Common use of Antigüedad consolidada Clause in Contracts

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Antigüedad consolidada. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores Las personas trabajadoras mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador persona trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador la persona trabajadora tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado de la persona trabajadora afectada con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, 1996 calculándose por defecto o por exceso, exceso por años completos. completos Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre so- bre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este conceptoconcep- to, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría catego- ría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento complemen- to retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales ofi- ciales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado antigüedad, publi- cado en el 18 Boletín Oficial del Estado número 281, de octubre de 1996 (BOE de fecha 21 de noviembre de 1996), se asumen el trabajador o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán este concepto mantendrá y consolidarán conso- lidará los importes a los que tuvieran tuviera derecho, por el complemento personal de antigüedad, el día 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador trabaja- dor o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al día 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por excesoex- ceso, por años completos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) así obtenidos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam»perso- nam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento comple- mento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales oficia- les xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción Cons- trucción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría catego- ría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento comple- mento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidadacon- solidada». c) Como anexos IV y V se adjuntan tablas calculadas por niveles para la fijación del complemento por antigüedad consolidada según años de antigüedad en la empresa el 21 de noviembre de 1996.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional Na- cional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre oc- tubre de 1996 (BOE “Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derechodere- cho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente equivalen- te a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables inva- riables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán sufrirá modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose extin- guiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» ”, se reflejará en los recibos reci- bos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado antigüedad, publi- cado en el 18 Boletín Oficial del Estado número 281, de octubre de 1996 (BOE de fecha 21 de noviembre de 1996), se asumen el trabajador o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán este concepto mantendrá y consolidarán conso- lidará los importes a los que tuvieran tuviera derecho, por el complemento personal de antigüedad, el día 21 de noviembre de 1996. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador trabaja- dor o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al día 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por excesoex- ceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) así obtenidos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam»perso- nam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento comple- mento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales oficia- les xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado antigüedad, publi- cado en el 18 Boletín Oficial del Estado número 281, de octubre de 1996 (BOE de fecha 21 de noviembre de 1996), se asumen el trabajador o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán este concepto mantendrá y consolidarán conso- lidará los importes a los que tuvieran tuviera derecho, por el complemento personal de antigüedad, el día 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador trabaja- dor o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al día 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por excesoex- ceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) así obtenidos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam»perso- nam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento comple- mento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales oficia- les xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) a. Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio Convenio de ámbito inferior. b) b. Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) a se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» personam se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento complemen- to personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador trabaja- dor tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio Convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) ), se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado efectuado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio Convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente juntamen- te con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento comple- mento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE «BOE» de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio se establecen en el anexo V de ámbito inferior.este convenio b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado fir- mado el 18 de octubre de 1996 (BOE de del 21 de noviembre de 1996), ya incorporado al presente convenio provincial, se asumen asu- men por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionaráañadirá, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al a 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferiorel convenio. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «retri- butivo “ad personam» ”, se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre so- bre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores Las personas trabajadoras mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador persona trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador la persona trabajadora tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que que, para cada categoría y nivel nivel, fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán man- tendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo retri- butivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado de la persona trabajadora afectada con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales ofi- ciales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores Las personas trabajadoras mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador persona trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador la persona trabajadora tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado de la persona trabajadora afectada con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior.. CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables inva- riables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose extinguién- dose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada». c) Como anexos IV y V se adjuntan tablas calculadas por niveles para la fijación del Com- plemento por Antigüedad Consolidada según años de antigüedad en la empresa el 21 de noviembre de 1996.

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Samples: Convenio Colectivo

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado (B.O.E. de 21/11/96) queda abolido definitivamente el 18 concepto de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad. Los trabajadores que a 21/11/96 vinieran percibiendo el premio de antigüedad, seguirán devengando el 21 mismo a título personal, con la denominación de noviembre de 1996. Al “ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA”, su importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador será el que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto figura en la letra a) tabla XXXXX XX y se mantendrán invariables mantendrá invariable y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam»personan”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con hasta la extinción del contrato del de trabajo. Para aplicar la tabla anexo II, y de conformidad con lo previsto en dicho Acuerdo, deberán considerarse los años trabajados en la empresa hasta el 21/11/96, sumando a la antigüedad que cada trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará ya tuviera los periodos devengados y no cobrados hasta la citada fecha, redondeándose por exceso o por BOLETÍN OFICIAL 16/08/2018 Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF Provincia xx Xxxxxx defecto los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación periodos inferiores al año (es decir, 6 meses o más, computaría un año, y menos de «antigüedad consolidada»6 meses, no computaría dicho año).

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Samples: Contrato De Obras

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente juntamen- te con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento comple- mento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado fir- mado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre Noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes impor- tes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre Noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera viniere percibiendo alguna cuantía cuan- tía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional propor- cional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre Noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, obtenidos al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato con- trato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento comple- mento retributivo «ad personam» ”, se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada»con- solidada”.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio se fija en la columna b) de ámbito inferiorla tabla anexa. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx de salarios con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre Octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre Noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre Noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán sufrirá modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» ”, se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedadantigüe- dad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio Convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam»personal”, es decir, no sufrirán modificaciones xxxx- ficaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» personal”, se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio Convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) ), se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado efectuado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen asume por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, concepto el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferiorse fijan en el anexo del presente Convenio. b) Los importes obtenidos, obtenidos al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán sufri- rán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación denomina- ción de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Antigüedad consolidada. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado antigüedad, publi- cado en el 18 Boletín Oficial del Estado número 281, de octubre de 1996 (BOE de fecha 21 de noviembre de 1996), se asumen el trabajador o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán este concepto mantendrá y consolidarán conso- lidará los importes a los que tuvieran tuviera derecho, por el complemento personal de antigüedad, el día 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador trabaja- dor o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al día 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por excesoex- ceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) así obtenidos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam»perso- nam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento comple- mento retributivo «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales oficia- les xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre Octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre Noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores Las personas trabajadoras mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre Noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador persona trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador la persona trabajadora tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán sufrirá modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado de la persona trabajadora afectada con su empresa. Dicho complemento retributivo «ad personam» ”, se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada»”. Quedan unidos al presente convenio como anexos nº VII y VIII las tablas de antigüedad mensual y diaria consolidada “ad personam” y calculadas a 21 de noviembre de 1996.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas