Common use of ANTICIPO FINANCIERO Clause in Contracts

ANTICIPO FINANCIERO. El Contratista podrá solicitar con carácter de anticipo, como ayuda financiera, hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del Contrato dentro de los TRES (3) días corridos de firmado el Contrato por la autoridad competente, pudiendo el Licitante liquidar el mismo dentro de los TREINTA (30) días de solicitado. Dicho anticipo financiero se descontará proporcionalmente de cada certificado mensual, y se entenderá que se congela el Contrato en el mismo valor porcentual. El anticipo será garantizado en cualquiera de las formas indicadas en el Artículo 20 del PCG, la que le será devuelta al Contratista al cumplimentarse lo establecido en el párrafo anterior. El Licitante entregará constancia de las deducciones efectuadas con cada certificado de obra, a fin de poder amortizar el monto de la garantía presentada. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario suministrara al licitante la garantía por el anticipo financiero previsto (10%), en conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del PCG. El municipio no abonara intereses por depósitos de valores pero los que se devengaren pertenecerán a sus depositantes

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

ANTICIPO FINANCIERO. El Contratista podrá solicitar con carácter de anticipo, como ayuda financiera, hasta el QUINCE VEINTE POR CIENTO (1520%) del monto del Contrato dentro de los TRES (3) días corridos de firmado el Contrato por la autoridad competente, pudiendo el Licitante liquidar el mismo dentro de los TREINTA (30) días de solicitado. Dicho anticipo financiero se descontará proporcionalmente de cada certificado mensual, y se entenderá que se congela el Contrato en el mismo valor porcentual. El anticipo será garantizado en cualquiera de las formas indicadas en el Artículo 20 del PCG, la que le será devuelta al Contratista al cumplimentarse lo establecido en el párrafo anterior. Página36 El Licitante entregará constancia de las deducciones efectuadas con cada certificado de obra, a fin de poder amortizar el monto de la garantía presentada. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario suministrara al licitante la garantía por el anticipo financiero previsto (1020%), en conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del PCG. El municipio no abonara intereses por depósitos de valores pero los que se devengaren pertenecerán a sus depositantes

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

ANTICIPO FINANCIERO. El Contratista podrá solicitar con carácter de anticipo, como ayuda financiera, hasta el QUINCE DIEZ POR CIENTO (1510 %) del monto del Contrato dentro de los TRES (3) días corridos de firmado el Contrato por la autoridad competente, pudiendo el Licitante liquidar el mismo dentro de los TREINTA (30) días de solicitado. Dicho anticipo financiero se descontará proporcionalmente de cada certificado mensual, y se entenderá que se congela el Contrato en el mismo valor porcentual. El anticipo será garantizado en cualquiera de las formas indicadas en el Artículo 20 del PCG, la que le será devuelta al Contratista al cumplimentarse lo establecido en el párrafo anterior. El Licitante entregará constancia de las deducciones efectuadas con cada certificado de obra, a fin de poder amortizar el monto de la garantía presentada. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario suministrara suministrará al licitante la garantía por el anticipo financiero previsto (10%), en conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del PCG. El municipio no abonara abonará intereses por depósitos de valores pero los que se devengaren pertenecerán a sus depositantes

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

ANTICIPO FINANCIERO. El Contratista CONTRATISTA podrá solicitar con carácter formular una solicitud de anticipo, como ayuda financiera, anticipo financiero de hasta el QUINCE un DIEZ POR CIENTO (1510%) del monto del Contrato CONTRATO, sujeta a la aprobación del COMITENTE. Esta solicitud será presentada dentro de los TRES DIEZ (310) días corridos de firmado el Contrato por la autoridad competente, pudiendo el Licitante liquidar el mismo CONTRATO. El anticipo financiero se liquidará al CONTRATISTA dentro de los TREINTA (30) días de solicitadola presentación por parte de éste de la factura y de una Póliza de Seguro de Caución que garantice el CIEN POR CIENTO (100%) de su importe, contratada en compañías de primera línea y a entera satisfacción del COMITENTE. Dicho anticipo financiero se descontará proporcionalmente de cada certificado mensualSi el CONTRATISTA no suministrara la garantía mencionada, el COMITENTE no efectivizará el anticipo, y se entenderá ello no constituirá causal xx xxxx en la iniciación de los trabajos imputable al COMITENTE. La garantía permanecerá en vigencia hasta que se congela haya reembolsado totalmente el Contrato anticipo otorgado, aunque el CONTRATISTA podrá reducir su monto progresivamente en el mismo valor porcentualla medida de lo reembolsado. El anticipo será garantizado en cualquiera de las formas indicadas en el Artículo 20 del PCG, la que le será devuelta al Contratista al cumplimentarse lo establecido en el párrafo anteriorno devengará intereses. El Licitante entregará constancia de las deducciones efectuadas con cada anticipo financiero comenzará a deducirse desde el primer certificado de obra, a fin y en todos y cada uno de poder amortizar el monto de la garantía presentada. Previo los siguientes, en forma proporcional a la firma del contratocertificación emitida mensualmente, hasta alcanzar el adjudicatario suministrara al licitante la garantía cien por el anticipo financiero previsto ciento (10100%), en conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del PCG. El municipio no abonara intereses por depósitos ) de valores pero los que se devengaren pertenecerán a sus depositantessu desembolso.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares PBCP

ANTICIPO FINANCIERO. Página23 El Contratista podrá solicitar con carácter de anticipo, como ayuda financiera, hasta el QUINCE DIEZ POR CIENTO (1510%) del monto del Contrato dentro de los TRES (3) días corridos de firmado el Contrato por la autoridad competente, pudiendo el Licitante liquidar el mismo dentro de los TREINTA (30) días de solicitado. Dicho anticipo financiero se descontará proporcionalmente de cada certificado mensual, y se entenderá que se congela el Contrato en el mismo valor porcentual. El anticipo será garantizado en cualquiera de las formas indicadas en el Artículo 20 del PCG, la que le será devuelta al Contratista al cumplimentarse lo establecido en el párrafo anterior. El Licitante entregará constancia de las deducciones efectuadas con cada certificado de obra, a fin de poder amortizar el monto de la garantía presentada. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario suministrara al licitante la garantía por el anticipo financiero previsto (10%)previsto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del PCG. El municipio no abonara intereses por depósitos de valores pero los que se devengaren pertenecerán a sus depositantes.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares