CONDICIONES OBLIGATORIAS A CUMPLIR POR PARTE DEL ASEGURADO DE EFECTUARSE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION POR SECCIONES (MUNCHENER 106)
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDOS LA POLIZA O EN ANEXO A LA MISMA, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA AL BENEFICIARIO LAS PERDIDAS, DAÑOS O RESPONSABILIDADES QUE SE ORIGINEN EN O SE DERIVEN DE TERRAPLENES, CORTES, ZANJAS, CANALES Y OBRAS DE CAMINOS O QUE SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR LOS MISMOS, EN CASO DE EJECUTARSE TALES TERRAPLENES, CORTES, ZANJAS, CANALES Y OBRAS DE CAMINOS EN SECCIONES QUE, EN SU TOTALIDAD, NO SOBREPASEN LA LONGITUD INDICADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, CON INDEPENDENCIA DEL PORCENTAJE DE LOS TRABAJOS TERMINADOS.
LA INDEMNIZACION PAGADERA POR EVENTO SINIESTRAL QUEDARA LIMITADA A LOS COSTOS A DESEMBOLSAR PARA LA REPARACION DE TALES SECCIONES CONSTRUIDAS.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
4. CONDICIONES OBLIGATORIAS RELATIVAS A CAMPAMENTOS Y ALMACENES DE MATERIALES DE CONSTRUCCION (MUNCHENER 107)
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LA POLIZA O EN ANEXO A LA MISMA, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA AL BENEFICIARIO, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO QUE SE HAYA ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ESTA, LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR INCENDIO, AVENIDA O INUNDACION EN LOS CAMPAMENTOS Y ALMACENES DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, SIEMPRE QUE DICHOS CAMPAMENTOS Y ALMACENES SE HAYAN CONSTRUIDO POR ENCIMA DEL NIVEL MAXIMO DE AGUA REGISTRADO EN LOS ULTIMOS 20 AÑOS DENTRO DEL SITIO DE OBRA Y QUE LAS DIVERSAS UNIDADES DE ALMACENAJE O SE HAYAN UBICADO, POR LO MENOS, A UNA DISTANCIA DE 50 METROS ENTRE SI, O ESTEN SEPARADAS POR MUROS CORTAFUEGOS.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
5. CONDICIONES OBLIGATORIAS RELATIVAS EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION Y MONTAJE (MUNCHENER 108)
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES
21/03/2018-1502-P-12-GENER-CL-SUSG-12-XXXX 00000000-1502-NT-P-12-P310814001035000
CONTENIDOS EN LA POLIZA O EN ANEXO A LA MISMA, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA LAS PERDIDAS, DAÑOS O RESPONSABILIDADES DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS AL EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION POR AVENIDA E INUNDACION, SI DICHO EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION SON COLOCADOS, DESPUES DE EJECUTAR LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION O EN CASO DE CUALQUIER OTRA INTERRUPCION, EN UN AREA NO AFECTADA POR AVENIDAS CON UN PERIODO DE RECURRENCIA DE, POR LO MENOS, 20 AÑOS.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
6. CONDICION OBLIGATORIA RELATIVA AL ALMACENAJE DE MATERIAL DE CONSTRUCCION (MUNCHENER 109)
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LA PÓLIZA O EN ANEXO A LA MISMA, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA AL BENEFICIARIO LAS PERDIDAS, DAÑOS O RESPONSABILIDADES DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS A LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION POR AVENIDA E INUNDACION, SI DICHOS MATERIALES DE CONSTRUCCION NO EXCEDEN UNA DEMANDA DE 3 DIAS Y LA PARTE SOBRANTE ES ALMACENADA EN SITIOS NO AFECTADOS POR AVENIDAS CON UN PERIODO DE RECURRENCIA DE, POR LO MENOS, 20 AÑOS.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
7. CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CASO DE PRECIPITACIONES, AVENIDA E INUNDACION (MUNCHENER 110)
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LA POLIZA O EN ANEXO A LA MISMA, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA AL BENEFICIARIO LAS PERDIDAS, DAÑOS O RESPONSABILIDADES DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR PRECIPITACIONES, AVENIDA E INUNDACION, SI EN EL DISEÑO Y LA EJECUCION DEL PROYECTO SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS ADECUADAS DE SEGURIDAD.
A LOS EFECTOS DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE ENTIENDEN POR MEDIDAS ADECUADAS DE SEGURIDAD QUE LOS VALORES DE PRECIPITACIONES, AVENIDA E INUNDACIONES QUE PUEDAN DEDUCIRSE DE LAS ESTADISTICAS OFICIALES DE LOS SERVICIOS METEOROLOGICOS LOCALES CON RESPECTO A LA LOCALIDAD ASEGURADA Y A CUALQUIER FECHA DENTRO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, TENGAN EN CUENTA UN PERIODO DE RECURRENCIA DE 20 AÑOS.
NO SE INDEMNIZARAN LAS PERDIDAS, DAÑOS O RESPONSABILIDADES CAUSADOS POR EL HECHO QUE EL ASEGURADO NO HAYA REMOVIDO INMEDIATAMENTE POSIBLES OBSTACULOS (POR EJEMPLO, ARENA, TRONCOS DE ARBOLES) DEL CAUCE PARA MANTENER ININTERRUMPIDO EL CAUDAL DE LAS AGUAS DENTRO DEL SITIO DE LA OBRA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL CAUCE CONDUZCA AGUA O NO.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
8. CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA REMOCION DE ESCOMBROS DESPUES DEL CORRIMIENTO DE TIERRAS (MUNCHENER 111)
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LA POLIZA O EN ANEXO A LA MISMA, LA COMPAÑIA NO INDEMNIZARA:
- LOS GASTOS POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS DESPUÉS DE CORRIMIENTO DE TIERRAS, SIEMPRE QUE DICHOS GASTOS SOBREPASEN LOS COSTOS A DESEMBOLSAR PARA LOS TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE TIERRAS DENTRO DE REGIONES AFECTADAS POR TALES CORRIMIENTOS DE TIERRAS;
- LOS GASTOS POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DE TALUDES EROSIONADOS U OTRAS ÁREAS NIVELADAS, SI EL ASEGURADO NO HA TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS O BIEN NO LAS HA TOMADO A TIEMPO.
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TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE
9. CONDICIONES ESPECIALES PARA EQUIPOS EXTINTORES DE INCENDIOS Y PROTECCION DE INCENDIOS EN SITIOS DE OBRAS (MUNCHENER 112)
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LA POLIZA O EN ANEXO A LA MISMA, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA AL BENEFICIARIO LOS DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SE DEBAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE A INCENDIO Y/O EXPLOSION EN VIRTUD DE LA GARANTIA DADA POR EL ASEGURADO DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA:
1. INSTALARÁ LA TUBERÍA ASCENDENTE HÚMEDA PARA HIDRANTES HASTA EL NIVEL INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL ÚLTIMO PISO EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN CERRÁNDOLA PROVISIONALMENTE CON TAPAS.
2. REVISARÁ A INTERVALOS REGULARES LOS GABINETES PARA MANGUERAS Y EXTINGUIDORES PORTÁTILES, PERO CUANDO MENOS DOS VECES POR SEMANA.
3. CONSTRUIRÁ LOS MUROS CORTAFUEGOS PREVISTOS POR LOS REGLAMENTOS LOCALES VIGENTES TAN PRONTO SEA POSIBLE UNA VEZ RETIRADAS LAS CIMBRAS O ENCOFRADOS.
LAS ABERTURAS PARA POZOS DE ELEVADORES, DUCTOS DE SERVICIOS Y OTROS ESPACIOS ABIERTOS SERÁN TAPONADAS PROVISIONALMENTE EN CUANTO SEA POSIBLE, PERO A MÁS TARDAR AL COMENZAR LOS TRABAJOS DE ACABADOS INTERIORES.
4. ELIMINARÁ REGULARMENTE LOS MATERIALES DE DESPERDICIO. LOS DESPERDICIOS INFLAMABLES QUE SE GENEREN POR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE ACABADOS SERÁN RETIRADOS AL FINAL DEL DÍA DE TODAS LAS PLANTAS EN QUE DICHOS TRABAJOS SEAN REALIZADOS.
5. IMPLEMENTARÁ UN SISTEMA DE <<PERMISO DE TRABAJO>> PARA TODOS LOS CONTRATISTAS INVOLUCRADOS EN ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN RIESGO DE INCENDIO, COMO POR EJEMPLO:
- ESMERILADO, CORTE Y SOLDADURA,
- TRABAJOS CON SOPLETE,
- APLICACIÓN DE ASFALTO CALIENTE
O CUALESQUIERA OTROS TRABAJOS QUE DESARROLLEN CALOR.
EN TRABAJOS CON RIESGO DE INCENDIO, ESTARÁ PRESENTE CUANDO MENOS UNA PERSONA ENTRENADA EN EL COMBATE DE INCENDIOS PROVISTA DE UN EXTINGUIDOR.
EL SITIO DE TRABAJO SERÁ INSPECCIONADO UNA HORA DESPUÉS DE HABERSE TERMINADO EL TRABAJO CON PELIGRO DE INCENDIO.
6. EL ALMACENAJE DE MATERIAL REQUERIDO PARA LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE SE DISTRIBUIRÁ EN VARIOS SITIOS DE ALMACENAMIENTO Y EL VALOR POR UNIDAD DE ALMACENAJE NO EXCEDERÁ EL VALOR ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA.
LAS DIFERENTES UNIDADES DE ALMACENAJE ESTARÁN SEPARADAS POR UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 50 METROS O BIEN SEPARADAS POR MUROS CORTAFUEGOS.
TODO MATERIAL INFLAMABLE, ESPECIALMENTE LÍQUIDOS Y GASES, SE UBICARÁ A SUFICIENTE DISTANCIA DE LA OBRA ASÍ COMO DE SITIOS QUE DESARROLLEN CALOR.
7. NOMBRARÁ UN ENCARGADO DE SEGURIDAD.
INSTALARÁ UNA ALARMA DE INCENDIO CONFIABLE QUE, SIEMPRE QUE ELLO SEA POSIBLE, ESTARÁ CONECTADA CON LA ESTACIÓN DE BOMBEROS LOCAL.
EN LA OBRA SE ELABORARÁN PLANES PARA PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS Y SE ACTUALIZARÁN PERIÓDICAMENTE.
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EL PERSONAL EMPLEADO EN LA OBRA SERÁ ENTRENADO EN EL COMBATE DE INCENDIOS Y TOMARÁ PARTE DE SIMULACROS SEMANALES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
LOS BOMBEROS DE LA LOCALIDAD ESTARÁN INFORMADOS SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SITIO DE CONSTRUCCIÓN Y TENDRÁN LIBRE ACCESO AL MISMO EN CUALQUIER MOMENTO.
8. EL SITIO DE CONSTRUCCIÓN ESTARÁ CERCADO Y EL ACCESO VIGILADO.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS GARANTÍAS DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
10.COBERTURA DE OBRAS CIVILES ASEGURADAS RECIBIDAS O PUESTAS EN OPERACION (MUNCHENER 116)
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA OTORGADA BAJO EL NUMERAL 1 - AMPARO “A” – TODO RIESGO DE PERDIDA O DAÑO MATERIAL, DE LA CONDICION PRIMERA – AMPAROS BASICOS - DE LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE PARA CUBRIR LAS PERDIDAS, DESTRUCCION FISICA O DAÑOS MATERIALES EN PARTES DE LAS OBRAS CIVILES ASEGURADAS YA RECIBIDAS O PUESTAS EN OPERACION, SIEMPRE QUE TALES PERDIDAS O DAÑOS SE DERIVEN DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE AMPARADOS Y QUE SOBREVENGAN DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
11.CONDICIONES ESPECIALES PARA LA COBERTURA DEL TENDIDO DE TUBERIAS DE AGUA Y DESAGÜES (MUNCHENER 117)
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LA POLIZA O EN ANEXO A LA MISMA, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA LAS PERDIDAS, DAÑOS O RESPONSABILIDADES DEBIDOS A LA INUNDACION Y AL ENCENAGAMIENTO DE TUBERIAS, ZANJAS Y POZOS, PERO SOLO HASTA LA LONGITUD ABIERTA DE LAS MISMAS POR SINIESTRO INDICADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ESTA, EN EXCAVACION PARCIAL O TOTAL.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA COBERTURA AQUÍ OTORGADA QUEDA SUJETA AL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. UNA VEZ TENDIDAS LAS TUBERÍAS, ÉSTAS SON PROTEGIDAS POR MEDIO DEL RELLENO ADECUADO EN FORMA TAL QUE, EN CASO DE INUNDARSE LA ZANJA, NO SUFRA CAMBIO ALGUNO LA COLOCACIÓN DE LAS TUBERÍAS;
2. UNA VEZ TENDIDAS LAS TUBERÍAS, ÉSTAS SON PROTEGIDAS INMEDIATAMENTE CONTRA LA PENETRACIÓN DE AGUA, LODO O SIMILARES;
3. UNA VEZ FINALIZADA LA PRUEBA DE PRESIÓN DE LAS TUBERÍAS, LAS SECCIONES DE LA ZANJA CORRESPONDIENTES HAYAN SIDO RELLENADAS.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE.
12.CONDICIONES ESPECIALES PARA CIMENTACIONES POR PILOTAJE Y TABLESTACADOS PARA FOSAS DE OBRAS (MUNCHENER 121)
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES
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CONTENIDOS EN LA POLIZA O EN ANEXO A LA MISMA, LA COMPAÑIA NO INDEMNIZARA LOS COSTOS DESEMBOLSADOS:
1. PARA REPONER O RESTITUIR LOS PILOTES O ELEMENTOS TABLESTACADOS:
a. QUE SE HAYAN DESPLAZADO, DESALINEADO O LADEADO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN,
b. QUE SE HAYAN HECHO INSERVIBLES, ABANDONADO O DAÑADO DURANTE EL PROCESO DE HINCADO O EXTRACCIÓN,
c. QUE YA NO PUEDAN SEGUIR UTILIZÁNDOSE A CAUSA DE EQUIPOS DE HINCADO O ENTUBADOS ENCAJADO.
2. PARA LA RESTITUCIÓN DE UNIONES DE TABLESTACADOS DESEMBRAGADAS O NO EFECTUADAS;
3. PARA SUBSANAR FUGAS O LA INFILTRACIÓN DE TODA CLASE DE MATERIALES;
4. PARA EL RELLENO DE HUECOS O LA REPOSICIÓN DE PÉRDIDAS DE BENTONITA;
5. POR EL HECHO DE QUE LOS PILARES O ELEMENTOS DE FUNDACIÓN NO HAYAN RESISTIDO A LA CAPACIDAD DE CARGA O NO HAYAN ALCANZADO LA CAPACIDAD DE CARGA EXIGIDA SEGÚN EL DISEÑO;
6. PARA RESTITUIR LOS PERFILES O DIMENSIONES.
ESTA CONDICIÓN NO TENDRÁ APLICACIÓN PARA PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR FUERZAS DE LA NATURALEZA.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
13.CONDICIONES ESPECIALES PARA EQUIPOS EXTINTORES DE INCENDIOS (MUNCHENER 206)
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LA POLIZA O EN ANEXO A LA MISMA, LA COMPAÑIA INDEMNIZARA AL BENEFICIARIO LOS DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SE DEBAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE A INCENDIO Y/O EXPLOSION EN VIRTUD DE LA GARANTIA DADA POR EL ASEGURADO DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA:
1. CONTARÁ EN EL SITIO DE LA OBRA, EN TODO MOMENTO, CON UNA CANTIDAD SUFICIENTE DE EQUIPOS EXTINTORES EFICIENTES Y DE AGENTES EXTINTORES LISTOS PARA SER UTILIZADOS EN FORMA INMEDIATA.
2. UN NÚMERO ADECUADO DE OBREROS TENDRÁ QUE SER ADIESTRADO A FONDO EN EL MANEJO DE ESTOS EQUIPOS Y ESTAR DISPUESTOS A ACTUAR, SIN DEMORAS, EN CASO DE INCENDIO
3. SI PARA LAS OBRAS CIVILES O LAS DE MONTAJE SE REQUIEREN EL ALMACENAJE DE MATERIAL Y/O EQUIPO, ESTE DEBERÁ REPARTIRSE ENTRE PATIOS XX XXXXXXX QUE NO SUPEREN POR PATIO EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ESTA. LOS DIFERENTES PATIOS XX XXXXXXX DEBERÁN O GUARDAR UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 50 METROS ENTRE SÍ O ESTAR SEPARADOS POR MUROS CORTAFUEGOS.
TODOS LOS MATERIALES INFLAMABLES (POR EJEMPLO, MADERA PARA CIMBRA O ENCOFRADO QUE NO SE UTILICE PARA EL COLADO DE CONCRETO, DESPERDICIOS, ETC.), PARTICULARMENTE LÍQUIDOS Y GASES COMBUSTIBLES, DEBERÁN ALMACENARSE A UNA DISTANCIA SUFICIENTE DE LAS OBRAS CIVILES Y/O DE MONTAJE Y DEL SITIO EN QUE SE EFECTÚEN TRABAJOS QUE GENEREN CALOR.
4. LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SOLDADURA U OTRAS OPERACIONES A LLAMA ABIERTA ESTARÁ PERMITIDA CERCA DE MATERIAL INFLAMABLE SOLO CUANDO ESTÉ PRESENTE, POR LO MENOS, UN OBRERO DOTADO DE LOS EXTINTORES DE INCENDIOS ADECUADOS Y ADIESTRADO SUFICIENTEMENTE EN EL COMBATE DE INCENDIOS.
5. AL COMENZAR EL PERÍODO DE PRUEBAS DEBERÁN ESTAR INSTALADOS Y LISTOS PARA SU UTILIZACIÓN
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TODOS LOS EQUIPOS EXTINTORES DE INCENDIOS REQUERIDOS PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS GARANTÍAS DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
14.EXCLUSION DE DAÑOS Y PERDIDAS POR HUNDIMIENTO Y ASENTAMIENTO DEL SUBSUELO (MUNCHENER 214)
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA, LA COMPAÑIA NO INDEMNIZARA LOS DAÑOS O PERDIDAS QUE SE ORIGINEN POR HUNDIMIENTO Y ASENTAMIENTO A CAUSA DE COMPACTACION INSUFICIENTE O MEJORA DEL SUBSUELO ASI COMO POR TRABAJOS DE HINCADO NO ADECUADOS O DEFICIENTES.
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
15.CLAUSULA DE DRENAJE
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, SUJETO A LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, CLAUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LA POLIZA O EN ANEXO A ELLA, LA COMPAÑIA NO INDEMNIZARA:
- GASTOS ADICIONALES DE DRENAJE INCURRIDOS A CONSECUENCIA DE LAS CANTIDADES DE AGUA QUE EXCEDAN LAS CONSIDERADAS INICIALMENTE.
- GASTOS INCURRIDOS POR INSTALACIONES Y RECURSOS PARA LA DESCARGA DE AGUA DE ESCURRENTIA Y/O SUBTERRANEA
- PERDIDA O DAÑOA CONSECUENCIA XX XXXXX DEL SISTEMA DE DRENAJE SI DICHA FALLA PODRIA HABERSE EVITADO MEDIANTE INSTALACIONES DE RESERVA SUFICIENTES
- GASTOS INCURRIDOS EN CORRECCCION DE GRIETAS O FISURAS, U OTRAS MEDIDAS PARA REPARAR O PREVENIR FILTRACIONES DE AGUA EN EXCAVACIONES Y SUBSUELOS
PARA LOS FINES DEL PRESENTE ENDOSO SE ENTENDERA POR INSTALACIONES DE RESERVA LAS BOMBAS DE RESERVA Y SUMINISTRO DE ENERGIA DE RESPALDO QUE SE MANTENGAN EN EL SITIO EN TODO MOMENTO. DICHAS INSTALACIONES DEBEN:
- MANTENERSE EN ADECUADAS CONDICIONES DE OPERACIÓN
- SER PUESTAS EN MARCAHA EN INTERVALOS REGULARES PARA ASEGURAR SU CONDICION ADECUADA DE OPERACIÓN
- SUSTITUIR AUTOMATICAMENTE LA OPERACIÓN EN CASO XX XXXXX O INTERRUPCION DEL SISTEMA ORIGINAL
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE CONDICIÓN ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE AQUÍ SE ESTABLECE.
CONDICIÓN QUINTA. BIENES NO ASEGURADOS.
A MENOS QUE EXISTA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE LOS INCLUYA CON SU RESPECTIVA SUMA ASEGURADA, QUEDAN EXCLUIDOS DEL PRESENTE SEGURO LOS SIGUIENTES BIENES:
1. EMBARCACIONES Y CUALQUIER OTRO EQUIPO FLOTANTE.
2. VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON LICENCIA PARA TRANSITAR EN VÍAS PÚBLICAS.
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3. AERONAVES.
4. MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, MÁQUINAS E INSTALACIONES AUXILIARES DE TODA CLASE.
5. OFICINAS Y BODEGAS PROVISIONALES UTILIZADAS EN EL SITIO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE.
6. BIENES DE PROPIEDAD DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
7. DINERO Y TÍTULOS VALORES
CONDICIÓN SEXTA. PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA
DENTRO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA INICIA EN EL MOMENTO DE COMENZAR LOS TRABAJOS O CUANDO LOS BIENES ASEGURADOS O PARTE DE ELLOS HAYAN SIDO DESCARGADOS EN EL SITIO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, Y TERMINA EN LA FECHA DE VENCIMIENTO INDICADA EN EL MISMA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ESTA.
NO OBSTANTE, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA TERMINARÁ CON ANTERIORIDAD PARA AQUELLOS BIENES ASEGURADOS QUE SEAN RECIBIDOS O PUESTOS EN SERVICIO ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIFICADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ESTA, LO QUE OCURRA PRIMERO.
SI EL PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE RESULTA MAYOR QUE LA VIGENCIA DEL SEGURO ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA O EN ANEXO A ESTA, LA COMPAÑÍA, A SOLICITUD DEL TOMADOR, PODRÁ EXTENDER LA VIGENCIA DEL SEGURO, MEDIANTE COBRO DE UNA PRIMA ADICIONAL.
CUANDO EL ASEGURADO, DEBIDO A CUALQUIER CIRCUNSTANCIA TENGA QUE INTERRUMPIR LA CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE, QUEDA OBLIGADO A NOTIFICARLO A LA COMPAÑÍA, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ESTE HECHO, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES DESDE EL MOMENTO DE LA INTERRUPCIÓN. LA COMPAÑÍA PUEDE CONVENIR CON EL ASEGURADO UN AMPARO POR EL TIEMPO DE LA INTERRUPCIÓN.
CONDICIÓN SEPTIMA. CLAUSULA DE GARANTIA
QUEDA EXPRESAMENTE DECLARADO Y CONVENIDO QUE LA COBERTURA OTORGADA SE REALIZA EN VIRTUD DE LA GARANTÍA DADA POR EL ASEGURADO DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA:
1. SE AJUSTARÁ A UNA SÓLIDA PRÁCTICA DE INGENIERÍA.
2. CUMPLIRÁ CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE EL DISEÑO, SUPERVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE DE LOS BIENES ASEGURADOS.
3. SEGUIRÁ TODAS LAS NORMAS Y RECOMENDACIONES DEL INGENIERO DE SUELOS (ESTUDIO DE SUELOS), ESPECIALMENTE EN LO REFERENTE A LOS SISTEMAS DE EXCAVACIÓN, CIMENTACIÓN, CONTENCIÓN Y LAS RECOMENDACIONES DE DISEÑO Y TIPOS DE CIMIENTOS A UTILIZAR.
4. SEGUIRÁ LAS RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES ENCARGADOS DE LOS DISEÑOS Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA, ASÍ COMO LA DE LOS FABRICANTES DE LOS EQUIPOS QUE LA INTEGRARÁN.
5. MANTENDRÁ EN LOS PREDIOS ASEGURADOS VIGILANCIA PERMANENTE DE FIRMA ESPECIALIZADA, LAS 24 HORAS DEL DÍA, DURANTE TODO EL TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y/O ALARMA MONITOREADA A TRAVÉS DE LÍNEA DE TELÉFONO CELULAR, BANDA ANCHA O SEÑAL DE RADIO, CON COBERTURA EN TODAS LAS INSTALACIONES PROVISIONALES.
6. CONFORME PROGRESEN LOS TRABAJOS, CONTARÁ CON EQUIPOS ADECUADOS PARA EL COMBATE DE INCENDIOS Y DISPONDRÁ DE EQUIPOS EXTINGUIDORES DE INCENDIOS EN CANTIDAD SUFICIENTE, LISTOS PARA SER UTILIZADOS EN CUALQUIER MOMENTO.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS GARANTÍAS DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CONDICIÓN OCTAVA. PREDIOS ASEGURADOS
ES EL ÁREA DE TERRENO DONDE SE LLEVA A CABO LA CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE, UBICADA EN LA DIRECCIÓN XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX X XXXXX X XXXX.
00/00/0000-0000-X-00-XXXXX-XX-XXXX-00-XXXX 03092014-1502-NT-P-12-P310814001035000
CONDICIÓN NOVENA. VALOR ASEGURABLE
SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN EL ART. 1091 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA AJUSTAR EL VALOR ASEGURADO DE ACUERDO CON EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE AL TÉRMINO DE LA OBRA, INCLUYENDO LOS MATERIALES, MANO DE OBRA, FLETES, DERECHOS DE ADUANA, IMPUESTOS Y MATERIALES O RUBROS SUMINISTRADOS POR EL PROPIETARIO DE LA MISMA.
EL TOMADOR O ASEGURADO SE OBLIGAN A NOTIFICAR A LA COMPAÑÍA TODOS LOS HECHOS QUE PUEDAN PRODUCIR UN AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL VALOR ASEGURADO, AUN CUANDO DICHOS CAMBIOS SEAN DEBIDOS A FLUCTUACIONES DE LOS SALARIOS Y PRECIOS; LA COMPAÑÍA AJUSTARÁ LA PRIMA DE ACUERDO A ESTOS AUMENTOS O DISMINUCIONES.
CONDICIÓN DECIMA. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA
LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA ASIGNADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, A CADA ARTÍCULO O INTERÉS ASEGURADO, NI DEL VALOR DEL INTERÉS ASEGURABLE QUE EL ASEGURADO TENGA SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS.
CONDICIÓN ESPECIAL QUE APLICA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
CUANDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA SE ESTABLEZCA UN SUBLÍMATE DE VALOR ASEGURADO POR PERSONA, DAÑO MATERIAL, EVENTO, AGREGADO O SIMILAR, SE ENTENDERÁ QUE TAL SUBLÍMATE O SUBLIMITAS SERÁN EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ELLOS, Y QUE A SU VEZ FORMAN PARTE DEL LÍMITE ASEGURADO PRINCIPAL, ES DECIR, QUE NO SON EN ADICIÓN A ÉSTE.
EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO SE ENTENDERÁ REDUCIDO, DESDE EL MOMENTO DEL SINIESTRO, EN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR LA COMPAÑÍA
ESTE CONTRATO ES DE MERA INDEMNIZACIÓN Y JAMÁS PODRÁ CONSTITUIR PARA EL ASEGURADO FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO.
CONDICIÓN DECIMA PRIMERA. SEGURO INSUFICIENTE.
SI EN EL MOMENTO DE OCURRIR CUALQUIER PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑO MATERIAL A LOS BIENES ASEGURADOS, LA SUMA ASEGURADA PARA ELLOS FUERE MENOR QUE EL VALOR ASEGURABLE ESTIPULADO EN LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS SUMAS Y POR LO TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO. CUANDO LA PÓLIZA COMPRENDA VARIOS ARTÍCULOS, LA PRESENTE ESTIPULACIÓN ES APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS POR SEPARADO.
CONDICIÓN DECIMA SEGUNDA. SEGUROS SUSCRITOS EN OTRAS COMPAÑIAS
EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE SOBRE LOS MISMOS BIENES E INTERESES, DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN.
LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO DE LOS SEGUROS NO EXCEDA EL VALOR ASEGURABLE DE LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS.
CONDICIÓN DECIMA TERCERA. INSPECCIONES
LA COMPAÑÍA TIENE EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE INSPECCIONAR LOS BIENES ASEGURADOS Y LOS PREDIOS DONDE SE LLEVE A CABO SU CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE EN CUALQUIER HORA HÁBIL Y POR PERSONAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR LA MISMA.
EL ASEGURADO QUEDA OBLIGADO A PROPORCIONAR A LA COMPAÑÍA TODOS LOS DETALLES E INFORMACIONES QUE ELLA JUZGUE NECESARIOS PARA LA DEBIDA APRECIACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO.
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LA COMPAÑÍA PODRÁ ASIMISMO EXAMINAR LOS LIBROS Y REGISTROS DEL ASEGURADO CON EL FIN DE EFECTUAR COMPROBACIONES ACERCA DE LOS DATOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA EL CÁLCULO DE LAS PRIMAS. ESTA FACULTAD SUBSISTIRÁ DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y POR UN AÑO MÁS, CONTADO A PARTIR DE SU VENCIMIENTO DEFINITIVO.
CONDICIÓN DECIMA CUARTA. SINIESTRO
ES EL HECHO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO Y QUE DA LUGAR A LA REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO.
CONDICIÓN ESPECIAL QUE APLICA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
ES EL HECHO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, IMPUTABLE AL ASEGURADO, QUE CAUSE UN DAÑO QUE PUEDA DAR ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONTRA EL ASEGURADO Y, QUE DA LUGAR A LA REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO.
CONSTITUYE UN SÓLO SINIESTRO EL ACONTECIMIENTO O SERIE DE ACONTECIMIENTOS DAÑOSOS DEBIDOS A UNA MISMA CAUSA ORIGINARIA, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE RECLAMANTES, RECLAMACIONES FORMULADAS O PERSONAS LEGALMENTE RESPONSABLES.
CONDICIÓN DECIMA QUINTA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE XXXXXX, EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, SEGÚN SEA EL CASO, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE:
a. EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGAN PARA EVITAR SU EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN Y PARA PROVEER EL SALVAMENTO DE LAS COSAS ASEGURADAS.
b. DAR NOTICIA A LA COMPAÑÍA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYAN CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
c. ANTES QUE LA PERSONA AUTORIZADA POR LA COMPAÑÍA HAYA INSPECCIONADO EL DAÑO, EL ASEGURADO NO PODRÁ REPARAR EL BIEN DAÑADO O ALTERAR EL ASPECTO DEL SINIESTRO MÁS ALLÁ DE LO QUE SEA ABSOLUTAMENTE NECESARIO PARA CONTINUAR EL TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE, SIN PERJUICIO DE LO INDICADO EN EL PARÁGRAFO SIGUIENTE.
EL ASEGURADO ESTÁ AUTORIZADO PARA TOMAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN ESTRICTAMENTE NECESARIAS, PERO NO PODRÁ HACER REPARACIONES O CAMBIOS QUE DE ALGUNA MANERA MODIFIQUEN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS BIENES ASEGURADOS DESPUÉS DEL SINIESTRO, SALVO AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
SI EL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA NO EFECTÚA LA INSPECCIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO EL AVISO DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO, EL ASEGURADO QUEDA AUTORIZADO PARA HACER LAS REPARACIONES O REPOSICIONES NECESARIAS.
d. FORMULAR DENUNCIA PENAL ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN CASO QUE EL EVENTO QUE DÉ ORIGEN AL SINIESTRO SEA DE AQUELLOS COMPRENDIDOS COMO ACTOS DELICTIVOS DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.
e. DECLARAR A LA COMPAÑÍA, AL DAR LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES, CON INDICACIÓN DE LA COMPAÑÍA Y DE LA SUMA ASEGURADA.
f. CONSERVAR LAS PARTES DAÑADAS O AFECTADAS POR UN SINIESTRO HASTA POR SESENTA (60) DÍAS COMUNES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y TENERLAS A DISPOSICIÓN DE LA COMPAÑÍA EN TODO MOMENTO PARA TODOS LOS FINES QUE LA MISMA ESTIME CONVENIENTE.
g. OBTENER A SU COSTO Y ENTREGAR O PONER DE MANIFIESTO A LA COMPAÑÍA TODOS LOS DETALLES, LIBROS, FACTURAS, RECIBOS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS, Y CUALESQUIERA INFORMES QUE LA COMPAÑÍA PODRÁ SOLICITARLE CON REFERENCIA A LA RECLAMACIÓN, AL ORIGEN Y A LA CAUSA DEL SINIESTRO Y A LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES LAS PÉRDIDAS SE HAN PRODUCIDO O QUE TENGAN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA O CON EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN.
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h. A PETICIÓN DE LA COMPAÑÍA, DEBERÁ HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN.
EN LOS CASOS EN QUE SE PRESENTE AL ASEGURADO CUALQUIER RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, ADEMÁS DE LAS ANTERIORES, EL TOMADOR O ASEGURADO, SEGÚN SEA EL CASO, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE:
a. INFORMAR A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU CONOCIMIENTO DE TODA RECLAMACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE TERCEROS DAMNIFICADOS O SUS CAUSAHABIENTES, CON OBLIGACIÓN DE CONTESTAR EN SU OPORTUNIDAD LEGAL LA DEMANDA QUE LE PROMUEVAN EN CUALQUIER PROCESO CIVIL Y QUE PUDIERE SER CAUSA DE INDEMNIZACIÓN CONFORME AL PRESENTE SEGURO.
b. HACER CUANTO ESTÉ A SU ALCANCE PARA CONSERVAR TODO ELEMENTO QUE PUEDA SER NECESARIO O ÚTIL COMO MEDIO PROBATORIO RELACIONADO CON CUALQUIER RECLAMACIÓN.
c. FACILITAR LA ATENCIÓN DE CUALQUIER DEMANDA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y PROCESOS JUDICIALES A QUE HAYA LUGAR, SUMINISTRAR PRUEBAS, CONSEGUIR SI ES POSIBLE LA ASISTENCIA DE TESTIGOS Y PRESTAR TODA LA COLABORACIÓN NECESARIA EN EL CURSO DE TALES PROCESOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES. EL ASEGURADO ESTÁ IGUALMENTE OBLIGADO A COLABORAR EN SU DEFENSA, A OTORGAR LOS DOCUMENTOS Y A CONCURRIR A LAS CITACIONES QUE LA LEY O LA AUTORIDAD LE EXIJA, A HACERSE PRESENTE EN TODAS LAS DILIGENCIAS ENCAMINADAS A ESTABLECER EL MONTO DE LOS PERJUICIOS Y A AJUSTAR LA PÉRDIDA CUANDO LA LEY, LA AUTORIDAD O LA COMPAÑÍA SE LO EXIJA.
ADEMÁS DE LO ANTERIOR, EL TOMADOR O ASEGURADO ESTÁN OBLIGADOS A:
d. DAR AVISO A LA COMPAÑÍA DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIER HECHO DAÑOSO QUE PUEDA LLEGAR A CONSTITUIR SINIESTRO AMPARADO POR LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL MISMO. ESTE AVISO DEBERÁ CONTENER LA INFORMACIÓN MÁS COMPLETA POSIBLE ACERCA DEL TIEMPO, LUGAR Y CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO, DAÑOS A LA PROPIEDAD, NOMBRE Y DIRECCIÓN DE PERSONAS AFECTADAS Y TESTIGOS, ENTRE OTROS.
e. EN CASO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO LE EXIJA DIRECTAMENTE A LA COMPAÑÍA UNA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL ASEGURADO, ÉSTE SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA COMPAÑÍA TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ELLA LE SOLICITE EN RELACIÓN CON LA OCURRENCIA DEL HECHO QUE MOTIVA LA ACCIÓN XXX XXXXXXX PERJUDICADO.
SI EL ASEGURADO O BENEFICIARIO NO CUMPLEN CON ESTAS OBLIGACIONES, LA COMPAÑÍA PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
CONDICIÓN DECIMA SEXTA. DERECHOS DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO
CUANDO OCURRA UNA PÉRDIDA O DAÑO QUE PUEDA ACARREARLE ALGUNA RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DE ESTE SEGURO, LA COMPAÑÍA PODRÁ:
a. PENETRAR EN LOS PREDIOS DONDE SE LLEVA A CABO LA CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO PARA DETERMINAR SU CAUSA Y EXTENSIÓN.
b. EXAMINAR, CLASIFICAR, AVALUAR, TRASLADAR O DISPONER DE LOS BIENES ASEGURADOS Y EXIGIR LA CESIÓN DE LOS DERECHOS QUE EL ASEGURADO TENGA A SU FAVOR EN RELACIÓN CON LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO.
EN NINGÚN CASO ESTARÁ OBLIGADA LA COMPAÑÍA A ENCARGARSE DE LA VENTA DE LOS BIENES SALVADOS. EL ASEGURADO NO PODRÁ HACER ABANDONO DE LOS MISMOS A LA COMPAÑÍA. LAS FACULTADES CONFERIDAS A LA COMPAÑÍA EN VIRTUD DE ESTA CONDICIÓN, PODRÁN SER EJERCIDAS POR ELLA EN CUALQUIER MOMENTO, MIENTRAS EL ASEGURADO NO LE AVISE POR ESCRITO QUE RENUNCIA A TODA RECLAMACIÓN, O EN EL CASO DE QUE YA SE HUBIERE PRESENTADO, MIENTRAS NO HAYA SIDO RETIRADA. SALVO DOLO O CULPA GRAVE, LA COMPAÑÍA NO CONTRAE OBLIGACIÓN NI RESPONSABILIDAD PARA CON EL ASEGURADO POR CUALQUIER ACTO EN EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES NI DISMINUIRÁN POR ELLO SUS DERECHOS A APOYARSE EN
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CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA CON RESPECTO AL SINIESTRO.
CUANDO EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE POR CUENTA DE ELLOS DEJE DE CUMPLIR LOS REQUERIMIENTOS DE LA COMPAÑÍA O LE IMPIDA O DIFICULTA EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES, LA COMPAÑÍA PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL CONDUCTA LE HAYA CAUSADO.
CONDICIÓN DECIMA SEPTIMA. DETERMINACION DEL VALOR DE LA PERDIDA INDEMNIZABLE PARA LOS BIENES ASEGURADOS
PARA LA APLICACIÓN DE ESTA CONDICIÓN, SE ESTABLECERÁ SI SE TRATA DE UNA PÉRDIDA PARCIAL O UNA PÉRDIDA TOTAL, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
PÉRDIDA PARCIAL: SE CONFIGURA CUANDO EL COSTO DE REPARACIÓN ES INFERIOR AL VALOR DE LOS BIENES ASEGURADOS INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL DAÑO
PÉRDIDA TOTAL: SE ENTIENDE COMO TAL LA DESTRUCCIÓN TOTAL DEL BIEN ASEGURADO, DE FORMA TAL QUE NO SEA FACTIBLE SU REPARACIÓN O CUANDO EL COSTO DE SU REPARACIÓN IGUALE O EXCEDA EL VALOR DE DICHO BIEN INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL DAÑO.
1. PÉRDIDA PARCIAL
EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN DAÑADO EN CONDICIONES SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO.
TALES GASTOS SON: EL COSTO DE REPARACIÓN, INCLUYENDO EL COSTO DE REMONTAJE, FLETES ORDINARIOS Y DERECHOS DE ADUANA, SI LOS HAY. LA COMPAÑÍA NO RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL BIEN OBJETO DE LA REPARACIÓN O REMPLAZO, PERO SI PAGARÁ EL IMPORTE DE LA PRIMA DEL SEGURO DE TRANSPORTE QUE EL ASEGURADO CONTRATARÁ PARA AMPARARLO DURANTE EL TRASLADO AL TALLER EN DONDE SE LLEVE A CABO LA REPARACIÓN, Y DE ALLÍ A SU LUGAR DE MONTAJE ORIGINAL.
CUANDO LA REPARACIÓN O PARTE DE ELLA SE HAGA EN EL TALLER DEL ASEGURADO, LOS GASTOS SON: EL IMPORTE DE LOS MATERIALES Y DE LA MANO DE OBRA ORIGINADOS POR LA REPARACIÓN, MÁS UN PORCENTAJE RAZONABLE FIJADO DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES PARA CUBRIR LOS GASTOS GENERALES FIJOS DE DICHO TALLER INCURRIDOS EN LA REPARACIÓN.
2. PÉRDIDA TOTAL
EN LOS CASOS DE DESTRUCCIÓN TOTAL DEL BIEN ASEGURADO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ EL VALOR DE LA PROPIEDAD INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LA PÉRDIDA.
DESPUÉS DE UNA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL, EL SEGURO SOBRE EL BIEN DAÑADO TERMINARÁ, SIN QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN DE PRIMA POR EL TIEMPO DE SEGURO NO CORRIDO.
ADICIONAL A LO ANTERIOR, APLICARÁN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a. SI CON OCASIÓN DE LA REPARACIÓN O REMPLAZO DE LOS BIENES SINIESTRADOS O DE PARTE DE ELLOS, EL ASEGURADO HICIERE CUALQUIER CAMBIO O REFORMA EN SU INSTALACIÓN, SERÁN DE SU CUENTA LOS MAYORES COSTOS QUE DICHO CAMBIO OCASIONE.
b. LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA SE ENTENDERÁ CON RELACIÓN A LOS PRECIOS QUE XXXXX, PARA LOS BIENES ASEGURADOS REMPLAZADOS O REPARADOS, EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. EN TAL VIRTUD, CUALQUIER MAYOR VALOR QUE OCASIONE LA DEMORA EN LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN SERÁ POR CUENTA DEL ASEGURADO.
c. LOS GASTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO A MENOS QUE ÉSTOS CONSTITUYAN PARTE DE LOS GASTOS DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA.
d. SI LAS PARTES O PIEZAS NECESARIAS PARA UNA REPARACIÓN NO SE FABRICAN Y/O NO SE SUMINISTRAN EN EL MERCADO, LA COMPAÑÍA PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR DE LAS MISMAS SEGÚN LAS ÚLTIMAS
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COTIZACIONES, HABIENDO CUMPLIDO CON ELLO SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR.
e. SI UN BIEN ASEGURADO DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO AMPARADO ES REPARADO POR EL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚA FUNCIONANDO, LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE EN CASO ALGUNO POR CUALQUIER DAÑO QUE DICHO BIEN ASEGURADO SUFRA POSTERIORMENTE Y A CONSECUENCIA DEL MISMO, MIENTRAS NO SE EFECTÚE SU REPARACIÓN EN FORMA DEFINITIVA. SE CONSIDERA COMO REPARACIÓN PROVISIONAL AQUELLAS REPARACIONES QUE, DESPUÉS DE EFECTUADAS, NO DEVUELVEN EL BIEN A SUS CONDICIONES DE OPERACIÓN EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO, O LAS QUE NO HAYAN SIDO EFECTUADAS A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA.
f. LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA TAMBIÉN CESARÁ SI CUALQUIER REPARACIÓN DEFINITIVA DE UN BIEN NO SE HACE A SATISFACCIÓN DE ELLA, PARA LO CUAL SE DEBERÁ FUNDAMENTAR EN LOS CONCEPTOS QUE SOBRE EL PARTICULAR EMITAN EXPERTOS EN LA MATERIA.
g. EN EL CASO DE PÉRDIDA O DAÑO DE BIENES ASEGURADOS QUE AL MOMENTO DE SU ADQUISICIÓN O USO SE COMPONGA DE VARIAS PIEZAS, LA COMPAÑÍA SOLAMENTE SERÁ RESPONSABLE POR EL VALOR DE LA PARTE DAÑADA O PERDIDA.
h. CUANDO A CONSECUENCIA DE ALGUNA NORMA QUE RIJA SOBRE ALINEACIÓN DE LAS CALLES, CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y OTROS HECHOS ANÁLOGOS, LA COMPAÑÍA SE HALLARE EN LA IMPOSIBILIDAD DE HACER REPARAR O REEDIFICAR LOS BIENES ASEGURADOS, NO ESTARÁ OBLIGADA, EN NINGÚN CASO, A PAGAR POR DICHOS BIENES ASEGURADOS UNA INDEMNIZACIÓN MAYOR QUE LA QUE HUBIESE BASTADO EN CASOS NORMALES.
i. CUALQUIER PAGO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA EN VIRTUD DE ESTA PÓLIZA SOLO PODRÁ EFECTUARSE DESPUÉS QUE EL ASEGURADO HAYA REPARADO O REMPLAZADO LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO.
j. SI EL ASEGURADO NO EFECTÚA LA REPARACIÓN, REPOSICIÓN O REMPLAZO DE LOS BIENES ASEGURADOS DAÑADOS, SEA POR SU VOLUNTAD O POR IMPEDIMENTO, LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE SE LIQUIDARÁ CON BASE EN EL VALOR REAL.
EL VALOR REAL SE OBTENDRÁ DEDUCIENDO DEL VALOR DE REPOSICIÓN O REMPLAZO DEL BIEN ASEGURADO DAÑADO LA DEPRECIACIÓN POR SU USO, CALCULADA EN FUNCIÓN DE SU VIDA ÚTIL Y SU ESTADO DE CONSERVACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS CASOS ESPECIALES AQUÍ PREVISTOS.
CONDICIÓN DECIMA OCTAVA. RECONSTRUCCION, REPOSICION O REPARACION
LA COMPAÑÍA, EN VEZ DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO TIENE EL DERECHO, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, DE RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DESTRUIDOS O DAÑADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. EL ASEGURADO QUEDA OBLIGADO A COOPERAR CON LA COMPAÑÍA EN TODO LO QUE ELLA JUZGUE NECESARIO.
LA COMPAÑÍA, SIN EXCEDER LAS SUMAS ASEGURADAS, HABRÁ CUMPLIDO VÁLIDAMENTE SUS OBLIGACIONES AL RESTABLECER, EN LO POSIBLE Y EN FORMA RAZONABLEMENTE EQUIVALENTE, LAS COSAS ASEGURADAS AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
CONDICIÓN DECIMA NOVENA. DEDUCIBLE
EL DEDUCIBLE PARA CADA AMPARO DETERMINADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, ES EL MONTO DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DE ÉSTA Y QUE POR LO TANTO, SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
CONDICIÓN VIGESIMA. PAGO DEL SINIESTRO
LA COMPAÑÍA EFECTUARÁ EL PAGO DEL SINIESTRO DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO ACREDITE, AUN EXTRAJUDICIALMENTE, LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA. CONDICIONES ESPECIALES QUE APLICAN PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
LA COMPAÑÍA ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
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1. CUANDO SE LE DEMUESTRE PLENAMENTE POR PARTE DEL ASEGURADO O DEL TERCERO PERJUDICADO SU RESPONSABILIDAD A TRAVÉS DE MEDIOS PROBATORIOS IDÓNEOS, ASÍ COMO LA CUANTÍA DEL PERJUICIO CAUSADO.
2. CUANDO SE REALICE CON SU PREVIA APROBACIÓN UN ACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL PERJUDICADO O SUS REPRESENTANTES, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLEZCAN LAS SUMAS DEFINITIVAS QUE EL PRIMERO DEBE PAGAR AL SEGUNDO O SEGUNDOS POR CONCEPTO DE TODA INDEMNIZACIÓN.
3. CUANDO REALICE UN CONVENIO CON EL PERJUDICADO O SUS REPRESENTANTES, MEDIANTE EL CUAL ÉSTE LIBERE DE TODA RESPONSABILIDAD AL ASEGURADO.
CONDICIÓN VIGESIMA PRIMERA. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO QUEDARÁN PRIVADOS DE TODO DERECHO PROCEDENTE DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a. CUANDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN APOYO DE ELLA, SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
b. CUANDO AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITEN MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS.
c. CUANDO RENUNCIEN A SUS DERECHOS CONTRA LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
CONDICIÓN VIGESIMA SEGUNDA. INDEMNIZACION CUANDO HAY COEXISTENCIA DE SEGUROS
EN CASO DE PLURALIDAD O COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES SOPORTARÁN LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE. LA MALA FE EN LA CONTRATACIÓN DE ÉSTOS, PRODUCE NULIDAD.
CONDICIÓN VIGESIMA TERCERA VIGESIMA TERCERA. SUBROGACION
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA SE SUBROGA HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LA(S) PERSONA(S) RESPONSABLE(S) DEL SINIESTRO.
CONDICIÓN VIGESIMA CUARTA. DECLARACION SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA. LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA, LA HUBIESEN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL PRESENTE CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO LA COMPAÑÍA SOLO ESTARÁ OBLIGADA, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO, EXCEPTO LO PREVISTO EN LA CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA - CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
LAS SANCIONES CONSAGRADAS EN ESTA CONDICIÓN NO SE APLICAN SI LA COMPAÑÍA, ANTES DE CELEBRARSE EL CONTRATO, HA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE QUE VERSAN LOS VICIOS DE LA DECLARACIÓN, O SI, YA CELEBRADO EL CONTRATO, SE ALLANA A SUBSANARLOS O LOS ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
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CONDICIÓN VIGESIMA QUINTA. CONSERVACION DEL ESTADO DEL RIESGO
EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE, CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN EL INCISO PRIMERO DE LA CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA- DECLARACIÓN SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LE ES EXTRAÑA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SÓLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
CONDICIÓN VIGESIMA SEXTA. TRANSMISION POR CAUSA DE MUERTE
LA TRANSMISIÓN POR CAUSA DE MUERTE DEL INTERÉS ASEGURADO, O DE LA COSA A QUE ESTÁ VINCULADO EL SEGURO, DEJARÁ SUBSISTENTE EL CONTRATO A NOMBRE DEL ADQUIRENTE, A CUYO CARGO QUEDARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES EN EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL ASEGURADO.
