Common use of ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Clause in Contracts

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Que el 20 de julio de 2005 se suscribió en el marco de la renegociación dispuesta por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y demás normas y decretos reglamentarios, una CARTA DE ENTENDIMIENTO entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AA2000, que establece las PAUTAS para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION, Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. El ORSNA, Ente de Control descentralizado en el área de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el Artículo 13º de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, remitiendo a la UNIREN diversos informes al respecto. La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento del Contrato previsto en el Artículo 13 de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y XXXXXXXXXX X° 000/00 x xxx XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 44/03, reglamentario del Artículo 7º del Decreto N° 311/03, con el objeto de presentar un estado de cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación del mencionado contrato, conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y normas posteriores y complementarias. A partir de lo dispuesto en la CARTA DE ENTENDIMIENTO del 20 de julio de 2005 en cuanto a implementar un nuevo modelo de gestión que permita al ESTADO NACIONAL un adecuado contralor directo de la actividad aeroportuaria, ambas partes han convenido introducir elementos que permitan mejorar los sistemas de regulación y control de la CONCESION. Que conforme a los principios internacionales en la materia que imponen la reinversión de los ingresos en la actividad, las partes entienden conveniente en orden a dotar de mayor eficiencia la asignación de este tipo de recursos readecuar las obligaciones del CONCESIONARIO convirtiendo en patrimonio de afectación específica un porcentaje de los ingresos de la CONCESION, para las inversiones que en materia de infraestructura son necesarias en los Aeropuertos del Sistema Nacional, pudiendo también aplicarse lo dispuesto en la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 642/97. Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Que conforme los principios de la Ley Nº 17.520 ambas partes entienden conveniente la constitución de un Fondo para estudios, control y regulación de la CONCESION, mediante la afectación específica de ingresos. Que asimismo, se determina que conforme los principios que guiaron el proceso de concesión, resulta pertinente impulsar la instrumentación de mecanismos que permitan garantizar el financiamiento de las inversiones, tanto en los aeropuertos concesionados como en los que no son objeto de concesión, con el fin de alcanzar los estándares y niveles de calidad de servicio exigidos por las normas vigentes en la materia y los tratados internacionales de los que la NACION es parte. Que toda vez que en términos generales las funciones de regulación y gestión del CONTRATO DE CONCESION resultan sustancialmente distintas e implican el ejercicio de competencias materiales de diversa naturaleza, es menester concretar dichas diferencias en la atribución de tales potestades. Que en ese sentido se torna conveniente mantener en el ámbito del ORSNA las atribuciones de regulación y control diferenciadas de las de la AUTORIDAD DE APLICACION que serán asignadas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como órgano con competencia primaria en materia de gestión de los sistemas de transporte, entre ellos la infraestructura y servicios aeroportuarios. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESION conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país. La renegociación se basa en reglas y procedimientos para encontrar el punto de equilibrio en la adecuación de los contratos. Con la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. las tratativas condujeron a un primer consenso plasmado en una CARTA DE ENTENDIMIENTO firmada el 16 xx xxxxx de 2006 Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Dicha CARTA constituyó la línea de base alcanzada en la negociación, posibilitando continuar con el análisis del Contrato, conforme a la dinámica establecida en el proceso. En la nueva fase del trabajo realizado, se encontró conveniente introducir ciertos ajustes y definiciones en los términos de la base estructurada previamente. Ante dicha circunstancia, resultó conducente reemplazar íntegramente el anterior documento por una nueva CARTA DE ENTENDIMIENTO, que constituye el eje focal de la Convocatoria de Audiencia Pública a realizarse para debatir la adecuación del contrato. Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del CONTRATO DE CONCESION, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO para una solución integral cuya necesidad se expone en los Decretos Nº 1535 del 20 xx xxxxxx de 2002, Nº 1227 del 00 xx xxxx xx 2003 y Nº 878 del 8 de octubre de 2003. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO. El PEN remitirá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561. Para arribar a la celebración del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 resultando dicho ACUERDO facultad del PEN.

