OTRAS CONSIDERACIONES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS CONSIDERACIONES. El consultor deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para su protección a fin de evitar el contagio del COVID 19, así como realizar las pruebas que se requiera su diagnóstico y tratamiento en caso de contagio. 1 FORMACIÓN ACADÉMICA Máximo 10 puntos Título de Técnico o Egresado Universitario en la carrera de Sistemas o Computación e Informática o Software o Electrónica o relacionados al objeto de la convocatoria. Cumple: Curso y/o programa y/o diplomado en temas relacionados en Machine Learning y/o Deep Learning y/o Big Data y/o tecnologías de la información o similares al objeto del servicio. Un (01) punto por cada capacitación adicional. Sí No Máximo 05 puntos 2 EXPERIENCIA LABORAL (*) Máximo 40 puntos Experiencia General Cuatro (04) años en el sector público y/o privado. Cinco (05) puntos por cada año de experiencia adicional. Cumple: Experiencia Específica 1 Cuatro (04) años en proyectos de procesos de ingesta o ETL para data lakes, data marts o data warehouse. Cinco (05) puntos por cada año de experiencia adicional. Cumple: Experiencia Específica 2 Dos (02) años con experiencia en Apache hadoop o Oozie o HDFS o similar o experiencia en proyectos con procesamiento en tiempo real Spark x Xxxxx o similar o experiencia en Airflow o cron o Xxxxx o similares o Experiencia con base de datos NoSQL como Apache HBase o MongoDB o Xxxxxxxxx o similar. Cinco (05) puntos por cada año de experiencia adicional. Cumple: Sí No 3 EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTO Máximo 30 puntos Prueba de conocimientos: ▪ Computer Science y/o en Machine Learning y/o Big Data afines. ▪ Relacionados a la experiencia específica. Máximo 30 puntos 4 ENTREVISTA Máximo 20 puntos Capacidad de aprendizaje. 5.00
OTRAS CONSIDERACIONES. La actividad a desarrollar en el área sujeta a concesión es: proporcionar el servicio de restaurante, principalmente al público visitante del Museo Nacional de Antropología. El espacio (local) sujeto a concesión no podrá utilizarse para fines distintos a los estrictamente autorizados, que en este caso es para proporcionar el servicio de restaurante, principalmente al público visitante del Museo Nacional de Antropología. Bajo ninguna circunstancia podrá alterarse la forma y diseño del espacio (local) sujeto a concesión y se deberá mantener su volumetría e imagen original, respetando los elementos estructurales, como cimientos, muros de carga y lozas. Los objetos ornamentales como lambrínes, biombos, y muros móviles, pinturas entre otros, por tratarse de obras artísticas realizadas exprofeso por autores contemporáneos, no podrán destruirse, sino rehabilitarse e integrase al proyecto arquitectónico que deberá ser evaluado y autorizado por la Dirección de Arquitectura y conservación del INBA y las Áreas del INAH competentes. En el espacio (local) sujeto a concesión no podrán efectuarse ningún tipo de obras ni trabajos de construcción, adecuación o instalación, sin la autorización previa y por escrito del INAH. La adaptación, diseño y colocación de señalización, anuncios, toldos y mobiliario deberá ser autorizada previamente por el INAH. El espacio (local) sujeto a concesión no podrá tener un acceso independiente del que tenga el inmueble para el público en general. Para acreditar capacidad para la prestación del servicio objeto de concesión, es necesario que el concursante presente Currículum Vitae del personal calificado (Personal de mando) que proporcionara el servicio como: Gerente General, Chef Ejecutivo, Director Operativo, Director Administrativo Etc. y copia de documentación comprobatoria, así como un informe sobre el número de trabajadores con que cuenta, cartas de satisfacción de sus clientes respecto de la prestación de servicios similares y un informe sobre su organización administrativa. Es necesario que el concursante acredite que actualmente opera un establecimiento con el giro objeto de la concesión y referencias de sus principales clientes. El concursante deberá de presentar su plan de trabajo, que contendrá los elementos y especificaciones necesarios, para la prestación del servicio objeto del presente concurso, incluyendo la estructura operativa y de funcionamiento. El concursante deberá considerar un descuento mínimo del 25% (veinticinco por...
OTRAS CONSIDERACIONES. Los días de descanso, días festivos, incapacidades y faltas deberán ser cubiertos por cuenta del PRESTADOR DE SERVICIOS, por lo que deberá considerar esta condición al presentar sus cotizaciones. El expediente de los guardias contratados será puesto a disposición (al menos una copia) de la persona que designe directamente la ASIPONA. En la misma condición queda la interpretación de los exámenes psicométricos. Los expedientes deberán ser actualizados mensualmente de acuerdo a las incidencias que se presenten. La ASIPONA se reserva el derecho de aprobación o rechazo del personal propuesto para su contratación. Pick-up 2W Modelo 2022 Nueva 03 Vehículo automotor tipo Pick Up Modelo 2022, estándar, doble cabina, 01 Color Blanco y 02 Color Plata, Tren Motriz trasero 2W. Motor 2.7 L, 4 cilindros, SEFI, VVT-i Dual y ETCS-i, 166 HP @ 5,200 rpm, 180 lb-pie @ 4,000 rpm, (Seguro vehicular ilimitado durante todo el contrato), el cual debe tener cobertura de servicio amplio, debiendo el licitante, tener previsiones para sustituirlo en casos de eventual descompostura y cumplir así con el servicio, y deberá estar equipado con radio móvil, sonido altoparlante, Roll-bar, torreta, faro buscador y lámpara de mano mayor a 1 millón de luxes; herramientas y caja para su resguardo, extintor, señalamiento vial, llanta de refacción, gato hidráulico; logotipos de la empresa de seguridad en puertas. Debiendo anexar a su propuesta técnica original y copia de las facturas que acredite la propiedad del vehículo. Proporcionar el combustible para su operación diaria. Cuatrimoto Modelo 2022 Nueva 04 250 centímetros cúbicos. Color roja con negro. Torreta código xx xxxxx, Radio móvil. Con emblemas de la empresa de vigilancia en los costados del tanque de gasolina y leyenda “Seguridad” debajo de él. Proporcionar el combustible para su operación diaria. Radio Portátil UHF 30 Radio Portátil UHF, Modelo: TK 3000 KV2, con cargador de baterías. Batería para radio UHF 10 Baterías para Radio Portátil UHF, Modelo: TK 3000 KV2.
OTRAS CONSIDERACIONES. DECIMA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE.- (Esta cláusula contendrá lo estipulado por el artículo 46, quinto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con relación a la cesión de los derechos de cobro.)
OTRAS CONSIDERACIONES. Los bienes deberán contener en los envases primarios, secundarios y empaques colectivos la siguiente leyenda: “Propiedad del Sector Salud, queda prohibida su venta”. • Durante la recepción, los medicamentos y Bienes terapéuticos estarán sujetos a una verificación visual aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme a la descripción del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos y Bienes terapéuticos vigente, así como con las condiciones descritas en este Anexo Técnico. • Se verificará que los Bienes se encuentren adecuadamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y las condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega de los Bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin merma de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno, así como la calidad se mantenga durante el periodo de caducidad, a las condiciones del medio ambiente, o bien en refrigeración, si así lo requiere el manejo de los Bienes. • Para los insumos que requieren refrigeración, deberán ser transportados en vehículos que garanticen la temperatura de los insumos y entregarlos en cajas (sin división la caja) evitando la entrega en cajas de cartón corrugado, el fabricante, invariablemente deberá presentar el reporte de red fría, así como certificado de calibración de los equipos de medición durante todo el proceso de transportación; así mismo no se aceptarán los insumos cuyos reportes de la red fría que no mantengan un registro puntual de la temperatura durante el periodo completo de transportación, así como tampoco aquellos reportes de red fría que activen alarmas que no correspondan a la temperatura del producto, y/o a la temperatura externa, o temperaturas superiores e inferiores al intervalo autorizado por COFEPRIS. El personal xxx xxxxxxx será el encargado de verificar y/o revisar la recepción de productos. • Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de entrega establecidas en el presente, no se darán por recibidos y aceptados los Bienes y se aplicará la sanción correspondiente.
OTRAS CONSIDERACIONES. El Excmo. Ayuntamiento informará pormenorizadamente al contratista de cualquier deficiencia que observare. Ante cualquier situación que diera lugar a un cambio de adjudicatario, ya sea por penalizaciones, por finalización, rescisión, resolución o cualquier otra causa, el Excmo. Ayuntamiento podrá designar a una empresa autorizada para comprobar el correcto estado de la instalación corrigiendo las deficiencias encontradas, en su caso, por cuenta del adjudicatario saliente. En caso de tener que intervenir para subsanar alguna deficiencia, ésta correrá a cargo del adjudicatario saliente.
OTRAS CONSIDERACIONES. El participante, postor o contratista, para el cumplimiento de las obligaciones objeto de la presente convocatoria deberán tener presente lo siguiente:
OTRAS CONSIDERACIONES. En caso de requerirse modificaciones en el equipo de trabajo propuesto por el proveedor de servicios de Innovación, se deberá solicitar a FEDESOFT el cambio con la documentación requerida para la respectiva revisión y aprobación. Los cambios deben cumplir con un perfil igual o superior al inicialmente propuesto. En caso de que un cambio en el equipo de trabajo del proveedor de servicios de Innovación no resulte satisfactoria a criterio de FEDESOFT, éste se reserva el derecho de terminar la relación contractual para la prestación de servicios con el proveedor de servicios de Innovación, en consecuencia asignando a otro proveedor de servicios de los seleccionados en el presente proceso, y sin que por ello FEDESOFT tenga que indemnizar o asumir responsabilidad alguna a favor del proveedor de servicios de Innovación inicialmente escogido. FEDESOFT realizará el seguimiento a los contratos suscritos con los proveedores de servicios de Innovación habilitados, por lo cual podrá identificar y conocer el número de beneficiarios atendidos y servicios prestados. Esta información permitirá a FEDESOFT revisar la capacidad operativa de los proveedores de servicios de Innovación conforme al equipo de trabajo propuesto y en este sentido determinar si excede o no la capacidad para la prestación de más servicios. El proveedor de servicios de innovación responderá por los daños y perjuicios que el incumplimiento de la obligación de confidencialidad, así como el uso indebido de la información y documentación a la que tenga acceso para la prestación del servicio contratado, le cause a la MiPyME beneficiaria, obligándose a mantener indemne en todo momento a FEDESOFT, por cualquier reclamación que se derive de la ejecución del presente contrato. para el efecto, proveedor de servicios de innovación asumirá adicionalmente todos los gastos de defensa judicial y extrajudicial, y demás expensas en que incurra FEDESOFT. El proveedor de servicios de innovación, acepta que, dada la labor de acompañamiento a realizar, los resultados obtenidos serán propiedad de MiPyME beneficiaria, por lo cual cualquier derecho de propiedad intelectual que resultare de tal labor se deberá entender es titularidad de la MiPyME beneficiaria, siempre respetando los derechos xxxxxxx de cada uno de los creadores involucrados. • FEDESOFT realizará el proceso de vinculación de proveedores conforme a las políticas y procedimientos establecidos. Este proceso de vinculación podrá incluir la visita de conocimiento de...
OTRAS CONSIDERACIONES. El artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 señala: "Además de las disposiciones consagradas en el articulo 2° de Decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre loS proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Par~ estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de lod actos administrativos que se pretendan expedir. El concepto emitido por la Superintendencia de Industria ~ Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta". El parágrafo del artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario del artículo anterior, dispone: "(. . .) En cualquiera de los anteriores eventos la autoridad de regulación deberá dejar constancia expresa en el acto administrativo de la razón o razones que sustentan la excepción que invoca para abstenerse de informar a la;' Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto". Una vez resuelto el cuestíonario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, se evidencia que la presente resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, no limita el número de empresas en el mercado de los servicios públicos, ni la capacidad de las mismas para competir en dicho mercado, así como tampoco reduce los incentivos de las empresas en el mercado de los servicios públicos. Finalmente, en consideración a que las partes no lograron acuerdo alguno, a los cálculos realizados por la CRA y a las pruebas recaudadas durante el trámite de la actuación administrativa, esta Comisión procede a fijar las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta del servicio público de aseo, entre las partes, teniendo en cuenta lo dispuesto en las secciones 1.3.22 y 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001, adicionada y modificada por la Resolución CRA 422 de 2007. Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
OTRAS CONSIDERACIONES a. Para desarrollar las alternativas técnicas en cuanto a saneamiento se las realizará de acuerdo a las Normas vigentes de la Subsecretaria de Agua Potable y Saneamiento.