Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA MINERAL NATURAL SIN GAS PARA CONSUMO DE RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A.U.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2019/18/ECFIN.
ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA MINERAL NATURAL SIN GAS PARA CONSUMO DE RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A.U. A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
Nº EXPEDIENTE: 2019/18/ECFIN
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: Suministro de agua mineral natural sin gas para consumo de Radio Televisión Madrid, S.A.U.
1.-Objeto del contrato:
Radio Televisión Madrid, S. A. U., en adelante RTVM, tiene por objeto la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid, y en particular la producción, edición y difusión xx xxxxxxx de radio, de televisión y de servicios de información, así como todas aquellas actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual, lo que exige que resulte necesario para el cumplimiento y realización de sus fines la contratación externa de determinados suministros y/o servicios.
El contrato tiene por objeto la adquisición de agua mineral sin gas embotellada para uso de los diferentes departamentos que componen la estructura de RTVM, cuyas características se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
RTVM precisa contratar el suministro de agua embotellada en recipientes de 33 cl. y 50 cl. con el objeto de suministrar agua embotellada a los platós de informativos y programas, técnicos de unidades móviles y presentadores e invitados a los programas de RTVM, así como a los consejeros y directivos que así lo reclamen para sus reuniones.
- División en lotes: NO. El suministro de dos tipos de envases por un único suministrador garantiza una adecuada, conveniente y correcta coordinación entre el almacenaje del mismo en las dependencia de RTVM y el proveedor, garantizándose así el suministro de agua en todo momento
- Contrato reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción: NO
- Contrato reservado a otras organizaciones: NO
- Código CPV: 15981100-9 - Agua mineral sin gas
2.-Órganos, contactos y registros
Órgano de Contratación: de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, corresponde al Director General de Radio Televisión Madrid, S. A. U. la función de actuar como órgano de contratación de la sociedad.
Dirección Postal: Radio Televisión Madrid, S. A. U., Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxx xx xx Xxxxxx, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx).
Responsable del contrato: Servicios Generales. Dirección Económica- Financiera de RTVM.
Composición de la mesa de contratación: La composición de la Mesa de contratación de RTVM que asistirá al Órgano de contratación en los procedimientos y con las funciones y facultades previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE | Director del Área Económica- financiera |
SECRETARIA | Las funciones de la Secretaría serán asumidas por el Vocal que sea designado entre los miembros del Departamento de Asesoría Jurídica. |
VOCAL TÉCNICO | Miembro del Área Económica- financiera |
VOCAL TÉCNICO | Miembro del Área Económica- financiera |
VOCAL DE ASESORAMIENTO JURÍDICO | Letrada Asesoría Jurídica |
VOCAL DE CONTROL ECONOMICO- PRESUPUESTARIO | Miembro del Área Económica- financiera |
Todo ello sin perjuicio de que los miembros de la Mesa puedan delegar su representación y voto en otros miembros de la misma, por escrito y para cada sesión, y del régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, la Mesa de Contratación podrá proponer la incorporación a la misma de cuantos asesores crean conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro miembro de RTVM, y pedir los informes internos o externos que considere precisos para el ejercicio de sus funciones, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.
Comité de expertos/organismo técnico especializado: NO
Contacto para atender consultas sobre aspectos técnicos:
- Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
- Nº de teléfono: 000000000.
Contacto para atender consultas sobre aspectos jurídicos:
- Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
- Nº de teléfono: 000000000 (de 16:00 h. a 18.00 h.)
Registro de presentación de ofertas: Oficinas de RTVM, sitas en el Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxx xx xx Xxxxxx, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx).
Registro de presentación de certificaciones y facturas: xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx. Oficinas de RTVM, sitas en el Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxx xx xx Xxxxxx, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx).
Lugar de prestación del servicio: Oficinas de RTVM, sitas en el Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxx xx xx Xxxxxx, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx).
3.- Contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía: NO
4.-Presupuesto base de licitación, valor estimado del contrato, crédito en que se ampara y precio de adjudicación.
4.1 Presupuesto base de licitación (art. 100 LCSP):
El presupuesto base de licitación asciende a TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS (34.470,00 €), más IVA.
El presupuesto se desglosa en los siguientes importes estimados
DENOMINACIÓN / OBJETO | UNIDADES DE CONSUMO ESTIMADAS | PRECIO UNITARIO | PRESUPUESTO BASE |
Suministro de botella de 33 cl. | 90.000 | 0,163 € | 14.670,00 € |
Suministro de botella de 50 cl. | 110.000 | 0,180 € | 19.800,00 € |
BASE IMPONIBLE | 34.470,00 € | ||
IMPORTE DEL IVA | 3.447,00 € | ||
IMPORTE TOTAL CON IVA | 37.917,00 € |
El número de unidades señalado es meramente estimativo. Por este motivo, y dado que el presente contrato se adjudica por precios unitarios, RTVM se reserva la posibilidad de agotar o no en su totalidad el presupuesto del contrato, sin derecho alguno por parte del adjudicatario a reclamar ninguna indemnización o variar el precio establecido en su oferta en caso de aumento, reducción o supresión de las unidades requeridas.
