Common use of ANTECEDENTES PROCESALES Clause in Contracts

ANTECEDENTES PROCESALES. 1. Mediante demanda ejecutiva presentada a través de apoderado el 00 xx xxxx xx 1997, el municipio de Sibundoy (Putumayo) solicitó librar mandamiento de pago contra el municipio de San Xxxxxxxxx por la suma de $10'000.000, más los intereses moratorios "liquidados al doble de los intereses corrientes que autoriza la Superintendencia Bancaria, según tabla vigente a la fecha de la liquidación del crédito". Fundó su pedimento en que la ejecutada incumplió las obligaciones a su cargo derivadas del contrato suscrito el 11 xx xxxx de 1994 entre los municipios de Sibundoy, San Xxxxxxxxx, Colón y Santiago (Putumayo), por medio del cual se acordó el diseño, construcción e instalación de la antena parabólica de televisión xxx Xxxxx de Sibundoy, para cuya financiación cada municipio debía aportar $10'000.000. 2. El Tribunal libró mandamiento de pago mediante providencia del 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xx xxxxxxx solicitado ($10'000.000) y por los "intereses legales desde el día 30 de noviembre de 1994 hasta cuando se verifique el pago." 3. Tal providencia fue notificada al municipio demandado quien contestó la demanda en oportunidad mediante escrito en el que se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: - "Falta de título o título incompleto", porque el título ejecutivo es complejo y el demandante debió aportar, además del convenio y pagaré, el certificado de disponibilidad presupuestal y la autorización del Concejo Municipal para la realización de la obra y la adquisición de la obligación. - "Causa y objeto ilícitos", porque el objeto del convenio firmado por los mandatarios de los municipios xxx Xxxxx de Sibundoy, consistente en la recepción de señales de televisión por el sistema de parabólica para su difusión pública está prohibido por la ley y sólo es permitido previa autorización de la autoridad competente. (fols. 18 y19) 4. La sentencia apelada

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Samples: Contrato De Mutuo Interadministrativo

ANTECEDENTES PROCESALES. 1. Mediante demanda ejecutiva presentada a través A. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx formuló incidente de regulación de honorarios profesionales mediante apoderado el 00 xx xxxx xx 1997judicial, el municipio día 17 de Sibundoy noviembre de 1999, ante el Tribunal Administrativo de la Guajira y contra la Electrificadora de la Guajira S. A. E. S. P., con el objeto de que se regulen los honorarios de la siguiente forma: "El monto de los honorarios ( ) equivale al 10% del valor de la liquidación adicional del crédito aprobada mediante providencia del 16 de septiembre de 1999 y que representa la suma TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE PESOS MONEDA LOCAL (Putumayo$38.694.707.oo) solicitó librar mandamiento de suma que restando el último pago contra el municipio de San Xxxxxxxxx por la suma de ($10'000.000, más 1.278.580.oo) queda un saldo total de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MONEDA LEGAL ($37.416.127.oo)". B. El incidentalista fundamentó sus peticiones en los intereses moratorios "liquidados al doble de los intereses corrientes que autoriza la Superintendencia Bancaria, según tabla vigente a la fecha siguientes hechos: 1. La Electrificadora de la liquidación del crédito". Fundó su pedimento en que Guajira S.A. E. S. P. otorgó poder especial amplio y suficiente, el día 19 xx xxxxxx de 1997, al doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx para demandar ejecutivamente al municipio de Riohacha, por incumplimiento de la ejecutada incumplió las obligaciones a su cargo derivadas obligación de pago proveniente del contrato estatal suscrito el 11 día 17 xx xxxx xxxxxx de 1994 entre los municipios 1995; la demanda se instauró el 21 xx xxxxxx de Sibundoy, San Xxxxxxxxx, Colón y Santiago (Putumayo), por medio del cual se acordó el diseño, construcción e instalación de la antena parabólica de televisión xxx Xxxxx de Sibundoy, para cuya financiación cada municipio debía aportar $10'000.0001997. 2. El Tribunal libró mandamiento de pago mediante providencia del 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xx xxxxxxx solicitado ($10'000.000) y por los "intereses legales desde pagó se libró el día 30 4 de septiembre de 1997 y el 16 de octubre siguiente se profirió la sentencia. 3. La liquidación del crédito se efectúo el día 20 de enero de 1998 la cual ascendió a $355.444.102 y el día 16 de septiembre de 1999 se presentó una liquidación adicional por $476.711.951, que restándole los embargos de dineros pagados arrojó la suma de $374.161.275. 4. El incidentante de regulación de honorarios informó, el día 3 de diciembre de 1998, al nuevo representante legal de la Electrificadora que sus honorarios en el proceso de la referencia correspondían al 10%, tal como en otros procesos se le había reconocido, aunque sobre dicho porcentaje no existe convenio alguno, y dicha empresa reconoció dicho porcentaje en el proceso de la referencia en varios pagos. 5. El incidentalista comenzó a cobrar a la empresa mencionada desde inicio de 1996, lo estipulado en el convenio celebrado el día 17 xx xxxxxx de 1995, en el cual se le reconocieron $53.759.671.oo, que se le cancelarían en 60 cuotas mensuales de $895.994.oo cada una; posteriormente la empresa otorgó poder al abogado, hoy incedentalista, para que mediante un proceso ejecutivo lograra el cobro de las cuotas exigibles en dicho convenio, y le reconoció el 10% como honorarios de las sumas pagadas. 6. La empresa nunca canceló los honorarios al actor y le revocó el poder; revocatoria que fue admitida el día 17 de noviembre de 1994 hasta cuando se verifique el pago." 3. Tal providencia fue notificada al municipio demandado quien contestó la demanda en oportunidad mediante escrito en el que se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: - "Falta de título o título incompleto", porque el título ejecutivo es complejo y el demandante debió aportar, además del convenio y pagaré, el certificado de disponibilidad presupuestal y la autorización del Concejo Municipal para la realización de la obra y la adquisición de la obligación. - "Causa y objeto ilícitos", porque el objeto del convenio firmado por los mandatarios de los municipios xxx Xxxxx de Sibundoy, consistente en la recepción de señales de televisión por el sistema de parabólica para su difusión pública está prohibido por la ley y sólo es permitido previa autorización de la autoridad competente. 1999 (fols. 18 y193 a 5 c. 1). 4C. El Tribunal corrió traslado del incidente, el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx S.A. E. S. P. por el término de 3 días y le advirtió que podía solicitar pruebas y aportar documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder (fols. 61 a 62 c. ppal.). D. La sentencia apeladaempresa Electrificadora manifestó que en el convenio denominado "Acta de reconocimiento y acuerdo de pago de la deuda de energía eléctrica del municipio de Riohacha" suscrito el día 17 xx xxxxxx de 1995, se pactaron inicialmente los honorarios a cancelar en 60 cuotas de $895.994.oo, de las cuales en el proceso de la referencia solamente se demandaron 22 cuotas, las cuales ascienden a la suma de $19.711.868.oo. y como la empresa le ha cancelado $23.518.235, no se adeuda ninguna suma al demandante. Explicó que le revocó el poder al hoy incidentante porque realizó una compensación ilegal, puesto que por el artículo 301 del Estatuto Financiero la misma se encuentra prohibida para las entidades en liquidación (fols. 64 a 65 c. ppal.). X. Xx A quo abrió el incidente a pruebas por auto del día 14 de diciembre de 1999 (fols. 75 a 76

