DEL MANTENIMIENTO. El Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO deberá ser efectuada por éste, a su costo, desde el inicio de la Operación correspondiente hasta la fecha de Caducidad de la Concesión. El Mantenimiento incluye el mantenimiento programado o preventivo y el mantenimiento de emergencia o correctivo. El mantenimiento programado o preventivo es el conjunto de actividades de carácter periódico y permanente que el CONCESIONARIO deberá realizar con la finalidad de prever anticipadamente el deterioro de las obras civiles, equipos electromecánicos, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, y/o, sistemas de automatización que constituyen la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, y permitir su recuperación y/o restauración. El mantenimiento de emergencia o correctivo es el conjunto de actividades que el CONCESIONARIO deberá efectuar cuando sucede un desperfecto o daño en las obras civiles, equipos electromecánicos, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, y/o, sistemas de automatización, de manera fortuita o inesperada, a fin de que la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO opere con normalidad. Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá contar con las herramientas y/o repuestos necesarios para revertir el evento suscitado.
DEL MANTENIMIENTO. 54 MANUAL DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN 54 CAPÍTULO VIII: OPERACIÓN 55 DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO 55 PERIODO DE PUESTA EN MARCHA 56 INICIO DE LA OPERACIÓN 57 SUPERVISIÓN DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN 58
DEL MANTENIMIENTO. El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos le corresponde a Dependencia Administrativa y será preventivo y correctivo, se efectuará en el taller que la Municipalidad autorice para tal efecto o mediante el técnico contratado para tales efectos, el cual, de requerirse, puede desempeñar estas funciones dentro o fuera del plantel municipal. En el preventivo se realizará de forma programada y periódica antes de que se presente algún defecto mecánico. El correctivo será una vez que se hayan presentado los eventos mecánicos que ameriten dicha reparación.
DEL MANTENIMIENTO. La parte arrendataria se obliga a conservar el estudio en buen estado de uso, y en atención al artículo 21.4 de la ley de arrendamientos urbanos, se entenderán como pequeñas averías, las reparaciones de averías y suministros necesarios para el correcto funcionamiento de electrodomésticos y demás instalaciones, que correrán por cuenta de la parte arrendataria, hasta un importe de 150,00€, no obstante, será obligación del arrendatario comunicar cualquier actuación al arrendador quien podrá interpelar al seguro del inmueble para la cobertura de dichas contingencias. Así mismo, serán de cuenta del arrendatario las reparaciones por el uso, como puertas, persianas, pintura etc., que en todo caso estarán sujetas a respetar las normas emanadas de la comunidad. Como garantía de los electrodomésticos y de otros vicios ocultos, se concede un plazo de tres meses, durante los cuales, cualquier avería que surgiere será por cuenta del arrendador. Cualquier avería estructural del inmueble será por cuenta del arrendador, como por ejemplo humedades, rotura de tuberías o desprendimientos de azulejos. Todo lo anterior a salvo de que no sea imputables a la actuación doloso del arrendatario, en cuyo caso correrá siempre a cuenta de este.
DEL MANTENIMIENTO. Estará a cargo del adjudicatario el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de video vigilancia urbana instalado, por 12 meses. El mantenimiento esta referido solo a la mano de obra para las acciones preventivas como para acciones correctivas del sistema integral de video vigilancia urbana. En el caso de requerir repuestos los mismos serán provistos por el Ministerio de Gobierno y Seguridad el que hará entrega del stock provisto conforme se detalla en el ítem 3 del presente Anexo II “Pliego de Condiciones Técnicas”.
DEL MANTENIMIENTO. El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción Provisional y Definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA.
DEL MANTENIMIENTO. La ARRENDATARIA se compromete a respetar y cumplir a cabalidad las políticas de mantenimiento del BIEN ARRENDADO, según su fabricante o agente distribuidor autorizado, corriendo todos los gastos que ello genere por su exclusiva cuenta. El BIEN ARRENDADO deberá ser sometido, puntualmente, al mantenimiento preventivo regular según las políticas del fabricante; pero en ningún caso con una frecuencia menor a la semestral y únicamente en los lugares autorizados por el fabricante o agente distribuidor, salvo autorización previa, expresa y escrita de la ARRENDANTE. Ésta podrá exigir la presentación de los documentos demostrativos de dicho mantenimiento preventivo, como condición indispensable para recibir cualesquiera pagos por parte de la ARRENDATARIA, lo cual ésta acepta en forma expresa y sin reservas de ninguna especie. Al vehículo deberá dársele el mantenimiento definido por el distribuidor del mismo, únicamente en los talleres del distribuidor y con una frecuencia de cada cinco mil kilómetros. La ARRENDATARIA deberá cumplir con esta disposición, para lo cual se establece un período xx xxxxxx de seiscientos kilómetros, para que dentro de ese rango se presente al mantenimiento requerido. Sobre el exceso de kilómetros sin que se hubiese realizado el mantenimiento requerido, la ARRENDATARIA deberá pagar una multa de (definir valor) por cada kilómetro recorrido. - La ARRENDATARIA acepta que no se someterá el vehículo a una circulación mayor de , kilómetros por año. Por cada kilómetro o fracción en exceso de dicho límite, la ARRENDATARIA pagará lempiras, moneda de curso legal de Honduras, lo cual reconoce como una obligación líquida y se compromete a pagarla.
DEL MANTENIMIENTO. 54 MANTENIMIENTO INICIAL DE LAS OBRAS EXISTENTES 55 MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 56 CAPÍTULO VIII: OPERACIÓN 57 DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO 57 INICIO DE OPERACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS 59 INICIO DE OPERACIÓN DE LAS OBRAS EXISTENTES 59 OPERACIÓN TEMPORAL DE LAS REPRESAS POMACOCHA Y HUALLACOCHA BAJO 59 SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 60 CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO 60
DEL MANTENIMIENTO. El OPERADOR LOGÍSTICO será responsable del Mantenimiento, de conformidad con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 4 de la presente Oferta, durante la vigencia del mismo. El OPERADOR LOGÍSTICO tiene la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las actividades de Mantenimiento de acuerdo con el ANEXO : 4 del Contrato, Para tales efectos, el OPERADOR LOGÍSTICO elaborará un plan de mantenimiento, el mismo que forma parte del Expediente Técnico, y será aprobado conjuntamente con dicho expediente.
DEL MANTENIMIENTO. El Contratista no podrá alegar desperfectos y/o desconocimiento por los elementos que fueran incorporados por este o existentes en las instalaciones y/o equipos. Como consecuencia del presente servicio licitado deberá proceder a realizar el mantenimiento de los ascensores por 6 (SEIS) meses. Durante el transcurso del mismo, el mantenimiento constará de: Limpieza de las máquinas, selector o registrador de las paradas en pisos, regulador o limitador de velocidad y otros elementos instalados como ser: tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvíos y/o reenvío y puertas. Lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo Verificación del correcto funcionamiento de contactos eléctricos en general y cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador, limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso Control de estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento, así como también, control de sus amarres, de maniobra, de paragolpes hidráulicos y operadores de puerta.