El presupuesto se divide en tres (3) anualidades:
Anualidad | Base imponible | IVA | Importe total |
Año 1 | 11.490,00 € | 1.149,00 € | 12.639,00 € |
Año 2 | 11.490,00 € | 1.149,00 € | 12.639,00 € |
Año 3 | 11.490,00 € | 1.149,00 € | 12.639,00 € |
TOTAL | 34.470,00 € | 3.447,00 € | 37.917,00 € |
4.2 Método aplicado para calcular el presupuesto base de licitación:
El presupuesto ha sido fijado tomando en consideración los precios habituales xxx xxxxxxx en el sector, así como los precios de otras contrataciones realizadas de características similares a la licitación actual.
Asimismo, dicho presupuesto se ha actualizado conforme a los estudios xx xxxxxxx acometidos para llevar a cabo el presente contrato por lo que en el cálculo del presupuesto base de licitación quedan incluidos todos los costes directos e indirectos, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
4.3 El gasto está cofinanciado: NO
4.4 Valor estimado del contrato (sin IVA):
El Valor Estimado del contrato es de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS (34.470,00 €), que se distribuye en los siguientes conceptos:
Presupuesto base de licitación | 34.470,00 € |
Importe de las opciones eventuales, prórrogas | 0,00 € |
Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores | 0,00 € |
Importe de las modificaciones previstas (máx. 20 %) | 0,00 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO (sin IVA) | 34.470,00 € |
Para el cálculo del valor estimado se han se han tomado en consideración los precios habituales xxx xxxxxxx referidos al momento de envío del anuncio de licitación.
4.5 Crédito en que se ampara (aplicación presupuestaria):
Centro de gasto: R113400 (15%), R1300000 (2%), R1500000 (74%) y R1700000 (9%)
Cuenta contable: 62070000
4.6 Precio de adjudicación del contrato.
Será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador, excluido el importe del IVA, que se indicará como partida independiente. En el precio del contrato estarán incluidos todas las tasas e impuestos, a excepción del IVA, así como todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas y el beneficio industrial.
En servicios con determinación del precio mediante precios unitarios, posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por 100 del precio del contrato: NO.
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
6.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
6.1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera (artículos 87.1, a) y 87.2 de la LCSP):
Para la acreditación de la solvencia económica y financiera se requerirá:
Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos disponibles, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación (34.470,00 €).
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar
inscrito y por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiera el contrato. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
6.2.- Acreditación de la solvencia técnica o profesional (artículo 89.1,a) y 89.1,h) de la LCSP):
Para la acreditación de la solvencia técnica se requerirá:
Relación de los principales suministros realizados, en los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato con indicación del importe, fecha y destinatario, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 de la anualidad media del contrato.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), cuando el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, acreditarán su solvencia técnica por uno o varios de los medios a que se refiere el artículo 89.1, letras b), c), d), e), f), g) de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
6.3.- Clasificación del contratista
Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, a partir del 9 de septiembre de 2018 (artículo 159.4.a, disposición transitoria tercera y disposición final decimosexta LCSP).
Los licitadores deberán presentar la certificación relativa a su clasificación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), que acreditará frente a RTVM, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y
financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo (art. 87.2 y 96.1 de la LCSP).
No obstante lo anterior, siguiendo la Recomendación de fecha 24 de septiembre de 2018, dictada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, RTVM exime a los licitadores de la obligatoriedad del requisito de presentación del ROLECE, si bien se requiere a los licitadores que acrediten haber tramitado la solicitud de Registro ante el ROLECE, así como que acrediten los requisitos de solvencia a través de los documentos señalados en los puntos 6.1 y 6.2 del presente apartado.
6.4 Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales: NO procede.
6.5 Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales: NO procede.
7.-Habilitación empresarial o profesional para la realización del contrato. NO procede.
8.-Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO
Tramitación: ORDINARIA
Procedimiento: ABIERTO SIMPLIFICADO
Criterios de adjudicación: VARIOS
Medios de tramitación: papel / electrónicos
Subasta electrónica: NO
Fecha límite para la presentación de proposiciones: 5 xx xxxxx de 2019, a las 14:00 horas en la sede de RTVM.
Fecha de apertura del Sobre B: 11 xx xxxxx de 2019, a las 17:00 horas, en la sede social de RTVM.
9.-Criterios de adjudicación del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los
contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, vinculados al objeto del contrato, en base a la mejor relación calidad-precio, que se evaluará con arreglo a criterios cualitativos, que pueden incluir aspectos medioambientales o sociales y económicos.
Criterio/s cualitativo/s:
-Criterios de adjudicación evaluables por un juicio de valor (SOBRE A): hasta 20 puntos.
Número | Descripción del criterio | Ponderación | |
1 | Calidad del Producto y envasado | Hasta 20 puntos | |
Se valorará la calidad del producto conforme a las características señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. | |||
TOTAL | 20 PUNTOS |
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que incluya las mejores prestaciones y al resto de forma proporcional.
Criterio/s económico/s:
-Evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas (SOBRE B): hasta 80 puntos.
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
2 | Oferta económica | Hasta 80 puntos |
Las ofertas económicas se puntuarán de acuerdo a la siguiente fórmula: Formula: Puntuación = P x D (n) x K Dónde: - P= Ponderación - D(n)= descuento, en %, sobre el precio de licitación de la oferta bajo valoración - K=10 para valores donde D(max) iguales o inferiores al 20% - K= 1/D(max) para valores de D(max) superiores al 20% - D(max)= descuento, en %, de la oferta más económica sobre el precio de licitación. | Hasta 80 puntos | |
TOTAL | 80 PUNTOS |
De los criterios establecidos anteriormente, y conforme al artículo 146.3 de la LCSP, se valorará en una primera fase el señalado con el número 1, siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria una puntación mínima de 10 puntos. La no obtención de la puntuación mínima requerida por parte de algún licitador dará lugar a su exclusión. En el supuesto de que ningún licitador obtenga la puntuación mínima requerida se declarará desierta la presente licitación.
De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición presenta valores anormales, los señalados con el número 2, siendo los límites para apreciar dicha circunstancia los siguientes: aquéllas que impliquen una rebaja superior al 10% respecto del precio medio de las ofertas de aquellos licitadores que no hubieran sido excluidos. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se requerirá al licitador que la haya presentado dándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, o la posible obtención de una ayuda al Estado.
En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del departamento correspondiente.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación del artículo 147.2 de la LCSP.
10.- Documentación técnica a presentar por los licitadores:
Todos los licitadores deberán aportar la siguiente documentación en formato papel y CD o pendrive, en relación con los criterios evaluables mediante un juicio de valor y para acreditar la capacidad técnica necesaria para el correcto cumplimiento de los suministros y/o servicios objeto del presente contrato (se incluirán como documentación en el Sobre A):
Memoria técnica, con los siguientes datos:
- Dossier de la empresa, con los principales suministros realizados en el ámbito del presente contrato.
- Calidad del producto y envasado; características del producto a suministrar
Dicha documentación no podrá incluir información alguna que sea objeto de valoración en el SOBRE B. El incumplimiento de esta obligación será causa de exclusión automática de la presente licitación.
11.- Garantía provisional: NO procede.
12.- Admisibilidad de variantes: NO procede.
13.- Presentación de proposiciones: Medios electrónicos / Papel.
13.1 Forma, lugar y plazo de presentación de las ofertas
Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO.
Las Disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP establecen como obligatorios la utilización de los medios electrónicos, informático y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
No obstante lo anterior, acogiéndose a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, RTVM tramitará el envío de información a través de correo ordinario o por cualquier otro medio apropiado hasta que, tras la implantación de las nuevas herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, sea posible cumplir todas y cada una de las especificaciones establecidas en la disposición adicional decimosexta con total garantía para la integridad de los datos transmitidos y para el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación en los términos especificados en dicha disposición.
En virtud de lo anterior, la presentación de ofertas de la actual licitación se realizará mediante el formato PAPEL, al encontrarse la presentación por medios electrónicos en fase de implantación.
Las proposiciones y documentación adjunta se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación en las oficinas de RTVM, sitas en el Paseo del Príncipe, 3, Ciudad de la Imagen, 28223 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), en horario de 09:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
Cuando la oferta se envíe por correo certificado, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de contratación la remisión de la oferta a través de correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.
Las proposiciones y documentación adjunta se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación conforme a lo señalado en el apartado 8 de la Cláusula 1.
13.2 Contenido de las ofertas
La documentación deberá presentarse en papel y en formato electrónico (CD o pendrive) en dos
(2) SOBRES precintados, A y B, debiendo indicar en los mismos:
- SUMINISTRO DE AGUA MINERAL NATURAL SIN GAS PARA CONSUMO DE RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A.U.
- EXPEDIENTE: 2019/18/ECFIN
- PRESENTADO POR:………………………………………………………..
El SOBRE A deberá incluir el Modelo de Declaración Responsable (Anexo I.2), el ROLECE (con la salvedad, en su caso, establecida en el apartado 6 de la cláusula 1) y la documentación exigida en el apartado 10 de la cláusula 1, así como toda aquella documentación señalada en la cláusula 11 del presente Pliego que por las características del licitador o de la licitación sea imprescindible aportar. El licitador podrá aportar, además, toda aquella documentación que considere necesaria para justificar la correcta prestación del servicio y/o suministro. Se incluirá en dicho Sobre una hoja independiente con una relación del contenido, enunciado numéricamente, y un CD o pendrive con la información especificada para este Sobre. En ningún caso deberá figurar en este Sobre información o documentación alguna relativa al precio ofertado.
El SOBRE B deberá incluir el Modelo de Proposición Económica (Anexo I.1), así como toda aquella documentación señalada en la cláusula 11 del presente Pliego que por las características del licitador o de la licitación sea imprescindible aportar. El licitador incluirá en el Sobre una hoja independiente con una relación del contenido incluido en el mismo, enunciado numéricamente y un CD o pendrive con la información especificada para este Sobre.
En el exterior de los SOBRES se indicará necesariamente el nombre, NIF y dirección de la empresa o persona física que se presente a la licitación. El Sobre deberá estar necesariamente firmado por el licitador o persona que le represente, indicando nombre, apellidos, NIF, teléfono y correo electrónico de contacto.
Subasta electrónica: NO procede
14.- Garantía definitiva: SÍ procede
El adjudicatario deberá constituir a disposición de RTVM una garantía definitiva (conforme a uno de los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego) cuya cuantía será igual al 5 % del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
Constitución mediante retención en el precio: NO se admite.
15.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP): NO procede. 16.- Pólizas de seguros: NO procede.
17.- Programa de trabajo: NO procede.
18.- Plazo de ejecución (duración del contrato):
- Total: tres (3) años desde la formalización del contrato.
- Parciales: NO procede.
- Recepciones parciales: NO proceden.
- Procede la prórroga del contrato: NO procede.
19.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
En virtud del artículo 202.2 de la LCSP se establecen como condiciones especiales de ejecución (en caso de subcontratación, se exigirá a todas las personas subcontratistas):
- La promoción del reciclado de producto y el uso de envases reutilizables.
- Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración.
20.- Penalidades.
Se podrán imponer las siguientes penalidades:
- Cuando de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se produzca una demora en el suministro de acuerdo con lo solicitado, RTVM podrá aplicar una penalización de entre 0,30 € y 1,00 € por hora por cada 1.000 €, según la gravedad de la demora del precio de adjudicación del contrato (lVA excluido), por cada día de incumplimiento hasta la finalización de la tarea, conforme a la siguiente escala:
- Se considera demora grave cuando se superan las seis horas en suministrar el pedido. Penalización de 1,00 €/hora por cada 1.000,00 €.
- Se considera demora moderada cuando se superan las tres horas en suministrar el pedido. Penalización de 0,60 €/hora por cada 1.000,00 €.
- Se considera demora moderada cuando se supere una hora en suministrar el pedido. Penalización de 0,30 €/hora por cada 1.000,00 €
Además, se podrán imponer las siguientes penalidades:
- Por ejecución defectuosa del contrato: 10% del precio del contrato, IVA excluido (artículo 192.1 de la LCSP).
- Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP).
- Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: 10% del precio del contrato, IVA excluido (artículo 192.1 de la LCSP).
- Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: 10% del precio del contrato, IVA excluido (artículo 192.1 de la LCSP).
El total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato (artículo 192.1 de la LCSP).
21.- Modificaciones previstas del contrato: NO procede.
22.- Subcontratación: SÍ procede.
El adjudicatario podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato. No obstante, en su oferta deben especificar con precisión qué parte de la ejecución del contrato tienen previsto subcontratar, cuál es el importe de dicha subcontratación, y cuál es el nombre o el perfil empresarial del subcontratista. En todo caso el subcontratista debe cumplir los mismos requisitos de solvencia técnica que se exigen al contratista principal.
Proceden pagos directos a subcontratistas: NO procede.
23.-Régimen de pagos.
La contraprestación económica del contrato y su liquidación se realizará mensualmente previa presentación de factura a mes vencido debidamente conformada por la Dirección Económico Financiera de RTVM, como forma mutuamente aceptada de acreditar la efectiva y correcta prestación de los suministros facturados. Dicha factura deberá detallar específicamente los suministros entregados que son objeto de facturación.
A cada factura deberán adjuntarse las acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
En tanto no se produzca la presentación de los documentos referidos en el apartado anterior, así como cualesquiera otros requeridos por RTVM, no será exigible la obligación de pago.
El adjudicatario emitirá las facturas con periodicidad mensual. RTVM satisfará las precitadas facturas en el plazo máximo de treinta (30) días desde su conformidad.
Los descuentos económicos como consecuencia de la aplicación de las penalizaciones que procedan se valorarán en el mes en curso y se harán efectivos en la facturación del mes siguiente.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO procede.
24.- Revisión de precios: NO procede.
25.- Importe de los gastos de publicidad de la licitación.
En caso de que proceda, el coste de inserción de los anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales será a cargo de la empresa que resulte adjudicataria.
27.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
Las partes se comprometen a tratar como confidencial toda la información y datos relativos a este contrato, a cualesquiera otros que fueran concluidos por las partes en ejecución o desarrollo de este contrato, así como toda la información relativa al negocio y las operaciones de ambas partes a las que tuvieran acceso en ejecución de este contrato.
