ANTICORRUPCIÓN. El CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valoro cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que pueda constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia con lo establecido en el artículo 11° de la Ley de contrataciones del Estado – Ley N° 30225, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S. N° 344-2018- EF y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias Vigentes de la SUTRAN”, aprobado con código normativo D-004-2021-SUTRAN/00.0.0.-001 V01 mediante Resolución de Gerencia General N° 029-2021-SUTRAN-GG.
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Samples: Consulting Agreement, Servicio De Desarrollo Backend
ANTICORRUPCIÓN. El EL CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valoro valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que pueda puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia con a lo establecido en el artículo 11° de la Ley de contrataciones del Estado – - Ley N° 30225, el al numeral 7.1 del artículo 138.4 7° de su reglamento, aprobado con el D.S. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante D.S N° 344-2018- EF 2018, y el Numeral 7.12 de la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos menores o iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias Vigentes de la SUTRAN”, aprobado con código normativo D-004-2021-SUTRAN/00.0.0.-001 V01 SUTRAN/05.1.1-001 V01, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 02929-2021-SUTRAN-GG.
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Samples: Contable Y Administrativo, Términos De Referencia Para El Servicio Especialista en Contabilidad Ii
ANTICORRUPCIÓN. El CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valoro cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que pueda constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia con lo establecido en el artículo 11° de la Ley de contrataciones del Estado – Ley N° 30225, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S. N° 344344- 2018-2018- EF y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias Vigentes de la SUTRAN”, aprobado con código normativo D-004-2021-SUTRAN/00.0.0.-001 V01 mediante Resolución de Gerencia General N° 029-2021-SUTRAN-GG.
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Samples: Contratación De Servicio De Implementación De Software
ANTICORRUPCIÓN. El CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valoro valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal incentivos ilegales en relación al contrato, que pueda puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia con lo a los establecido en el artículo 11° de la Ley de contrataciones del Estado – Ley N° 30225, el artículo 138.4 y Artículo 7º del Reglamento Ley de su reglamento, aprobado con el D.S. Contrataciones del Estado aprobada mediante D.S N° 344350-2018- EF 2015, y el Numeral 7.12 de la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios servicio por montos menores o iguales o inferiores a ocho (08) 8) Unidades Impositivas Tributarias Vigentes de la SUTRAN”, aprobado con código normativo D-004D-007-20213017-SUTRAN/00.0.0.-001 V01 SUTRAN/O5.1.1-003, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 02947-20212017-SUTRAN-GG.
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Samples: Contratación De Servicio De Envío De Mensaje De Texto Masivo
ANTICORRUPCIÓN. El CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valoro valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que pueda constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia con lo establecido en el artículo 11° de la Ley de contrataciones del Estado – Ley N° 30225, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S. N° 344-2018- EF y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias Vigentes de la SUTRAN”, aprobado con código normativo D-004-2021-SUTRAN/00.0.0.-001 V01 mediante Resolución de Gerencia General N° 029-2021-SUTRAN-GG.
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Samples: Término De Referencia
ANTICORRUPCIÓN. El CONTRATISTA contratista no debe ofrecer, negociar o efectuar, efectuar cualquier pago, objeto de valoro valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que pueda puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia con a lo establecido en el artículo 11° 11 de la Ley de contrataciones del Estado – Ley N° 3022530225- Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S. D.S N° 344344- 2018-2018- EF EF, y la vigente Directiva D- 004-2021-SUTRAN/05.1.1-001 V01, “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias Vigentes de la SUTRANunidades impositivas tributarias vigentes”, aprobado con código normativo D-004-2021-SUTRAN/00.0.0.-001 V01 aprobada mediante la Resolución de Gerencia General N° 029°D000029-2021-2021- SUTRAN-GG.
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Samples: Service Agreement
ANTICORRUPCIÓN. El CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valoro valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que pueda constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia con lo establecido en el artículo 11° de la Ley de contrataciones del Estado – Ley N° 30225, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S. N° 344-2018- EF y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias Vigentes de la SUTRAN”, aprobado con código normativo D-004D- 004-2021-SUTRAN/00.0.0.-001 V01 mediante Resolución de Gerencia General N° 029-2021-2021- SUTRAN-GG.
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Samples: Servicio De Distribución Y Derivación De Documentos