Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de los transportes, la empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de la misma se abonará como horas extraordinarias estructurales. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria. El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas, salvo en el supuesto de trabajo a turnos en que se estará a lo establecido en el Real Decreto 1.561/1995. Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo Para La Fabricación De Conservas Vegetales, Convenio Colectivo
Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma misma, al ritmo normal de los transportes, la empresa Empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de en la misma se abonará como horas extraordinarias estructuralesextraordinarias. Estas circunstancias se comunicarán tan pronto como sea posible a los representantes de los trabajadores. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria, salvo que por acuerdo entre la empresa y el Comité o Delegados de Personal se convenga en superar dicho tope. El Como norma general, el descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, será de doce horas, salvo en el supuesto de trabajo a turnos en que se estará a lo establecido en el Real Decreto 1.561/1995. Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas
Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de los transportes, la empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras causas de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de la misma se abonará como horas extraordinarias estructurales. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinariaextraordinarias. El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas, salvo en el supuesto de trabajo a turnos en que se estará a seguirá lo establecido en el Real Decreto 1.561/1995real decreto 1561/1995. Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de los transportes, la empresa podrá, en circunstancias extraordinarias ex- traordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepciónexcep- ción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de la misma se abonará como horas extraordinarias estructurales. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria. El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas, salvo en el supuesto de trabajo a turnos en que se estará a lo establecido en el Real Decreto 1.561/19951561/1995. Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán po- drán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Básico Estatal
Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de los transportes, la empresa Empresa podrá, en circunstancias cir- cunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto supues- to el exceso de la misma se abonará como horas extraordinarias estructuralesestruc- turales. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria. El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas, salvo en el supuesto de trabajo a turnos en que se estará a lo establecido en el Real Decreto 1.561/1995. Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Básico
Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de los transportes, la empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de la misma se abonará como horas extraordinarias estructurales. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria. El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas, salvo en el supuesto de trabajo a turnos en que se estará a lo establecido en el Real Decreto 1.561/1995. Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Básico
Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de los transportes, la empresa podrá, en circunstancias circuns- tancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de la misma se abonará como horas extraordinarias estructurales. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria. El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas, salvo en el supuesto de trabajo a turnos en que se estará a lo establecido esta- blecido en el Real Decreto 1.561/19951561/1995. Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma misma, al ritmo normal de los transportes, la empresa Empresa podrá, en circunstancias cir- cunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles imprevisi- bles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de en la misma se abonará como horas extraordinarias estructuralesextraordina- rias. Estas circunstancias se comunicarán tan pronto como sea posible a los representantes de los trabajadores. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria. El , salvo que por acuerdo entre la empresa y el Comité o Delegados de Personal se convenga en superar dicho tope. Como norma general, el descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, será de doce horas, salvo en el supuesto de trabajo a turnos en que se estará a lo establecido en el Real Decreto 1.561/1995. Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
Appears in 1 contract
Ampliaciones. Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de los transportes, la empresa podrá, en circunstancias extraordinarias ex- traordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepciónexcep- ción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de la misma se abonará como horas extraordinarias estructurales. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria. El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas, salvo en el supuesto de trabajo a turnos en que se estará a lo establecido en el Real Decreto 1.561/1995. Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán po- drán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Básico