Arbitraje social Cláusulas de Ejemplo

Arbitraje social. Los centros de arbitraje deberán promover el acceso a la prestación gratuita del servicio de arbitraje para la resolución de controversias de hasta cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin perjuicio de que cada centro pueda prestar el servicio por cuantías superiores. Al servicio podrán acceder personas naturales de estratos 1 y 2 siempre y cuando cumplan los criterios de vulnerabilidad que establezca el Gobierno Nacional o jurídicas cuyos activos totales no superen los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 smlmv). Este arbitraje podrá prestarse a través de procedimientos especiales, autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, breves y sumarios. Los centros tendrán una lista especial para arbitraje social conformada por árbitros que deberán acreditar, como mínimo, las calidades requeridas para ser Juez Civil del Circuito. En estos procesos las partes no requieren de apoderado y se llevarán por un solo árbitro, designado de la lista de quienes voluntariamente se hayan inscrito en ella. Cuando el arbitraje no pueda adelantarse por los árbitros de la referida lista, el centro sorteará de la lista general de árbitros. El árbitro sorteado que se abstenga de aceptar el nombramiento, sin justa causa, será excluido de la lista de árbitros del respectivo centro. Los árbitros y el secretario, en ningún caso recibirán honorarios cuando adelanten un arbitraje de esta naturaleza.
Arbitraje social. Sobre trámites de arbitraje social, se tiene información de 5 casos del centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, de los cuales 3 resolvieron conflictos de tipo comercial y 2 de tipo civil, 3 terminaron por audiencia de conciliación y 2 con laudo y el valor promedio de las cuantías se situó en $12 millones. Por su parte, en la Cámara de Comercio de Bogotá se han atendido 868 casos. Así pues, se evidencia la poca utilización del mecanismo incluso en las principales ciudades. Por otro lado, el arbitraje no se puede llevar a todas las zonas del país, pero el arbitraje social podría ser una forma gratuita y efectiva de llegar a los lugares más apartados del territorio nacional (Cámara de Comercio de Bogotá, 2017). En este sentido, se hizo necesario introducir en el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 algunas modificaciones para hacer énfasis en el acceso al mecanismo por parte de los sectores de la población más vulnerables y se toman medidas para reforzar la oferta permitiendo el acceso a árbitros que deberán acreditar, como mínimo, las calidades requeridas para ser Juez Civil del Circuito.

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  • SEGURIDAD SOCIAL Tal como señala el párrafo 4 , el Suscrito es el único responsable de adquirir un seguro médico y un plan de pensión. Las obligaciones del Asociado de Implementación se limitan a proporcionar en dinero en efectivo, incluida en el Honorario total mencionada en el párrafo 4 , en lugar de prestar contribuciones directas a planes de salud o de jubilación. El Suscrito confirma que ha contratado tales seguros y que los mantendra durante el plazo del presente Contrato. Además, el Suscrito deberá proporcionar evidencia de que cuenta con dicha cobertura, en cumplimiento del presente contrato, contra firma del mismo y en cualquier momento durante el plazo de éste, según lo requiera el Asociado de Implementación. La no contratación de tal cobertura puede constituir causal de resolución de este Contrato. Más información en las Condiciones de Servicios, Anexo B, adjuntas.

  • Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.

  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • Obligaciones con la Seguridad Social Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

  • Apertura sobre oferta económica El día 17/06/2021 a las 11:33 horas

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • FINALIDAD PÚBLICA De acuerdo con el Art. 41°del ROF de la SUTRAN, la Gerencia de Prevención es “el órgano de línea encargado de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento de la normativa en materia de transporte, de tránsito, servicios complementarios y de vehículos, en el ámbito de competencia de la SUTRAN; así como orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la entidad”. En mérito de ello, tiene dentro de sus funciones específicas, coordinar y ejecutar las acciones establecidas en el Plan Anual de Prevención, Fiscalización, Seguimiento y Evaluación de la SUTRAN 2022. En el marco de la ejecución de las acciones del plan mencionado, se encuentra el desarrollo de diferentes actividades, acciones o programas que realiza la Gerencia de Prevención: SUTRAN Capacita Transportistas, Gobiernos Regionales, Locales o funcionarios públicos; así como; SUTRAN Capacita al Personal Operativo, SUTRAN Educa y la Promoción de la cultura Preventiva a usuarios o transportistas, dichas actividades se realizaron a través de capacitación, información o promoción a los diferentes públicos objetivos mediante el uso de la plataforma virtual o de forma Firmado digitalmentpe proer GsOeNnZAcLEiaS x. XXXXXXX Xxxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.10.2022 D15:e52:2i6g-0u5:a00l forma, según el MTC, AL 31 de diciembre de 2021, cuenta con 5.315 empresas de transporte de pasajeros y 163,593 empresas de transporte de carga, teniendo como universo a 168,908 empresas. De igual forma, según el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI) al 11 de julio de 2021, el Perú alcanzo 33 millones 35,304 habitantes. La GP, desde su creación a la fecha realiza acciones de prevención a nivel nacional, las cuales implica la capacitación a distancia, presencial y mixta, así como el fomento a través de la sensibilización a conductores y orientación a los usuarios. Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.10.2022 18:32:24 -05:00 Así mismo, en nuestro país, según Boletín Estadísticos de Siniestralidad Vial I semestre 2020 de la Dirección de Seguridad Vial, los factores que intervinieron en siniestros viales fueron: factor humano con 19387 siniestros, representando el 73.6%; factor vehículo con 532 siniestros, 2.0%; factor infraestructura y entorno vial con 708 siniestros, 2.7%; y, no identifica y/o no tiene la certeza de determinar la causa con 5720 siniestros, 21.7%. En este sentido GP, realiza acciones orientadas al factor humano (administrados y usuarios del sistema de transporte), los cuales son actores principales, mediante la educación de la normativa de transporte terrestre, cultura preventiva, seguridad vial y otros temas que se encuentran vinculados a la prevención del incumplimiento de la normativa y como resultados los siniestros viales disminuyan. En este sentido, a inicios del 202 y debido al COVID-19, los programas presenciales de la GP tuvieron que ser reestructurados a fin que se realicen de forma digital, por lo que, a partir del 2022, con las nuevas medidas de bioseguridad ha permitido continuar con algunas actividades presenciales y seguir fortaleciendo las actividades virtuales. Es por ello, que con la presenta adquisición se dotara al personal GP con casaca con forro polar, necesarios para la continuidad de la actividades que coadyuven a la consecución de nuestras metas y resultado de gestión de la Gerencia de Prevención considerados en el POI y Plan Anual de Prevención, Fiscalización, Seguimiento y Evaluación de la SUTRAN 2022.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.