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Samples: Carta De Entendimiento

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Que el 20 de julio de 2005 se suscribió en el marco de la renegociación dispuesta por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y demás normas y decretos reglamentarios, una CARTA DE ENTENDIMIENTO entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AA2000, que establece las PAUTAS para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION, Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. El ORSNA, Ente de Control descentralizado en el área de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el Artículo 13º de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, remitiendo a la UNIREN diversos informes al respecto. La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento del Contrato previsto en el Artículo 13 de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y XXXXXXXXXX XPRODUCCION N° 000/00 x xxx XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX188/03 y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 44/03, reglamentario del Artículo 7º del Decreto N° 311/03, con el objeto de presentar un estado de cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación del mencionado contrato, conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y normas posteriores y complementarias. A partir de lo dispuesto en la CARTA DE ENTENDIMIENTO del 20 de julio de 2005 en cuanto a implementar un nuevo modelo de gestión que permita al ESTADO NACIONAL un adecuado contralor directo de la actividad aeroportuaria, ambas partes han convenido introducir elementos que permitan mejorar los sistemas de regulación y control de la CONCESION. Que conforme a los principios internacionales en la materia que imponen la reinversión de los ingresos en la actividad, las partes entienden conveniente en orden a dotar de mayor eficiencia la asignación de este tipo de recursos readecuar las obligaciones del CONCESIONARIO convirtiendo en patrimonio de afectación específica un porcentaje de los ingresos de la CONCESION, para las inversiones que en materia de infraestructura son necesarias en los Aeropuertos del Sistema Nacional, pudiendo también aplicarse lo dispuesto en la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 642/97. Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Que conforme los principios de la Ley Nº 17.520 ambas partes entienden conveniente la constitución de un Fondo para estudios, control y regulación de la CONCESION, mediante la afectación específica de ingresos. Que asimismo, se determina que conforme los principios que guiaron el proceso de concesión, resulta pertinente impulsar la instrumentación de mecanismos que permitan garantizar el financiamiento de las inversiones, tanto en los aeropuertos concesionados como en los que no son objeto de concesión, con el fin de alcanzar los estándares y niveles de calidad de servicio exigidos por las normas vigentes en la materia y los tratados internacionales de los que la NACION es parte. Que toda vez que en términos generales las funciones de regulación y gestión del CONTRATO DE CONCESION resultan sustancialmente distintas e implican el ejercicio de competencias materiales de diversa naturaleza, es menester concretar dichas diferencias en la atribución de tales potestades. Que en ese sentido se torna conveniente mantener en el ámbito del ORSNA las atribuciones de regulación y control diferenciadas de las de la AUTORIDAD DE APLICACION que serán asignadas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como órgano con competencia primaria en materia de gestión de los sistemas de transporte, entre ellos la infraestructura y servicios aeroportuarios. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESION conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país. La renegociación se basa en reglas y procedimientos para encontrar el punto de equilibrio en la adecuación de los contratos. Con la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. las tratativas condujeron a un primer consenso plasmado en una CARTA DE ENTENDIMIENTO firmada el 16 xx xxxxx de 2006 Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Dicha CARTA constituyó la línea de base alcanzada en la negociación, posibilitando continuar con el análisis del Contrato, conforme a la dinámica establecida en el proceso. En la nueva fase del trabajo realizado, se encontró conveniente introducir ciertos ajustes y definiciones en los términos de la base estructurada previamente. Ante dicha circunstancia, resultó conducente reemplazar íntegramente el anterior documento por una nueva CARTA DE ENTENDIMIENTO, que constituye el eje focal de la Convocatoria de Audiencia Pública a realizarse para debatir la adecuación del contrato. Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del CONTRATO DE CONCESION, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO para una solución integral cuya necesidad se expone en los Decretos Nº 1535 del 20 xx xxxxxx de 2002, Nº 1227 del 00 20 xx xxxx xx de 2003 y Nº 878 del 8 de octubre de 2003. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO. El PEN remitirá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561. Para arribar a la celebración del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 resultando dicho ACUERDO facultad del PEN.

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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. i) Que EL VENDEDOR es el titular del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Bloque Esperanza suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante el “Contrato E&E”), ii) Que, en virtud del Contrato E&E, el VENDEDOR ostenta el 100% de los derechos de exploración y producción de dicho Bloque [●] y se encuentra autorizado a vender el Gas que se produzca bajo dicho Contrato E&E; iii) Que el 20 VENDEDOR en su calidad de julio titular y operador del Bloque Esperanza puso a disposición xxx xxxxxxx Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF) xxx Xxxxx Xxxxxx para ser comercializado a través del proceso de 2005 comercialización 2021 dispuesto por la CREG; iv) Que la PTDVF proveniente xxx Xxxxx Xxxxxx se suscribió debe comercializar a través de los mecanismos establecidos en el marco de la renegociación dispuesta por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y demás normas y decretos reglamentarios, una CARTA DE ENTENDIMIENTO entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AA2000, que establece las PAUTAS para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION, Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. El ORSNA, Ente de Control descentralizado en el área de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el Artículo 13º artículo 22 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 CREG 186 de 2020, adicionada por la Resolución CREG 084 de 2021. v) Que el COMPRADOR es una empresa dedicada a ; vi) Que en virtud de las negociaciones adelantadas entre las Partes, se suscribe el presente Contrato de Suministro Firme al 95 - CF 95% (en adelante, el “Contrato”); vii) Las Partes, garantizan y 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION declaran que cuentan con las autorizaciones corporativas y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó autoridades necesarias y han realizado todos los procedimientos necesarios para celebrar el análisis de situación presente Contrato y grado de cumplimiento alcanzado por el CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, remitiendo a la UNIREN diversos informes al respecto. La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento del Contrato previsto cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 13 de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y XXXXXXXXXX X° 000/00 x xxx XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 44/03, reglamentario del Artículo 7º del Decreto N° 311/03, con el objeto de presentar un estado de cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación del mencionado contrato, conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y normas posteriores y complementarias. A partir de lo dispuesto en la CARTA DE ENTENDIMIENTO del 20 de julio de 2005 en cuanto a implementar un nuevo modelo de gestión que permita al ESTADO NACIONAL un adecuado contralor directo de la actividad aeroportuaria, ambas partes han convenido introducir elementos que permitan mejorar los sistemas de regulación y control de la CONCESION. Que conforme a los principios internacionales en la materia que imponen la reinversión de los ingresos en la actividad, las partes entienden conveniente en orden a dotar de mayor eficiencia la asignación de este tipo de recursos readecuar las obligaciones del CONCESIONARIO convirtiendo en patrimonio de afectación específica un porcentaje de los ingresos de la CONCESION, para las inversiones que en materia de infraestructura son necesarias en los Aeropuertos del Sistema Nacional, pudiendo también aplicarse lo dispuesto en la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 642/97. Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Que conforme los principios de la Ley Nº 17.520 ambas partes entienden conveniente la constitución de un Fondo para estudios, control y regulación de la CONCESION, mediante la afectación específica de ingresos. Que asimismo, se determina que conforme los principios que guiaron el proceso de concesión, resulta pertinente impulsar la instrumentación de mecanismos que permitan garantizar el financiamiento de las inversiones, tanto en los aeropuertos concesionados como en los que no son objeto de concesión, con el fin de alcanzar los estándares y niveles de calidad de servicio exigidos por las normas vigentes en la materia y los tratados internacionales de los que la NACION es parte. Que toda vez que en términos generales las funciones de regulación y gestión del CONTRATO DE CONCESION resultan sustancialmente distintas e implican el ejercicio de competencias materiales de diversa naturaleza, es menester concretar dichas diferencias en la atribución de tales potestades. Que en ese sentido se torna conveniente mantener en el ámbito del ORSNA las atribuciones de regulación y control diferenciadas de las de la AUTORIDAD DE APLICACION que serán asignadas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como órgano con competencia primaria en materia de gestión de los sistemas de transporte, entre ellos la infraestructura y servicios aeroportuarios. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº 311/03mismo, así como sus normas reglamentarias para su validez; viii) Por virtud del Decreto de Gas, los productores y complementarias; blos productores-comercializadores de gas natural se encuentran obligados a declarar ante el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; cla producción total disponible que tienen para la venta para cada año. ix) los antecedentes y proyecciones del servicio En virtud de la CONCESION conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social comunicación enviada electrónicamente al MME, éste reconoció mediante Resolución 72403 de nuestro país. La renegociación se basa en reglas y procedimientos para encontrar el punto de equilibrio en la adecuación de los contratos. Con la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. las tratativas condujeron a un primer consenso plasmado en una CARTA DE ENTENDIMIENTO firmada el 16 xx xxxxx de 2006 Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Dicha CARTA constituyó la línea de base alcanzada en la negociación, posibilitando continuar con el análisis del Contrato, conforme a la dinámica establecida en el proceso. En la nueva fase del trabajo realizado, se encontró conveniente introducir ciertos ajustes y definiciones en los términos de la base estructurada previamente. Ante dicha circunstancia, resultó conducente reemplazar íntegramente el anterior documento por una nueva CARTA DE ENTENDIMIENTO, que constituye el eje focal de la Convocatoria de Audiencia Pública a realizarse para debatir la adecuación del contrato. Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del CONTRATO DE CONCESION, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO para una solución integral cuya necesidad se expone en los Decretos Nº 1535 del 20 fecha 19 xx xxxxxx de 20022013, Nº 1227 la declaración de producción de cada Vendedor de que trata el artículo 9 del 00 xx xxxx xx 2003 y Nº 878 del 8 Decreto de octubre Gas (la “Declaración de 2003. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO. El PEN remitirá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561. Para arribar a la celebración del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 resultando dicho ACUERDO facultad del PENProducción”).

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Samples: Supply Agreement

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. i) Que el 20 de julio de 2005 se suscribió en el marco de la renegociación dispuesta por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y demás normas y decretos reglamentarios, una CARTA DE ENTENDIMIENTO entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AA2000, que establece las PAUTAS para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION, Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. El ORSNA, Ente de Control descentralizado en el área de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el Artículo 13º medio de la Resolución Conjunta Nº 188/03 CREG 071 de 1999 se expidió el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural –RUT-el cual ha sido modificado y 44/03 complementado por varias resoluciones expedidas por la CREG. ii) Mediante el Decreto 1073 de 2015(según el mismo ha sido modificado de tiempo en tiempo hasta la Fecha de Celebración, el "Decreto de Gas") el Gobierno Nacional reglamentó, entre otros, los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural. iii) Por virtud del Decreto de Gas, los productores y los productores-comercializadores de gas natural se encuentran obligados a declarar ante el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) la producción total disponible que tienen para la venta para cada año. iv) En virtud de comunicación enviada electrónicamente al MME, éste reconoció mediante Resolución 72403 de fecha 19 xx xxxxxx de 2013, la declaración de producción xxx Xxxxx Xxxxxx de que trata el artículo 9 del Decreto de Gas (la “Declaración de Producción”). v) Que por medio de la Resolución 186 DE 2020 la CREG reguló aspectos referentes a la comercialización xxx xxxxxxx mayorista de gas natural. vi) Que en el artículo 3 de la Resolución 186 de 2020 la CREG definió el Contrato de suministro C2 como un contrato escrito, en el que el vendedor garantiza el suministro de una cantidad máxima de gas natural, con un componente fijo equivalente al 75% y una opción de venta de gas del 25% que debe ser ejercida por el vendedor salvo en los casos en los que los compradores de los Ministerios contratos C1 demanden el componente variable. vii) Que el VENDEDOR en su calidad de ECONOMIA Y PRODUCCION titular y operador del Bloque Esperanza puso a disposición xxx xxxxxxx Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF) xxx Xxxxx Xxxxxx para ser comercializado a través del proceso de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó comercialización 2022 dispuesto por la CREG; viii) Que en el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, remitiendo a la UNIREN diversos informes al respecto. La Secretaría Ejecutiva artículo 23 de la UNIREN ha dado cumplimiento Resolución 186 de 2020 la CREG estableció el mecanismo de negociación de contratos a un año, que incluye las condiciones de los contratos de suministro C2. ix) Que mediante la obligación Circular No. 053 del 8 xx xxxxx de 2022, modificada mediante la Circular 057 del 10 xx xxxxx de 2022, la CREG estableció el Cronograma de Comercialización de Gas Natural Año 2022. x) Que, el VENDEDOR es el titular del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes del Bloque Esperanza (en adelante el “Contrato E&E”) suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. xi) Que, en virtud del Contrato E&E el VENDEDOR ostenta el 100% de los derechos de exploración y explotación de dicho bloque y que el xxxxx Xxxxxx es un campo mayor perteneciente a dicho bloque. xii) El VENDEDOR tiene la calidad de Productor Comercializador de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 3o de la Resolución CREG 186 de 2020, y como vendedor de Gas de conformidad con el artículo 16 de dicha resolución. xiii) Que, el COMPRADOR es una empresa de ; xiv) Que, con fines de realizar el Informe de Cumplimiento del Contrato previsto en correspondiente registro ante el Artículo 13 de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y XXXXXXXXXX X° 000/00 x Gestor xxx XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXxxxxxx, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 44/03, reglamentario del Artículo 7º del Decreto N° 311/03, con el objeto de presentar un estado de cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, que sirva así como antecedente y como base en el proceso de renegociación del mencionado contrato, conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y normas posteriores y complementarias. A partir de lo dispuesto en la CARTA DE ENTENDIMIENTO del 20 de julio de 2005 en cuanto a implementar un nuevo modelo de gestión que permita al ESTADO NACIONAL un adecuado contralor directo de la actividad aeroportuaria, ambas partes han convenido introducir elementos que permitan mejorar los sistemas de regulación y control de la CONCESION. Que conforme a los principios internacionales en la materia que imponen la reinversión de los ingresos en la actividad, las partes entienden conveniente en orden a dotar de mayor eficiencia la asignación de este tipo de recursos readecuar las obligaciones del CONCESIONARIO convirtiendo en patrimonio de afectación específica un porcentaje de los ingresos de la CONCESION, para las inversiones que en materia de infraestructura son necesarias en los Aeropuertos del Sistema Nacional, pudiendo también aplicarse lo dispuesto en la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 642/97. Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Que conforme los principios de la Ley Nº 17.520 ambas partes entienden conveniente la constitución de un Fondo para estudios, control y regulación de la CONCESION, mediante la afectación específica de ingresos. Que asimismo, se determina que conforme los principios que guiaron el proceso de concesión, resulta pertinente impulsar la instrumentación de mecanismos que permitan garantizar el financiamiento de las inversiones, tanto en los aeropuertos concesionados como en los que no son objeto de concesión, con el fin de alcanzar los estándares y niveles determinar las compensaciones que dieran a lugar de calidad de servicio exigidos por las normas vigentes conformidad con lo establecido en la materia y los tratados internacionales Resolución 186 de los 2020 y/o cualquier norma que la NACION es parte. Que toda vez modifique, derogue o sustituya, el Gas Natural adquirido por el COMPRADOR a través de este Contrato será para la atención xxx Xxxxxxx No Regulado. xv) Que, las Partes, garantizan y declaran que en términos generales cuentan con las funciones autorizaciones corporativas y de regulación autoridades necesarias y gestión del CONTRATO DE CONCESION resultan sustancialmente distintas e implican han realizado todos los procedimientos necesarios para celebrar el ejercicio de competencias materiales de diversa naturaleza, es menester concretar dichas diferencias en la atribución de tales potestades. Que en ese sentido se torna conveniente mantener presente Contrato y cumplir con las obligaciones establecidas en el ámbito del ORSNA las atribuciones de regulación y control diferenciadas de las de la AUTORIDAD DE APLICACION que serán asignadas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como órgano con competencia primaria en materia de gestión de los sistemas de transporte, entre ellos la infraestructura y servicios aeroportuarios. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº 311/03mismo, así como sus normas reglamentarias para su validez. xvi) En cumplimiento de lo dispuesto bajo el artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y complementarias; b) las estipulaciones contenidas encontrándose dentro de la oportunidad prevista para ello en el CONTRATO DE CONCESION; cCronograma de Comercialización 2022, el Gestor xxx Xxxxxxx expidió el Certificado de Asignación -a favor del Vendedor y del Comprador de este Contrato - que se adjunta como Anexo VI de este Contrato. xvii) los antecedentes y proyecciones del servicio En cumplimiento de lo dispuesto bajo el artículo 26 de la CONCESION conforme a los informes Resolución de Comercialización y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a encontrándose dentro de la realidad económica y social de nuestro país. La renegociación se basa en reglas y procedimientos oportunidad prevista para encontrar el punto de equilibrio en la adecuación de los contratos. Con la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. las tratativas condujeron a un primer consenso plasmado en una CARTA DE ENTENDIMIENTO firmada el 16 xx xxxxx de 2006 Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Dicha CARTA constituyó la línea de base alcanzada en la negociación, posibilitando continuar con el análisis del Contrato, conforme a la dinámica establecida ello en el proceso. En la nueva fase Cronograma de Comercialización 2018, el Gestor xxx Xxxxxxx expidió el Certificado de Asignación -a favor del trabajo realizado, se encontró conveniente introducir ciertos ajustes Vendedor y definiciones en los términos del Comprador de la base estructurada previamente. Ante dicha circunstancia, resultó conducente reemplazar íntegramente el anterior documento por una nueva CARTA DE ENTENDIMIENTO, que constituye el eje focal de la Convocatoria de Audiencia Pública a realizarse para debatir la adecuación del contrato. Los términos este Contrato- que se estiman razonables para adecuar las condiciones del CONTRATO DE CONCESION, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO para una solución integral cuya necesidad se expone en los Decretos Nº 1535 del 20 xx xxxxxx adjunta como Anexo VI: de 2002, Nº 1227 del 00 xx xxxx xx 2003 y Nº 878 del 8 de octubre de 2003. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO. El PEN remitirá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561. Para arribar a la celebración del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 resultando dicho ACUERDO facultad del PEN.este Contrato

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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. i) Que el 20 de julio de 2005 se suscribió en el marco de la renegociación dispuesta por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y demás normas y decretos reglamentarios, una CARTA DE ENTENDIMIENTO entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AA2000, que establece las PAUTAS para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION, Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. El ORSNA, Ente de Control descentralizado en el área de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el Artículo 13º medio de la Resolución Conjunta Nº 188/03 CREG 071 de 1999 se expidió el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural –RUT-el cual ha sido modificado y 44/03 complementado por varias resoluciones expedidas por la CREG. ii) Mediante el Decreto 1073 de 2015 (según el mismo ha sido modificado de tiempo en tiempo hasta la Fecha de Celebración, el "Decreto de Gas") el Gobierno Nacional reglamentó, entre otros, los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural. iii) Por virtud del Decreto de Gas, los productores y los productores-comercializadores de gas natural se encuentran obligados a declarar ante el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) la producción total disponible que tienen para la venta para cada año. iv) En virtud de comunicación enviada electrónicamente al MME, éste reconoció mediante Resolución 72403 de fecha 19 xx xxxxxx de 2013, la declaración de producción xxx Xxxxx Xxxxxx de que trata el artículo 9 del Decreto de Gas (la “Declaración de Producción”). v) Que por medio de la Resolución 186 DE 2020 la CREG reguló aspectos referentes a la comercialización xxx xxxxxxx mayorista de gas natural. vi) Que en el artículo 3 de la Resolución 186 de 2020 la CREG definió el Contrato de suministro C1 como un contrato escrito, en el que el vendedor garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, con un componente fijo equivalente a un porcentaje de la cantidad máxima y un derecho del comprador a ejercer el porcentaje restante únicamente para su consumo y no para reventa. La misma resolución estableció que esta modalidad contractual es sin interrupciones, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas, y que requiere de respaldo físico. Este tipo de contrato tiene una duración de un (1) año y consta de un componente fijo equivalente al 30% y una parte variable por el 70% restante. vii) Que el VENDEDOR en su calidad de titular y operador del Bloque Esperanza puso a disposición xxx xxxxxxx Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF) xxx Xxxxx Xxxxxx para ser comercializado a través del proceso de comercialización 2022 dispuesto por la CREG viii) Que en el artículo 23 de la Resolución 186 de 2020 la CREG estableció el mecanismo de negociación de contratos a un año, que incluye las condiciones de los Ministerios contratos de ECONOMIA Y PRODUCCION suministro C1. ix) Que mediante la Circular No. 053 del 8 xx xxxxx de 2022, modificada mediante la Circular 057 del 10 xx xxxxx de 2022, la CREG estableció el Cronograma de Comercialización de Gas Natural Año 2022. x) Que, el VENDEDOR es el titular del Contrato de Exploración y Explotación de PLANIFICACION FEDERALHidrocarburos provenientes del Bloque Esperanza (en adelante el “Contrato E&E”) suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. xi) Que, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSen virtud del Contrato E&E, efectuó el análisis VENDEDOR ostenta el 100% de situación los derechos de exploración y grado explotación de cumplimiento alcanzado por dicho bloque y que el CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, remitiendo xxxxx Xxxxxx es un campo mayor perteneciente a dicho bloque. xii) El VENDEDOR tiene la UNIREN diversos informes al respecto. La Secretaría Ejecutiva calidad de Productor Comercializador de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 3o de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación Resolución CREG 186 de 2020, y como vendedor de Gas de conformidad con el artículo 16 de dicha resolución. xiii) Que, el COMPRADOR es una empresa de ; xiv) Que, con fines de realizar el Informe de Cumplimiento del Contrato previsto en correspondiente registro ante el Artículo 13 de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y XXXXXXXXXX X° 000/00 x Gestor xxx XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXxxxxxx, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 44/03, reglamentario del Artículo 7º del Decreto N° 311/03, con el objeto de presentar un estado de cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, que sirva así como antecedente y como base en el proceso de renegociación del mencionado contrato, conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y normas posteriores y complementarias. A partir de lo dispuesto en la CARTA DE ENTENDIMIENTO del 20 de julio de 2005 en cuanto a implementar un nuevo modelo de gestión que permita al ESTADO NACIONAL un adecuado contralor directo de la actividad aeroportuaria, ambas partes han convenido introducir elementos que permitan mejorar los sistemas de regulación y control de la CONCESION. Que conforme a los principios internacionales en la materia que imponen la reinversión de los ingresos en la actividad, las partes entienden conveniente en orden a dotar de mayor eficiencia la asignación de este tipo de recursos readecuar las obligaciones del CONCESIONARIO convirtiendo en patrimonio de afectación específica un porcentaje de los ingresos de la CONCESION, para las inversiones que en materia de infraestructura son necesarias en los Aeropuertos del Sistema Nacional, pudiendo también aplicarse lo dispuesto en la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 642/97. Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Que conforme los principios de la Ley Nº 17.520 ambas partes entienden conveniente la constitución de un Fondo para estudios, control y regulación de la CONCESION, mediante la afectación específica de ingresos. Que asimismo, se determina que conforme los principios que guiaron el proceso de concesión, resulta pertinente impulsar la instrumentación de mecanismos que permitan garantizar el financiamiento de las inversiones, tanto en los aeropuertos concesionados como en los que no son objeto de concesión, con el fin de alcanzar los estándares y niveles determinar las compensaciones que dieran a lugar de calidad de servicio exigidos por las normas vigentes conformidad con lo establecido en la materia y los tratados internacionales Resolución 186 de los 2020 y/o cualquier norma que la NACION es parte. Que toda vez modifique, derogue o sustituya, el Gas Natural adquirido por el COMPRADOR a través de este Contrato será para la atención xxx Xxxxxxx No Regulado. xv) Que, las Partes, garantizan y declaran que en términos generales cuentan con las funciones autorizaciones corporativas y de regulación autoridades necesarias y gestión del CONTRATO DE CONCESION resultan sustancialmente distintas e implican han realizado todos los procedimientos necesarios para celebrar el ejercicio de competencias materiales de diversa naturaleza, es menester concretar dichas diferencias en la atribución de tales potestades. Que en ese sentido se torna conveniente mantener presente Contrato y cumplir con las obligaciones establecidas en el ámbito del ORSNA las atribuciones de regulación y control diferenciadas de las de la AUTORIDAD DE APLICACION que serán asignadas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como órgano con competencia primaria en materia de gestión de los sistemas de transporte, entre ellos la infraestructura y servicios aeroportuarios. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº 311/03mismo, así como sus normas reglamentarias para su validez. xvi) En cumplimiento de lo dispuesto bajo el artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y complementarias; b) las estipulaciones contenidas encontrándose dentro de la oportunidad prevista para ello en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes Cronograma de Comercialización 2022, el Gestor xxx Xxxxxxx expidió el Certificado de Asignación - a favor del Vendedor y proyecciones del servicio Comprador de la CONCESION conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país. La renegociación se basa en reglas y procedimientos para encontrar el punto de equilibrio en la adecuación de los contratos. Con la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. las tratativas condujeron a un primer consenso plasmado en una CARTA DE ENTENDIMIENTO firmada el 16 xx xxxxx de 2006 Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Dicha CARTA constituyó la línea de base alcanzada en la negociación, posibilitando continuar con el análisis del Contrato, conforme a la dinámica establecida en el proceso. En la nueva fase del trabajo realizado, se encontró conveniente introducir ciertos ajustes y definiciones en los términos de la base estructurada previamente. Ante dicha circunstancia, resultó conducente reemplazar íntegramente el anterior documento por una nueva CARTA DE ENTENDIMIENTO, que constituye el eje focal de la Convocatoria de Audiencia Pública a realizarse para debatir la adecuación del contrato. Los términos este Contrato - que se estiman razonables para adecuar las condiciones del CONTRATO DE CONCESION, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO para una solución integral cuya necesidad se expone en los Decretos Nº 1535 del 20 xx xxxxxx adjunta como Anexo VI de 2002, Nº 1227 del 00 xx xxxx xx 2003 y Nº 878 del 8 de octubre de 2003. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO. El PEN remitirá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561. Para arribar a la celebración del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 resultando dicho ACUERDO facultad del PENeste Contrato.

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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Que A. Cada Vendedor se dedica, entre otras, a la exploración y producción de hidrocarburos en la República de Colombia. B. El Comprador se dedica, entre otras, a [•]. C. En los términos del artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 (según ésta ha sido modificada de tiempo en tiempo hasta la Fecha de Celebración, la “Ley 142”), la comercialización de gas combustible, desde la producción, constituye una actividad complementaria del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible y, por ende, se encuentra sometida a la regulación aplicable a dicho servicio público domiciliario. D. Mediante el 20 Decreto 2100 de julio 2011 (según el mismo ha sido modificado de 2005 tiempo en tiempo hasta la Fecha de Celebración, el “Decreto de Gas”) el Gobierno Nacional reglamentó, entre otros, los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural. E. Por virtud del Decreto de Gas, los productores y los productores-comercializadores de gas natural se suscribió encuentran obligados a declarar ante el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) la producción total disponible que tienen para la venta para cada año. F. En virtud de comunicación enviada electrónicamente al MME, éste reconoció mediante Resolución 31159 de fecha 3 xx xxxxx de 2017 y Resolución 31385 de fecha 7 xx xxxxx de 2017, la declaración de producción de cada Vendedor de que trata el artículo 9 del Decreto de Gas (la “Declaración de Producción”). G. Por virtud del Decreto de Gas, la comercialización de la producción total disponible para la venta indicada por cada Vendedor en su Declaración de Producción debe realizarse siguiendo los mecanismos y procedimientos de comercialización que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (la “CREG”). H. Mediante la Resolución 114 de 2017 publicada en el marco Diario Oficial Nº 50343 de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xx “Resolución de Comercialización”) la renegociación dispuesta por las Leyes Nros. 25.561CREG reguló aspectos comerciales xxx xxxxxxx mayorista de gas natural como parte del reglamento de operación de gas natural. I. Mediante la Circular Nº 48 del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 25.790xx XXXX fijó el cronograma al que se somete la comercialización de gas natural para el respectivo año (según ha sido modificada de tiempo en tiempo hasta la Fecha de Celebración, 25.820, 25.972 y 26.077 y demás normas y decretos reglamentarios, una CARTA DE ENTENDIMIENTO entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AA2000, que establece las PAUTAS para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION, Unidad ˝Cronograma de Renegociación y A nálisis Comercialización 2017”). J. En cumplimiento de Contratos de Servicios Públicos ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. El ORSNA, Ente de Control descentralizado en lo dispuesto bajo el área de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el Artículo 13º artículo 26 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 de Comercialización y 44/03 encontrándose dentro de la oportunidad prevista para ello en el Cronograma de Comercialización 2017, el Gestor xxx Xxxxxxx expidió el Certificado de Asignación -a favor de cada Vendedor y del Comprador de este Contrato- que se adjunta como Anexo 3 de este Contrato. K. Emerald otorgó a Xxxxxx un mandato por virtud del cual aquél encargó a éste -entre otras- la comercialización (por cuenta, riesgo y en nombre de Emerald) del gas producido por Xxxxxxx, lo que comprende (i) adelantar la negociación de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION términos y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, remitiendo a la UNIREN diversos informes al respecto. La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento condiciones del Contrato previsto en el Artículo 13 de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y XXXXXXXXXX X° 000/00 x xxx XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 44/03, reglamentario del Artículo 7º del Decreto N° 311/03, con el objeto de presentar un estado de cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación del mencionado contrato, conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y normas posteriores y complementarias. A partir de lo dispuesto en la CARTA DE ENTENDIMIENTO del 20 de julio de 2005 en cuanto a implementar un nuevo modelo de gestión que permita al ESTADO NACIONAL un adecuado contralor directo de la actividad aeroportuaria, ambas partes han convenido introducir elementos que permitan mejorar los sistemas de regulación y control de la CONCESION. Que conforme a los principios internacionales en la materia que imponen la reinversión de los ingresos en la actividad, las partes entienden conveniente en orden a dotar de mayor eficiencia la asignación de este tipo de recursos readecuar las obligaciones del CONCESIONARIO convirtiendo en patrimonio de afectación específica un porcentaje de los ingresos de la CONCESION, para las inversiones que en materia de infraestructura son necesarias en los Aeropuertos del Sistema Nacional, pudiendo también aplicarse lo dispuesto en la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 642/97. Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Que conforme los principios de la Ley Nº 17.520 ambas partes entienden conveniente la constitución de un Fondo para estudios, control y regulación de la CONCESION, mediante la afectación específica de ingresos. Que asimismo, se determina que conforme los principios que guiaron el proceso de concesión, resulta pertinente impulsar la instrumentación de mecanismos que permitan garantizar el financiamiento de las inversiones, tanto en los aeropuertos concesionados como en los que no son objeto de concesión, con el fin de alcanzar los estándares y niveles de calidad de servicio exigidos por las normas vigentes en la materia y los tratados internacionales de los que la NACION es parte. Que toda vez que en términos generales las funciones de regulación y gestión del CONTRATO DE CONCESION resultan sustancialmente distintas e implican el ejercicio de competencias materiales de diversa naturaleza, es menester concretar dichas diferencias en la atribución de tales potestades. Que en ese sentido se torna conveniente mantener en el ámbito del ORSNA las atribuciones de regulación y control diferenciadas de las de la AUTORIDAD DE APLICACION que serán asignadas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como órgano con competencia primaria en materia de gestión de los sistemas de transporte, entre ellos la infraestructura y servicios aeroportuarios. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESION conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país. La renegociación se basa en reglas y procedimientos para encontrar el punto de equilibrio en la adecuación de los contratos. Con la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. las tratativas condujeron a un primer consenso plasmado en una CARTA DE ENTENDIMIENTO firmada el 16 xx xxxxx de 2006 Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Dicha CARTA constituyó la línea de base alcanzada en la negociación, posibilitando continuar con el análisis del presente Contrato, conforme a la dinámica establecida en y (ii) administrar y ejecutar el proceso. En la nueva fase del trabajo realizado, se encontró conveniente introducir ciertos ajustes y definiciones en los términos de la base estructurada previamente. Ante dicha circunstancia, resultó conducente reemplazar íntegramente el anterior documento por una nueva CARTA DE ENTENDIMIENTO, que constituye el eje focal de la Convocatoria de Audiencia Pública a realizarse para debatir la adecuación del contrato. Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del CONTRATO DE CONCESION, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO para una solución integral cuya necesidad se expone en los Decretos Nº 1535 del 20 xx xxxxxx de 2002, Nº 1227 del 00 xx xxxx xx 2003 y Nº 878 del 8 de octubre de 2003. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO. El PEN remitirá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561. Para arribar a la celebración del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 resultando dicho ACUERDO facultad del PENContrato.

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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Que A. El Vendedor se dedica, entre otras, a la exploración y producción de hidrocarburos en la República de Colombia. B. El Comprador se dedica, entre otras, a [•]. C. En los términos del artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 (según ésta ha sido modificada de tiempo en tiempo hasta la Fecha de Celebración, la “Ley 142”), la comercialización de gas combustible, desde la producción, constituye una actividad complementaria del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible y, por ende, se encuentra sometida a la regulación aplicable a dicho servicio público domiciliario. D. Mediante el 20 Decreto 1073 de julio 2015(según el mismo ha sido modificado de 2005 tiempo en tiempo hasta la Fecha de Celebración, el “Decreto de Gas”) el Gobierno Nacional reglamentó, entre otros, los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural. E. Por virtud del Decreto de Gas, los productores y los productores-comercializadores de gas natural se suscribió encuentran obligados a declarar ante el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) la producción total disponible que tienen para la venta para cada año. F. En virtud de comunicación enviada electrónicamente al MME, éste reconoció mediante Resolución 31133 de fecha 27 xx xxxxx de 2018, la declaración de producción el del Vendedor de que trata el artículo 9 del Decreto de Gas (la “Declaración de Producción”). G. Por virtud del Decreto de Gas, la comercialización de la producción total disponible para la venta indicada por el Vendedor en su Declaración de Producción debe realizarse siguiendo los mecanismos y procedimientos de comercialización que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (la “CREG”). H. Mediante la Resolución 114 de 2017 publicada en el marco Diario Oficial Nº 50343 de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xx “Resolución de Comercialización”) la renegociación dispuesta por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y demás normas y decretos reglamentarios, una CARTA DE ENTENDIMIENTO entre el ESTADO NACIONAL CREG reguló aspectos comerciales xxx xxxxxxx mayorista de gas natural como parte del reglamento de operación de gas natural. I. Mediante la Circular Nº 31 del 23 xx xxxxx de 2018 y la empresa AA2000Circular N° 40 del 6 xx xxxxx de 2018, la CREG fijó el cronograma al que establece las PAUTAS se somete la comercialización de gas natural para el respectivo año (según ha sido modificada de tiempo en tiempo hasta la renegociación del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACIONFecha de Celebración, Unidad el ˝Cronograma de Renegociación y A nálisis Comercialización 2018”). J. En cumplimiento de Contratos de Servicios Públicos ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. El ORSNA, Ente de Control descentralizado en lo dispuesto bajo el área de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el Artículo 13º artículo 26 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 de Comercialización y 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, remitiendo a la UNIREN diversos informes al respecto. La Secretaría Ejecutiva encontrándose dentro de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento del Contrato previsto oportunidad prevista para ello en el Artículo 13 Cronograma de la Resolución Conjunta Comercialización 2018, el Gestor xxx Xxxxxxx expidió el Certificado de Asignación -a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y XXXXXXXXXX X° 000/00 x xxx XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 44/03, reglamentario Vendedor y del Artículo 7º del Decreto N° 311/03, con el objeto de presentar un estado de cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación del mencionado contrato, conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y normas posteriores y complementarias. A partir de lo dispuesto en la CARTA DE ENTENDIMIENTO del 20 de julio de 2005 en cuanto a implementar un nuevo modelo de gestión que permita al ESTADO NACIONAL un adecuado contralor directo de la actividad aeroportuaria, ambas partes han convenido introducir elementos que permitan mejorar los sistemas de regulación y control de la CONCESION. Que conforme a los principios internacionales en la materia que imponen la reinversión de los ingresos en la actividad, las partes entienden conveniente en orden a dotar de mayor eficiencia la asignación Comprador de este tipo de recursos readecuar las obligaciones del CONCESIONARIO convirtiendo en patrimonio de afectación específica un porcentaje de los ingresos de la CONCESION, para las inversiones que en materia de infraestructura son necesarias en los Aeropuertos del Sistema Nacional, pudiendo también aplicarse lo dispuesto en la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 642/97. Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Que conforme los principios de la Ley Nº 17.520 ambas partes entienden conveniente la constitución de un Fondo para estudios, control y regulación de la CONCESION, mediante la afectación específica de ingresos. Que asimismo, se determina que conforme los principios que guiaron el proceso de concesión, resulta pertinente impulsar la instrumentación de mecanismos que permitan garantizar el financiamiento de las inversiones, tanto en los aeropuertos concesionados como en los que no son objeto de concesión, con el fin de alcanzar los estándares y niveles de calidad de servicio exigidos por las normas vigentes en la materia y los tratados internacionales de los que la NACION es parte. Que toda vez que en términos generales las funciones de regulación y gestión del CONTRATO DE CONCESION resultan sustancialmente distintas e implican el ejercicio de competencias materiales de diversa naturaleza, es menester concretar dichas diferencias en la atribución de tales potestades. Que en ese sentido se torna conveniente mantener en el ámbito del ORSNA las atribuciones de regulación y control diferenciadas de las de la AUTORIDAD DE APLICACION que serán asignadas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como órgano con competencia primaria en materia de gestión de los sistemas de transporte, entre ellos la infraestructura y servicios aeroportuarios. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESION conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país. La renegociación se basa en reglas y procedimientos para encontrar el punto de equilibrio en la adecuación de los contratos. Con la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. las tratativas condujeron a un primer consenso plasmado en una CARTA DE ENTENDIMIENTO firmada el 16 xx xxxxx de 2006 Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos Dicha CARTA constituyó la línea de base alcanzada en la negociación, posibilitando continuar con el análisis del Contrato, conforme a la dinámica establecida en el proceso. En la nueva fase del trabajo realizado, se encontró conveniente introducir ciertos ajustes y definiciones en los términos de la base estructurada previamente. Ante dicha circunstancia, resultó conducente reemplazar íntegramente el anterior documento por una nueva CARTA DE ENTENDIMIENTO, que constituye el eje focal de la Convocatoria de Audiencia Pública a realizarse para debatir la adecuación del contrato. Los términos Contrato- que se estiman razonables para adecuar las condiciones del CONTRATO DE CONCESION, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO para una solución integral cuya necesidad se expone en los Decretos Nº 1535 del 20 xx xxxxxx adjunta como Anexo 3 de 2002, Nº 1227 del 00 xx xxxx xx 2003 y Nº 878 del 8 de octubre de 2003. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO. El PEN remitirá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561. Para arribar a la celebración del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL entre el ESTADO NACIONAL y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 resultando dicho ACUERDO facultad del PENeste Contrato.

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