PRECIO DE LA ENERGÍA Cláusulas de Ejemplo

PRECIO DE LA ENERGÍA. Las empresas comercializadoras, para cada tipo de suministro, presentarán la oferta económica del precio por periodos del kWh, válidos para todo el período de duración del contrato, con las condiciones de contratación previstas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En la oferta se tendrá en cuenta que se consideran incorporados los peajes de acceso para el término de energía vigentes el primer día de presentación de ofertas para participar en la presente licitación. Para la elaboración de la oferta económica se indica en el anexo I, el detalle de los consumos estimados por periodos, durante todo el periodo de vigencia del contrato. No se admitirá ningún tipo de recargo sobre el precio por desvíos en el volumen de consumo anual. Los precios máximos de licitación de la energía, incluidos todos los componentes regulados, así como todos los impuestos que le sean de aplicación (Impuesto Eléctrico), a excepción del IVA, se indican a continuación para cada suministro, según el periodo de medida. Los precios de energía permanecerán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del contrato (2 años), excepto cuando se produzcan modificaciones de precios establecidos en las tarifas de acceso o en cualquier otro componente regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aplicados en cada momento (Orden ITC 2794/2007 y normativa que lo sustituya). Estos precios no incluyen el precio del alquiler de equipos de medida. Durante la prórroga, el contrato estará sujeto a revisión de precios, por importe correspondiente al 85% de la variación de precios al consumo desde el inicio del contrato, publicada el tercer mes inmediato anterior a la finalización del contrato por el Instituto Nacional de Estadística. Los precios para la potencia contratada incluirán los vigentes para la tarifa de acceso correspondientes a cada periodo. Según Real Decreto 1164/2001, se admitirán penalizaciones o bonificaciones por exceso o defecto de potencia demandada en cualquier período horario sobre la potencia contratada en el mismo período, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real.
PRECIO DE LA ENERGÍA. Para el caso de las Plantas de Generación cuyo tipo de tecnología de generación es con Recursos Renovables, el Precio de la Energía mensual con el cual el Adjudicado podrá facturar la energía eléctrica a la Distribuidora para el mes de suministro, [Para el Contrato por Diferencias con Curva de Carga], [en caso de un Contrato de Opción de Compra de Energía dicho precio también será el precio del ejercicio de la opción de compra para el mes correspondiente], será calculado de la manera siguiente: Donde: 𝑷𝑬𝑶𝒋𝒌 = 𝑷𝑬𝑶𝒌 + 𝑶𝒚𝑴𝒌 PEOjk = Precio de la Energía total para el año “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh con dos (2) decimales. PEOk = Precio de la Energía ofrecido para la Planta de Generación “k”, con dos (2) decimales, este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Precio de la Energía es: OyMk= Costo Unitario de Operación y Mantenimiento para la Planta de Generación “k”, en US$/MWh, con dos (2) decimales. Para el caso de las Plantas de Generación con Recursos no Renovables, el Precio de la Energía mensual se calcula de la siguiente manera y será el precio del ejercicio de la opción de compra de energía eléctrica para el mes correspondiente: Para el Bunker: 𝑷𝑬𝑶𝒋𝒌 = 𝑪𝑻𝑼𝑵𝑮𝒌 × 𝑭𝒋 + 𝑪𝑰 + 𝑶𝒚𝑴𝒌 Donde: PEOjk = Precio de la energía total para el mes “j” y la Planta de Generación “k” en US$/MWh con dos (2) decimales, este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). CTUNGk = El Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado para la Planta de Generación “k”, que según el tipo de combustible, el cual tiene los siguientes valores: Fj = Precio de combustible Bunker correspondiente para el mes “j” de acuerdo a la tabla siguiente: Tipo de Combustible Fj Búnker Indicador de combustible Bunker Es el promedio de los valores mínimos y máximos diarios correspondientes a los publicados para el mes inmediato anterior al mes de suministro. US Gulf 3% Xxxxxx, US Marketscan, Five-Day rolling Averages. US$/BBL En el caso que el anterior indexador o índice dejare de publicarse por las entidades correspondientes, dicha situación deberá ser informada a la brevedad por las Partes a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para que la misma evalúe la situación y establezca un nuevo indexador o índice en caso sea necesario. CI = Costos totales de transporte e internación al país hasta donde este instalada la Central en US $/MWh, con dos (2) decimales, deberán incluirse los costos de transporte desde su lugar de origen hasta la ...
PRECIO DE LA ENERGÍA. En relación con los precios ofertados para cada punto de suministro, los licitadores deberán presentar una descomposición de los niveles en la que se indique:  Fórmula indexada para cada tipo de peaje que cada empresa licitadora considere óptima según el perfil de consumo de la UPV/EHU  Documento “Cuadro de Precios.xls” incluyendo el precio unitario de cada punto de suministro que será el resultante de aplicar a la fórmula ofertada los valores indexados de diciembre 2010 en c€/kWh con 6 decimales a los que se refiera la fórmula de la empresa licitadora.  Oferta propia de cada empresa participante donde aparezca la(s) fórmula(s) ofertada(s) así como los conceptos que dicha(s) fórmula(s) incluye(n), de acuerdo a lo previsto en el punto 9 de este Pliego.  Valores de los precios indexados para el cálculo de la fórmula ofertada de enero 2010 a diciembre 2010  Impuestos (diferentes de IVA)  Otros costes: Declaración expresa de los conceptos que se incluyen y que no se incluyen en el precio

