ANTECEDENTES DE INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES DE INFORMACIÓN. El modelo financiero construido por esta consultora considera la información de costos operacionales valorados y construidos por el mandante, y se presentan en la siguiente tabla: Fiscalización y Gerencia Operacional 3.603.095 7.206.189 7.292.663 7.380.175 7.468.737 7.558.362 7.649.063 7.740.8 Gastos Generales 1.984.381 2.821.929 2.863.605 2.944.221 2.977.101 3.009.938 3.043.169 3.076.7 Personal Aliado estratégico 2.751.767 8.726.458 8.829.592 8.933.964 9.039.588 9.146.479 9.254.654 9.364.126 9.474.912 Software y licenciamiento 2.543.190 416.067 416.067 416.067 416.067 416.067 416.067 416.067 416.067 Seguros responsabilidad civil y vandalismo 138.197 426.395 431.511 436.690 441.930 447.233 452.600 458.031 463.527 Seguros de bienes (infraestructura, material rodante, sistemas) 1.896.366 3.792.732 3.838.245 3.884.304 3.942.568 4.001.707 4.061.732 4.122.658 4.184.498 Seguridad Civil 1.196.000 2.392.000 2.420.704 2.449.752 2.479.149 2.508.899 2.539.006 2.569.474 2.600.308 Transferencia tecnológica 199.000 50.000 50.600 51.207 51.822 52.444 53.073 53.710 54.354 Total Costos Fijos 14.178.370 26.806.537 27.135.574 27.507.000 27.845.833 28.188.469 28.535.393 28.886.661 29.242.327 Energía de tracción 1.621.071 4.863.214 4.863.214 5.322.755 5.392.383 5.481.904 5.488.867 5.904.642 5.904.642 Energía auxiliar 828.971 3.315.884 3.333.267 3.355.835 3.370.203 3.370.203 3.378.736 3.378.736 3.378.736 Mtto Material Rodante 842.175 2.526.524 2.526.524 2.765.264 2.843.458 2.934.023 3.148.246 3.255.800 3.304.637 Mtto Infraestructura 629.811 3.146.425 3.496.410 3.854.242 3.902.132 3.950.630 3.999.743 4.049.479 4.099.847 Mtto Estaciones 352.340 704.679 713.135 721.693 730.353 739.117 747.987 756.963 766.046 Limpieza 855.672 1.711.344 1.731.880 1.752.663 1.773.695 1.794.979 1.816.519 1.838.317 1.860.377 Recaudo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Aranceles 174.301 522.904 529.178 586.132 600.925 618.232 626.446 681.985 690.169 Total Costos Variables 4.994.363 14.604.048 14.698.531 15.646.628 15.873.727 16.125.984 16.234.858 17.107.210 17.201.096 Fuente: Elaboración propia en base a información entregada por EPMMQ Estos costos consideran una distribución determinística de los parámetros operacionales, es decir, en base al plan de operación contemplado, a valores cotizados, a crecimientos promedio de los costos del personal calificado y semicalificado, y finalmente, a crecimientos promedio del costo de la energía. Respecto al crecimiento de los costos atribuibles a salarios, el modelo determinístico ...
ANTECEDENTES DE INFORMACIÓN. El modelo financiero construido por esta consultora considera la información de costos de mantenimiento valorados y construidos por el mandante, y se presentan en la siguiente tabla: Mtto Material Rodante 842.175 2.526.524 2.526.524 2.765.264 2.843.458 2.934.023 3.148.246 3.255.800 3.304.637 Mtto Infraestructura 629.811 3.146.425 3.496.410 3.854.242 3.902.132 3.950.630 3.999.743 4.049.479 4.099.847 Mtto Estaciones 352.340 704.679 713.135 721.693 730.353 739.117 747.987 756.963 766.046 Estos costos consideran una distribución determinística de los parámetros operacionales, es decir, en base al plan de operación contemplado, a valores cotizados, y a los trenes kilómetro proyectados e infraestructura existente. Se considera una tasa de crecimiento del costo de mantenimiento del 1,2%, el cual tiene que ver con los planes y contratos de mantenimiento proyectados, los cuales, al establecerse por contrato, en términos del valor unitario, no presentan riesgos por variabilidad. El costo del mantenimiento del tren kilómetro es de $0,94 USD (o $0,16 por coche kilómetro). Los costos de mantenimiento de la infraestructura se consideran como $0,30 USD, métrica también por coche kilómetro. Los costos de mantenimiento de estaciones provienen de distintas fuentes, de las cuales se tomaron los siguientes datos. DESCRIPCIÓN VALOR FUENTE Costo por estaciones ascensores y escaleras $ 626.720,00 Deloitte Costo por estaciones ascensores y escaleras $ 482.638,00 GSD PROMEDIO COSTO MTTO ESTACIONES ASCENSORES Y ESCALERAS $ 554.679,00 GO Costo estimado por Reposición de elementos (vidrios, focos, lámparas, cerámicas, porcelanatos, entre otros) $ 150.000,00 GO COSTO DE MANTENIMIENTO ESTACIONES $ 704.679,00

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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