Cada una de las partes no usará la información confidencial de la otra parte, salvo en la forma y en los casos autorizados en este contrato, y no podrá, sin el previo consentimiento escrito de la contraparte, divulgarla a otros que no sean aquellos de sus empleados, que previamente hayan sido adecuadamente instruidos sobre la obligación de mantener confidencial dicha información.
Lo establecido en esta cláusula continuará en vigor durante cinco (5) años después de finalizado este contrato.
28.- Forma de constatación por RTVM de la correcta ejecución del contrato:
Todos los meses se constatará por el responsable del contrato la correcta ejecución del mismo mediante la conformidad a la facturación mensual por los bienes entregados. En el supuesto que el suministro no cumpla con las características técnicas requeridas, RTVM podrá rechazar el mismo.
29.- Forma de recepción del contrato:
Cuando el objeto del contrato se haya realizado en su totalidad por el contratista y a plena satisfacción de RTVM dentro del mes siguiente a su finalización.
30.- Plazo de garantía: NO procede.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
2.1 Régimen jurídico del contrato
RTVM es una empresa pública mercantil, con forma de sociedad anónima, cuyo capital está participado íntegramente y de forma directa por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido por la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid (en adelante, “Ley 8/2015”). Dicha entidad presta el servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid, y en particular, la producción,
edición y difusión xx xxxxxxx de radio, de televisión y de servicios de información, así como todas aquellas actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.
De acuerdo con la propia Ley 8/2015, RTVM ostenta la condición de poder adjudicador, de modo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, “LCSP”), RTVM tiene la condición de poder adjudicador no Administración Pública. En este contexto y de conformidad con el artículo 26 de la LCSP, los contratos celebrados por RTVM tendrán carácter de contratos privados.
El régimen jurídico del presente contrato se encuentra establecido en los artículos 316 y siguientes de la LCSP. Siendo así que, la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por RTVM se regirán por las normas previstas para las Administraciones Públicas en la LCSP. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado con las salvedades previstas en el artículo 319 de la LCSP.
2.2 Documentación de carácter contractual
Tendrán carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo, “PPT”), los documentos de formalización del contrato, la oferta presentada por el adjudicatario.
Habida cuenta del carácter contractual Pliego de Cláusulas Administrativas y del PPT, ambos deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El desconocimiento de los documentos de carácter contractual o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por el Órgano de contratación, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el suministro descrito en el apartado 1 de la Cláusula 1 al mismo y definidos en el PPT, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la Cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la Cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la Cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la Cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la Cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al portal de contratación del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la Cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 7 de la Cláusula 1.
Además, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas, les sean propios junto con la habilitación empresarial o profesional que en su caso se especifique en el presente Xxxxxx.
Podrán contratar, asimismo, las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Respecto a las personas con nacionalidad distinta a la española conviene diferenciar entre aquellas ubicadas en el Espacio Económico Europeo y la Unión Europea y el resto del modo que se señala a continuación:
(i) Respecto a las primeras, tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
(ii) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2 y 159 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 8 de la Cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 13 de la Cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación , en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la Cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando en el apartado 1 de la Cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego.
En todo caso, las ofertas se presentarán en el plazo de 35 días desde el envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea cuando el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada y en el plazo de 15 días en el resto de contratos, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el Perfil del Contratante, salvo que en ambos supuestos, el pliego establezca uno mayor.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá, entre otra, la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares y documentación complementaria.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima de siete (7) días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará al menos cuatro (4) días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio, en su caso de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones se realizará necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación, además deberá ajustarse a lo contenido en el presente documento y en el PPT y supondrá, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 12 de la Cláusula 1.
Cláusula 10. Formato de presentación: Papel /Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando, en su caso, así se indique en el apartado 13 de la Cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual del órgano de contratación.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones el órgano de contratación utilizará la dirección de correo electrónico que hubiese facilitado el licitador al presentar su oferta.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán en DOS (2) SOBRES
Según lo indicado en el apartado 9 de la Cláusula 1, entre los criterios de adjudicación figure alguno o algunos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, las proposiciones se presentarán en DOS (2) SOBRES, que incluirán los siguientes documentos:
1. SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
2. SOBRE B. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
Los sobres se presentarán cerrados, sellados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
11.1 SOBRE A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR” que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación.
Se incluirá la declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al modelo fijado en el Anexo I.2 al presente pliego respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y que, de recurrir a las capacidades de otras entidades, va a disponer de los recursos necesarios, comprometiéndose a que, de ser el licitador que presente la mejor oferta, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades cuando le sea requerido.
Asimismo, la declaración incluirá el compromiso relativo a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, por el que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la Cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en el presente pliego en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos
exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de que aporten clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
3.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como Anexo VI de este pliego.
5.- Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
6.- Documentación técnica.
Se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 10 de la Cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, especificados en el apartado 9 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
11.1 SOBRE B. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Proposición económica.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo
I.1 al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 22 de la Cláusula 1, se incluirá la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante, conforme al modelo fijado en el Anexo I.2 al presente pliego.
2.- Documentación técnica.
Se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 10 de la Cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato valorables de forma automática por aplicación de fórmulas, especificados en el apartado 9 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Cláusula 12. Apertura de proposiciones.
Cuando, según lo indicado en el apartado 9 de la Cláusula 1, entre los criterios de adjudicación figure alguno o algunos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor,
finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa y técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La valoración de la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Una vez efectuada la valoración se procederá, en acto público, a la lectura de la valoración de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y a la apertura del sobre que contiene la proposición económica y la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Tras el acto público de apertura de ofertas, en la misma sesión, la Mesa procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, y a comprobar y requerir la documentación prevista en la Cláusula 16.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la Cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en el apartado 9 de la Cláusula 1.
Cláusula 13. Propuesta de adjudicación. .
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la Cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a RTVM, mientras no se haya formalizado el contrato.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato,
I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la Cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 7 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos II y III al presente pliego.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la Cláusula 1.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la Cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar. Renuncia o desistimiento.
Se requerirá, en su caso, al licitador la presentación en el plazo de7 días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, de los documentos que se indican a continuación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el
momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
1.2.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.3.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.4.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 7 de la Cláusula 1.
1.5- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación recabará los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
2.- Poderes de representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El licitador deberá presentar la siguiente documentación:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
Además, los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas.
c).- Certificación positiva expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que el adjudicatario no tenga deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
e) En su caso, documentación para garantizar la Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, esto es, relación de trabajadores (nombre, apellidos y D.N.I.) que van a realizar tareas para RTVM; copia de los modelos TC-2 y RNT de estos trabajadores o alta reciente en la Seguridad Social; Informe de datos para la contratación por cuenta ajena (IDC); copia de la póliza de Responsabilidad Civil de la empresa y justificación de su vigencia actual; modalidad de organización de la prevención de su empresa: Justificación de Servicio de Prevención Propio o contrato con Servicio de Prevención Ajeno; documentación de la formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a realizar las tareas específicas para la actividad que van a desarrollar; documento que acredite la entrega de información específica de riesgos y medidas para su puesto de trabajo con fecha y firma, evaluación de riesgos y medidas preventivas para la realización de los trabajos que van a desarrollar y plan de trabajo; documentación de la entrega de equipos de protección individual, si precisan, para la realización de las tareas; y copia de los certificados médicos de aptitud específicos para los riesgos de su actividad.
Cuando la empresa no está obligada a presentar estos documentos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 6 de la Cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en esta cláusula para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 6 de la Cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
6.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
7.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
8.- Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como Xxxxx X.3 de este pliego.
9.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
10.- Si el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
11.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva si es exigida.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su
capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP; asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos se propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Los licitadores podrán, igualmente, ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en la Declaración responsable se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, en un plazo no superior a cinco (5) días naturales, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la Cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 17. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la Cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la Cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la Cláusula 33.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197y 300 de la LCSP.
Cláusula 20. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere RTVM al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para RTVM o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la Cláusula 1.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la Cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del servicio y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 23. Plazo de ejecución y prórroga del contrato
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la Cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 18 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 18 de la Cláusula 1, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los contratos de suministros de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 24. Dirección y supervisión del suministro
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. RTVM tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
RTVM podrá imponer al adjudicatario, previa audiencia del mismo, penalizaciones económicas, de acuerdo con el apartado 20 de la Cláusula 1 y conforme con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
En la aplicación de las penalizaciones, RTVM emitirá un informe en el que justifique la concurrencia de los hechos determinantes de la aplicación correspondiente y su valoración. Se concederá audiencia al adjudicatario por un período de tres (3) días a los efectos de que éste pueda realizar las alegaciones correspondientes.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 18 de la Cláusula 1, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, el órgano de contratación tendrá la misma facultad cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El órgano de contratación, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 20 de la Cláusula 1.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los suministros contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, el órgano de contratación podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 de la Cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 20 de la Cláusula 1.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al órgano de contratación, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones debidamente justificadas, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 21 de la Cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 21 de la Cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar por razones debidamente justificadas la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro (4) meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como, en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 29. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP y demás normativa aplicable.
Cláusula 30. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al órgano de contratación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al órgano de contratación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 22 de la Cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el órgano de contratación o situación de emergencia justificada, excepto si este notifica en ese plazo su oposición.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga el órgano de contratación de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de
aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al órgano de contratación por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 31. Pago del precio del contrato
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 23 de la Cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
RTVM deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes suministrados dentro de los treinta (30) días siguientes a dicho suministro. Dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato RTVM deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante.
El contratista deberá presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. No obstante, si RTVM recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura.
Los descuentos económicos como consecuencia de la aplicación de las penalizaciones que procedan se valorarán en el mes en curso y se harán efectivos en la facturación del mes siguiente.
Cláusula 32. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 24 de la Cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 25 de la Cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar a RTVM, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, el órgano de contratación procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del servicio. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. También son de cuenta del contratista los gastos derivados de la publicación de la licitación y adjudicación en los diferentes Diarios y Boletines Oficiales, conforme al apartado 26 de la Cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 de la Cláusula 1.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 18 de la Cláusula 1 serán de cuenta del contratista.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 27 de la Cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y el órgano de contratación no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar al órgano de contratación los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. RTVM conservará los poderes de control necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
Cláusula 34. Medidas para los Centros Especiales de Empleo y resto de medidas de contratación para empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
El contratista asume, entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la Cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx X.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de RTVM la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a RTVM, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a RTVM, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, rtvm los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción..
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por la Administración será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Cláusula 37. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato el órgano de contratación deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano.
Cláusula 38. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
38.1 Derechos de propiedad intelectual e industrial
El adjudicatario reconoce, si procede, que tanto el/los producto/s final/es como el/los resultado/s parcial/es o final/es de todos los trabajos que sean realizados en ejecución del objeto del presente Xxxxxx y contrato serán propiedad de RTVM creados por su exclusiva iniciativa y bajo su supervisión y coordinación. RTVM, por tanto, los editará y divulgará bajo su nombre, ostentando su autoría y derechos económicos sobre su propiedad intelectual e industrial.
El adjudicatario renuncia expresamente a favor de RTVM cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial que pudiera corresponderle.
Todas las contribuciones y aportaciones que se realicen para la ejecución del objeto de este contrato tendrán la consideración de obra única y autónoma, cuya autoría le corresponde a RTVM, a los efectos prevenidos en la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
El adjudicatario se compromete a realizar todas las gestiones y actuaciones oportunas, así como la firma de cuantos documentos sean necesarios para inscribir o acreditar la propiedad de los derechos de RTVM sobre los productos obtenidos, ante cualquier Registro o Entidad pública o privada.
En el supuesto caso de que, a pesar de lo establecido en los párrafos anteriores, RTVM no fuera reconocida como autora originaria de los resultados parciales de los trabajos realizados o del producto final y se le reconociese al adjudicatario algún tipo de derecho sobre ellos, el adjudicatario, mediante el presente contrato, cede en exclusiva a favor de RTVM, de forma irrevocable, por el máximo periodo de tiempo permitido por la Ley y para el ámbito territorial más amplio reconocido, los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostentara o pudiera llegar a ostentar sobre ellos; todo ello, según la legislación específica de propiedad intelectual e industrial.
A los efectos de lo recogido la presente Xxxxxxxx, las partes acuerdan que la interpretación de todo su contenido se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa de propiedad intelectual e industrial que resulte de aplicación al presente contrato.
38.2 Tratamiento de datos carácter personal
Los licitadores y el adjudicatario, que accedan a datos de carácter personal, deberán respetar en su integridad las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
Cláusula 39. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 30 de la Cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los bienes entregados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el
plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 30 de la Cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, , de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
Cláusula 42. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la Cláusula 30.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 27 de la Cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 19 de la Cláusula 1.
- La falta de crédito presupuestario.
- El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones tributarias, salariales o con la Seguridad Social durante el contrato.
- El incumplimiento de las prestaciones objeto del presente contrato por problemas laborables de la adjudicataria, sin perjuicio del derecho de RTVM a optar por la continuación del contrato y la exigencia de penalidades al adjudicatario.
- La demora en los plazos de puesta en marcha fijados por RTVM en las instrucciones al adjudicatario, sin perjuicio del derecho de RTVM a optar por la continuación del contrato y la exigencia de penalidades al adjudicatario.
- El incumplimiento de las obligaciones esenciales recogidas en los pliegos en relación a la calidad y cantidad del servicio.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al órgano de contratación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Cláusula 43. Tribunales competentes.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de este contrato.
Ello sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la forma y casos
regulados en los artículos 44 y 50 de la Ley de Contratos del Sector Público, previo al recurso contencioso-administrativo
Las relativas a los efectos y extinción serán competencia del orden jurisdiccional civil sometiéndose las partes contratantes al fuero territorial de los Juzgados de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid). Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Cláusula 44. Pacto de no asociación.
Este contrato no puede considerarse como constitución de sociedad o asociación de cualquier tipo entre RTVM y el adjudicatario, sino que cada una de las entidades asume únicamente las obligaciones que se derivan de su intervención en este contrato y sin que los acuerdos asumidos con terceros por alguna de ellas vinculen a la otra.
El adjudicatario asume la correcta prestación de los suministros objeto de este contrato, corriendo por su cuenta la aportación de la totalidad de los recursos técnicos y humanos comprometidos.
Por otro lado, el adjudicatario asume todas las responsabilidades que se pudieran derivar de las actuaciones de sus trabajadores, no estableciéndose vínculo laboral, ni relación alguna entre los trabajadores del adjudicatario y RTVM y no operando ningún tipo de subrogación laboral, ni de sucesión de empresas entre los trabajadores del adjudicatario del presente contrato y el/los adjudicatario/s de los sucesivos contratos que, en su caso, suscriba RTVM.
Cláusula 45. Anticorrupción.
Será causa determinante del rechazo sin más trámite de la oferta en cualquier estado de la licitación o de la resolución del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Empleados de RTVM con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Empleados de RTVM hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado de RTVM con la competencia descrita, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un empleado del RTVM con la competencia descrita, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado
en grado de tentativa.
El contratista asume y garantiza en relación con cualquier contrato con RTVM:
a) Que directa o indirectamente no ha entregado, y no entregará, ningún obsequio o comisión.
b) Que directa o indirectamente no ha pactado, ni pactará, el pago de comisión alguna a ningún empleado o representante de RTVM.
Si el contratista o licitador, o quienes actúen en su nombre y representación, infringe lo dispuesto en esta cláusula, RTVM podrá resolver todos los contratos con el contratista y/o, si procediera, las sociedades de su grupo y reclamar del contratista cualesquiera perjuicios económicos que tal resolución le haya causado, sin perjuicio de las acciones penales que, en su caso, pudieran ejercitarse.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR RTVM
(fecha y firma) (fecha y firma)
ANEXO I.1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña. …………………………………………………………………………………, con domicilio en ,
calle……………………………………………………………… y provisto/a del D.N.I. número ………………………………., en nombre propio o en representación de la empresa……………………………………………………, con domicilio en
………………………………, calle ………………………………………………… y N.I.F. número , en respuesta al anuncio de licitación del contrato formulado
por Radio Televisión Madrid, S.A.U. con número de expediente y
objeto …………………………………….……………………….. .
DECLARO
Que conozco y acepto plenamente las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Jurídicas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la presente licitación, así como las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa de materia laboral, de seguridad social, de integración de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que me resulta de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndome a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Que con relación a la ejecución del contrato de referencia propongo su realización conforme a las prescripciones técnicas que conozco, por un importe máximo de (1):
Suministro de agua mineral natural sin gas para consumo de Radio Televisión Madrid, S.A.U.
DENOMINACIÓN/OBJETO | Nº DE UNIDADES ESTIMADAS | PRECIO UNITARIO | PRESUPUESTO | PRECIO UNITARIO OFERTADO (con 3 decimales) | PRECIO TOTAL OFERTADO | PLAZO |
Suministro botella 33 cl. | 90.000 | 0,163 € | 14.670,00 € | 3 años | ||
Suministro botella 50 cl. | 110.000 | 0.180 € | 19.800,00 € | 3 años | ||
BASE IMPONIBLE | 34.470,00 € | |||||
IMPORTE DEL IVA | 3.447,00 € | |||||
IMPORTE TOTAL CON IVA | 37.917,00 € |
En ........................., a .............. de ..................... de…………….
Firma del licitador (2)
(1) Los precios ofertados deben incluir todos los conceptos por impuestos, gastos, tasas, arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista.
(2) En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO I.2. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON RADIO TELEVISIÓN MADRID, S. A. U.
D./Dña. ……………………………………………………, con DNI/NIE ………….……… en nombre propio o en representación de la empresa …………………..…………………, con NIF nº , en
calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
Que el firmante de esta declaración responsable ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
Que la citada sociedad cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica y con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato; que no se encuentra incursa en ninguna prohibición de contratar, sin que la sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, se hallen tampoco comprendidos en ninguna de las incompatibilidades para contratar señaladas en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y sin deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; y que, si recurre a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades a requerimiento del órgano de contratación.
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:
1. ANEXO I.3. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Xx....................................................................................., con DNI número
.................................... [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)……………………........................], con NIF ............................., domicilio en
……..................................................................... calle/plaza
.............................................................................., número.................., participante en la
subasta electrónica para la adjudicación del contrato de:
…………………………………………………….....
………………..…..…………, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas jurídicas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el
………………….. , cuyo importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja.
Lote | Base imponible | IVA | Total |
Importe total: |
Fecha y firma del licitador. 1
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO II. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de Radio Televisión Madrid, S.A.U, los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).
Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad adherida encargada del registro contable),
certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO III. MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
NIF , en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n
la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante Radio Televisión Madrid, S.A.U por importe de (en letra y en
cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Radio Televisión Madrid, S.A.U, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Radio Televisión Madrid, S.A.U o quien
en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número………………………….
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF , en concepto de
tomador de seguro, ante (4) Radio Televisión Madrid, S.A.U
………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) , (en cifra
y letra)… Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos
del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos
que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Radio Televisión Madrid, S.A.U, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D.ª…………………………………….………………………………………………..
..….………., con DNI/NIE n.º ……........................…, en nombre propio o en representación de la empresa , en
calidad de2 ………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de Radio Televisión Madrid, S.A.U,
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en
………………………… a …. de ……………….. de …….
2 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
57