Aptitud y Capacidad. Están facultadas para contratar con la Universidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo exigido en el TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. En ningún caso podrán contratar con la Universidad las personas en quienes concurra alguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del TRLCSP. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Universidad xx Xxxx y cuente con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contract for Services, Supply Contract
Aptitud y Capacidad. Están facultadas para contratar con la Universidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo exigido en el TRLCSP los artículos 63 a 65 de la LCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. En ningún caso podrán contratar con la Universidad las personas en quienes concurra alguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en el TRLCSPlos artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente. Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Universidad xx Xxxx y cuente con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
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Samples: Service Agreement, Service Contract