PERO EL ADJUDICATARIO TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA SENTENCIA APROBATORIA DE LA PARTICIÓN PARA COMUNICAR A LA COMPAÑÍA LA ADQUISICIÓN RESPECTIVA. A FALTA DE ESTA COMUNICACIÓN SE PRODUCE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
CONDICIÓN VIGESIMA SEPTIMA. TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS
LA TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS DEL INTERÉS ASEGURADO O DE LA COSA A QUE ESTÉ VINCULADO EL SEGURO, PRODUCIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE SUBSISTA UN INTERÉS ASEGURABLE EN CABEZA DEL ASEGURADO. EN ESTE CASO SUBSISTIRÁ EL CONTRATO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER TAL INTERÉS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO INFORME DE ESTA CIRCUNSTANCIA A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA TRANSFERENCIA.
LA EXTINCIÓN CREARÁ A CARGO DE LA COMPAÑÍA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LA PRIMA NO DEVENGADA.
EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA COMPAÑÍA, GENÉRICA O ESPECÍFICAMENTE OTORGADO, DEJARÁ SIN EFECTOS LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DE ESTA CONDICIÓN GENERAL DE LA PÓLIZA.
CONDICIÓN VIGESIMA OCTAVA. ANTICIPO DE INDEMNIZACIONES
EN CASO DE PÉRDIDA AMPARADA, A PETICIÓN ESCRITA DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA PODRÁ EFECTUAR UN ANTICIPO PARCIAL HASTA POR EL PORCENTAJE Y/O CUANTÍA ESTABLECIDA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, DEL VALOR TOTAL EN QUE SE HAYA ESTABLECIDO, EN FORMA RAZONABLE, LA POSIBLE INDEMNIZACIÓN DEFINITIVA, PARA ADELANTAR LA REPARACIÓN, REPOSICIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO, MIENTRAS SE FORMALIZA LA RECLAMACIÓN CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE CONCEDERSE EL ANTICIPO, EL MISMO SERÁ PAGADO POR LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS TREINTA
(30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES DE RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DEL ASEGURADO, EN LA CUAL SE JUSTIFIQUE, CON BASES SUFICIENTES LA LIQUIDACIÓN DE DICHO ANTICIPO.
EN EL EVENTO QUE EL ANTICIPO QUE LA COMPAÑÍA ADELANTE AL ASEGURADO, LLEGUE A EXCEDER LA SUMA TOTAL INDEMNIZABLE A QUE TENGA DERECHO EL ASEGURADO POR EL SINIESTRO, ÉSTE SE COMPROMETE A DEVOLVER INMEDIATAMENTE EL EXCESO PAGADO.
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CONDICIÓN VIGESIMA NOVENA. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
CUANDO EL ASEGURADO SEA INDEMNIZADO, LOS BIENES E INTERESES SALVADOS O RECUPERADOS QUEDARÁN DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA.
EL ASEGURADO PARTICIPARÁ PROPORCIONALMENTE DE LA VENTA DEL SALVAMENTO NETO, TENIENDO EN CUENTA EL DEDUCIBLE Y EL INFRASEGURO, SI A ÉSTE HUBIESE LUGAR.
SE ENTIENDE POR SALVAMENTO NETO EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE VENTA DEL MISMO LOS GASTOS REALIZADOS POR LA COMPAÑÍA PARA LA RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DICHO SALVAMENTO.
CONDICIÓN TRIGESIMA. DISMINUCION DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO Y RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DE LA MISMA (NO APLICA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1 DE LA CONDICIÓN TERCERA)
LA SUMA ASEGURADA SE ENTENDERÁ REDUCIDA, DESDE EL MOMENTO DEL SINIESTRO, EN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR LA COMPAÑÍA. SI LA PÓLIZA COMPRENDE VARIOS ARTÍCULOS, LA PRESENTE ESTIPULACIÓN ES APLICABLE POR SEPARADO A CADA UNO DE LOS AFECTADOS POR EL SINIESTRO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA SUMA ASEGURADA QUE SE HAYA DISMINUIDO POR EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN SE ENTENDERÁ AUTOMÁTICAMENTE RESTABLECIDA A SU VALOR ANTES DEL SINIESTRO, ACEPTANDO EL ASEGURADO PAGAR A LA COMPAÑÍA LA PRIMA CORRESPONDIENTE, LIQUIDADA DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO, HASTA LA DE EXPIRACIÓN DE LA PÓLIZA.
SI EL ASEGURADO NO DESEA QUE SE EFECTÚE EL RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO, DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE PAGO DEL SINIESTRO.
CONDICIÓN TRIGESIMA PRIMERA. PRIMERA OPCION DE COMPRA DEL SALVAMENTO
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE SOBRE LOS SALVAMENTOS PROVENIENTES DEL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN EFECTUADA POR LA COMPAÑÍA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, SE CONCEDE AL ASEGURADO LA PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA.
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A COMUNICAR POR ESCRITO AL ASEGURADO EN TODA OPORTUNIDAD A QUE HAYA LUGAR A LA APLICACIÓN DE ESTA CLÁUSULA, CONCEDIÉNDOLE A ÉSTE UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PARA QUE LE INFORME SI HARÁ USO DE TAL OPCIÓN O NO.
SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA POR LA COMPRA DEL SALVAMENTO, LA COMPAÑÍA QUEDARÁ EN LIBERTAD DE DISPONER DE ÉL A SU ENTERA VOLUNTAD.
CONDICIÓN TRIGESIMA SEGUNDA. REVOCACION DE LA POLIZA
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO.
EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA SE CALCULARÁ A PRORRATA SOBRE LA VIGENCIA EFECTIVA DEL SEGURO MÁS UN RECARGO DEL 10% DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA Y LA ANUAL.
EN CASO DE QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS, DICHA CIRCUNSTANCIA LE SERÁ INFORMADA AL TOMADOR.
21/03/2018-1502-P-12-GENER-CL-SUSG-12-XXXX 00000000-1502-NT-P-12-P310814001035000
CONDICIÓN TRIGESIMA TERCERA. NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO CUANDO LA LEY EXIJA DICHA FORMALIDAD, Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN, LA CONSTANCIA DEL ENVÍO DEL AVISO ESCRITO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA DE LA OTRA PARTE.
TAMBIÉN SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE QUE LA NOTIFICACIÓN HA SIDO FORMALIZADA LA CONSTANCIA DEL "RECIBIDO" CON LA FIRMA RESPECTIVA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DE LA PARTE DESTINATARIA.
ASÍ MISMO, SERÁ VÁLIDA CUALQUIER OTRA NOTIFICACIÓN QUE SE DEN LAS PARTES, POR CUALQUIER MEDIO IDÓNEO RECONOCIDO POR LA LEY, COMO CORREO ELECTRÓNICO REGISTRADO EN LA CÁMARA DE COMERCIO DEL ASEGURADO, SIN LIMITARSE A ESTE MEDIO.
CONDICIÓN TRIGESIMA CUARTA. DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD ESTABLECIDA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, COMO LUGAR DE EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA.
CONDICIÓN TRIGESIMA QUINTA. DISPOSICIONES LEGALES
LA PRESENTE PÓLIZA ES LEY ENTRE LAS PARTES. EN LAS MATERIAS Y PUNTOS NO PREVISTOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, ESTE CONTRATO SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
CONDICIÓN TRIGESIMA SEXTA. REDUCCIÓN DE LA PRIMA POR DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO, EL ASEGURADOR DEBERÁ REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA, SEGÚN LA TARIFA CORRESPONDIENTE, POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.