Garantías Especiales Cláusulas de Ejemplo

Garantías Especiales. De establecerse en el cuadro resumen, las garantías especiales o complementarias, tanto en la ejecución como en la adjudicación, se ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas o provisionales, en los términos que prevé el art. 95.2 del TRLCSP. A los efectos prevenidos en dicho artículo, tienen la consideración de casos especiales los establecidos en el art. 59 del Reglamento General de la LCAP.
Garantías Especiales. Se podrán imponer garantías especiales para responder de hechos concretos durante la vida del contrato (tales como para responder de pagos anticipados por causa de acopios, depósitos o entregas condicionadas, etc.). Estas garantías deberán otorgarse en cualquiera de los tipos de garantías reconocidos por RENFE, que se detallan en las páginas siguientes, y su vigencia estará ligada a un hecho cierto y a un plazo posterior concreto, independiente de la garantía definitiva. El PCP determinará el tipo de garantía a constituir y el modelo correspondiente.
Garantías Especiales. Calidad de materiales a acopiar.
Garantías Especiales. 1. Transporte de mercancías Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, los daños materiales y el robo sufridos por las mercancías aseguradas propias del local de negocio asegurado siempre y cuando sean transportados en vehículos de su propiedad a consecuencia de: - Accidentes de circulación cuyo origen sea choque o vuelco. - Expoliación de las mercancías transportadas siempre y cuando sea realizado a mano ar- mada o en cuadrilla. a) Siniestros ocurridos en un radio superior a 50 km del local de negocio asegurado. b) Siniestros de robo o expoliación no denunciados a la Autoridad de Policía. c) Siniestros ocurridos por el abandono injustificado del vehículo. 2. Avería de maquinaria y equipos electrónicos ¿Qué cubre? Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, los daños y/o pérdidas mate- riales que sufran las máquinas y/o equipos electrónicos empleados para el desarrollo y funciona- miento de la actividad declarada como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevista no clasificada como excluida, ocasionados por: - Impericia y negligencia - La acción directa de la energía como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensión y otros efectos similares. - Errores de diseño, cálculo o montaje; defectos de fundación, de material de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos. - Falta de agua en calderas, otros aparatos productores de vapor, o aparatos donde ésta sea necesaria. - Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por el desgarramiento en la máqui- na misma. - Caídas, impacto, colisión así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños. - Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento. - Fallos en los dispositivos de regulación. - Helada y deshielo. - Cualquiera otra causa accidental, súbita e imprevista no excluida expresamente. Quedan garantizados los bienes asegurados desde el momento en que finalizado su montaje y realizadas las pruebas, comienzan a ser utilizados en la explotación normal del negocio, permane- ciendo cubiertos, tanto en funcionamiento o parados, como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluso el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin. Usted deberá tener establecido Contrato de mantenimiento con el fabricante o provee- dor, por el que éste quede obligado a garantizar el mantenimiento y prueba de las opera- ciones regulares de aquellas máquinas o equipos electrónicos d...
Garantías Especiales. 6.1) Una vez aprobados los acopios presentados se procederá a labrar las actas de acopio que se adjuntarán al certificado, junto con un aval bancario o póliza de caución, por el importe total de lo acopiado, a entera satisfacción del Comitente, debiendo el fiador y/o asegurador renunciar a los derechos de división o exclusión, y con la vigencia ajustada al tiempo que demandare el cumplimiento de las obligaciones avaladas. Se establece, exclusivamente para la emisión de las garantías exigidas, fijar para el material acopiado, el valor real de plaza al momento en que el acopio se autorice, valor éste, que deberá ser aceptado por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a su exclusivo juicio.
Garantías Especiales. Cód. Validación: HZSXL2HGTR9F6Y6RF9WKWQLPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 45 De establecerse en el cuadro resumen, las garantías especiales o complementarias, tanto en la ejecución como en la adjudicación, se ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas o provisionales, en los términos que prevé el art. 95.2 del TRLCSP. A los efectos prevenidos en dicho artículo, tienen la consideración de casos especiales los establecidos en el art. 59 del Reglamento General de la LCAP.
Garantías Especiales. 1. LA NAVE DEBERÁ SER SACADA A DIQUE O VARADERO CADA DOCE (12) MESES COMO MÍNIMO, PARA LIMPIEZA GENERAL, INSPECCIÓN TOTAL DE LA OBRA VIVA, REPARACIONES QUE SE HAGAN NECESARIAS Y PINTURA. PARA QUE ESTA CONDICIÓN PUEDA DARSE COMO CUMPLIDA, XXXX DEBERÁ RECIBIR UN INFORME DE INSPECCIÓN XXX XXXXXX QUE HAYA SIDO AUTORIZADO. 2. LAS EMBARCACIONES DE XXXXX XX XXXXXX EN EL ATLÁNTICO DEBERÁN SOMETERSE A DIQUE O VARADERO UNA VEZ CADA DOCE (12) MESES PARA INSPECCIÓN DE LA OBRA VIVA. SIN EMBARGO, CADA SEIS (6) MESES DEBERÁN ESTAR DISPUESTAS PARA QUE SE EFECTÚE UNA INSPECCIÓN A FLOTE A FIN DE VERIFICAR LAS CONDICIONES DE LA ESTRUCTURA, FORRO, SUPERESTRUCTURA Y EQUIPO EN GENERAL. PARA QUE ESTE REQUISITO PUEDA DARSE COMO CUMPLIDO SURA DEBERÁ RECIBIR UN INFORME DE INSPECCIÓN XXX XXXXXX QUE HAYA SIDO AUTORIZADO. ASÍ MISMO, LAS EMBARCACIONES XX XXXXXX EN EL PACÍFICO DEBERÁN SOMETERSE A DIQUE O VARADERO CADA SEIS (6) MESES COMO MÍNIMO PARA INSPECCIÓN DE LA OBRA VIVA. 3. LA MÁQUINA PROPULSORA, MOTOGENERADOR, BOMBAS Y TODO EL EQUIPO AUXILIAR DEBERÁN PERMANECER EN TODO MOMENTO EN PERFECTO ESTADO DE OPERACIÓN Y LIMPIEZA. 4. LOS EXTINGUIDORES PORTÁTILES, DEBERÁN LLEVAR EN TODO MOMENTO EL CERTIFICADO DE VENCIMIENTO PARA SU RECARGUE CORRESPONDIENTE Y LA DISTRIBUCIÓN DE ELLOS SERÁ LA SIGUIENTE: - EN EL PUENTE DE GOBIERNO, UNO (1), ESPUMA O QUÍMICO SECO. - EN LA SALA DE MÁQUINAS, DOS (2), CO2 O QUÍMICO SECO. - EN LAS ACOMODACIONES, UNO (1), ESPUMA O QUÍMICO SECO.
Garantías Especiales. 2.18.6.1) Una vez aprobados los acopios presentados se procederá a labrar las actas de acopio que se adjuntarán al certificado, junto con un aval bancario o póliza de caución, por el importe total de lo acopiado, a entera satisfacción del Comitente, debiendo el fiador y/o asegurador renunciar a los derechos de división o excusión, y con la vigencia ajustada al tiempo que demandare el cumplimiento de las obligaciones avaladas. PCP – OBRA: INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE CORRIENTES FUERTES, CORRIENTES DÉBILES E ILUMINACIÓN XXXXXXX XXXXXX Pág.58 de 119
Garantías Especiales. De establecerse en el cuadro resumen, las garantías especiales o complementarias, tanto en la ejecución como en la adjudicación, se ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas o provisionales, en los términos que prevé el art. 95.2 del TRLCSP. A los efectos prevenidos en dicho artículo, tienen la consideración de casos especiales los establecidos en el art. 59 del Reglamento General de la LCAP. Cód. Validación: 6ECFEJDR5WWDSKKGYF249K2AC | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 46 8.4. Formalización de las variaciones de las garantías. Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del Reglamento General de la LCAP, para cada tipo de garantía.
Garantías Especiales. Una vez aprobados los acopios presentados se procederá a labrar las actas de acopio que se adjuntarán al certificado, junto con un aval bancario o póliza de caución, por el importe total de lo acopiado, a entera satisfacción del Comitente, debiendo el fiador y/o asegurador renunciar a los derechos de división o excusión, y con la vigencia ajustada al tiempo que demandare el cumplimiento de las obligaciones avaladas. Se establece, exclusivamente para la emisión de las garantías exigidas, fijar para el material acopiado, el valor real de plaza al momento en que el acopio se autorice, valor éste, que deberá ser aceptado por la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del G.C.B.A.