CONTRATO DE DONACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE DONACIÓN. § 1. Concepto – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 2. Actos mixtos – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 345 346 § 3. Aceptación – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 4. Elementos personales: donante y xxxxxxxxx – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 5. Elementos objetivos – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 6. Elementos formales – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 7. Donación manual. Entrega de la cosa – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 8. Garantía por evicción – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 9. Xxxxxx xxxxxxx – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CONTRATO DE DONACIÓN. La donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes muebles o inmuebles a otra persona que la acepta. Las donaciones de bienes raíces, deben ser otorgadas por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos.
CONTRATO DE DONACIÓN. Es el contrato por el cual una de las partes que se llama donante se obliga a transmitir una parte o la totalidad de sus bienes a otra persona llamada donatario que acepta dicha transmisión en vida del donante.
CONTRATO DE DONACIÓN. La donación es un contrato por virtud del cual una persona transfiere a otra en forma gratuita, la propiedad de una parte de la totalidad de sus bienes presunto. Pero debiendo reservarse los necesarios para subsistir. Cabe hacer notar que la persona que hace una donación se llama donante y la persona favorecida se llama donatario. Características del contrato. ¬ Características. • Es un contrato principal por que subsiste por sí mismo, es decir, con independencia de cualquier otro contrato. • Es unilateral por que solo engendra obligaciones para la parte que se obligo a dar algo a otro. • Es generalmente gratuito porque no tiene compensación pecuniaria, si no solamente moral, sin embargo, hay donaciones que son enteramente gratuitas, (esto ya implica una donación sujeta a una modalidad, el modo), como la llamada onerosa, que se hace imponiendo al donatario un gravamen y a la remuneratoria que se hace en atención a los servicios brindados por el donante y que este no tiene la obligación legal de pagar. • Debe recaer siempre sobre bienes presentes lo cual significa que el objeto debe existir en el momento de la celebración del contrato. • Es consensual o formal. • Es consensual porque se perfecciona independientemente de la entrega material de la cosa en el momento de su celebración • Puede ser instantáneo o de tracto sucesivo en el primer caso se transfiere la propiedad al donatario al momento de la celebración del contrato, en tanto que en el segundo los Bienes se entregan con prosperidad en una o varias partidas. • Es traslativo de dominio porque su efecto es transmitir la propiedad de la cosa materia del contrato. • El donante debe de tener capacidad legal para contratar, no así el donatario. ¬ Efecto del contrato de donación obligaciones de las partes. • El donante tiene la obligación de transmitir el dominio del bien objeto del contrato. • Es conveniente hacer notar que la donación legalmente hecha por una persona que al tiempo de otorgarla no tenía hijos, puede ser revocada por el donante cuando xxxxx sobrevenido hijos con posteridad a la celebración del contrato. Este derecho prescribe a los 5 años a contar desde la fecha del otorgamiento. Artículo 2359 del código civil. ¬ Revocación de la donación. El donatario tiene el deber de gratitud cuyo fundamente es esencialmente moral. A este respecto el Artículo 2370 establece que la donación puede ser revocada en los siguientes casos: • Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o ...
CONTRATO DE DONACIÓN. Es el contrato por medio del cual una de las partes transfiere en forma expresa, gratuita e irrevocable uno o varios bienes muebles o inmuebles, a otra parte que los acepta. La competencia para la aceptación y el ofrecimiento de donaciones en el IPES, es del-la Directora (a) Por prohibición constitucional, no podrá efectuar donaciones a particulares (artículo 355 de la Constitución Política) Así mismo deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Artículo 1458 del código civil.
CONTRATO DE DONACIÓN. Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa o otra, y ésta lo acepta. El espíritu de beneficiar que existe en el donante respecto del donatario, que de modo desinteresado dispone gratuitamente de un bien que forma parte de su patrimonio para que el destinatario se convierta en su nuevo sueño y pueda aprovecharlo. El objeto de la donación debe ser un objeto material, determinado o determinable, posible, lícito no contrario a la moral y las buenas costumbres. Con relación a los bienes futuros y cosa ajena, la donación es nula.
CONTRATO DE DONACIÓN. Concepto: Contrato por medio del cual una parte denominada donante, transmite gratuitamente, la propiedad de parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra denominada donatario, quien al aceptarla lo hace saber al donador. La donación es un contrato, por virtud del cual una persona llamada donante, transfiere, en forma gratuita, una parte de sus bienes presentes, a otra llamada donataria quien acepta dicha liberalidad.
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