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Samples: Transacción

ANTECEDENTES PROCESALES. 1. Mediante demanda ejecutiva presentada La Superintendencia General de Puertos S.A, demandó en proceso ejecutivo a través la sociedad Atlantic Coal de apoderado el 00 xx xxxx xx 1997Colombia S.A., el municipio a fin de Sibundoy (Putumayo) solicitó librar que se libre en su contra y a favor de la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS, mandamiento de pago contra el municipio y se le ordene pagar las siguientes sumas de San Xxxxxxxxx por dinero así: "-Por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/c ($10'000.00034.485.685) por concepto de capital, más según factura No. 01547 xx Xxxxx 11/96, los intereses moratorios "liquidados al doble de los intereses corrientes que autoriza la Superintendencia Bancaria, según tabla vigente xx xxxx a la fecha de la liquidación tasa del crédito". Fundó su pedimento en que la ejecutada incumplió las obligaciones a su cargo derivadas del contrato suscrito el 11 xx xxxx de 1994 entre los municipios de Sibundoy, San Xxxxxxxxx, Colón y Santiago (Putumayo), por medio del cual se acordó el diseño, construcción e instalación de la antena parabólica de televisión xxx Xxxxx de Sibundoy, para cuya financiación cada municipio debía aportar $10'000.000. 2. El Tribunal libró mandamiento de pago mediante providencia del 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xx xxxxxxx solicitado ($10'000.000) y por los "intereses legales 59.65% anual desde el día 30 14 xx xxxxx de noviembre 1.996, fecha de 1994 su vencimiento, hasta cuando se verifique cancele la obligación, así como las costas de este proceso. - Por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/c ($34.485.685) por concepto de capital, según factura No. 01547 xx Xxxxx 11/96, los intereses xx xxxx a la tasa del 59.65% anual desde el pagodía 15 xx xxxxx de 1.996, fecha de su vencimiento, hasta cuando se cancele la obligación, así como las costas de este proceso. de septiembre de 1.996, fecha de su vencimiento, hasta cuando se cancele la obligación, así como las costas de este proceso. - Por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/c ($95.338.256.oo) por concepto de capital, según factura No. 01544 xx Xxxxx 2/96, los intereses xx xxxx a la tasa del 59.65% anual desde el día 3 xx xxxxx de 1.996, fecha de su vencimiento, hasta cuando se cancele la obligación, así como las costas de este proceso. - Por la suma de NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/c ($90.957.479.oo) por concepto de capital, según factura No. 01440 de 15 de diciembre de 1995, los intereses xx xxxx a la tasa del 59.65% anual desde el día 3 xx xxxxx de 1.995, fecha de su vencimiento, hasta cuando se cancele la obligación, así como las costas de este proceso. - Por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/c ($75.548.720.oo) por concepto de capital, según factura No. 00640, los intereses xx xxxx a la tasa del 59.65% anual desde el día 3 xx xxxxx de 1.994, fecha de su vencimiento, hasta cuando se cancele la obligación, así como las costas de este proceso." 3. Tal providencia fue notificada al municipio demandado quien contestó la demanda en oportunidad mediante escrito en " En cuaderno separado, solicitó el que se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: - "Falta decreto de título o título incompleto", porque el título ejecutivo es complejo y el demandante debió aportar, además del convenio y pagaré, el certificado de disponibilidad presupuestal y la autorización del Concejo Municipal para la realización medidas cautelares sobre bienes de la obra y la adquisición de la obligación. - "Causa y objeto ilícitos", porque el objeto del convenio firmado por los mandatarios de los municipios xxx Xxxxx de Sibundoy, consistente en la recepción de señales de televisión por el sistema de parabólica para su difusión pública está prohibido por la ley y sólo es permitido previa autorización de la autoridad competenteentidad ejecutada. (folsfl. 18 y19C.2) 4. La sentencia apelada.

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Samples: Concesión Portuaria

ANTECEDENTES PROCESALES. 1. Mediante demanda ejecutiva presentada a través de apoderado el 00 xx xxxx xx 1997, el municipio de Sibundoy (Putumayo) solicitó librar mandamiento de pago contra el municipio de San Xxxxxxxxx por la suma de $10'000.000, más los intereses moratorios "liquidados al doble de los intereses corrientes que autoriza la Superintendencia Bancaria, según tabla vigente a la fecha de la liquidación del crédito". Fundó su pedimento en que la ejecutada incumplió las obligaciones a su cargo derivadas del contrato suscrito el 11 xx xxxx de 1994 entre los municipios de Sibundoy, San Xxxxxxxxx, Colón y Santiago (Putumayo), por medio del cual se acordó el diseño, construcción e instalación de la antena parabólica de televisión xxx Xxxxx de Sibundoy, para cuya financiación cada municipio debía aportar $10'000.000. 21.1. El Tribunal libró mandamiento de pago mediante providencia del 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xx xxxxxxx solicitado ($10'000.000) y por los "intereses legales desde el día 30 17 de noviembre de 1994 hasta cuando se verifique 2020, la sociedad LEBUMAS INMOBILIARIA S.A.S. (en adelante, “la convocante, la parte convocante o LEBUMAS”) presentó demanda ante el pagoCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el “Centro”) en contra de KM2 SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. (en adelante, “la convocada, la parte convocada o KM2”), en conjunto y en lo sucesivo, las “Partes”.1 1.2. El pacto arbitral que da origen al proceso está contemplado en la cláusula 23.02 del contrato de arrendamiento, del 4 de febrero de 2020, que establece: “23.02 Cláusula compromisoria (i) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista A de dicha entidad." 3. Tal providencia fue notificada al municipio demandado quien contestó (ii) El tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la demanda Cámara de Comercio de Bogotá. (iii) El tribunal decidirá en oportunidad mediante escrito derecho. (iv) La secretaría del tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (v) Los honorarios del Tribunal serán determinados de acuerdo con las tarifas establecidas en el que se opuso a las pretensiones reglamento administrativo del Centro Arbitraje y propuso las siguientes excepciones: - "Falta Conciliación de título o título incompleto", porque el título ejecutivo es complejo y el demandante debió aportar, además del convenio y pagaréla Cámara de Comercio de Bogotá.”2 1.3. De conformidad con la cláusula arbitral, el certificado Centro, por sorteo público, el 3 xx xxxxx de disponibilidad presupuestal 2020, designó como árbitros a los doctores XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX y la autorización XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX.3 1.4. El doctor Xxxxxx Xxxxxxxxx declinó su designación mediante correo electrónico del Concejo Municipal para la realización 2 de la obra y la adquisición diciembre de la obligación2021.4 1 Folios 1 al 16 del cuaderno principal (CP). - "Causa y objeto ilícitos", porque el objeto 2 Folio 127 del convenio firmado por los mandatarios cuaderno de los municipios xxx Xxxxx de Sibundoy, consistente en la recepción de señales de televisión por el sistema de parabólica para su difusión pública está prohibido por la ley y sólo es permitido previa autorización de la autoridad competente. pruebas (fols. 18 y19) 4. La sentencia apeladaCPR) 3 Folios 50 al 111 del CP.

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Samples: Arbitral Award