CONTRATO DE DONACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE DONACIÓN. § 1. Concepto – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 2. Actos mixtos – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 345 346 § 3. Aceptación – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 4. Elementos personales: donante y xxxxxxxxx – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 5. Elementos objetivos – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 6. Elementos formales – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 7. Donación manual. Entrega de la cosa – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 8. Garantía por evicción – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 9. Xxxxxx xxxxxxx – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CONTRATO DE DONACIÓN. Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa o otra, y ésta lo acepta. El espíritu de beneficiar que existe en el donante respecto del donatario, que de modo desinteresado dispone gratuitamente de un bien que forma parte de su patrimonio para que el destinatario se convierta en su nuevo sueño y pueda aprovecharlo. El objeto de la donación debe ser un objeto material, determinado o determinable, posible, lícito no contrario a la moral y las buenas costumbres. Con relación a los bienes futuros y cosa ajena, la donación es nula.
CONTRATO DE DONACIÓN. La donación es un contrato por virtud del cual una persona transfiere a otra en forma gratuita, la propiedad de una parte de la totalidad de sus bienes presunto. Pero debiendo reservarse los necesarios para subsistir. Cabe hacer notar que la persona que hace una donación se llama donante y la persona favorecida se llama donatario. Características del contrato. ¬ Características. • Es un contrato principal por que subsiste por sí mismo, es decir, con independencia de cualquier otro contrato. • Es unilateral por que solo engendra obligaciones para la parte que se obligo a dar algo a otro. • Es generalmente gratuito porque no tiene compensación pecuniaria, si no solamente moral, sin embargo, hay donaciones que son enteramente gratuitas, (esto ya implica una donación sujeta a una modalidad, el modo), como la llamada onerosa, que se hace imponiendo al donatario un gravamen y a la remuneratoria que se hace en atención a los servicios brindados por el donante y que este no tiene la obligación legal de pagar. • Debe recaer siempre sobre bienes presentes lo cual significa que el objeto debe existir en el momento de la celebración del contrato. • Es consensual o formal. • Es consensual porque se perfecciona independientemente de la entrega material de la cosa en el momento de su celebración • Puede ser instantáneo o de tracto sucesivo en el primer caso se transfiere la propiedad al donatario al momento de la celebración del contrato, en tanto que en el segundo los Bienes se entregan con prosperidad en una o varias partidas. • Es traslativo de dominio porque su efecto es transmitir la propiedad de la cosa materia del contrato. • El donante debe de tener capacidad legal para contratar, no así el donatario. ¬ Efecto del contrato de donación obligaciones de las partes. • El donante tiene la obligación de transmitir el dominio del bien objeto del contrato. • Es conveniente hacer notar que la donación legalmente hecha por una persona que al tiempo de otorgarla no tenía hijos, puede ser revocada por el donante cuando xxxxx sobrevenido hijos con posteridad a la celebración del contrato. Este derecho prescribe a los 5 años a contar desde la fecha del otorgamiento. Artículo 2359 del código civil. ¬ Revocación de la donación. El donatario tiene el deber de gratitud cuyo fundamente es esencialmente moral. A este respecto el Artículo 2370 establece que la donación puede ser revocada en los siguientes casos: • Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o ...
CONTRATO DE DONACIÓN. Es el contrato por el cual una de las partes que se llama donante se obliga a transmitir una parte o la totalidad de sus bienes a otra persona llamada donatario que acepta dicha transmisión en vida del donante.
CONTRATO DE DONACIÓN. La donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes muebles o inmuebles a otra persona que la acepta. Las donaciones de bienes raíces, deben ser otorgadas por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos.
CONTRATO DE DONACIÓN. Es el contrato por medio del cual una de las partes transfiere en forma expresa, gratuita e irrevocable uno o varios bienes muebles o inmuebles, a otra parte que los acepta. La competencia para la aceptación y el ofrecimiento de donaciones en el IPES, es del-la Directora (a) Por prohibición constitucional, no podrá efectuar donaciones a particulares (artículo 355 de la Constitución Política) Así mismo deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Artículo 1458 del código civil.
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.