Transferencias SPID Cláusulas de Ejemplo

Transferencias SPID. El Cliente podrá efectuar a través de los servicios de Banca Electrónica que tenga, transferencias de fondos en Dólares con cargo a su cuenta respectiva a través del SPID. El Cliente acepta y reconoce que las instrucciones de transferencia estarán sujetas a los días y horarios de operación del SPID, de conformidad con la normatividad aplicable. No está permitido realizar operaciones a nombre de un tercero. El Cliente manifiesta su conformidad para que el Banco suspenda la realización de transferencias, en los casos en que Banco de México lo determine. El Cliente autoriza al Banco para realizar los intercambios de información a través del SPID que sean necesarios para la prestación de este servicio. El Banco no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causarse al Cliente o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Banco no pueda tramitar las Instrucciones de transferencia del Cliente, así como por restricciones de operación de Banco de México, o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con la mayor oportunidad factible por el Banco al Cliente. El Banco tampoco será responsable por cualquier mal uso que se deba a negligencia, culpa o dolo por parte del Cliente, de cualquier otra institución participante del SPID, o cualquier empleado o funcionario de los mismos. Para llevar a cabo transferencias interbancarias en Dólares el Cliente deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.-Mantener la cuenta ordenante con estatus vigente. 2.-Mantener vigente su firma electrónica avanzada y acreditar su autenticidad. Asimismo, el Cliente expresamente reconoce que no deberá participar en el SPID como beneficiario, o emisor en caso de que tenga alguna de las siguientes calidades: fideicomiso, embajada, persona física con actividad empresarial, persona moral extranjera (residente y no residente en los Estados Unidos Mexicanos) y persona física. El Banco informa al Cliente que los días y horarios de operación del SPID para procesar instrucciones de transferencia son de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 hrs.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.