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  • Precio de la Oferta Los precios cotizados por el Oferente en el Formulario de Presentación de Oferta Económica deberán ajustarse a los requerimientos que se indican a continuación. Todos los lotes y/o artículos deberán enumerarse y cotizarse por separado en el Formulario de Presentación de Oferta Económica. Si un formulario de Oferta Económica detalla artículos pero no los cotiza, se asumirá que está incluido en la Oferta. Asimismo, cuando algún lote o artículo no aparezca en el formulario de Oferta Económica se asumirá de igual manera, que está incluido en la Oferta. El desglose de los componentes de los precios se requiere con el único propósito de facilitar a la Entidad Contratante la comparación de las Ofertas. El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento que se ofrezca. Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL).

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • TIEMPO DE ENTREGA 05-50 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE NATURAL A LA NOTIFICACION DEL FALLO. LUGAR DE ENTREGA: RECEPCIÓN DE BIENES Y MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, CAMPUS HERMOSILLO. No. CATALOGO NO APLICA PRESENTACION NO APLICA CAPACITACION: NO APLICA INSTALACION: NO APLICA PUESTA EN MARCHA: NO APLICA PAIS DE ORIGEN: NO APLICA GRADO DE INTEGRACION NACIONAL: 0% SON: VEINTE Y CINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N. MAS IVA IMPORTE $25,160.00 XXXXXXX XX. 00, XXXXXXXXXXX 0000. JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL. 20 COMPUTADORAS. La propuesta presentada por: INTEGRACIÓN COMPUTACIONAL CAJEME, S.A de C.V. por un importe de $443,375.20 (SON: CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.) I.V.A incluido, TSI ARYL, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, COMPUPROVEEDORES, S.A de C.V. por un importe de $459,476.00 (SON: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, de acuerdo con la evaluación de la propuesta técnica y económica realizada por este citado Departamento y según se desprende del Dictamen emitido por esta Dirección, reúne las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias y garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas por lo que se adjudica el contrato relativo, con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 36 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora a la propuesta presentada por XXX XXXX, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido; por ser una propuesta solvente, que oferta el precio más bajo, dicha adjudicación, se desglosa de la siguiente manera: CANTIDAD DESCRIPCION P. UNITARIO TOTAL

  • PRECIO DEL SERVICIO 3.1. Componentes del precio: El Cliente se obliga a pagar a ESTABANELL IMPULSA por la prestación de los Servicios las tarifas contratadas y recogidas en el Resumen del Contrato, que incluirán los impuestos (IVA u otras vigentes), tasas, recargos y / o tributos estatales, autonómicos o locales, vigentes en cada momento (conjuntamente, el "Precio"). Las tarifas vigentes, precios, descuentos e impuestos aplicables se encuentran desglosados en función de los Servicios y las facilidades asociadas y resultaran de aplicación exclusivamente en el periodo indicado y según las condiciones fijadas para cada caso. El Precio podrá ser actualizado cada primero de enero de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo ("IPC") que se publique por el Instituto Nacional de Estadística. Toda promoción u oferta comercial de tarifas o condiciones especiales que esté vigente en el momento de suscribir el Contrato para cada modalidad podrá ser aplicable a aquel que, no siendo todavía Cliente, quiera contratar los Servicios. El que ya fuese Cliente no podrá beneficiarse de aquellas promociones que ESTABANELL IMPULSA pueda llevar a cabo después de la suscripción del Contrato por parte del Cliente, salvo que las condiciones de estas promociones establezcan lo contrario. La cuota inicial o de alta se abonará en un solo pago en concepto de contraprestación por la conexión a los Servicios, y su importe se incluirá en la primera factura. Si procede, esta cuota de alta inicial no incluirá costes de instalación ni equipos proporcionados por ESTABANELL IMPULSA. 3.2. Modificación de las condiciones económicas y / o Precio: La modificación del Precio y demás condiciones económicas del presente Contrato, salvo que sean consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente mediante comunicación (dirección postal, dirección de correo electrónico o mensaje SMS al teléfono móvil facilitadas por el Cliente en el momento de la contratación) escrita o nota en la factura habitual de consumo correspondiente con una antelación mínima de un mes a la aplicación de la actualización. En la referida notificación se informará al Cliente que, en caso de que no estuviera conforme con la referida revisión o modificación el Cliente podrá resolver el Contrato, sin que se aplique penalización económica. Para ello, el Cliente deberá comunicar su voluntad de resolver el Contrato a ESTABANELL IMPULSA contactando con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono o correo electrónico, en un plazo no superior a un mes a contar a partir de que el Cliente disponga de la nueva información sobre Precio o condiciones económicas. En caso de que transcurra un mes desde la comunicación de la revisión de Precio o modificación de las condiciones económicas del Contrato, sin que el Cliente manifieste su voluntad de resolverlo, se entenderá que acepta la referida revisión del precio o modificación de las condiciones económicas. 3.3. Variaciones del Precio o condiciones económicas por cambios regulatorios. Cualquier variación de las tarifas o modificación de otros conceptos, actividades y valores regulados, o cualquier variación o creación de costes regulados asociados al Servicio que sean aprobados por la Administración para el período de vigencia de este Contrato, así como cualquier nueva figura impositiva, tasa, impuesto o carga tributaria creada por la ley y sus variaciones, serán íntegramente y automáticamente trasladados al Precio a abonar por el Cliente, sin que constituyan una modificación de las condiciones económicas del Contrato.

  • Período de Validez de las Ofertas 18.1 Las Ofertas deberán mantener su validez durante el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas establecida por el Contratante. Toda Oferta con un plazo menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento. 18.2 En casos excepcionales, antes del vencimiento del período de validez de la Oferta, el Contratante podrá solicitar a los Licitantes que extiendan dicho período de validez. Tanto la solicitud como las respuestas se harán por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Seriedad de Oferta de conformidad con la cláusula 19 de las IAL, ésta deberá extenderse por un tiempo determinado. Los Licitantes podrán rechazar la solicitud sin que la Garantía de Seriedad de su oferta se ejecute. A los Licitantes que acepten la solicitud no se les pedirá ni permitirá modificar su Oferta. 18.3 En el caso de los contratos a precio fijo, si la adjudicación se retrasa por más de cincuenta y seis (56) días después de que venza la validez inicial de la Oferta, el precio contractual se ajustará por un factor o factores especificados en la solicitud de prórroga. La evaluación se basará en el precio de la Oferta sin tomar en cuenta la corrección mencionada.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de estas bases, se entenderá por: